Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias

También conocida como: L 1/1999, L 1/99
Ver en BOE
14 de mayo de 1999·31 de mayo de 2025·Comunidad Valenciana·BOE-A-1999-10811
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cuánto deben pagar los usuarios por utilizar los servicios y las instalaciones de los puertos de la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

56
Artículos
13
Versiones
3
Categorías

Qué ha cambiado

12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (56 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula las tarifas portuarias de la Generalidad Valenciana. Incluye tasas G-2 (buques), G-3 (pasajeros y mercancías), G-4 (pesca), G-5 (deporte), E-1 (equipos), E-2 (locales) y E-3 (suministros).

  2. Artículo 2 — Fuentes

    Las tarifas se rigen por esta Ley y sus normas de desarrollo. Subsidiariamente, se aplica la Ley 12/1997 de Tasas de la Generalidad Valenciana.

  3. Artículo 3 — Competencia

    La gestión corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La Dirección General de Tributos y Patrimonio tiene facultades de inspección y control.

  4. Artículo 4 — Exenciones comunes

    Exentos: barcos guerra/aeronaves militares españoles y extranjeros oficiales/recíprocos. Cruz Roja Española. Material autoridad portuaria/Administración vigilancia, salvamento, contaminación.

  5. Artículo 5 — Determinación y pago de la deuda tributaria

    El pago es por autoliquidación. La Administración puede liquidarlo si mejora la gestión. El pago debe hacerse en un mes desde la notificación. Las infracciones se sancionan según la normativa de fuentes, salvo que esta Ley prevea tarifas incrementadas.

  6. Artículo 6 — Prerrogativas de la Administración

    Los actos portuarios son ejecutivos. El pago no exime de remover mercancías o desatracar. El impago permite suspender servicios, inmovilizar embarcaciones o cortar suministros con notificación previa. La Administración puede exigir datos. Los gastos corren por cuenta del sujeto pasivo. El impago de

  7. Artículo 7 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la utilización de aguas portuarias, acceso marítimo, estancia en atraque, amarre o fondeo asignado.

  8. Artículo 8 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos navieros, armadores o consignatarios (solidarios). Si no hay consignatario, el capitán. En concesiones, el titular sustituye al contribuyente. La Administración puede exigir el pago a los contribuyentes si los sustitutos incumplen.

  9. Artículo 9 — Exenciones

    Están exentas las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª, las afectas a acuicultura marina (tarifa G-4) y las deportivas (tarifa G-5).

  10. Artículo 10 — Base imponible

    La tasa se calcula según el tiempo de estancia en múltiplos de tres horas (máximo cuatro períodos por día) y las unidades de arqueo bruto (GT).

  11. Artículo 11 — Tarifas generales y normas de aplicación

    Tarifa por GT y 3h: 37 (hasta 200), 25 (200-900), 4,5 (>900). Reducciones: 50% cabotaje UE; escalas (80%, 55%, 30% o 95%, 85%, 75%, 65%); atracado (50%); tráfico interior (15%). Bonificación 50% combustibles ecoltricos. Excluyentes salvo cabotaje UE.

  12. Artículo 12 — Tarifas incrementadas y normas de aplicación

    No aplica tarifa reducida a estancias prolongadas. Si el barco excede el tiempo autorizado sin causa, se fija plazo para desatracar. Si no lo hace, paga tarifa de 24h por cada 3h (o fracción) iniciales y quíntuplo por horas restantes. Sin autorización, se paga esa misma tarifa.

  13. Artículo 13 — Devengo

    La tasa se devenga al entrar el barco en el puerto. El tiempo de estancia se computa desde la hora autorizada de entrada hasta la salida definitiva.

  14. Artículo 14 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la ocupación de aguas, dársenas, accesos y zonas de manipulación por mercancías, pasajeros y vehículos. Se aplica a: pasajeros (excepto tránsito), vehículos, mercancías embarcadas/desembarcadas/transbordadas y mercancías terrestres a zonas portuarias.

  15. Artículo 15 — Sujetos pasivos

    Son responsables solidarios: navieros, consignatarios, capitanes, propietarios/operadores de mercancía y propietarios de transporte terrestre. En zonas concesionadas, el concesionario actúa como sustituto. La Administración puede exigir el pago a los contribuyentes si el sustituto incumple.

  16. Artículo 16 — Exenciones

    Exenciones: maquinaria para carga/descarga; pasajeros tránsito en buques no crucero; tránsito marítimo entre puertos de la Generalitat (paga en el primero); combustible avituallamiento (si pagó entrada); mercancías control aduanero UE (<3h, sin ruptura carga); especies acuicultura marina (tarifa G-4

  17. Artículo 17 — Base imponible

    La base imponible para pasajeros y vehículos depende de su número, modalidad y clase. Para mercancías, incluye clase, peso, régimen de navegación y tipo de operación.

