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En vigorLey

Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja

También conocida como: L 8/2006, L 8/06
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17 de noviembre de 2006·22 de octubre de 2014·Comunidad Autónoma de La Rioja·BOE-A-2006-20004
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan los autobuses que conectan los distintos municipios de La Rioja para garantizar un transporte público de calidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

    La Ley regula el transporte interurbano en La Rioja (viajeros, equipajes, encargos) con vehículos de más de 9 plazas. Aplica a servicios íntegros en La Rioja. Incluye regulación de estaciones, área metropolitana de Logroño, modernización, accesibilidad y equilibrio territorial.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define transporte por carretera, público (cuenta ajena), privado (cuenta propia), de viajeros, regular (itinerarios fijos), discrecional, uso general, especial (grupos específicos), permanente, temporal, urbano, interurbano, turístico y a demanda.

  3. Artículo 3 — Principios básicos y objetivos

    La actuación se basa en el sistema común de transportes. Principios: eficacia, atención a movilidad reducida y baja densidad, medio ambiente, derechos de usuarios, modernización, planificación en Logroño, cooperación administrativa y promoción del uso público.

  4. Artículo 4 — Planificación y ordenación

    La planificación de servicios regulares corresponde al Gobierno de La Rioja, siguiendo directrices de Planes Directores de Transportes, especialmente para el área metropolitana de Logroño. La ordenación de subsectores compete al Gobierno y la Administración Autonómica.

  5. Artículo 5 — Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local

    Los servicios regulares se coordinan respetando acuerdos locales. Los Ayuntamientos establecen las estaciones de servicio.

  6. Artículo 6 — Planes de Movilidad. Definición

    Las Administraciones competentes pueden elaborar y aprobar Planes de Movilidad para integrar y coordinar servicios de transporte en áreas urbanas o zonas donde sea necesario garantizar una oferta adecuada.

  7. Artículo 7 — Contenido de los Planes de Movilidad

    Los Planes de Movilidad incluyen: ámbito territorial, análisis de demanda y oferta, medidas de coordinación, política tarifaria, gestión de servicios y fomento del transporte público.

  8. Artículo 8 — Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad

    Planes intermunicipales: iniciativa de la consejería, Comité Técnico, 2 meses información pública, aprobación del Consejo de Gobierno. Intramunicipales: iniciativa municipal, 2 meses información pública, aprobación del Pleno municipal.

  9. Artículo 9 — Órganos de gestión

    La Comunidad Autónoma ejerce competencias sobre transporte interurbano de forma exclusiva o mediante colaboración con otras entidades.

  10. Artículo 11 — Junta Arbitral de Transporte de La Rioja

    La Junta Arbitral de Transporte de La Rioja protege a las partes en transporte mercantil. Se rige por la legislación estatal y la normativa reglamentaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  11. Artículo 12 — Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante

    El ejercicio requiere título habilitante, excepto transporte privado particular. Los servicios privados necesitan autorización. Los públicos se prestan por concesión. La Administración adjudica servicios regulares por concurso.

  12. Artículo 13 — Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos

    Se requieren requisitos del art. 17, obligaciones fiscales, laborales y sociales, y requisitos específicos. La pérdida de requisitos o incumplimiento reiterado provoca la revocación del título habilitante por la Administración.

  13. Artículo 14 — Competencia y concurrencia

    Las actividades privadas operan en libre competencia con título habilitante y tarifas de referencia. Los servicios públicos se adjudican por concurso a empresas, con exclusividad de tráficos concesionales según el art. 28.

  14. Artículo 15 — Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado

    El acceso al mercado puede restringirse por desajuste oferta-demanda, disfunciones, capacidad empresarial o perjuicio al sistema. Las medidas incluyen condiciones, cupos máximos, suspensión temporal o servicios a demanda, aplicándose criterios objetivos.

  15. Artículo 16 — Transmisión de los títulos habilitantes

    Los títulos habilitantes pueden transmitirse con autorización administrativa si el receptor cumple requisitos del artículo 13, se cumplen requisitos específicos y no son intransmisibles. La resolución se notifica en 5 meses o se entiende desestimada.

