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En vigorLey

Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana

También conocida como: L 13/2017, L 13/17
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23 de diciembre de 2017·5 de junio de 2026·Comunitat Valenciana·BOE-A-2017-15370
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los taxis en la Comunidad Valenciana, estableciendo las normas para los conductores y los derechos de los pasajeros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley regula el transporte público discrecional de personas en vehículos de turismo en la Comunitat Valenciana. Quedan exceptuados el arrendamiento con conductor y los transportes en recintos cerrados ajenos al transporte terrestre.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen términos clave: vehículo de turismo (5-9 plazas), taxi, servicios urbanos e interurbanos, transporte público y discrecional, vehículo adaptado, titular, conductor, centros de distribución, operadores, áreas de prestación conjunta, equipaje y familiar colaborador.

  3. Artículo 3 — Principios

    El servicio de taxi se rige por universalidad, calidad, equilibrio económico con tarifas máximas, respeto a usuarios y profesionales, y avances técnicos.

  4. Artículo 4 — Competencias

    La conselleria gestiona taxi supramunicipal, intermunicipal y delegaciones estatales. Los municipios no integrados gestionan su taxi urbano, coordinándose con la conselleria.

  5. Artículo 5 — Del servicio de transporte público del taxi

    Solo vehículos regulados pueden usar la palabra 'taxi' en vías públicas y lugares como aeropuertos. Las administraciones velan por esta reserva de actividad.

  6. Artículo 6 — Autorización del servicio de taxi

    La autorización es vitalicia, para una persona y un vehículo. Debe vincularse a la licencia interurbana. Los titulares facilitan datos para base de datos pública.

  7. Artículo 7 — Nuevas autorizaciones

    Nuevas autorizaciones por libre concurrencia con criterios como experiencia y adaptación para movilidad reducida. Se prioriza género infrarrepresentado. Vehículo máx. 4 años. Ratio 1 taxi por mil habitantes.

  8. Artículo 8 — Requisitos del titular de la autorización

    Requisitos: nacionalidad/permiso, capacitación profesional (pruebas), carnet 1 año, honorabilidad (sin antecedentes graves >2 años), obligaciones fiscales, vehículo propio/disponible, seguro civil. En municipios >200.000 hab., dedicación exclusiva.

  9. Artículo 9 — Vigencia y suspensión de las autorizaciones

    Las autorizaciones son indefinidas con visado periódico. La suspensión por causas personales dura 2 años (prorrogables 2) o 3 años (prorrogables 3) en áreas >50.000 hab. La resolución se resuelve en 3 meses; silencio administrativo es positivo.

  10. Artículo 10 — Visado, rehabilitación y reactivación

    Las autorizaciones requieren visado cada 4 años para verificar condiciones. Si se pierde el plazo, se puede rehabilitar en el año siguiente o reactivar excepcionalmente en 4 años con causas justificadas.

  11. Artículo 11 — Transmisión de las autorizaciones de taxi

    Se pueden transmitir a herederos en 2 años (con asalariados a tiempo completo). Jubilación: 1 año prorrogable. Incapacidad: hasta jubilación. No transmitibles en 6 años (nuevas). Requiere pago de tributos.

  12. Artículo 12 — Extinción de las autorizaciones de taxi

    Extinción por renuncia, caducidad (no visado/reinicio) o revocación (antigüedad, arrendamiento). La revocación garantiza audiencia; la caducidad es automática. Se puede prohibir transmisión provisionalmente.

  13. Artículo 13 — Vehículos

    Vehículos de 5-7 plazas (hasta 9 en rural/adaptados). Deben tener distintivos, taxímetro y cobro telemático en municipios >50.000 hab. Conducidos por titular o asalariados. Mínimo 4,60m (4,40m Eco/Cero).

  14. Artículo 14 — Antigüedad y sustitución de vehículos

    La antigüedad máxima general es de 12 años. En áreas de más de 200.000 habitantes o 200 taxis, es de 10 años (12 para eléctricos/híbridos/adaptados). La sustitución por vehículos menos antiguos permite hasta 5 años. Para nuevas autorizaciones, el límite es de 4 años.

  15. Artículo 15 — Facultades de la administración

    La administración puede regular obligaciones de servicio, control de la oferta, armonización de la competencia y reducción de autorizaciones. También puede establecer normas de calidad, antigüedad máxima, dimensiones, imagen corporativa común y vestimenta de conductores.

