Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía
También conocida como: L 9/2006, L 9/06Esta ley regula cómo funcionan los trenes en Andalucía, garantizando tus derechos como viajero y la calidad del servicio de transporte público.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Regula transporte público, infraestructuras y servicios auxiliares en Andalucía. Incluye tranvías y ferrocarriles metropolitanos autonómicos. Se clasifican en Convencionales y Alta Velocidad Interior.
Artículo 2 — Fines y principios
Las Administraciones Públicas promueven el transporte ferroviario en condiciones de rapidez, calidad, comodidad, eficacia, alta capacidad, intermodalidad, sostenibilidad y respeto al medio ambiente, protegiendo los derechos de los usuarios. Se eliminarán barreras de acceso para personas con discapac
Artículo 3 — Concepto y régimen jurídico general
Son servicios ferroviarios andaluces los que discurren íntegramente por Andalucía o tienen origen/destino en la CCAA. Requieren licencia europea. Su interés público implica utilidad pública y expropiación. La Consejería fija requisitos de calidad.
Artículo 4 — Servicios Ferroviarios Convencionales de Andalucía
Los Servicios Ferroviarios Convencionales conectan poblaciones y centros productivos en Andalucía. El Consejo de Gobierno puede declararlos de interés público. Se prestan por la Junta mediante concesión o directamente, respetando principios de publicidad, concurrencia e igualdad.
Artículo 5 — Servicios de Alta Velocidad Interior de Andalucía
Los Servicios de Alta Velocidad Interior conectan capitales y núcleos de población. La Junta los presta directa o indirectamente, cumpliendo normas comunitarias y principios de concurrencia.
Artículo 6 — Contenido
Los usuarios tienen derecho a información, horarios, tarifas, equipaje en buen estado y contratos justos. Pueden reclamar ante Juntas Arbitrales o jurisdicción ordinaria.
Artículo 7 — Concepto de infraestructura ferroviaria
La infraestructura ferroviaria incluye vías, estaciones, terminales, obras civiles, pasos a nivel e instalaciones de seguridad, telecomunicaciones, electrificación y señalización.
Artículo 8 — Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía
Las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía son las de titularidad autonómica. La Junta planifica los servicios e infraestructuras y coopera con el Estado para su conexión.
Artículo 9 — Establecimiento
La Consejería de Transportes aprueba líneas mediante estudio informativo. Incluye trámite ambiental, información pública de 30 días hábiles y consulta a administraciones afectadas.
Artículo 10 — Proyecto y construcción
Los proyectos ferroviarios los aprueba la Consejería de Transportes o Ferrocarriles de la Junta. Su aprobación declara utilidad pública y urgencia para expropiaciones. La construcción la realiza la Consejería o entidades públicas.
Artículo 11 — Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía y urbanismo
El urbanismo no puede impedir competencias ferroviarias. Se requiere informe vinculante de la Consejería de Transportes en 1 mes (inicial) y 3 meses (definitivo). Las obras ferroviarias no necesitan licencia urbanística.
Artículo 12 — Zonas de servicio ferroviario
La Consejería de Transportes delimita zonas de servicio ferroviario mediante un Proyecto aprobado por ella, con declaración de utilidad pública. El planeamiento urbanístico las califica como sistema general. Se requiere Plan Especial.
Artículo 13 — Alcance
Se establecen en las líneas ferroviarias andaluzas: zona de dominio público, zona de protección y límite de edificación. Su regulación sigue esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 14 — Zona de dominio público
El dominio público incluye la línea y 8 metros a cada lado. En puentes, se usa la proyección vertical. En túneles, se extiende a terrenos necesarios para conservación, ventilación y accesos.
Artículo 15 — Zona de protección
La zona de protección es una franja de 70 metros a cada lado de la línea, delimitada exteriormente por líneas paralelas a 70 metros de las aristas exteriores de la explanación.
Artículo 16 — Reducción de distancias
En suelo urbano consolidado, las distancias son 5m (dominio público) y 8m (protección). Pueden reducirse si se acredita necesidad y seguridad, sin bajar de 2m en dominio público.
