Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias
También conocida como: L 1/1999, L 1/99Esta ley regula cuánto deben pagar los usuarios por utilizar los servicios y las instalaciones de los puertos de la Comunidad Valenciana.
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- 7 de abril de 1999Versión original BOE-A-1999-10811
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula las tarifas portuarias de la Generalidad Valenciana. Incluye tasas G-2 (buques), G-3 (pasajeros y mercancías), G-4 (pesca), G-5 (deporte), E-1 (equipos), E-2 (locales) y E-3 (suministros).
Artículo 2 — Fuentes
Las tarifas se rigen por esta Ley y sus normas de desarrollo. Subsidiariamente, se aplica la Ley 12/1997 de Tasas de la Generalidad Valenciana.
Artículo 3 — Competencia
La gestión corresponde a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. La Dirección General de Tributos y Patrimonio tiene facultades de inspección y control.
Artículo 4 — Exenciones comunes
Exentos: barcos guerra/aeronaves militares españoles y extranjeros oficiales/recíprocos. Cruz Roja Española. Material autoridad portuaria/Administración vigilancia, salvamento, contaminación.
Artículo 5 — Determinación y pago de la deuda tributaria
El pago es por autoliquidación. La Administración puede liquidarlo si mejora la gestión. El pago debe hacerse en un mes desde la notificación. Las infracciones se sancionan según la normativa de fuentes, salvo que esta Ley prevea tarifas incrementadas.
Artículo 6 — Prerrogativas de la Administración
Los actos portuarios son ejecutivos. El pago no exime de remover mercancías o desatracar. El impago permite suspender servicios, inmovilizar embarcaciones o cortar suministros con notificación previa. La Administración puede exigir datos. Los gastos corren por cuenta del sujeto pasivo. El impago de
Artículo 7 — Hecho imponible
El hecho imponible es la utilización de aguas portuarias, acceso marítimo, estancia en atraque, amarre o fondeo asignado.
Artículo 8 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos navieros, armadores o consignatarios (solidarios). Si no hay consignatario, el capitán. En concesiones, el titular sustituye al contribuyente. La Administración puede exigir el pago a los contribuyentes si los sustitutos incumplen.
Artículo 9 — Exenciones
Están exentas las embarcaciones de pesca de la lista 3.ª, las afectas a acuicultura marina (tarifa G-4) y las deportivas (tarifa G-5).
Artículo 10 — Base imponible
La tasa se calcula según el tiempo de estancia en múltiplos de tres horas (máximo cuatro períodos por día) y las unidades de arqueo bruto (GT).
Artículo 11 — Tarifas generales y normas de aplicación
Tarifa por GT y 3h: 37 (hasta 200), 25 (200-900), 4,5 (>900). Reducciones: 50% cabotaje UE; escalas (80%, 55%, 30% o 95%, 85%, 75%, 65%); atracado (50%); tráfico interior (15%). Bonificación 50% combustibles ecoltricos. Excluyentes salvo cabotaje UE.
Artículo 12 — Tarifas incrementadas y normas de aplicación
No aplica tarifa reducida a estancias prolongadas. Si el barco excede el tiempo autorizado sin causa, se fija plazo para desatracar. Si no lo hace, paga tarifa de 24h por cada 3h (o fracción) iniciales y quíntuplo por horas restantes. Sin autorización, se paga esa misma tarifa.
Artículo 13 — Devengo
La tasa se devenga al entrar el barco en el puerto. El tiempo de estancia se computa desde la hora autorizada de entrada hasta la salida definitiva.
Artículo 14 — Hecho imponible
El hecho imponible es la ocupación de aguas, dársenas, accesos y zonas de manipulación por mercancías, pasajeros y vehículos. Se aplica a: pasajeros (excepto tránsito), vehículos, mercancías embarcadas/desembarcadas/transbordadas y mercancías terrestres a zonas portuarias.
Artículo 15 — Sujetos pasivos
Son responsables solidarios: navieros, consignatarios, capitanes, propietarios/operadores de mercancía y propietarios de transporte terrestre. En zonas concesionadas, el concesionario actúa como sustituto. La Administración puede exigir el pago a los contribuyentes si el sustituto incumple.
Artículo 16 — Exenciones
Exenciones: maquinaria para carga/descarga; pasajeros tránsito en buques no crucero; tránsito marítimo entre puertos de la Generalitat (paga en el primero); combustible avituallamiento (si pagó entrada); mercancías control aduanero UE (<3h, sin ruptura carga); especies acuicultura marina (tarifa G-4
Artículo 17 — Base imponible
La base imponible para pasajeros y vehículos depende de su número, modalidad y clase. Para mercancías, incluye clase, peso, régimen de navegación y tipo de operación.
