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En vigorLey

Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera

También conocida como: L 1/2014, L 1/14
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13 de diciembre de 2014·26 de junio de 2026·Comunidad Autónoma de Cantabria·BOE-A-2014-12975
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los autobuses y taxis en Cantabria para garantizar que el transporte público sea seguro y de calidad para todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley regula el transporte público de viajeros por carretera en Cantabria, estableciendo el régimen jurídico y los instrumentos para el funcionamiento integrado del sistema de transporte de personas en la Comunidad Autónoma.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley aplica a servicios de transporte público por carretera íntegramente en Cantabria. Se excluyen los servicios de titularidad estatal.

  3. Artículo 3 — Objetivos de la política de transportes

    La política de transportes busca calidad, seguridad, coordinación intermodal, igualdad, protección ambiental, eficiencia energética y lucha contra el cambio climático en Cantabria.

  4. Artículo 4 — Definiciones y clasificación de los servicios de transporte de viajeros por carretera

    El transporte por carretera mueve personas sin vías fijas. Se clasifica en público (paga) o privado; urbano o interurbano; regular (permanente/temporal) o discrecional/a demanda; y de uso general o especial.

  5. Artículo 5 — Administraciones competentes en materia de transporte

    Son administraciones competentes en transporte público por carretera la Comunidad Autónoma (vía Consejería o entidades creadas) y los municipios de la Comunidad Autónoma.

  6. Artículo 6 — Competencias de la Comunidad Autónoma

    La Comunidad Autónoma ordena, planifica y gestiona el transporte de ámbito superior al municipal, otorga autorizaciones autonómicas, coordina transportes, mejora accesibilidad, ejerce inspección y sanción, establece directrices para agentes de autoridad y participa en órganos nacionales.

  7. Artículo 7 — Competencias de los municipios

    Los municipios ordenan, planifican y gestionan el transporte íntegramente municipal, otorgan autorizaciones y regulan taxis, adecúan infraestructuras, emiten informes sobre paradas interurbanas, colaboran en inspección urbana, participan en la política de transportes, tutelan la accesibilidad y reca

  8. Artículo 8 — Junta Arbitral del Transporte

    La Junta Arbitral resuelve controversias mercantiles del transporte. Todos los servicios regulados por esta Ley se someten a su arbitraje, conforme a la Ley 16/1987.

  9. Artículo 9 — Derechos y obligaciones de los viajeros

    Derechos: trato correcto, libro de reclamaciones, comodidad, reintegro, billete, asistencia movilidad reducida. Prohibiciones: manipular puertas, usar mecanismos seguridad, fumar, viajar sin título o fuera de parada, molestar o ensuciar.

  10. Artículo 10 — Instrumentos de planificación para la coordinación e integración de los servicios

    La planificación de los servicios de transporte para su integración y coordinación se realiza mediante dos instrumentos: planes coordinados de servicios y planes de movilidad sostenible.

  11. Artículo 11 — Planes coordinados de servicios

    Los Planes coordinados de servicios armonizan el transporte urbano/suburbano con el interurbano. Deben incluir: identificación de la red, análisis de oferta y demanda, servicios coincidentes, medidas de coordinación, marco tarifario y medidas compensatorias.

  12. Artículo 12 — Tramitación de los Planes coordinados de servicios

    Los municipios elaboran los planes en 6 meses. Tras información pública de 1 mes, se aprueban provisionalmente en 3 meses. El órgano autonómico los aprueba definitivamente en 1 año. La falta de resolución tiene efectos desestimatorios.

  13. Artículo 13 — Planes de movilidad sostenible

    Los planes de movilidad sostenible integran servicios para reducir impacto ambiental y mejorar seguridad. Incluyen análisis de demanda, oferta (urbana, interurbana, etc.), infraestructuras, tarifas, gestión, suelo y evaluación de costes y beneficios.

  14. Artículo 14 — Tramitación de los Planes de movilidad sostenible

    Los planes supramunicipales los promueve la administración; los municipales, el ayuntamiento. Se crea una comisión técnica con representantes. Hay información pública de 1 mes. La aprobación definitiva corresponde a la administración o municipio según ámbito. Plazo máximo: 1 año.