  16. Artículo 16 — Prestación de servicios concertados

    La administración puede regular los servicios concertados de transporte discrecional de viajeros o de paquetería y farmacia a precios pactados, garantizando siempre la adecuada prestación del servicio de taxi en el ámbito correspondiente.

  17. Artículo 17 — De los centros de distribución de servicios de taxi

    Los centros de distribución agrupan titulares de autorizaciones para mejorar la comercialización. Requieren autorización previa, domicilio en la Comunitat Valenciana y forma de sociedad o cooperativa. Deben ofrecer atención gratuita y responder de las obligaciones contractuales.

  18. Artículo 18 — Tarifas

    Las tarifas urbanas las aprueba el ayuntamiento o la conselleria, previa audiencia de asociaciones. Las interurbanas son máximas y las establece la conselleria. Se permite precio cerrado y tarifas especiales a la demanda.

  19. Artículo 19 — Taxímetro

    Los taxis deben tener taxímetro precintado y homologado, salvo en áreas sin tarifa urbana (excepto municipios de +50.000 hab). Debe estar visible, iluminado y en uso. Los nuevos incorporan impresora de factura.

  20. Artículo 20 — Áreas de prestación conjunta

    Se crean áreas conjuntas entre municipios con interacción. Requiere conformidad de 2/3 ayuntamientos (50% población). Excepción para municipios >200.000 hab. o >200 taxis. La autorización sustituye a la licencia municipal.

  21. Artículo 21 — Régimen de prestación de los servicios del taxi

    Servicio por capacidad total. Interurbanos con origen en la zona autorizada. En zonas de difícil acceso o falta de transporte público, se permite servicio a demanda individual. Se autorizan taxis limítrofes en afluencia alta o emergencias.

  22. Artículo 22 — Régimen de prestación del servicio del taxi en puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias y de autobuses

    Taxis del municipio o área donde esté la terminal atienden puertos, aeropuertos y estaciones. La parada la gestiona el explotador. Se concilia garantía de servicio con derecho de elección del usuario.

  23. Artículo 23 — Derechos de las personas usuarias del taxi

    Los usuarios tienen derecho a igualdad, ayuda a vulnerables, identificar conductor, vehículos limpios, elegir ruta segura, ver tarifas, llevar perro guía, equipaje gratuito, pago telemático, justificante, reclamaciones, no fumar, no publicidad no consentida, moderar radio y regular climatización.

  24. Artículo 24 — Deberes de las personas usuarias del taxi

    Los usuarios deben comportarse respetuosamente, pagar la tarifa, no dañar el vehículo, no fumar ni consumir alcohol/drogas/comida dentro, y acceder al servicio por orden de llegada en las paradas establecidas.

  25. Artículo 25 — Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi

    El conductor debe mostrar identificación naranja, facilitar hojas de reclamaciones y justificantes, mantener visibles autorizaciones, no poner publicidad ofensiva, no discriminar, no manipular taxímetro, cobrar tarifa correcta, custodiar objetos perdidos y respetar higiene y descanso.

  26. Artículo 26 — Mecanismos de consulta y participación

    Las administraciones crearán órganos consultivos con asociaciones, usuarios y sindicatos para mejorar el servicio. Sus funciones incluyen consultar, colaborar, emitir informes, presentar propuestas y fomentar la participación de las mujeres en el sector.

  27. Artículo 27 — Implantación de órganos consultivos

    Los órganos consultivos se implantarán a nivel autonómico, provincial o inferior. Su organización, funcionamiento y designación de miembros se establecerán reglamentariamente, promoviendo la paridad en la composición.

  28. Artículo 28 — Inspección

    El personal inspector tiene autoridad pública y debe acreditar su identidad. Las actas tienen presunción de veracidad. Pueden solicitar auxilio a Policía Nacional, local u otras administraciones.

  29. Artículo 29 — Reglas sobre la responsabilidad

    La responsabilidad recae en el titular, el conductor o quien use el vehículo. En casos específicos, también a quienes comercialicen el servicio o manipulen el taxímetro, salvo que acrediten no intervenir.

  30. Artículo 30 — Infracciones

    Son infracciones las acciones u omisiones que contravengan la ley por dolo, culpa o inobservancia. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  31. Artículo 31 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: transporte sin autorización, intermediación ilegal, uso de títulos caducados, conducir sin permiso, cesión irregular, falsificación, obstrucción a inspección, incumplir seguros, manipular taxímetro, exceder plazas o conducir bajo efectos de alcohol/drogas.

