Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja
También conocida como: L 8/2005, L 8/05Esta ley regula cómo funcionan los autobuses y taxis en La Rioja para asegurar que el transporte público sea seguro y de calidad para todos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto de la Ley
La Ley regula el transporte público urbano por carretera en La Rioja, estableciendo mecanismos de cooperación y coordinación entre servicios urbanos e interurbanos.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen tipos de transporte: público (contraprestación), privado (cuenta propia), viajeros, regular (itinerarios fijos), discrecional, uso general/especial, permanente y temporal.
Artículo 3 — Principios básicos
Principios: satisfacción movilidad mínimo coste, eficacia recursos, autonomía municipal, accesibilidad discapacidad y coordinación administraciones.
Artículo 4 — Competencias municipales
Los municipios gestionan transporte público urbano (regular, discrecional, autotaxis) y estaciones de viajeros. Controlan también la repercusión de otros transportes en el tráfico urbano.
Artículo 5 — Cooperación entre Administraciones
La Comunidad Autónoma, con municipios, puede crear entidades públicas para gestionar unitariamente el transporte en zonas urbanas coordinadas, garantizando la autonomía municipal.
Artículo 7 — Financiación
Los Ayuntamientos proponen tarifas. La financiación incluye recaudación de usuarios, tributos específicos y aportaciones públicas. Las tarifas obligatorias deben estar expuestas al público.
Artículo 8 — Requisitos
Para transporte urbano (excluyendo turismo) se exige: forma societaria (mercantil, anónima laboral o cooperativa); nacionalidad española, UE o país con convenio; capacitación profesional y capacidad económica; obligaciones fiscales, laborales y de seguros; condiciones de títulos habilitantes; y norm
Artículo 9 — Títulos habilitantes
Los títulos habilitantes los otorgan los órganos municipales competentes, independientemente del número de vehículos o plazas. Se aplican normas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, subsidiariamente, la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 10 — Reserva a los Ayuntamientos. Régimen jurídico
El transporte urbano regular es servicio público municipal. Debe admitirse a quien cumpla condiciones. La gestión se rige por esta ley y la legislación de contratación administrativa y régimen local.
Artículo 11 — Establecimiento del servicio
Los servicios urbanos se establecen por Acuerdo del Pleno Municipal, que aprueba el proyecto. Se consideran demandas actuales y potenciales, medios existentes y circunstancias sociales.
Artículo 12 — Formas de gestión
La gestión general es indirecta mediante concesión. Si es deficitaria, el Ayuntamiento retribuye al concesionario por unidad, viajeros o fórmula mixta, o vía tarifas y subvenciones. También permite gestión directa o indirecta justificada.
Artículo 13 — Coincidencias entre servicios urbanos e interurbanos
No existen prohibiciones de coincidencia para el establecimiento de servicios regulares permanentes o temporales de viajeros de competencia municipal.
Artículo 14 — Procedimiento de adjudicación. Pliego de condiciones
Las concesiones se adjudican por concurso abierto. El pliego incluye servicios, itinerarios, tarifas y vehículos. La duración la fija el Ayuntamiento. Si finaliza el plazo sin nuevo servicio, el concesionario prolonga la gestión hasta 12 meses.
Artículo 15 — Criterios de adjudicación
La adjudicación se basa en criterios objetivos ponderados (tarifas, plazas, vehículos). Se desestiman ofertas desproporcionadas, temerarias o técnicamente inadecuadas según la normativa de contratación.
Artículo 16 — Las condiciones de prestación y su modificación
El servicio se presta según el título concesional. El municipio puede modificar condiciones o itinerarios de oficio o a instancia de concesionarios/usuarios, respetando el equilibrio económico.
Artículo 17 — Unificación de concesiones
El municipio puede unificar concesiones de transporte por interés público. La nueva concesión extingue las anteriores, con plazo base ajustado por vigencia restante y tráfico, ampliable hasta un 20%. Si hay un mismo titular, adjudicación directa. Si hay distintos, se invita a transferir
Artículo 18 — Extinción de las concesiones
Las concesiones se extinguen por tiempo, incumplimiento, muerte del empresario, quiebra, rescate, supresión por interés público, imposibilidad, mutuo acuerdo, falta de garantía o cláusulas contractuales. Si no es imputable a la empresa, se indemniza.