  15. Artículo 15 — Financiación pública

    La financiación pública del transporte debe cumplir la normativa de la Unión Europea. Los fondos aseguran eficacia, calidad y seguridad. La adjudicación se basa en objetividad, publicidad y libre concurrencia. Las decisiones requieren estudiar las propuestas y el equilibrio de los servicios.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de servicio público

    Las obligaciones de servicio público en transporte de viajeros por carretera se declaran por el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Transportes y con informe de la Intervención General. Su revisión o modificación requiere el mismo procedimiento solo si implica nuevas subvenciones o su incremento.

  17. Artículo 17 — Competencia

    Los municipios gestionan el transporte urbano dentro de su término. Si trasciende intereses municipales, se coordina con entidades superiores según la legislación estatal o autonómica.

  18. Artículo 18 — Normativa aplicable

    Los servicios se rigen por esta Ley, normativa de desarrollo, normas autonómicas/estatales e locales. Estas últimas no pueden añadir requisitos que desvirtúen la normativa superior ni lo previsto en la UE.

  19. Artículo 19 — Régimen de prestación de los servicios regulares de transporte urbano de viajeros de uso general

    Los transportes urbanos regulares son servicios públicos de titularidad local. Deben permitirse a todas las personas que deseen utilizarlos y cumplan las condiciones reglamentarias.

  20. Artículo 20 — Régimen de prestación de los servicios discrecionales de transporte urbano de viajeros

    Se requiere título habilitante para servicios discrecionales en vehículos >9 plazas, taxis y alquiler con conductor. Las autorizaciones permiten transporte urbano e interurbano dentro de su ámbito.

  21. Artículo 21 — Prohibición de coincidencia

    No se permiten servicios urbanos que coincidan con interurbanos sin conformidad del órgano concedente y justificación de insuficiencia. Los contratos interurbanos son exclusivos. La prohibición no aplica si lo prevén los Planes coordinados o hay interés público, con audiencia al prestador preexist.

  22. Artículo 22 — Coordinación previa

    Los Ayuntamientos establecen y modifican servicios urbanos previos a notificar al órgano autonómico competente. Este puede recabar información necesaria para garantizar la coordinación con la red autonómica si se ven afectados servicios interurbanos o zonales.

  23. Artículo 23 — Paradas urbanas de servicios interurbanos o zonales

    El órgano autonómico establece paradas interurbanas/zonales previos informes municipales (plazo 1 mes) y audiencia. Se atiende a demanda, incidencia y accesibilidad. En municipios con estación autorizada, su uso es obligatorio. En municipios >50.000 habitantes, se rigen por Plan coordinado.

  24. Artículo 24 — Compensaciones

    Si nuevos servicios afectan al equilibrio económico de preexistentes, el órgano autonómico puede exigir compensaciones. La responsabilidad de pagar corresponde a la administración que establece o modifica el servicio, salvo acuerdo distinto.

  25. Artículo 25 — Áreas urbanas

    En áreas urbanas con múltiples municipios y alto volumen de viajes, el establecimiento y modificación de servicios se rige por Planes coordinados o Planes de movilidad sostenible. En defecto, se aplican normas de coordinación del capítulo y normas autonómicas o estatales sobre paradas.

  26. Artículo 26 — Supuestos y regulación

    Servicios de bajo uso sin rentabilidad pueden tener condiciones flexibles con autorización especial (máx. 5 años). Se permite flexibilidad en horarios y calendarios. Requiere justificar inviabilidad de explotación.

  27. Artículo 27 — Modalidades

    Los servicios de transporte a la demanda tendrán las modalidades que se determinen reglamentariamente.

  28. Artículo 28 — Vehículos

    Los servicios a la demanda deben realizarse con vehículos que cumplan requisitos de seguridad legales y las condiciones del título habilitante.

  29. Artículo 29 — Condiciones de prestación de los servicios

    Se requiere autorización o contrato de gestión de servicio público. También se autoriza a titulares de título habilitante para servicios discrecionales o autotaxi de ámbito suficiente.

  30. Artículo 30 — Concepto y regulación

    Los transportes regulares temporales (vacaciones, ferias) requieren autorización previa de la Administración. Solo se aprueban si no hay servicio permanente coincidente o si la adaptación es sustancial o muy específica. Requieren autorización especial y pueden usar vehículos de otros transportistas.

