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En vigorLey

Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana

También conocida como: L 16/2003, L 16/03
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10 de febrero de 2004·31 de mayo de 2025·Comunidad Valenciana·BOE-A-2004-2433
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula impuestos, tasas y normas de gestión administrativa para mejorar los servicios públicos y ayudas a las familias en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

99
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11 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (99 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se modifican las exenciones y bonificaciones de tasas en la Generalitat Valenciana. Las familias numerosas de honor y segunda categoría están exentas. Las de primera categoría disfrutan de una bonificación del 50%.

  2. Artículo 2

    Se modifican las tarifas de tasas de la Generalitat Valenciana. Importes: 0,10-0,11€ (Transmisiones), 0,40-0,93€ (Sucesiones), 0,65-0,86€ (Donaciones), 0,07€ (Vehículos), 0,08€ (Fianzas alquiler), 0,05-1,88€ (Juego), 0,50€ (Tasas/Precios), 0,06€ (Servicios admin), 0,05€ (Certificados).

  3. Artículo 3

    Exención del 100% para discapacidad >=33% en tarifa 1. Exención para familias numerosas de honor y segunda categoría en tarifas 1, 2.1.2.1, 2.1.2.2, 2.1.2.4 y 2.3. Bonificación del 50% para primera categoría.

  4. Artículo 4

    Se crea tasa por copias simples de documentos judiciales civiles. Precio: 0,05€/copia. Soportes: CD-ROM 4€, DVD-RAM 30-50€. Exentas: asistencia jurídica gratuita y primera petición <50 copias. Pago anticipado.

  5. Artículo 5

    Se crea una tasa por firma electrónica reconocida. Tarifas: Kit criptográfico 36,21 euros, Tarjeta 18,97 euros, Lector USB 15,52 euros. Se paga al adquirir los productos.

  6. Artículo 6

    La tasa por publicar en el Diari Oficial se calcula por módulos de 1.860 caracteres. Tarifas: 76,64 €/página para gráficos; 38,32 €/módulo normal; 19,16 €/módulo reducido si se envía por email/soporte informático en ambas lenguas oficiales.

  7. Artículo 7

    Se modifica el artículo 56 de la Ley 12/1997 estableciendo que la tasa se exige a razón de 12 euros por cartel.

  8. Artículo 8

    Se modifican tasas de transportes por carretera. Concesiones: 26,20€ (modif. título), 6€ (vehículo), 9€ (horario). Autorizaciones: 28,73€ (taxista), 26,10€ (uso especial), 25,50€ (consejero), 24,80€ (mercancías pesadas), 20,85€ (ligeros), 15€ (copias), 12,85€ (exámenes). Inspecciones: 65,79€ (instal

  9. Artículo 9

    Se añade un nuevo apartado a la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, incluyendo a las familias numerosas con categoría de honor en el ámbito de aplicación de la normativa de tasas.

  10. Artículo 10

    Se modifican exenciones de tasas en la Generalitat Valenciana. Están exentas las actividades científico-docentes o culturales sin ánimo de lucro con microfilms o fotografías. Las familias numerosas de honor y segunda categoría están exentas de la tarjeta habilitante para lectura. Las de primera bono

  11. Artículo 11

    Se crea la tasa Título Superior de Cerámica en 35,20 euros, añadiendo el subepígrafe 2.11 bis al artículo 126 de la Ley 12/1997.

  12. Artículo 12

    Se modifican exenciones y bonificaciones en pruebas selectivas docentes. Exentos: discapacidad ≥33%, familias numerosas honor y 2ª categoría. Bonificación 50%: familias numerosas 1ª categoría.

  13. Artículo 13

    Se añaden tasas para proyectos fin de carrera: 74,47 euros para Cerámica y 37,81 euros para Diseño, mediante el nuevo subepígrafe 1.4 del artículo 135 de la Ley 12/1997.

  14. Artículo 14

    Se establecen exenciones y bonificaciones para alumnos en esta tasa. Exentos: familias numerosas honor y 2ª categoría. Bonificación 50%: familias numerosas 1ª categoría.

  15. Artículo 15

    Se modifican tasas: 28,14 euros para locales de prostitución. Para productos sanitarios: 606,53 euros (fabricación a medida), 268,87 (distribución), 134,45 (venta, modificación licencia, revalidación).