Artículo 19 — Transportes regulares temporales
Los servicios regulares temporales requieren acuerdo municipal y justificación por demanda extraordinaria. Solo los autorizados pueden prestarlos. El Ayuntamiento puede adjudicarlos directamente si la duración e importancia económica lo aconsejan.
Artículo 20 — Transportes regulares de uso especial
El transporte regular de uso especial requiere autorización municipal previa. Se exige contrato con representantes de usuarios y cumplir requisitos del art. 8, acreditando medios materiales.
Artículo 21 — Autorizaciones de transporte discrecional en vehículos de más de nueve plazas
El transporte discrecional en vehículos de más de 9 plazas requiere título habilitante del art. 9. Las autorizaciones superiores habilitan para uso urbano. Los municipios pueden otorgar autorizaciones exclusivamente urbanas.
Artículo 22 — Exigencia de licencia municipal y competencia para su otorgamiento
Las licencias municipales para transporte urbano en automóviles de turismo son únicas y se denominan licencias de autotaxi. Su otorgamiento corresponde al municipio donde se desarrolle la actividad.
Artículo 23 — Carácter discrecional del servicio y cobro por asiento
El transporte en automóviles de turismo es discrecional. Excepcionalmente, se permite contratación por plaza con pago individual, previo informe vinculante del Ayuntamiento.
Artículo 24 — Otorgamiento de las licencias de autotaxi
Licencias autotaxi exigen: persona física, nacionalidad española/UE, obligaciones fiscales/laborales, vehículos <2 años, conductores idóneos, seguro civil y autorización interurbana. Excepcionalmente, sin autorización interurbana si se acredita necesidad urbana. La pérdida de autorización interurban
Artículo 25 — Número mínimo de conductores
Los titulares de autotaxi deben tener conductores asalariados (mínimo igual a licencias) con permiso y alta en Seguridad Social a jornada completa. Se computan titular y familiares si cumplen requisitos y ordenanza.
Artículo 26 — Inicio de los servicios interurbanos
Los servicios interurbanos en vehículos de turismo inician en el municipio de la licencia. El origen es donde se recogen efectivamente los pasajeros, salvo excepciones.
Artículo 27 — Áreas Territoriales de Prestación Conjunta
La Administración Autonómica crea Áreas Territoriales de Prestación Conjunta con informe favorable de 2/3 municipios (75% población). Se oye a asociaciones de taxis. Las autorizaciones las otorga la Administración Autonómica.
Artículo 28 — Puntos específicos cuya demanda afecte a varios Municipios
Para puntos que afectan a varios municipios (aeropuertos, etc.), la Administración Autonómica puede establecer un régimen especial con vehículos de otros municipios, previo informe del Ayuntamiento.
Artículo 29 — Responsabilidades
La responsabilidad administrativa recae en el titular de la licencia, del vehículo o del usuario infractor. Se puede reclamar a los materialmente responsables.
Artículo 30 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas son acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 31 — Prescripción
Prescripción infracciones: 3 años (muy graves), 2 (graves), 1 año (leves). Interrumpida por inicio procedimiento. Sanciones prescriben igual plazo desde firmeza resolución.
Artículo 32 — Ejercicio de la inspección
La inspección la realizan personal municipal y policías locales acreditados. El Gobierno de La Rioja inspecciona transportes; si detecta infracciones urbanas, remite los expedientes a los Ayuntamientos.
Artículo 33 — Presunción de veracidad
Los hechos en actas de inspección o denuncias de fuerzas de vigilancia tienen valor probatorio, salvo que los administrados aporten pruebas en defensa de sus derechos.
