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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes en los ámbitos de seguridad ferroviaria, de puertos de titularidad de la Generalitat y del taxi

También conocida como: RDL 9/2020, RDL 9/20
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13 de agosto de 2020·28 de abril de 2022·Comunitat Valenciana·BOE-A-2020-9592
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula aspectos urgentes sobre el funcionamiento de los taxis, la seguridad en los trenes y la gestión de los puertos en la Comunidad Valenciana.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Establecimiento de una deducción de carácter temporal para las tasas por uso y ocupación de espacios en los puertos de la Generalitat

    Deducción del 50% en tasas portuarias. 14 mar-21 jun 2020 (50%). Tras alarma, 4 meses (50%) para transporte pasaje, náutica, hostelería e instalaciones. Aplicación de oficio.

  2. Artículo 2 — Establecimiento de deducción en las tarifas G-2 «Buques» y G-3 «Pasajeros y mercancías»

    Deducción del 50% en tarifas G-2 Buques y G-3 Pasajeros y mercancías. Aplica tras el estado de alarma durante cuatro meses siguientes a su finalización.

  3. Artículo 3 — Moratoria de la emisión de liquidaciones de tasas portuarias

    Moratoria en liquidaciones de tasas portuarias 2020-2021. La consellería fija calendario de emisión y cobro, sin extenderse más allá del 31 de diciembre de 2021.

  4. Artículo 4 — Beneficiarios

    Beneficiarios: todos los operadores portuarios y usuarios de los puertos de competencia de la Generalitat, conforme a las leyes de puertos y tarifas portuarias.

  5. Artículo 5 — Compatibilidad de las medidas

    Las medidas son compatibles con cualquier otra tributaria, laboral o de cualquier tipo adoptada por otras administraciones o entidades.

  6. Artículo 6 — Modificación de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana

    Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2017, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana.

  7. Artículo 7 — Modificación de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de la Generalitat, de seguridad ferroviaria

    Se modifica el artículo 14 de la Ley 7/2018, de la Generalitat, de Seguridad Ferroviaria.

  8. Disposición derogatoria única

    Queda derogada la disposición transitoria única de la Ley 9/2019, de la Generalitat, de medidas fiscales y gestión administrativa.

  9. Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consell dicta disposiciones para el desarrollo de este decreto-ley. La persona titular competente en transporte y puertos dicta actos reglamentarios conforme a la Ley 5/1983.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de agosto de 2020
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOGV núm. 8851, de 7 de julio de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • por Resolución 175/X, de 6 de agosto de 2020 DOGV-r-2020-90348
  • el art. 1.2, por Decreto-ley 2/2022, de 22 de abril DOGV-r-2022-90124
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