  16. Artículo 16

    Se modifican las tasas de la Generalitat Valenciana. Se establecen tarifas para servicios como ALT (1,83 €), hemogramas (3,06 €), concentrados de hematíes (92,65 €), albúmina (25,45 €) y trasplantes (hasta 22.425 $).

  17. Artículo 17

    La Consellería de Sanidad puede firmar convenios con la EVES. El coste del curso no supera el importe calculado según reglas previas.

  18. Artículo 18

    Se modifica la rúbrica del título VII de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana, quedando redactada como: 'Tasas en materia de empleo, industria, energía y comercio'.

  19. Artículo 19

    Se crea la tasa por etiqueta ecológica en la Generalitat Valenciana. Cuantía: 500 euros. Bonificable 35% para pymes y 25% para fabricantes en países en desarrollo. El pago se exige por anticipado al solicitar la etiqueta.

  20. Artículo 20

    Se crea tasa anual por etiqueta ecológica. Cuota: 0,15% del volumen de ventas UE (mín. 500€, máx. 25.000€). Bonificaciones: 35% (PYME), 25% (países desarrollo), 15% (EMAS/ISO 14001), 30% (ISO 14024). Devengo: 31 diciembre. Pago: 1-31 enero siguiente.

  21. Artículo 21

    Están exentas de la tasa las embarcaciones de pesca, acuicultura marina (tarifa G-4) y deportivas (tarifa G-5).

  22. Artículo 22

    Exenciones: maquinaria embarque/desembarque, pasajeros tránsito (no cruceros), tránsito marítimo entre puertos, avituallamiento, documentos aduaneros UE (<3h) y acuicultura marina.

  23. Artículo 23

    Se actualizan tarifas portuarias. Pasajes: 0,06-5,11€ según navegación. Vehículos: 1,32-30,05€. Reducción 10% para conciertos anuales entre puertos valencianos. Cruceros: tarifa solo desembarque. Inexactitudes: tarifa doble. Pasaje estación: +3€.

  24. Artículo 24

    El Capítulo IV de la Ley 1/1999 de Tarifas Portuarias cambia su nombre a «Tarifa G-4 Servicios a la pesca fresca y acuicultura marina».

  25. Artículo 25

    El hecho imponible de la tasa es la ocupación de instalaciones portuarias por buques pesqueros o acuicultura marina, y por sus productos de entrada por mar o tierra.

  26. Artículo 26

    El sujeto pasivo es el armador o explotador de acuicultura. Si entra por tierra, el propietario o transportista. El primer comprador en lonja es responsable subsidiario.

  27. Artículo 27

    El pago exime de otras tarifas generales por un mes, ampliable por inactividad forzosa acreditada. Tras un mes sin justificación, se aplica tarifa G-2. Exención de tarifa G-3 para suministros propios.

  28. Artículo 28

    La base imponible de la tarifa portuaria es el valor de subasta. Si no hay subasta, el valor medio reciente. Si no procede, lo fija la Administración.

  29. Artículo 29

    Se aplica un recargo del 4% por ocultación de cantidades, inexactitud en especies o identificación de compradores. El recargo no se repercute en el comprador.

  30. Artículo 30

    La tarifa portuaria se devenga al iniciar operaciones de embarque, desembarque, trasbordo o entrada por tierra de productos de pesca o acuicultura marina, aunque ya se hubieran devengado en otro puerto.

  31. Artículo 31

    Son sujetos pasivos solidarios el titular de la embarcación y del amarre. El capitán es responsable subsidiario. El concesionario sustituye al contribuyente en zonas concertadas, cumpliendo obligaciones formales y materiales.

  32. Artículo 32

    La Administración de Puertos puede concertar con concesionarios el tramo A de la tarifa (mínimo 70% del valor estimado). Para flota transeúnte, el concesionario abona el 90%. La tarifa G-5 en puertos construidos por el concesionario es de 0,01 euros/m²/día.

  33. Artículo 33

    Se modifica el pago de tarifas portuarias. Embarcaciones de paso: pago anticipado por días. Base: semestres naturales. Bonificación 20% por domiciliación bancaria (pérdida si hay devolución). Obligaciones de concesarios: comunicar cambios en 10 días. Sanciones por incumplimiento.