  16. Artículo 17 — Condiciones de carácter subjetivo

    Para transportistas se exige nacionalidad UE o permiso de trabajo, capacitación profesional y honorabilidad (sin condenas graves). En empresas, basta con que el director cumpla la capacitación. La Administración permite continuar la actividad 12 meses (prorrogables 6) por fallecimiento o incapacidad

  17. Artículo 18 — Capacidad económica

    La capacidad económica es requisito para ser transportista. Consiste en disponer de recursos financieros y medios materiales necesarios para la puesta en marcha y gestión de la actividad, según se disponga reglamentariamente.

  18. Artículo 19 — Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países

    Se reconoce el cumplimiento de condiciones de honorabilidad, capacitación y solvencia a personas y empresas de la UE u otros Estados miembros, previa constatación del cumplimiento de requisitos comunitarios.

  19. Artículo 20 — Excepciones y modulación de los criterios

    La Administración puede eximir de condiciones a transportistas no comerciales o con débil incidencia en el mercado. Los requisitos económicos y profesionales se modulan según la naturaleza, clase, intensidad, volumen y radio de acción del servicio.

  20. Artículo 22 — Fianza

    La Administración puede exigir fianzas u otras garantías a los titulares de títulos habilitantes para garantizar el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades administrativas.

  21. Artículo 23

    El Pliego de Condiciones técnicas y administrativas recoge la cuantía de la fianza que debe prestarse en cada caso.

  22. Artículo 24 — Vehículos

    El transporte lo realiza el porteador con su organización. Los vehículos deben ser propiedad, arrendados o tener otro derecho válido. Deben cumplir condiciones técnicas, de accesibilidad y las del título habilitante.

  23. Artículo 25 — Reserva a la Administración y régimen jurídico

    El transporte regular permanente de viajeros es un servicio público reservado a la Administración, salvo excepciones legales. Se rige por esta Ley, normativa reglamentaria y de contratación administrativa.

  24. Artículo 26 — Establecimiento de los servicios

    La creación de servicios requiere resolución administrativa y aprobación del proyecto. Se decide por iniciativa de la Administración o a instancia de parte, considerando demandas, medios y repercusiones sociales.

  25. Artículo 27 — Formas de gestión

    La gestión es indirecta mediante concesión. Excepcionalmente, puede ser directa si la indirecta es inadecuada o por interés público, usando figuras de gestión empresarial pública.

  26. Artículo 28 — Principio de exclusividad

    Las concesiones son exclusivas. Se autorizan servicios coincidentes en cercanías urbanas o excepcionalmente si el tráfico lo permite. Se reglamentan las condiciones de coincidencia en distintos itinerarios o modificaciones de la red viaria.

  27. Artículo 29 — Plazo concesional

    La duración de las concesiones oscila entre 10 y 25 años. Si finaliza el plazo sin resolver la siguiente prestación, el concesionario prolonga la gestión hasta la finalización del procedimiento, sin exceder los 12 meses.

  28. Artículo 30 — Procedimiento

    Las concesiones se adjudican por concurso. El pliego incluye servicios, itinerarios, tarifas y vehículos. Se valoran criterios específicos y se desestiman ofertas temerarias o inadecuadas.

  29. Artículo 31 — Modificaciones concesionales

    El servicio se presta según título concesional. La Administración puede modificar condiciones o itinerarios de oficio o a instancia, respetando el equilibrio económico. Las ampliaciones no deben tener entidad propia.

  30. Artículo 32 — De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización

    Los vehículos pueden realizar servicios discrecionales con autorización. Se permite uso compartido entre servicios regulares o concesiones distintas si hay continuidad. Para picos de tráfico se usan vehículos cedidos.

  31. Artículo 33 — Concesiones zonales. Definición y ámbito

    Las concesiones zonales cubren servicios regulares en una zona, incluyendo transporte a la demanda. Se realizan internamente, pero pueden incluir tráficos hacia otros destinos en La Rioja.

