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La Junta Arbitral de Transporte atenderá conflictos del transporte marítimo y fluvial
La ley incorpora a la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria las controversias entre usuarios y empresas de transporte marítimo o fluvial dentro de las competencias autonómicas. Esta vía se aplicará sin perjuicio de las competencias de la Junta Arbitral de Consumo.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Antes2. Quedarán sometidos al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria todos los servicios de transporte de personas regulados por la presente Ley, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo.
Ahora2. Quedarán sometidos al arbitraje de la Junta Arbitral del Transporte de Cantabria todos los servicios de transporte de pasaje regulados por la presente Ley, en los términos establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus normas de desarrollo, así como las controversias entre las personas usuarias y empresas del transporte marítimo o fluvial desarrollado en el marco del ámbito competencial de Cantabria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Junta Arbitral de Consumo de Cantabria conforme a lo establecido en la normativa del Sistema Arbitral de Consumo.