  34. Artículo 34

    Desde 2004, deducción del 10% por donaciones al valenciano a la Generalitat, entidades locales, públicas dependientes o sin ánimo de lucro inscritas en la C. Valenciana.

  35. Artículo 35

    Se cambia la expresión 'Cuota liquidable en euros' por 'Cuota íntegra en euros' en la tabla de escala de tarifas del Impuesto sobre la Renta.

  36. Artículo 36

    Bonificación del 99% en impuesto sucesiones para herencias a parientes Grupo I o discapacitados (minusvalía ≥65% físico/sensorial o ≥33% psíquico).

  37. Artículo 37

    Se modifica la composición del Consejo de Administración de la Entidad de Saneamiento de Aguas Residuales. Lo presiden el Conseller de Obras Públicas y Medio Ambiente. 9 vocales (Obras Públicas, Medio Ambiente, Economía, Administración Local, Estado). Asiste Gerente sin voto. Se crea Consejo de Part

  38. Artículo 38

    Se exime del Canon de Saneamiento el consumo doméstico en municipios de menos de 500 habitantes, el agua para incendios, riego de espacios públicos, fuentes, abastecimiento en alta y gestión de instalaciones de la Entidad de Saneamiento.

  39. Artículo 39

    Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 22 de la Ley 2/1992 de Saneamiento de Aguas Residuales, quedando el apartado 1 como único.

  40. Artículo 40

    Usos industriales: consumos en locales comerciales/industriales. Si volumen anual <3.000 m3 y no se declaran vertidos, se consideran domésticos. Incluye otros usos no domésticos/riego.

  41. Artículo 41

    El artículo 24 de la Ley 2/1992 de Saneamiento de Aguas Residuales cambia su título a «Determinación del consumo de agua».

  42. Artículo 42

    La cuota del Canon de Saneamiento se fija en los presupuestos. Para industria, se aplica un coeficiente corrector basado en incorporación de agua, evaporación, extracción de materias primas y carga contaminante.

  43. Artículo 43

    Se suprime la disposición adicional primera de la Ley 2/1992 de Saneamiento de Aguas Residuales. La disposición adicional segunda pasa a ser la única.

  44. Artículo 44

    Se suprime la disposición transitoria cuarta de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.

  45. Artículo 45

    La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales gestiona instalaciones, obras de infraestructura, tratamiento, depuración, reutilización de aguas y la gestión tributaria del canon de saneamiento.

  46. Artículo 46

    En las salas de bingo se podrán instalar máquinas de juego y practicar apuestas y boletos, según las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  47. Artículo 47

    Se redefine 'salones de juego' como establecimientos dedicados a máquinas tipo B o recreativas con premio, donde también pueden explotarse máquinas tipo A y apuestas en condiciones reglamentarias.

  48. Artículo 48

    No es obligatorio cancelar títulos de financiación a corto plazo al final del ejercicio si se usan para proyectos de inversión dentro de los límites presupuestarios.

  49. Artículo 49

    Se crea el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores (Grupo A). Acceso por oposición (Lic. Derecho/Economía/ADE) o concurso-oposición (2 años experiencia). Integración automática de personal existente.

  50. Artículo 50

    Se suprime la disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995.

  51. Artículo 51

    Se crea el Plan de Estabilidad Laboral hasta el 31/12/2006. Pruebas: 60 pts oposición, 40 pts concurso (máx 32 pts experiencia). Excepciones: Inspectores de Tributos e Investigadores. Promoción interna: 1.640 plazas por conversión directa (300 E a D, 1.120 D a C, 180 C a B, 40 B a A).

  52. Artículo 52

    La disminución manifiesta de capacidad por enfermedad grave genera un informe del servicio de prevención sobre la necesidad de adaptación o cambio de puesto de trabajo.

  53. Artículo 53

    Se suprime del Texto Refundido de la Ley de la función pública valenciana la referencia a la falta de capacidad por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición.

  54. Artículo 54

    La autorización previa sobre Suelo No Urbanizable se entiende estimada por silencio administrativo tras seis meses sin resolución expresa.

  55. Artículo 55

    La declaración de interés comunitario sobre Suelo No Urbanizable se entiende desestimada por silencio administrativo tras seis meses sin resolución expresa.