  32. Artículo 34 — Concesiones zonales. Plan de explotación

    Las concesiones zonales requieren un plan de explotación aprobado por la Administración o particulares, atendiendo a necesidades de usuarios y ordenación territorial. La Administración puede modificar zonas por interés público, manteniendo el equilibrio económico de las concesiones.

  33. Artículo 35 — Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico

    Las concesiones zonales respetan derechos económicos de servicios preexistentes. Los servicios lineales se incorporan automáticamente al finalizar su concesión, con compensación si procede. Puede haber adjudicación directa a titulares de servicios para racionalizar el sistema.

  34. Artículo 36 — Unificación de concesiones

    Por interés público, se pueden unificar concesiones independientes en una nueva, extinguiendo las anteriores. El plazo se fija según los restantes y la mejora del sistema, pudiendo aumentar hasta un 20%. La tarifa se ajusta para mantener el equilibrio económico ponderando vehículos-kilómetros.

  35. Artículo 37 — Extinción de las concesiones

    Las concesiones se extinguen por: vencimiento del plazo, caducidad, muerte del empresario o extinción de la empresa (salvo transmisión), concurso del concesionario, supresión por interés público, renuncia, mutuo acuerdo, cláusulas contractuales, unificación o incumplimiento.

  36. Artículo 38 — Rescate y renuncia

    La Administración puede rescatar concesiones por interés público, indemnizando si no hay incumplimiento. El concesionario puede renunciar con 12 meses de preaviso. En ambos casos, se convoca nuevo concurso o gestiona la Administración, indemnizando al concesionario salvo en casos de caducidad o prea

  37. Artículo 39 — Intervención del servicio

    La Administración interviene el servicio por concurso, abandono, interrupciones o mal funcionamiento, durante máx. 6 meses. Los resultados económicos siguen imputándose a la empresa concesionaria.

  38. Artículo 40 — Embargo

    Las concesiones de transporte regular, vehículos e instalaciones no pueden embargarse. Se permite designar un interventor para cobrar parte de la recaudación destinada a amortizar deuda, según porcentaje reglamentario.

  39. Artículo 41 — Naturaleza jurídica y clasificación

    Los servicios son de titularidad privada e interés público. Se clasifican en: regulares especiales (uso general permanente baja ocupación, temporales, uso especial) y discrecionales, turísticos y privados.

  40. Artículo 42 — Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación

    Con baja demanda, se usan autorizaciones flexibles de la Consejería, requiriendo acreditar inviabilidad de concesión. Se establece régimen específico reglamentario. No afecta a servicios a la demanda.

  41. Artículo 43 — Servicios de transporte regular temporales

    La Dirección General autoriza servicios regulares temporales por demanda extraordinaria, si no hay servicio coincidente o este requiere modificación sustancial o es muy específico. Se permite usar vehículos de otros con autorización discrecional.

  42. Artículo 44 — Servicios de transporte regular de uso especial

    Requiere autorización para servicios regulares de uso especial. En zonas de baja densidad, se pueden usar plazas excedentarias de transporte escolar para uso general, cumpliendo requisitos de seguridad, vehículos >5 plazas y aprobación de tarifas por el Consejero de Transportes.

  43. Artículo 45 — Servicios de transporte discrecional

    La Dirección General otorga autorizaciones autonómicas sin límite de plazo, condicionadas a visados y revocables por interés público.

  44. Artículo 46 — Servicios de transporte turístico

    El transporte turístico requiere vehículo con autorización discrecional. La Administración puede exigir servicios complementarios y fijar precios superiores a los regulares si compiten injustificadamente.

  45. Artículo 47 — Servicio de transporte privado

    Los transportes privados complementarios requieren autorización de la Dirección General de Transportes. Deben ser para trabajadores, con vehículos de la empresa o arrendados, conducidos por personal propio, y no contratarse independientemente salvo coste estricto.

  46. Artículo 48 — Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro

    El transporte a la demanda se clasifica en itinerarios concretados por demanda o elencos de itinerarios. Se fijan mínimos de vehículos-kilómetro o expediciones. Los horarios se ajustan a la demanda dentro de franjas establecidas. El cobro es por plaza.

