Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears
También conocida como: L 4/2014, L 4/14Esta ley regula cómo funcionan los autobuses, taxis y trenes en Baleares, garantizando que el transporte sea accesible, seguro y de calidad.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
12 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
Baleares endurece las condiciones para taxis y vehículos con conductor
La reforma permite a los consejos insulares expedir permisos de taxista válidos en municipios que los acepten y reconoce como urbanos ciertos servicios de taxi y VTC en áreas conjuntas. También exige criterios ambientales para conceder autorizaciones VTC y concreta la contratación previa y la documentación obligatoria para estos servicios y los autobuses discrecionales.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 12 de octubre de 2024Reforma BOE-A-2024-20904Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-5884Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13968Ver qué cambió →
- 19 de mayo de 2022Reforma BOE-A-2022-13797Ver qué cambió →
- 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 15 de mayo de 2020Reforma BOE-A-2020-8011Ver qué cambió →
- 23 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-6704Ver qué cambió →
- 26 de junio de 2018Reforma BOE-A-2018-9775Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2017Reforma BOE-A-2017-8528Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-7536Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Versión original BOE-A-2015-90314
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (230 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula el transporte público de viajeros y la ordenación de la movilidad en las Illes Balears, conforme a las competencias autonómicas establecidas.
Artículo 2 — Principios generales
Las administraciones promueven la movilidad bajo principios: libre acceso seguro/accesible, movilidad sostenible, eficacia y racionalidad, prioridad a bajo coste social/ambiental, rentabilidad social, distribución de costes, subsidiariedad y participación ciudadana.
Artículo 3 — Finalidades
La ley regula el transporte público urbano e interurbano, el servicio ferroviario, la movilidad sostenible mediante planificación, y fija los objetivos del Plan director sectorial y planes insulares y urbanos.
Artículo 4 — Competencias
En las Illes Balears, las competencias en transportes terrestres las ejercen el Gobierno, los consejos insulares y los ayuntamientos.
Artículo 5 — Competencias del Gobierno de las Illes Balears
El Gobierno de las Illes Balears planifica transportes, movilidad y el Plan director. Ejecuta normativa estatal, gestiona fomento, coordina el Consejo Balear de Transportes, los consejos insulares y la alta inspección.
Artículo 6 — Competencias de los consejos insulares
Los consejos insulares ejercen competencias ejecutivas y de gestión en transporte público regular por carretera y ferrocarril. Tienen potestad reglamentaria, crean organización administrativa, inspeccionan servicios, resuelven expedientes sancionadores y regulan autorizaciones de transporte discrecc
Artículo 7 — Competencias de los ayuntamientos
Los ayuntamientos gestionan el transporte público y privado municipal, otorgan autorizaciones, sancionan infracciones, colaboran en inspecciones urbanas, emiten informes sobre paradas interurbanas, participan en organizaciones insulares, aprueban planes de movilidad y ejercen otras competencias de r
Artículo 8 — Competencias de Formentera
En la isla de Formentera, las competencias de los artículos 6 y 7 de esta ley se ejercerán teniendo en cuenta su singularidad jurídica y administrativa.
Artículo 9 — Concepto
El transporte público es colectivo, continuo, remunerado y sin discriminación. Es estratégico para el desarrollo social y económico de las Illes Balears.
Artículo 10 — Clasificación de los transportes públicos
El transporte público es urbano (un municipio) o interurbano (dos o más). Puede ser regular (itinerario/horario fijo) o discrecional (sin fijos). El ferroviario puede ser explotado en modo ferroviario, tranviario o combinado.
Artículo 11 — Objetivos
El transporte público debe ser una red multimodal integrada. Las administraciones estudiarán demandas con eficacia y crearán marcos tarifarios. No se pondrán en marcha nuevas líneas sin estudio técnico y económico previo.
Artículo 12 — Plan director sectorial de movilidad
La comunidad autónoma de las Illes Balears elabora y revisa el Plan director sectorial de movilidad, aprobando en él los instrumentos específicos para regular la planificación, ejecución y gestión de los sistemas generales de movilidad.
Artículo 13 — Definición de usuarios del transporte público
Se consideran usuarios del transporte público las personas físicas que usan los servicios para desplazarse y no forman parte de la organización empresarial.
Artículo 14 — Derechos de los usuarios del transporte público
Los usuarios tienen derecho a servicios seguros, información, trato no discriminatorio, adaptación para discapacitados, devolución por suspensión, indemnización y transporte de equipaje, bicicletas y animales.