  56. Artículo 56

    Se considera dotación pública el suelo para viviendas de alquiler para mayores, discapacitados o menores de 35 años. Se añaden vías públicas como dotación.

  57. Artículo 57

    Los municipios de +10.000 hab. destinan suelo público a vivienda protegida. Al menos 50% se enajena onerosa (concurso) o gratuita. El precio no supera el máximo de VPO. Se permite eximir hasta 50% (100% excepcional) si hay demanda satisfecha.

  58. Artículo 58

    Se crea Registro Autonómico de Patrimonios Públicos Municipales de Suelo. Acceso público gratuito. Si el ayuntamiento no vende el 50% en 2 años, la Generalitat expropiona para vivienda protegida.

  59. Artículo 59

    Los planes generales deben incluir un estudio de necesidades de vivienda protegida y localizar terrenos para su construcción. La aprobación requiere informe vinculante de la Conselleria de vivienda.

  60. Artículo 60

    El Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente actúa como órgano consultivo forestal. Informa sobre el Plan General de Ordenación Forestal, anteproyectos de ley o decretos de la Generalitat Valenciana en materia forestal, y otros asuntos reglamentarios o de especial relevancia.

  61. Artículo 61

    Las referencias al Consejo Forestal de la Comunidad Valenciana se entienden hechas al Consejo Asesor y de Participación de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana.

  62. Artículo 62 — Liquidación del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito

    El Instituto Valenciano de Finanzas liquida el patrimonio del Fondo de Garantía de las Cooperativas con Sección de Crédito. El haber líquido se distribuye entre la Generalitat Valenciana y las cooperativas adheridas, en proporción a sus aportaciones. Se suprime el título IV de la Ley 8/1985.

  63. Artículo 63

    El Instituto Valenciano de Finanzas puede participar en el capital o prestar apoyos financieros a sociedades que faciliten la financiación o promoción de empresas no financieras, o participar en su capital si el origen está en la ejecución de garantías o conversión en capital. La participación poren

  64. Artículo 64

    Las cooperativas que no presenten la escritura pública de adaptación ante el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana en el plazo de quince meses desde la finalización del plazo anterior, no podrán obtener inscripción de actos distintos a los de adaptación de estatutos o disolución.

  65. Artículo 65

    Se suprimen los artículos 72 a 83, la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera de la Ley 11/2002.

  66. Artículo 66

    Las referencias a la «Escuela Valenciana de Protección Civil» en la Ley 9/2002 se entienden como «Escuela de Protección Civil de la Comunidad Valenciana».

  67. Artículo 67

    El procedimiento sancionador turístico respeta la presunción de inocencia. Se permiten medidas cautelares como clausura por seguridad. Las multas coercitivas son independientes, máx. 10 sucesivas, mensuales, hasta 300€ (1ª) y 600€ (siguientes).

  68. Artículo 68

    Se crea la Agencia Valenciana del Turismo, ente público con personalidad jurídica. Promueve el sector turístico. Se financia con presupuestos, ingresos propios, créditos y subvenciones. Su personal se rige por derecho laboral o privado.

  69. Artículo 69

    La Comisión Gestora Interdepartamental planifica el PVIDI. Sus miembros son nombrados por el Consell según reglamento.

  70. Artículo 70

    Se suprime el artículo 15 de la Ley 7/1997, relativo a la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología.

  71. Artículo 71

    Se suprime el Cap. VIII de la Ley 9/2001 y se sustituye por un nuevo régimen de cánones portuarios de la Generalitat. El canon grava ocupación, servicios y actividades comerciales. Están obligados los titulares de autorizaciones, licencias o concesiones. El importe se fija por metro cuadrado/año (ej

  72. Artículo 72 — De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo

    La EIGE se denomina Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo. Gestiona promoción, construcción y rehabilitación de viviendas protegidas, suelo, infraestructuras y bienes. Sus recursos provienen de su patrimonio, contratos-programa, actividades, aportaciones públicas, fondos UE y endeudamiento.

  73. Artículo 73 — Instalaciones objeto de regulación

    Se regulan líneas eléctricas (≥132 kV), subestaciones (≥132 kV) y gas (≥16 bares) declaradas de utilidad pública.