  31. Artículo 31 — Clasificación

    El transporte regular de uso especial incluye: escolar y de menores (menores de 6 años no obligatorios y mayores de obligatorios), asistencial (necesidades especiales), de trabajadores (ida/vuelta al trabajo) y de estudiantes (no incluidos en escolar).

  32. Artículo 32 — Condiciones de prestación de los servicios

    Requiere autorización especial previa y contrato con usuarios. Solo para titulares con autorización de ámbito suficiente. La duración coincide con el contrato. Excepcionalmente, Cantabria permite unir uso especial y general en itinerarios no viables por separado, respetando objetividad y publicidad.

  33. Artículo 33 — Concepto y régimen jurídico

    Son turísticos los viajes combinados o excursiones <24h sin pernoctación con servicios complementarios. No pueden modificar condiciones de líneas regulares existentes. Si coinciden con líneas regulares, el precio debe ser superior, salvo que no haya competencia lesiva acreditada.

  34. Artículo 34 — Concepto de autotaxi

    El autotaxi es transporte público en vehículos de turismo (<=9 plazas, excl. motos) con tarifa regulada. Requiere títulos habilitantes y signos distintivos de taxi según la Ley.

  35. Artículo 35 — Exigencia de licencia de autotaxi

    Se requiere licencia municipal de autotaxi para transporte urbano. La otorga el Ayuntamiento o entidad de gestión conjunta. Cada licencia vale para un vehículo concreto, transferible en caso de sustitución según ordenanza.

  36. Artículo 36 — Otorgamiento de licencias de autotaxi

    Se necesita informe favorable autonómico para la licencia, salvo municipios que justifiquen necesidad urbana estricta. Estos últimos exigen distintivo fijo y prohiben autorización interurbana durante 5 años. Excepcionalmente, se permite servicio interurbano sin licencia municipal.

  37. Artículo 37 — Régimen jurídico de las licencias de autotaxi

    El régimen de las licencias (otorgamiento, uso, suspensión, transmisión, extinción) se ajusta a la ordenanza municipal, respetando la ley y normativa autonómica o estatal. En lo no establecido, aplica la legislación estatal.

  38. Artículo 38 — Coordinación con el sistema general de transportes

    El órgano autonómico competente dicta normas para autorizaciones interurbanas y establece restricciones cuantitativas para garantizar el equilibrio y armonizar el sistema general de transportes.

  39. Artículo 39 — Características de los vehículos

    Los vehículos de autotaxi municipal deben cumplir normas de accesibilidad y ordenanza local. Deben llevar distintivo fijo, tarifa luminosa y taxímetro. Si usan combustibles alternativos, requieren distintivo específico. En municipios de menos de 10.000 habitantes, el Ayuntamiento puede eximir el taxímetro por causas justificadas, manteniendo el distintivo exterior.

  40. Artículo 40 — Conducción de vehículos autotaxi

    La conducción de autotaxis sigue la ordenanza municipal sobre conductores, respetando siempre la normativa de tráfico, circulación y tiempos de conducción y descanso.

  41. Artículo 41 — Prestación de servicios de autotaxi

    Los servicios de autotaxi se rigen por la ordenanza municipal, respetando leyes autonómicas y estatales. Los órganos competentes establecen normas de paradas, descansos y servicios obligatorios.

  42. Artículo 42 — Modalidad de contratación

    El transporte en turismo se contrata por capacidad total. En zonas de baja densidad, los ayuntamientos pueden autorizar contratación por plaza y pago individual con informe favorable autonómico.

  43. Artículo 43 — Inicio de los transportes interurbanos

    El transporte interurbano inicia en el municipio de la licencia. Puede empezar fuera si la normativa lo permite. En zonas de prestación conjunta, puede iniciarse en cualquier núcleo del área.

  44. Artículo 44 — Supuestos especiales de demanda

    El órgano autonómico puede establecer regímenes especiales para puntos de tráfico intenso (aeropuertos, ferias) o autorizar la recogida de viajeros en municipios sin licencias, previa audiencia de los municipios afectados.