Artículo 17 — Normas especiales en las zonas de dominio público y de protección
En zona de dominio público se requiere autorización para obras, salvo excepciones. En zona de protección, solo usos compatibles con la seguridad. Se permiten cultivos agrícolas sin autorización previa, prohibiendo quema de rastrojos.
Artículo 18 — Límite de edificación
Prohíbe obras a menos de 50 m de la vía (límite general). Excepción: conservación de edificios existentes. Prohíbe nuevas líneas eléctricas. La Consejería puede fijar distancias distintas por razones geográficas, socioeconómicas o urbanísticas.
Artículo 19 — Potestad de expropiación de bienes existentes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación
La Consejería de Transportes puede expropiar bienes en la zona de protección hasta la línea límite de edificación. Se entiende declarada la utilidad pública y necesidad de ocupación, justificando el interés para los servicios ferroviarios y la seguridad.
Artículo 20 — Obras y actividades ilegales en zonas de dominio público o de protección de la infraestructura ferroviaria
Se paralizan obras ilegales y se suspenden usos no autorizados. En dos meses, con audiencia, se decide demolición (coste para el responsable) o regularización. Se mantienen sanciones y responsabilidades.
Artículo 21 — Contenido y alcance
La administración de infraestructuras ferroviarias en Andalucía gestiona mantenimiento, explotación y seguridad. Es servicio esencial. Se establece un canon de uso. El uso por otras administraciones públicas se rige por convenios de colaboración.
Artículo 22 — Entidad Administradora de las infraestructuras ferroviarias
Ferrocarriles de la Junta de Andalucía administra las infraestructuras ferroviarias atribuidas por el Consejo de Gobierno. Ejerce facultades de administración, defensa, policía y protección. Puede desafectar bienes innecesarios conforme a la Ley 4/1986.
Artículo 23 — Normas especiales para sistemas ferroviarios urbanos y metropolitanos
El dominio público incluye terrenos, subsuelo e instalaciones de sistemas ferroviarios urbanos y metropolitanos autonómicos. La Junta puede conveniar con Corporaciones locales para su uso y conservación, dando preferencia a estos sistemas sobre el transporte individual o colectivo urbano.
Artículo 24 — Infraestructuras ferroviarias en centros intermodales de mercancías
El régimen de construcción, titularidad, explotación y control de infraestructuras ferroviarias en centros intermodales de mercancías de la Comunidad Autónoma se establece mediante convenio entre la Consejería de Transportes y el órgano gestor competente.
Artículo 25 — Infraestructuras ferroviarias de titularidad privada
Las infraestructuras privadas requieren autorización administrativa con proyecto detallado. Solo permiten transporte por cuenta propia. Pueden expropiarse por utilidad pública. La conexión con la red andaluza necesita autorización expresa.
Artículo 26 — Definición
Los servicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares se definen en el anexo de la Ley. Pueden prestarlos la entidad administradora u otras entidades con título habilitante. La entidad debe prestar servicios adicionales si no hay alternativas viables, pero no los auxiliares.
Artículo 27 — Concepto y alcance
La administración de infraestructuras y el transporte ferroviario deben cumplir normas de seguridad, instrumentos de planificación y obtener autorizaciones. La seguridad es prioritaria, sin perjuicio de las competencias estatales en esta materia.
Artículo 28 — Personal ferroviario, material móvil y puesta en servicio
La Consejería competente determina condiciones para títulos del personal ferroviario, establece homologación de material rodante y autoriza la puesta en servicio de infraestructuras y sistemas ferroviarios.
Artículo 29 — Inspección de las actividades ferroviarias
La Consejería de Transportes inspecciona empresas y servicios ferroviarios. Estas deben facilitar acceso e información. Las atribuciones no afectan a Ferrocarriles de la Junta de Andalucía.
Artículo 30 — Defensa de las infraestructuras ferroviarias
La Consejería y la entidad administradora ejercen potestad de policía para garantizar seguridad. Su personal actúa como agente de autoridad. Pueden inspeccionar, paralizar servicios por riesgo y levantar actas. Solicitan apoyo policial si es necesario.
Artículo 31 — Alcance del régimen sancionador en materia ferroviaria
La responsabilidad administrativa afecta a operadores y usuarios que perturben el servicio. Es compatible con responsabilidad civil o penal. Se suspende si hay proceso penal por mismos hechos. Se aplica la sanción más grave si hay varios tipos infractores.