Artículo 34 — Facultades de la inspección
La inspección tiene facultades de autoridad. Titulares, empresas y usuarios deben facilitar inspección de vehículos, documentos y datos. La desobediencia es infracción. Se coordinan con otros órganos para detectar infracciones laborales, fiscales o de seguridad vial.
Artículo 35 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: transporte sin licencia, servicios regulares sin autorización, peligro grave (exceso pasajeros ≥30% o conducción >20%), distintivo incorrecto, obstrucción a inspección, incumplimiento requisitos, títulos ajenos, abandono sin consentimiento y reincidencia en graves.
Artículo 36 — Infracciones graves
Infracciones graves: vehículos ajenos no disponibles, incumplimiento condiciones concesión, mediación no autorizada, venta billetes clandestinos, incumplimiento tarifas, manipulación instrumentos de control, falseamiento documentación, incumplimiento horarios, falta libro reclamaciones, negativa ins
Artículo 37 — Infracciones leves
Infracciones leves: transporte sin autorización (cumpliendo requisitos), falta documentación a bordo, distintivos incorrectos, exceso pasajeros <10%, falta cuadros tarifas, trato desconsiderado, conductas usuarios (puertas, seguridad, orden), exceso conducción ≤10%, falta datos documentación.
Artículo 38 — Condiciones esenciales de las concesiones, licencias y autorizaciones
Concesiones: mantener requisitos art. 8, realizar servicio autorizado, explotarlo el concesionario, respetar paradas/itinerarios/tarifas y número de expediciones. Autorizaciones: mantener requisitos art. 8, usar vehículo autorizado, no reiterar itinerarios discrecionales. Licencias: mantener
Artículo 39 — Sanciones
Las multas son hasta 300€ (leves), 301-1.500€ (graves) y 1.501-3.000€ (muy graves). Se gradúan según repercusión, intencionalidad, daño o reincidencia. Pueden aplicarse precintado, retirada de autorización o clausura hasta 1 año.
Artículo 40 — Caducidad
El incumplimiento reiterado (3 infracciones en un año) o grave de condiciones esenciales puede causar caducidad de concesión o revocación de licencia, con pérdida de fianza.
Artículo 41 — Agravaciones
Las agravaciones se aplican si las infracciones ocurren en misma concesión, sin título habilitante en mismo servicio, o son imputables a un mismo responsable.
Artículo 42 — Competencia sancionadora
La competencia para imponer sanciones en transporte urbano corresponde a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tengan atribuida.
Artículo 43 — Procedimiento
El procedimiento para imponer sanciones se ajusta a las normas estatales y de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 44 — La exigencia del pago de sanciones
El pago de sanciones firmes es requisito necesario para realizar el visado y autorizar la transmisión de los títulos habilitantes para el transporte.
Disposición adicional única
El Gobierno de La Rioja vigila las limitaciones para empresas de arrendamiento con conductor, relacionándolas con autorizaciones de transporte discrecional. Si hay desajuste oferta-demanda, la Consejería competente, previa audiencia a Ayuntamientos, puede aprobar un plan con limitaciones.
Disposición transitoria primera
Los Ayuntamientos mantienen la explotación de tráficos interurbanos actuales durante la vigencia de las concesiones urbanas. Asimismo, se mantienen los convenios de cooperación administrativa entre Ayuntamientos de La Rioja en materia de transporte urbano.
Disposición transitoria segunda
Las personas jurídicas titulares de licencias de autotaxi al entrar en vigor la Ley mantienen su titularidad, pero no podrán obtener nuevas licencias.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja.
Disposición final primera
Lo no previsto en esta Ley y sus normas de desarrollo se regula, primero, por normas autonómicas de transportes interurbanos y, subsidiariamente, por normas estatales compatibles.
Disposición final segunda
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias de esta Ley, adecuándolas al índice de precios al consumo de La Rioja.
Disposición final tercera
El Gobierno de La Rioja queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Disposición final cuarta
La Ley 8/2005, de 30 de junio, reguladora del Transporte Urbano por Carretera de La Rioja, entra en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 92, de 12 de julio de 2005
Leyes en las que se basa
- el art. 8.1.15 el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
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