Artículo 18 — Tarifas de pasajeros y sus vehículos y reglas de aplicación
Tarifas de pasajeros y vehículos. Pasajeros: 2,52-5,11€ (camarote) o 0,60-3,31€ (resto). Vehículos: 1,32-6,61€ (motocicletas/coches) o 18,03-30,05€ (autocares). Reducción del 10% en navegación interna. Tarifa doble por inexactitudes.
Artículo 19 — Tarifas de mercancías y reglas de aplicación
Tarifas mercancías: 200 pesetas/tonelada para envases/vehículos. Carga: 65-450 pesetas/tonelada según grupo. Reducción 23% embarque, incremento 23% desembarque. Régimen simplificado para contenedores. Tarifa doble por errores en declaración.
Artículo 20 — Devengo
La tarifa se devenga al iniciar las operaciones de paso de mercancías, pasajeros y vehículos por el puerto.
Artículo 21 — Hecho imponible
El hecho imponible es la ocupación de instalaciones portuarias por buques pesqueros, acuicultura y productos pesqueros para acceso, atraque o manipulación.
Artículo 22 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos el armador, consignatario, propietarios y transportistas. En lonjas, el concesionario y primer comprador actúan como sustitutos, siendo solidariamente responsables.
Artículo 23 — Repercusión
El sujeto pasivo puede repercutir la tarifa al primer comprador, constando en factura. En subastas, la repercusión es pública. No procede en liquidaciones por actas de inspección.
Artículo 24 — Exenciones
El abono exime de otras tarifas por 1 mes. Se amplía por inactividad forzosa acreditada. Sin justificación, se devenga tarifa G-2. Están exentas de G-3 por combustible y suministros propios.
Artículo 25 — Base imponible
La base imponible es el valor de subasta. Si no hay subasta, el valor medio de días anteriores. Si no procede, lo fija la Administración según el mercado habitual.
Artículo 26 — Tarifa general
La tarifa general queda establecida en el 0 por cien de la base fijada en el artículo anterior de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 27 — Tarifas especiales
Pesca transbordada sin pasar por muelles: 75%. Productos frescos no vendidos y recargados: 25%. Productos que entran por tierra para subasta: 50% de la tarifa general.
Artículo 28 — Tarifas incrementadas
La tarifa es el 4% de la base imponible por ocultación, inexactitud en especies o identificación de compradores. Este recargo no es repercutible en el comprador.
Artículo 29 — Devengo
La tarifa se devenga al iniciar operaciones de embarque, desembarque, trasbordo o entrada por tierra de productos de pesca o acuicultura marina.
Artículo 30 — Hecho imponible
Tasa para embarcaciones deportivas/recreo en puertos gestión directa. Incluye uso aguas, atraque y servicios. Compuesta por tramos A (aguas), B (atraque/fondeo) y C (servicios proximidad). Aplica a auxiliares pesca en zonas deportivas. No aplica a transporte mercancías o cruceros.
Artículo 31 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos solidarios: titular, consignatario, capitán y arrendatario del amarre. El concesionario actúa como sustituto. La Administración puede exigir el pago a los contribuyentes si el sustituto incumple.
Artículo 32 — Base imponible
La base es la superficie (manga x eslora) y días de estancia. Para embarcaciones deportivas list 6ª se multiplica por 1,8. El cambio temporal de uso privado a comercial (máx. 3 meses) aplica este factor.
Artículo 33 — Tarifa general
Tarifa en euros/m2/día. Puertos no exclusivos: Tramo A (aguas) 0,0534; Tramo B (servicios) desde 0,0213 a 0,2136; Tramo C (disponibilidad) desde 0,0160 a 0,0266. Puertos exclusivos: Tramo A 0,0534; Tramo B desde 0,0213 a 0,3204; Tramo C desde 0,0213 a 0,0320.
Artículo 34 — Tarifas especiales
Tramo A tasa estimación simplificada: bonificación 20% base, 10% transeúntes. Concesionario repite hasta 90% base y 100% transeúntes. Tarifa G-5 zonas deportivas: 0,0122 €/m²/día.
Artículo 35 — Tarifas incrementadas
Servicios sin autorización: tarifa doble y posible sanción. Embarcación no base/transeúnte: tarifa doble por 100 días de estancia y posible sanción.
Artículo 36 — Normas especiales de gestión
Tarifa independiente de ausencias con puesto asignado. Baja base efectos semestre siguiente. Base Generalidad paso gratis tramo A. Cambio base requiere comunicación. Falta pago G-5: inmovilización.
Artículo 37 — Devengo y pago
Devengo al entrar en puerto o usar instalaciones. Exigible por adelantado para paso (días) o semestres para base. Bonificación 10% por domiciliación bancaria, perdible por impago. Concesionario debe comunicar cambios en 10 días. Incumplimiento es infracción.
Artículo 38 — Hecho imponible
La tasa se aplica por el uso de grúas de pórtico, fijas, maquinaria de manipulación, básculas, carretillas y otro utillaje portuario.
Artículo 39 — Sujetos pasivos
Sujetos pasivos solidarios: peticionarios, usuarios de servicios y propietarios de elementos manipulados.