  18. Artículo 18 — Tarifas de pasajeros y sus vehículos y reglas de aplicación

    Tarifas de pasajeros y vehículos. Pasajeros: 2,52-5,11€ (camarote) o 0,60-3,31€ (resto). Vehículos: 1,32-6,61€ (motocicletas/coches) o 18,03-30,05€ (autocares). Reducción del 10% en navegación interna. Tarifa doble por inexactitudes.

  19. Artículo 19 — Tarifas de mercancías y reglas de aplicación

    Tarifas mercancías: 200 pesetas/tonelada para envases/vehículos. Carga: 65-450 pesetas/tonelada según grupo. Reducción 23% embarque, incremento 23% desembarque. Régimen simplificado para contenedores. Tarifa doble por errores en declaración.

  20. Artículo 20 — Devengo

    La tarifa se devenga al iniciar las operaciones de paso de mercancías, pasajeros y vehículos por el puerto.

  21. Artículo 21 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la ocupación de instalaciones portuarias por buques pesqueros, acuicultura y productos pesqueros para acceso, atraque o manipulación.

  22. Artículo 22 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos el armador, consignatario, propietarios y transportistas. En lonjas, el concesionario y primer comprador actúan como sustitutos, siendo solidariamente responsables.

  23. Artículo 23 — Repercusión

    El sujeto pasivo puede repercutir la tarifa al primer comprador, constando en factura. En subastas, la repercusión es pública. No procede en liquidaciones por actas de inspección.

  24. Artículo 24 — Exenciones

    El abono exime de otras tarifas por 1 mes. Se amplía por inactividad forzosa acreditada. Sin justificación, se devenga tarifa G-2. Están exentas de G-3 por combustible y suministros propios.

  25. Artículo 25 — Base imponible

    La base imponible es el valor de subasta. Si no hay subasta, el valor medio de días anteriores. Si no procede, lo fija la Administración según el mercado habitual.

  26. Artículo 26 — Tarifa general

    La tarifa general queda establecida en el 0 por cien de la base fijada en el artículo anterior de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

  27. Artículo 27 — Tarifas especiales

    Pesca transbordada sin pasar por muelles: 75%. Productos frescos no vendidos y recargados: 25%. Productos que entran por tierra para subasta: 50% de la tarifa general.

  28. Artículo 28 — Tarifas incrementadas

    La tarifa es el 4% de la base imponible por ocultación, inexactitud en especies o identificación de compradores. Este recargo no es repercutible en el comprador.

  29. Artículo 29 — Devengo

    La tarifa se devenga al iniciar operaciones de embarque, desembarque, trasbordo o entrada por tierra de productos de pesca o acuicultura marina.

  30. Artículo 30 — Hecho imponible

    Tasa para embarcaciones deportivas/recreo en puertos gestión directa. Incluye uso aguas, atraque y servicios. Compuesta por tramos A (aguas), B (atraque/fondeo) y C (servicios proximidad). Aplica a auxiliares pesca en zonas deportivas. No aplica a transporte mercancías o cruceros.

  31. Artículo 31 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos solidarios: titular, consignatario, capitán y arrendatario del amarre. El concesionario actúa como sustituto. La Administración puede exigir el pago a los contribuyentes si el sustituto incumple.

  32. Artículo 32 — Base imponible

    La base es la superficie (manga x eslora) y días de estancia. Para embarcaciones deportivas list 6ª se multiplica por 1,8. El cambio temporal de uso privado a comercial (máx. 3 meses) aplica este factor.

  33. Artículo 33 — Tarifa general

    Tarifa en euros/m2/día. Puertos no exclusivos: Tramo A (aguas) 0,0534; Tramo B (servicios) desde 0,0213 a 0,2136; Tramo C (disponibilidad) desde 0,0160 a 0,0266. Puertos exclusivos: Tramo A 0,0534; Tramo B desde 0,0213 a 0,3204; Tramo C desde 0,0213 a 0,0320.

  34. Artículo 34 — Tarifas especiales

    Tramo A tasa estimación simplificada: bonificación 20% base, 10% transeúntes. Concesionario repite hasta 90% base y 100% transeúntes. Tarifa G-5 zonas deportivas: 0,0122 €/m²/día.

  35. Artículo 35 — Tarifas incrementadas

    Servicios sin autorización: tarifa doble y posible sanción. Embarcación no base/transeúnte: tarifa doble por 100 días de estancia y posible sanción.

  36. Artículo 36 — Normas especiales de gestión

    Tarifa independiente de ausencias con puesto asignado. Baja base efectos semestre siguiente. Base Generalidad paso gratis tramo A. Cambio base requiere comunicación. Falta pago G-5: inmovilización.

  37. Artículo 37 — Devengo y pago

    Devengo al entrar en puerto o usar instalaciones. Exigible por adelantado para paso (días) o semestres para base. Bonificación 10% por domiciliación bancaria, perdible por impago. Concesionario debe comunicar cambios en 10 días. Incumplimiento es infracción.

  38. Artículo 38 — Hecho imponible

    La tasa se aplica por el uso de grúas de pórtico, fijas, maquinaria de manipulación, básculas, carretillas y otro utillaje portuario.