Artículo 32 — Concepto y clasificación de las infracciones
Las infracciones administrativas son acciones u omisiones tipificadas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 33 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: operar sin licencia, poner en peligro la seguridad, incumplir normas técnicas, obtener licencias falsas, transportar mercancías peligrosas sin autorización, obstruir inspecciones, ceder capacidad, obras no autorizadas, deteriorar infraestructura, lanzar objetos a la vía o re
Artículo 34 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir condiciones de licencias, interrumpir servicio injustificadamente, no usar capacidad adjudicada, incumplir calidad, negar información, obstruir inspección leve, usar material no seguro, incumplir obligaciones formales, carencia de instrumentos de control, obras sin au
Artículo 35 — Infracciones leves
Son leves: acceder fuera de parada, forzar puertas, usar mecanismos de parada sin causa, entrar en cabinas, viajar en lugares no habilitados, poner en peligro a otros o dañar instalaciones.
Artículo 36 — Sanciones
Multas: muy graves (30.001-300.000€), graves (6.001-30.000€), leves (hasta 6.000€). Si hay beneficio cuantificable, la multa se incrementa hasta el triple.
Artículo 37 — Graduación de las sanciones
La sanción se gradúa según repercusión social, daño, intencionalidad, participación, reincidencia en 12 meses y reparación voluntaria del daño antes del procedimiento.
Artículo 38 — Multas coercitivas
La autoridad impone multas coercitivas si no se cesa la infracción. Cada multa no supera el 10% de la sanción por infracción.
Artículo 39 — Competencia para la imposición de sanciones
Las sanciones leves y graves las impone el director general de transportes; las muy graves, el consejero competente. Ferrocarriles de la Junta de Andalucía tiene atribuciones propias.
Artículo 40 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio. Hay 15 días para alegaciones antes de la prueba. Tras la propuesta de resolución, hay 15 días más para alegaciones. La resolución se dicta en 10 días. Si no se notifica en un año, el procedimiento caduca.
Artículo 41 — Medidas provisionales
Antes o durante el procedimiento, se pueden adoptar medidas provisionales (suspensión, fianzas, clausura) por urgencia. Deben confirmarse en 15 días. Se extinguen con la resolución final. No pueden causar perjuicio irreparable.
Artículo 42 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en esos plazos desde la firmeza de la resolución.
Disposición adicional primera — Organismo regulador
La Consejería competente en transportes ejerce como organismo regulador de las Infraestructuras Ferroviarias de Andalucía, garantizando su independencia reglamentaria conforme a la normativa comunitaria.
Disposición adicional segunda — Infraestructuras existentes
La Ley regula infraestructuras ejecutadas o estudiadas por la Junta. Se publicará una lista mediante Orden. Se permiten traspasos de titularidad a otras Administraciones mediante convenios con compensaciones.
Disposición adicional tercera — Corredor Ferroviario de la Costa del Sol
La Junta puede colaborar con otras Administraciones para el Corredor Ferroviario de la Costa del Sol. El servicio metropolitano se rige por normas del Consejo de Gobierno, aplicándose esta Ley supletoriamente.
Disposición adicional cuarta — Ferrocarriles de la Junta de Andalucía
El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces cambia su nombre a «Ferrocarriles de la Junta de Andalucía» desde la entrada en vigor de esta Ley, actualizándose las referencias normativas.
Disposición transitoria única — Mejora de los servicios existentes
Hasta el traspaso de competencias, la Junta de Andalucía puede mejorar servicios ferroviarios andaluces mediante convenios con el Estado, aportando infraestructura o material móvil. Los servicios metropolitanos siguen los planes de movilidad de la Ley 2/2003.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Disposición final primera — Legislación supletoria
En lo no previsto por esta Ley, se aplica la legislación vigente sobre ferrocarriles, transportes interurbanos por ferrocarril y transportes.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre, de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 251, de 30 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- Ley 2/2003, de 12 de mayo BOE-A-2003-12100
Leyes que la modifican
- Párrafo 2 del artículo 11.2, por Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre BOJA-b-2012-90047
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