Artículo 40 — Base y tipos. Normas de aplicación
La tasa se basa en tiempo y tipo de equipo. Tarifas: 7.460 ptas/hora mercancías; 400 ptas/metro varada; 5.000 ptas/hora suspensión. Recargo 25% fuera de horario y 50% festivos (mín. 2 horas). Facturación por horas completas, descontando paralizaciones >30 min por avería.
Artículo 41 — Devengo
La tarifa portuaria se devenga en el momento de la puesta a disposición del equipo mecánico, de manipulación o de transporte correspondiente.
Artículo 42 — Hecho imponible
El hecho imponible es el uso de instalaciones portuarias no concesionadas. La zona se clasifica en tránsito y almacenamiento. La zona de maniobra no es depósito salvo autorización expresa. La delimitación exacta de cada zona se especifica en cada puerto.
Artículo 43 — Sujeto pasivo
Los usuarios de los servicios portuarios son los sujetos pasivos de la tasa regulada en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 44 — Base y tipos. Normas de aplicación
La tasa se basa en superficie, tiempo y destino. Tarifas I-V cubren industrias, pesca, subterráneos, portuarios y muelles. Se mide por rectángulo circunscrito. El pago se reduce al retirar mercancía (25%, 50%, 75%). La fianza garantiza el pago.
Artículo 45 — Devengo y pago
La tasa se devenga al iniciar el servicio (fecha de reserva). Las mercancías abandonadas por un año o con deudas superiores a su valor se consideran abandonadas. La Administración de Aduanas determina el abandono según el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 46 — Hecho imponible
El hecho imponible es el uso de agua, electricidad u otros suministros en la zona portuaria. Se aplica exclusivamente a suministros dentro de la zona de servicio. No afecta al recargo G-5 para embarcaciones deportivas y de recreo por disponibilidad de servicios.
Artículo 47 — Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de la tasa son los usuarios o destinatarios de los correspondientes suministros, según lo establecido en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Artículo 48 — Bases y tipos de gravamen
La base es el número de unidades. Cuantía: 1,5 veces el precio medio facturado al puerto el último trimestre. Para potencias >100 kW o suministro continuo: 1,2 x T. Embarcaciones recreo: 0,2104 €/kWh y 0,0060 €/litro. La tasa no supera el coste total.
Artículo 49 — Devengo
La tasa se devenga al efectuar el suministro o entregar los medios para activar los sistemas automáticos.
Disposición adicional primera
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes queda autorizado para actualizar el repertorio de mercancías establecido en el anexo II de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias.
Disposición adicional segunda — Normas comunes de gestión de los servicios afectos a las tasas:
Los usuarios responden de daños a la Administración o terceros. Si gestionan el servicio, la Autoridad portuaria no responde. Las autorizaciones son intransferibles. La petición implica aceptar condiciones; la Administración no responde por fuerza mayor.
Disposición adicional tercera — Exenciones relacionadas con la celebración de la XXXII Edición de la Copa América
Del 1/1/2004 al 31/12/2007, los organizadores y equipos de la XXXII Copa América están exentos de pagar las tarifas G-2, G-3, G-5, E-1, E-2 y E-3 durante actividades de preparación, organización o celebración.
Disposición transitoria primera
En concesiones anteriores con importes inferiores, los concesionarios pueden elegir mantener las cuantías de la concesión o aplicar el régimen de esta Ley durante su vigencia.
Disposición transitoria segunda
Hasta aprobar las normas reglamentarias desarrolladoras, se aplican las normas actuales, siempre que no contradigan esta Ley.
Disposición derogatoria
Se derogan normas contrarias a esta Ley. Se exceptúa la regla III.IV del cap. III, tarifa E-4, de la Orden de 9 de diciembre de 1993, que permanece vigente hasta su reestructuración y actualización.
Disposición final
La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 3468, de 7 de abril de 1999.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 12/1997, de 23 de diciembre BOE-A-1998-6109
Leyes que la modifican
- en BOE num. 133 de 4 de junio de 1999 BOE-A-1999-12493
- los arts. 34, 37, 46, 48 y 49, por Ley 11/2000, de 28 de diciembre BOE-A-2001-2503
- los arts. 9, 16, 18, 21, 22, 24, 25, 28, 29, 31, 34, 37 y la denominación del capítulo IV, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
- los arts. 6, 8, 15, 22, 23, 31, 32, 34 a 37, 39 y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Ley 12/2004, de 27 de diciembre BOE-A-2005-2357
- los arts. 6 y 42, por Ley 14/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-2973
- los arts. 33 y 34, por Ley 10/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-663
- el art. 26, por Ley 5/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2014-970
- el art. 4, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
- sobre aplicación de deduciones en la forma indicada: Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-9592
- los arts. 11 y 30, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 48, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 4.2, 9, 26, 32 y 33, por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
- el art. 48, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
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