  74. Artículo 74 — Colaboración y coordinación entre administraciones públicas

    La Generalitat y entidades locales colaboran en obras de energía. Los planes de la Generalitat prevalecen sobre la planificación local. En desacuerdo, se aplica el procedimiento de resolución de discrepancias del artículo 7 de la Ley 4/1992.

  75. Artículo 75 — Construcción de las infraestructuras

    La administración urbanística tiene 1 mes para informar. La decisión autonómica prevalece sobre el planeamiento. No requiere licencia urbanística ni suspensión de obras.

  76. Artículo 76

    Parc Castelló-El Serrallo, S.L.U. puede adquirir suelo mediante expropiación, actuando como beneficiaria según la legislación vigente.

  77. Artículo 77

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves).

  78. Artículo 78

    Se añade un apartado 4 al artículo 19 de la Ley 2/1994: el procedimiento sancionador por infracciones leves se tramita y resuelve en 3 meses.

  79. Artículo 79

    Se modifica el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 2/1994: el procedimiento sancionador por infracciones graves y muy graves se tramita y resuelve en 6 meses.

  80. Artículo 80

    Los anteproyectos de presupuestos de RTVV y sus sociedades se remiten al conseller de Economía antes del 1 de junio. Luego pasan al Consejo de Administración y al Consell antes del 20 de octubre, bajo principio de equilibrio presupuestario.

  81. Artículo 81

    El Consejo Jurídico Consultivo tiene un presidente, consejeros natos y cuatro electivos. El presidente y electivos se nombran por 5 años, renovables hasta tres períodos. La Secretaría General asiste con voz pero sin voto.

  82. Artículo 82

    El transporte de productos pesqueros requiere facturas con peso, cajas, precio origen, puerto y fecha desembarco. En venta al público debe exhibirse tablilla legible con precio, puerto y fecha. En acuicultura, sustituye lugar y fecha sacrificio.

  83. Artículo 83

    Se añade como reserva marina de interés pesquero la zona de aguas interiores de la reserva natural marina de Irta, según Decreto 108/2002.

  84. Artículo 84

    Las zonas a), b) y e) de la disposición transitoria primera se califican como reservas marinas de interés pesquero, conforme al artículo 31.2 de la Ley.

  85. Artículo 85

    Se actualizan las referencias en la Ley del Instituto Valenciano de Arte Moderno. Se sustituyen nombres de consellerías y cargos por competencias específicas en cultura, patrimonio y subsecretario.

  86. Artículo 86

    Se modifica el régimen presupuestario del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF). Las ayudas pueden ser plurianuales y los anticipos están exentos de garantía si son de fondos propios.

  87. Disposición adicional primera

    Se establecen las competencias para la revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables en la Administración de la Generalitat Valenciana, asignándolas al Consell, consellers y secretarios autonómicos según corresponda.

  88. Disposición adicional segunda

    Las referencias en la Ley del IRPF a la Ley de Fundaciones se entienden hechas a la Ley 49/2002 sobre régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.

  89. Disposición adicional tercera

    Las competencias sobre saneamiento de aguas residuales corresponden a la conselleria competente en cada momento, sustituyendo las referencias a Obras Públicas y Medio Ambiente de la Ley 2/1992.

  90. Disposición adicional cuarta

    Se incluyen obras de seguridad vial (CV11, CV-10, CV81, etc.), saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, reutilización de aguas y ordenación litoral. Se aplican a la Generalitat, entidades beneficiarias de expropiaciones y entidades locales.

  91. Disposición adicional quinta

    El procedimiento sancionador turístico sigue el Decreto 206/1999, salvo lo establecido en el capítulo XVI de esta ley sobre disciplina turística.

  92. Disposición adicional sexta

    El personal de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología pasa a la estructura del Consell conservando todos sus derechos, incluida la antigüedad.

  93. Disposición transitoria primera

    La nueva disposición adicional 12 de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística no se aplica a planes generales con acuerdo de información pública o aprobación provisional.

  94. Disposición transitoria segunda

    Los procedimientos del Programa de Cooperación Internacional al desarrollo iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se resuelven por la Conselleria de Presidencia o el departamento competente.

  95. Disposición transitoria tercera

    Hasta el desarrollo complementario, rige la Ley 3/1998 de Turismo. El secretario autonómico de Turismo ejerce funciones de la Agencia Valenciana de Turismo hasta reglamentación.