  47. Artículo 49 — Títulos habilitantes

    Los servicios a la demanda requieren autorización de la Consejería de Transportes, válida 5 años, con publicidad y concurrencia. Se exige previa autorización de servicios discrecionales o licencia de taxi con autorización interurbana.

  48. Artículo 50 — Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda

    Los servicios regulares pueden convertirse en servicios a la demanda si se acredita su falta de rentabilidad.

  49. Artículo 51 — Definición

    Las estaciones concentran salidas y llegadas de transporte público. Los terrenos solo para garaje o estacionamiento no tienen esta consideración.

  50. Artículo 52 — Criterios de establecimiento y características esenciales

    Se aprueban por conveniencia, coordinación y rentabilidad social si usan fondos públicos. Deben ofrecer servicios con idoneidad, seguridad y accesibilidad, especialmente para movilidad reducida.

  51. Artículo 53 — Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación

    Requieren autorización de la Consejería y proyecto municipal aprobado. El Ayuntamiento gestiona preferentemente. Si no actúa en dos meses, la Comunidad Autónoma puede construir y explotar la estación.

  52. Artículo 54 — Ubicación

    La ubicación debe coordinarse con otros transportes terrestres, aéreos y urbanos. Se pondera su impacto urbanístico, de tráfico, seguridad y medio ambiente.

  53. Artículo 55 — Explotación

    Uso obligatorio para transporte público. Las tarifas deben corresponder a los servicios prestados. El reglamento interior lo aprueba el Ayuntamiento o, en casos específicos, la Consejería.

  54. Artículo 56 — Autonomía en la explotación y equilibrio financiero

    Las empresas de transporte y estaciones tienen autonomía financiera y riesgo. Tienen derecho al restablecimiento del equilibrio financiero según la legislación de contratación pública o compensación por obligaciones de servicio público.

  55. Artículo 57 — Tarifas

    La Administración fija tarifas obligatorias o de referencia. Deben cubrir costes y permitir beneficio. Se revisan anualmente o por cambios en costes. Deben estar expuestas en estaciones y llevarse copia en vehículos.

  56. Artículo 58 — Seguros

    Los daños a usuarios deben cubrirse con seguro específico, salvo que ya estén cubiertos por el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

  57. Artículo 59 — Derechos de los usuarios

    Los usuarios tienen derecho a ser informados, recibir trato correcto, formular reclamaciones, viajar con comodidad y seguridad, obtener devolución en suspensión, portar equipaje, acceder a vehículos, ser indemnizados y recibir título de transporte con datos específicos.

  58. Artículo 60 — Deberes de los usuarios

    Los usuarios deben viajar con título adecuado, comportarse correctamente, no interferir la conducción, no manipular puertas, viajar en lugares habilitados, atender indicaciones y usar cinturón si está disponible.

  59. Artículo 61 — Inspección

    La inspección la ejercen órganos autonómicos. El personal es autoridad pública con presunción de veracidad. Titulares y empleados deben facilitar acceso a vehículos, instalaciones y documentación obligatoria. Los usuarios deben presentar documentos de bonificaciones tarifarias.

  60. Artículo 62 — Documentos de control y distintivos

    Los vehículos deben llevar documentos de control y señalización reglamentaria. Las empresas deben conservar documentación administrativa y gestionar cada concesión como actividad contable separada e independiente.

  61. Artículo 63 — Sujetos responsables

    La responsabilidad corresponde al titular de la autorización, o al propietario/arrendatario del vehículo si no hay título. Incluye a quien materialmente realiza el transporte clandestino. Se exige a personas físicas o jurídicas, independientemente de quién cometió la infracción material.

  62. Artículo 64 — Clasificación de las infracciones

    Las infracciones administrativas son acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.

  63. Artículo 65 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: operar sin autorización, exceder ámbito territorial, cesión de títulos, abandono injustificado de concesiones, obstrucción a inspección, falsificación de títulos o documentos, incumplimiento de tarifas, falta de cuidado en transporte escolar y no suscribir seguros.