  32. Artículo 32 — Infracciones graves

    Infracciones graves: incumplir condiciones de autorización, no tener documento de reclamaciones, rechazar servicio sin causa justificada, tarifas incorrectas, usar vehículo no autorizado, itinerarios lesivos, publicidad sin título, no exhibir tarifas, incumplir horarios, no transportar equipaje, mal

  33. Artículo 33 — Infracciones leves

    Infracciones leves: distintivos no visibles, no respetar derechos, falta documentación a bordo, no entregar factura, incumplir deberes usuarios, falta cambio o pago telemático, tarifas no expuestas, falta limpieza, trato desconsiderado o infracciones graves no calificadas como tales.

  34. Artículo 34 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 400€, graves 401-2.000€, muy graves 2.001-6.000€ y posible extinción. Se consideran culpabilidad, reincidencia en un año y daños. Se puede aplicar grado inferior. La suspensión de licencia es: leve 15 días, grave 3-6 meses, muy grave hasta 1 año.

  35. Artículo 35 — Sanciones accesorias

    Sanciones accesorias por reincidencia: suspensión de habilitación hasta 3 meses (1ª), 6 meses (2ª), 1 año (3ª) y revocación definitiva con pérdida de habilitación por 6 años (4ª o sucesivas). El titular responde subsidiariamente.

  36. Artículo 36 — Competencia para la imposición de sanciones

    Competencia sancionadora: los ayuntamientos imponen sanciones en servicios urbanos de taxi. El director general competente en transportes lo hace en servicios supramunicipales e interurbanos.

  37. Artículo 37 — Medidas cautelares por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 31.a, b y c

    Se inmoviliza el vehículo por transporte no autorizado. Se fija multa provisional y se exige depósito o caución del 50%. Los gastos corren por cuenta del denunciado. La documentación se retiene hasta el pago. Si no se retira, se aplica la Ley 16/1987.

  38. Artículo 38 — Procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador tiene un plazo de resolución de 1 año. Se inicia por denuncia o de oficio. Si se reconoce la responsabilidad antes de la resolución, la sanción se reduce al 50%. El pago es requisito para visados y rehabilitaciones.

  39. Artículo 39 — Prescripción de las infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza desde el hecho o la firmeza de la sanción. Se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.

  40. Artículo 40 — Multas coercitivas

    Se imponen multas coercitivas si persiste la infracción tras requerimiento. Cada multa no supera el 50% de la sanción original. Son independientes y compatibles con otras sanciones.

  41. Disposición adicional primera — Medidas de creación de nuevas autorizaciones de taxi para vehículos adaptados para personas de movilidad reducida

    Si al cabo de 2 años no se alcanza el 5% de vehículos adaptados para movilidad reducida, la administración podrá tomar medidas como condicionar la transmisión de autorizaciones o permitir servicios en ámbitos próximos.

  42. Disposición adicional segunda — Áreas de prestación conjunta existentes a la entrada en vigor de la ley

    Las áreas de prestación conjunta existentes al entrar en vigor la ley son permanentes y definitivas, con posibilidad de ampliación. La autorización habilita para servicios dentro del área según lo establecido en el artículo 6.

  43. Disposición adicional tercera — Limitaciones en el otorgamiento de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor

    Se deniegan nuevas autorizaciones VTC en la Comunitat Valenciana si la relación entre VTC y taxis supera 1 por cada 30. Este límite asegura el equilibrio entre ambos tipos de transporte público de viajeros.

  44. Disposición adicional cuarta — Innovaciones tecnológicas

    Las administraciones y asociaciones deben promover taxis con motores menos contaminantes o eléctricos, reducir emisiones sonoras y optimizar el reciclaje de materiales.

  45. Disposición transitoria primera — De las personas físicas titulares de varias autorizaciones de taxi

    Titulares con varias autorizaciones pueden transmitir el exceso a una persona física hasta el 1/3/2022. Si no, se revocan excepto la más antigua. Se permite mantener 2 autorizaciones para vehículos adaptados (5-9 plazas) por 8 años.

  46. Disposición transitoria segunda — De las personas jurídicas titulares de varias autorizaciones de taxi

    Las personas jurídicas con autorizaciones anteriores a la Ley 6/2011 pueden conservarlas.