  45. Artículo 45 — Áreas territoriales de prestación conjunta

    Se crean Áreas territoriales de prestación conjunta con autorización autonómica, requiriendo informe favorable de 2/3 de los municipios (75% población). Los órganos rectores regulan el servicio, delegable en municipios o entidades públicas.

  46. Artículo 46 — Concepto y régimen jurídico de las estaciones de transporte de viajeros por carretera

    Las estaciones de transporte concentran salidas y llegadas, requiriendo gestión unificada por una única entidad. No son estaciones los meros garajes o zonas de varias empresas sin gestión unificada. Su tipología y ubicación se determinan reglamentariamente.

  47. Artículo 47 — Establecimiento

    El establecimiento de estaciones requiere autorización autonómica y proyecto reglamentario. Se valora la conveniencia, conexión con otros transportes y rentabilidad social. El planeamiento municipal debe calificarlas como sistema general, con informe vinculante autonómico en 2 meses.

  48. Artículo 48 — Normativa aplicable

    El incumplimiento de las normas de transporte de viajeros por carretera se inspecciona y sanciona conforme a la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y sus disposiciones de desarrollo.

  49. Artículo 49 — Infracciones y sanciones

    Las infracciones se sancionan según la Ley 16/1987. Son graves: iniciar servicio en municipio no autorizado, incumplir tarifas, no contratar globalmente la capacidad del vehículo, incumplir condiciones técnicas/seguridad o cualquier otra condición esencial de la licencia municipal.

  50. Artículo 50 — Competencia y procedimiento

    La competencia sancionadora corresponde a los órganos que otorgan contratos o licencias: la Dirección General de Transportes o el órgano municipal competente. El procedimiento sigue la Ley 16/1987. El pago de sanciones es requisito para obtener nuevos títulos habilitantes o visados.

  51. Disposición adicional primera — Validez de autorizaciones de transporte privado complementario

    Las autorizaciones autonómicas o superiores de transporte privado complementario habilitan para realizar tanto transporte urbano como interurbano dentro de su ámbito territorial.

  52. Disposición adicional segunda — Vigencia de las concesiones de transporte público interurbano de viajeros por carretera

    Las concesiones preexistentes se consideran tales en nuevos contratos. Se pueden agrupar para licitación unificada, manteniendo derechos. En empate, gana quien haya prestado más servicio (viajeros/km) en los dos años previos.

  53. Disposición adicional tercera — Órgano administrativo competente en materia de transportes

    La Dirección General de transportes del Gobierno de Cantabria, o la Entidad de derecho público del artículo 5, es el órgano competente en materia de transportes.

  54. Disposición adicional cuarta — Plazo para el efectivo cumplimiento de normas relativas a los vehículos auto-taxi

    Los taxis deben instalar indicativo luminoso de tarifa, distintivo indeleble y taxímetro en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigor de la norma.

  55. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

  56. Disposición final primera — Régimen supletorio

    Se aplica supletoriamente la legislación estatal de transportes. El régimen estatal para transportes regulares de viajeros por carretera es aplicable en Cantabria.

  57. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

  58. Disposición final tercera — Coordinación en materia de paradas urbanas

    En 3 meses desde la entrada en vigor, el órgano autonómico y los municipios del artículo 23.5 iniciarán el procedimiento para el Plan coordinado de servicios.

  59. Disposición final cuarta — Adaptación normativa

    Las corporaciones locales deben adaptar sus ordenanzas de transporte de viajeros a esta Ley en el plazo de 12 meses desde su publicación.

  60. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2014
Departamento
Comunidad Autónoma de Cantabria

Notas oficiales

Publicada en el BOCT núm. 231, de 1 de diciembre de 2014.

Leyes en las que se basa

  • el art. 24.6 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635

Leyes que la modifican

  • el art. 8.2, por Ley 8/2026, de 23 de junio BOCT-c-2026-90161
  • el art. 32.7, por Ley 9/2017, de 26 de diciembre BOE-A-2018-856
  • el art. 12.5, por Ley 5/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-504
  • el art. 39, por Ley 11/2021, de 23 de diciembre BOE-A-2022-2180
  • el art. 8.2, por Ley 8/2026, de 23 de junio BOE-A-2026-14659
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