  64. Artículo 66 — Infracciones graves

    Infracciones graves: falta vehículos/condiciones, no prestar servicios suplementarios, no transportar equipaje gratis, vender más plazas, incumplir título concesional, no devolver licencias caducadas, obstruir inspección, transporte privado sin autorización, mediación no autorizada, venta billetes o

  65. Artículo 67 — Infracciones leves

    Infracciones leves: falta de datos en registro, rótulos, billetes, transporte sin autorización (solicitada en 15 días), sin documentación, incumplir calendario/itinerario, derechos usuarios, transporte escolar, distintivos, usuarios, vehículos ajenos/arrendados y otras no graves.

  66. Artículo 68 — Sanciones

    Las multas son: leves (100-400€), graves (401-2.000€) y muy graves (2.001-6.000€). Reincidencia en 12 meses eleva la multa a 6.001-18.000€. Se pierden autorizaciones, caducan concesiones o se inmoviliza el vehículo. La reincidencia de 2+ infracciones en un año inhabilita 3 años.

  67. Artículo 69 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el día de la infracción o, para sanciones, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución.

  68. Artículo 70 — Competencia y procedimiento

    Sanciones: impone la Dirección General de Transportes. Consulta registro reincidencia. Pago antes de 15 días reduce sanción 25%. Pagar es requisito para nuevos títulos o transferir vehículos. Procedimiento Ley 4/2005.

  69. Disposición adicional primera — Desarrollo reglamentario

    Se habilita al Gobierno de La Rioja para dictar decretos de desarrollo y aplicación de la Ley.

  70. Disposición adicional segunda — Actualización de cuantías pecuniarias

    El Gobierno de La Rioja puede actualizar las multas de esta ley según el índice de precios al consumo de La Rioja para mantener su valor.

  71. Disposición adicional tercera — Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera

    El Gobierno de La Rioja promoverá que las estaciones ferroviarias locales se transformen en centros de intermodalidad con la Administración del Estado.

  72. Disposición adicional cuarta — Transporte de personal sanitario

    En zonas rurales, la Administración de Salud puede contratar transporte sanitario para personal desde centros de salud, usando vehículos autorizados.

  73. Disposición adicional quinta — Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores

    El Gobierno de La Rioja vigilará la seguridad laboral y los descansos nocturnos de conductores, promoviendo igualdad salarial independientemente del origen.

  74. Disposición adicional sexta — Competencias de ejecución en materia ferroviaria

    El Gobierno de La Rioja instará al Gobierno de la Nación a adoptar medidas para hacer efectivas las competencias de ejecución en materia ferroviaria.

  75. Disposición transitoria primera — Normas aplicables en ausencia de Reglamento

    Hasta que se desarrolle reglamentariamente esta Ley, se aplicarán las normas vigentes en la materia, siempre que no se opongan a lo establecido en la presente Ley.

  76. Disposición transitoria segunda — Convalidación de concesiones

    Concesiones: mantener (extinguen plazo) o convalidar (10-25 años, mejoras: parque, tecnología, accesibilidad, imagen). Si no se opta en 2 meses, se mantienen. Mejoras valoradas: renovación, innovación, accesibilidad, imagen, planificación. Plazo adjudicación hasta 31 dic 2008/2009.

  77. Disposición derogatoria única — Derogación

    Se deroga el Decreto 16/1994 que creaba el Consejo de Transportes Terrestres de La Rioja, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a esta Ley.

  78. Disposición final primera — Cláusula de supletoriedad

    En lo no previsto por esta Ley y sus normas de desarrollo, se aplicarán las normas estatales sobre transportes interurbanos, siempre que sean compatibles con la legislación riojana.

  79. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja, entra en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 2006
Departamento
Comunidad Autónoma de La Rioja

Notas oficiales

Publicada en el BOR núm. 140, de 24 de octubre de 2004.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 6/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2008-906
  • la disposición transitoria 2, por Ley 5/2008, de 23 de diciembre BOE-A-2009-1262
  • los arts. 8.1, 16.2, 38.1, 42.1 y 53.2 y SE SUPRIME los arts. 10 y 21, por Ley 5/2014, de 20 de octubre BOE-A-2014-12334
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