  47. Disposición transitoria tercera — Del régimen transitorio de los procedimientos

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 13/2017 se rigen por la normativa anterior, no por esta ley.

  48. Disposición transitoria cuarta — De la incorporación de medios de pago telemáticos

    Los taxis deben incorporar medios de pago telemáticos en 2 meses. Para impresoras de recibos, el plazo es de 1 año desde la entrada en vigor de la ley.

  49. Disposición transitoria quinta — Prórroga de antigüedad de los vehículos adscritos a autorizaciones de taxi vigentes en 2020

    La antigüedad máxima de vehículos con autorizaciones vigentes en 2020 se prorroga 1 año. Solo aplica a la primera sustitución de vehículo.

  50. Disposición transitoria sexta — Aplicación efectiva de la longitud mínima exterior para vehículos

    La longitud mínima exterior es efectiva desde el 1/1/2024. Para vehículos adaptados a movilidad reducida, la obligación comienza el 1/7/2024.

  51. Disposición transitoria séptima — Tarjeta identificativa

    La tarjeta identificativa naranja solo es exigible cuando las existentes deban sustituirse por cualquier circunstancia tras la entrada en vigor.

  52. Disposición transitoria octava — De la plena y exclusiva dedicación

    Los titulares de autorizaciones de taxi con actividad previa pueden seguir ejerciendo hasta transmitir la autorización. Prohibido simultaneidad con conductor asalariado de transporte discrecional o titularidad de dichas autorizaciones.

  53. Disposición derogatoria única

    Se derogan artículos de leyes 6/2011, 10/1998 y 10/2006. Siguen vigentes el Decreto 61/2014 (hasta art. 27), Decreto 18/1985 y Orden de 31/07/1985.

  54. Disposición final primera — Modificación del artículo 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana

    Se modifica el artículo 96 de la Ley 6/2011. Las infracciones de transporte se clasifican en muy graves, graves y leves. Las de compatibilidad de infraestructuras, en muy graves y graves.

  55. Disposición final segunda — Supletoriedad

    Para lo no previsto en esta ley, será supletoria la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y su reglamento.

  56. Disposición final tercera — De la adaptación de la normativa local

    Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, no incluidos en áreas de prestación conjunta, deben actualizar sus ordenanzas de taxi en el plazo de un año.

  57. Disposición final cuarta — Del régimen tarifario

    La conselleria de transportes ajustará las tarifas del taxi a la ley en 6 meses desde su entrada en vigor.

  58. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Consell dictará normas de desarrollo del taxi en 1 año, previa audiencia a organizaciones del sector.

  59. Disposición final sexta — Actualización de la cuantía de las sanciones

    El Consell puede actualizar el importe de las sanciones del taxi según la evolución socioeconómica, a propuesta de la conselleria competente.

  60. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de diciembre de 2017
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 8167, de 10 de noviembre de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 49 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
  • la disposición adicional 4.4 de la Ley 10/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-3255
  • los arts. 46 y 47 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
  • determinados preceptos y MODIFICA el art. 96 de la Ley 6/2011, de 1 de abril BOE-A-2011-7330

Leyes que la modifican

  • los arts. 4, 11, 13, 14, 32 y 39, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
  • los arts. 8.3, 13.1, 15.1.b), 18, 22.3 y las disposiciones transitorias 1 y 2, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en BOE núm. 149, de 26 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5289
  • la disposición transitoria 1, por Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-9592
  • los arts. 7.3, 9.2, 13, 14 y SE AÑADE la disposición transitoria 5, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • los arts. 13, 18, 21, 22, la disposición transitorial 1 y SE AÑADE la transitoria 6, por Ley 7/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-1018
  • los arts. 6, 13, 18, 25, la disposición transitoria 6 y SE AÑADE la transitoria 7, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
  • en la Ley 9/2019, de 23 de diciembre, en DOGV núm. 8761, de 13 de marzo de 2020 DOGV-r-2020-90055
  • el art. 8 y SE AÑADE la disposición transitoria 8, por Decreto-ley 6/2023, de 24 de marzo DOGV-r-2023-90133
  • las disposiciones transitorias 1, 6 y 8 y SE MODIFICA los arts. 6 a 8, 11, 13, 20, 38 y 39, por Decreto-ley 5/2026, de 29 de mayo DOGV-r-2026-90144
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