  39. Artículo 39 — Sujetos pasivos

    Sujetos pasivos solidarios: peticionarios, usuarios de servicios y propietarios de elementos manipulados.

  40. Artículo 40 — Base y tipos. Normas de aplicación

    La tasa se basa en tiempo y tipo de equipo. Tarifas: 7.460 ptas/hora mercancías; 400 ptas/metro varada; 5.000 ptas/hora suspensión. Recargo 25% fuera de horario y 50% festivos (mín. 2 horas). Facturación por horas completas, descontando paralizaciones >30 min por avería.

  41. Artículo 41 — Devengo

    La tarifa portuaria se devenga en el momento de la puesta a disposición del equipo mecánico, de manipulación o de transporte correspondiente.

  42. Artículo 42 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de instalaciones portuarias no concesionadas. La zona se clasifica en tránsito y almacenamiento. La zona de maniobra no es depósito salvo autorización expresa. La delimitación exacta de cada zona se especifica en cada puerto.

  43. Artículo 43 — Sujeto pasivo

    Los usuarios de los servicios portuarios son los sujetos pasivos de la tasa regulada en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

  44. Artículo 44 — Base y tipos. Normas de aplicación

    La tasa se basa en superficie, tiempo y destino. Tarifas I-V cubren industrias, pesca, subterráneos, portuarios y muelles. Se mide por rectángulo circunscrito. El pago se reduce al retirar mercancía (25%, 50%, 75%). La fianza garantiza el pago.

  45. Artículo 45 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al iniciar el servicio (fecha de reserva). Las mercancías abandonadas por un año o con deudas superiores a su valor se consideran abandonadas. La Administración de Aduanas determina el abandono según el Reglamento General de Recaudación.

  46. Artículo 46 — Hecho imponible

    El hecho imponible es el uso de agua, electricidad u otros suministros en la zona portuaria. Se aplica exclusivamente a suministros dentro de la zona de servicio. No afecta al recargo G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo por disponibilidad de servicios.

  47. Artículo 47 — Sujeto pasivo

    Los sujetos pasivos de la tasa son los usuarios o destinatarios de los correspondientes suministros, según lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

  48. Artículo 48 — Bases y tipos de gravamen

    La base es el número de unidades. Cuantía: 1,5 veces el precio medio facturado al puerto el último trimestre. Para potencias >100 kW o suministro continuo: 1,2 x T. Embarcaciones recreo: 0,2104 €/kWh y 0,0060 €/litro. La tasa no supera el coste total.

  49. Artículo 49 — Devengo

    La tasa se devenga al efectuar el suministro o entregar los medios para activar los sistemas automáticos.

  50. Disposición adicional primera

    El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes queda autorizado para actualizar el repertorio de mercancías establecido en el anexo II de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.

  51. Disposición adicional segunda — Normas comunes de gestión de los servicios afectos a las tasas:

    Los usuarios responden de daños a la Administración o terceros. Si gestionan el servicio, la Autoridad portuaria no responde. Las autorizaciones son intransferibles. La petición implica aceptar condiciones; la Administración no responde por fuerza mayor.

  52. Disposición adicional tercera — Exenciones relacionadas con la celebración de la XXXII Edición de la Copa América

    Del 1/1/2004 al 31/12/2007, los organizadores y equipos de la XXXII Copa América están exentos de pagar las tarifas G-2, G-3, G-5, E-1, E-2 y E-3 durante actividades de preparación, organización o celebración.

  53. Disposición transitoria primera

    En concesiones anteriores con importes inferiores, los concesionarios pueden elegir mantener las cuantías de la concesión o aplicar el régimen de esta Ley durante su vigencia.

  54. Disposición transitoria segunda

    Hasta aprobar las normas reglamentarias desarrolladoras, se aplican las normas actuales, siempre que no contradigan esta Ley.

  55. Disposición derogatoria

    Se derogan normas contrarias a esta Ley. Se exceptúa la regla III.IV del cap. III, tarifa E-4, de la Orden de 9 de diciembre de 1993, que permanece vigente hasta su reestructuración y actualización.

  56. Disposición final

    La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de mayo de 1999
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 3468, de 7 de abril de 1999.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 12/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-6109

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 133 de 4 de junio de 1999 BOE-A-1999-12493
  • los arts. 34, 37, 46, 48 y 49, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2503
  • los arts. 9, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 29, 31, 34, 37 y la denominación del capítulo IV, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
  • los arts. 6, 8, 15, 22, 23, 31, 32, 34 a 37, 39 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357
  • los arts. 6 y 42, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
  • los arts. 33 y 34, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
  • el art. 26, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
  • el art. 4, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • sobre aplicación de deduciones en la forma indicada: Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-9592
  • los arts. 11 y 30, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • el art. 48, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
  • los arts. 4.2, 9, 26, 32 y 33, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
  • el art. 48, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
embarcaciones recreoimpuestos barcosprecios puertos valencianostarifas puertos comunidad valencianatasas atraquetasas portuariasuso instalaciones portuarias