  96. Disposición transitoria cuarta

    La Conselleria de Industria, Comercio y Turismo asume transitoriamente funciones y recursos de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, subrogándose en derechos y obligaciones.

  97. Disposición derogatoria primera — Derogación normativa

    Se derogan: Cap. XII Ley 11/2002; art. 15 Ley 7/1997; Decretos 246/1993, 122/1994, 80/1996; Cap. VIII art. 41 Ley 9/2001; Decreto 48/1989; y Disposición Adicional Once Texto Refundido Ley Función Pública Valenciana.

  98. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consell desarrolla la ley. Para el art. 71, el Consell y el conseller de Infraestructuras dictan normas. El Consell integra la Agencia de Ciencia en 2 meses y refunde la Ley 12/1997 de Tasas en 1 año.

  99. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor el 1 de enero de 2004. El funcionamiento del Ente Gestor de la Red de Transporte depende de la aprobación de su Estatuto por Decreto del Consell.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de febrero de 2004
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4654, de 19 de diciembre de 2003.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • el art. 25 de la Ley 7/1984, de 4 de julio BOE-A-1984-19929
  • el título IV de la Ley 8/1985, de 31 de mayo BOE-A-1985-18648
  • Lo indicado de la Ley 9/1986, de 30 de diciembre BOE-A-1987-2492
  • arts. 8.2 y 11.3 de la Ley 4/1988, de 3 de junio BOE-A-1988-16881
  • Disposición adicional 8.3 de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre BOE-A-1991-5933
  • arts. 14.3, 17, 22 a 25, AÑADE el 20 bis y SUPRIME las disposiciones adicional 1 y transitoria 4 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo BOE-A-1992-12147
  • art. 8 de la Ley 4/1992, de 5 de junio BOE-A-1992-17807
  • arts. 12.1, 19 y 20.4 de la Ley 2/1984, de 18 de abril BOE-A-1994-11654
  • art. 18 y AÑADE la disposición adicional 3 a la Ley 3/1993, de 9 de diciembre BOE-A-1994-1915
  • art. 3 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1995-1949
  • art. 17.2.e) y AÑADE el art. 101 y la disposición adicional 12 a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre BOE-A-1995-612
  • Capítulo II del título V, el art. 67 y SUPRIME el 66 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo BOE-A-1998-14799
  • art. 15 y MODIFICA el art. 9.1 de la Ley 7/1997, de 9 de diciembre BOE-A-1998-241
  • Determinados preceptos y AÑADE los capítulos V y VI al título II, arts. 86, 150 bis y los capítulos IX y X a la Ley 12/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-6109
  • arts. 4.1, 11 y AÑADE el 12 bis a la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-8202
  • arts. 9, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 29, 31, 34, 37 y la denominación del capítulo IV de la Ley 1/1999, de 31 de marzo BOE-A-1999-10811
  • art. 63 y la disposición transitoria 1 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre BOE-A-1999-1368
  • art. 11 de la Ley 3/2000, de 17 de abril BOE-A-2000-9724
  • Capítulo VIII y MODIFICA el 14.3 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre BOE-A-2002-2413
  • Capítulo XII y SUPRIME las disposiciones adicional 4 y final 3 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
  • Lo indicado de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre BOE-A-2003-615
  • Disposición transitoria 2.2 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo BOE-A-2003-7533
  • art. 90.2 de la Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 DOGV-r-1991-90012
  • Disposición adicional 11.2 y MODIFICA el art. 20 y AÑADE las disposiciones adicional 12 y transitorias 6 y 7 y los anexos I y II y SUPRIME la disposición transitoria 2 de la Ley de la Función Pública, texxto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995 DOGV-r-1995-90010

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 162 de 6 de julio de 2004 BOE-A-2004-12573
  • el Capítulo XVIII y SE MODIFICA el capítulo XIX, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357
  • el art. 72, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
  • el art. 75.3, por Ley 16/2008, de 22 de diciembre BOE-A-2009-1603
  • el art. 72.3, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
  • el art. 72 y la denominación del capítulo XIX, por Ley 1/2013, de 21 de mayo BOE-A-2013-6047
  • el art. 72, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • el art. 72.1, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • el art. 72, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • el art. 75, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • el art. 72 y la denominación del capítulo XIX, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre DOGV-r-2012-90045
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