Artículo 15 — Deberes de los usuarios del transporte público
Los usuarios deben pagar y conservar el billete, usar el vehículo adecuadamente, viajar en lugares habilitados, atender indicaciones de seguridad, cumplir normas de higiene, no portar objetos peligrosos, mostrar el billete al control y no dañar instalaciones.
Artículo 16 — Definición de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público
Es prestataria del servicio de transporte público la persona física o jurídica con autorización administrativa o contrato especial, así como las entidades de derecho público que gestionen directamente estos servicios.
Artículo 17 — Derechos de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros
Los prestadores de transporte público tienen derecho a operar según su autorización, cobrar el precio establecido y a otros reconocidos por la normativa.
Artículo 18 — Deberes de la persona o entidad prestataria del servicio de transporte público de viajeros
Las empresas de transporte deben usar medios accesibles, responder del servicio, expedir billetes, informar de precios, contratar seguro de viajeros, tramitar quejas y cumplir la autorización.
Artículo 19 — Reglamento de viajeros
El Gobierno de las Illes Balears aprueba reglamentos para unificar derechos y obligaciones de usuarios de transporte público por carretera y ferroviario en toda la comunidad autónoma, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de los consejos insulares.
Artículo 20 — Clasificación de los transportes regulares
Los transportes regulares se clasifican en: uso general (para cualquier persona) y uso especial (para grupos específicos como escolares o trabajadores con estabilidad).
Artículo 21 — Requisitos previos
Para prestar transporte regular se requiere autorización administrativa previa o capacidad para obtenerla, además de cumplir requisitos de solvencia profesional, técnica o económica.
Artículo 22 — Naturaleza
El transporte regular de uso general es servicio público de titularidad administrativa, gestionado por contrato o directamente. Cualquier persona puede utilizarlo si cumple las condiciones legales.
Artículo 23 — Establecimiento de servicios
La administración crea servicios mediante resolución fundamentada, considerando demanda y planes de movilidad. La creación debe respetar el Plan director sectorial y planes insulares o urbanos vigentes.
Artículo 24 — Tráfico y exclusividad de tráfico
Los servicios regulares tienen carácter exclusivo. No se adjudican tráficos coincidentes salvo excepciones. No se crean servicios económicamente insostenibles ni que cubran demandas ya atendidas.
Artículo 25 — Modalidad del contrato y adjudicación
Los contratos de transporte adoptan la modalidad de concesión administrativa. El procedimiento es abierto, salvo excepciones justificadas o adjudicación directa. El pliego se basa en el proyecto aprobado y la normativa estatal.
Artículo 26 — Vigencia del contrato
La vigencia del contrato no supera los 10 años. Si la amortización de activos lo requiere y la gestión es positiva, puede prorrogarse por un plazo no superior a la mitad del período original.
Artículo 27 — Transporte regular de uso especial
El transporte regular de uso especial requiere autorización administrativa. Excepcionalmente, puede usarse por personas distintas si no hay servicio general, con ocupación disponible y conformidad del centro o asociación de padres.
Artículo 28 — Transporte regular en condiciones especiales de prestación
Se autorizan servicios regulares temporales con vehículos de más de 9 plazas (horario 23:00-07:00 nocturno). La administración puede autorizar a otras empresas si la titular no está interesada. Los ayuntamientos pueden aportar viajeros a líneas existentes con autorización previa.
Artículo 29 — Transporte a la demanda
El transporte a la demanda depende de la solicitud, se integra en contratos públicos o concesiones, sigue itinerarios y horarios predeterminados, y usa vehículos habilitados del concesionario o terceros.
Artículo 30 — Transporte de zona
Transporte de zona: integra en un contrato los transportes regulares en una zona. Incluye servicios a poblaciones con bajo índice de utilización para acercarlas a otros servicios.
Artículo 31 — Definición
Los municipios gestionan el transporte urbano regular dentro de su término. Pueden integrar competencias con consejos insulares. El transporte urbano puede integrarse en el servicio insular.
Artículo 32 — Régimen de prestación del servicio
El transporte urbano regular se gestiona por concesión administrativa, salvo excepciones. Se presta en exclusividad de tráfico. El transporte especial requiere autorización municipal previa.
Artículo 33 — Régimen jurídico
El transporte urbano se rige por esta ley, normativa de desarrollo y normas locales o insulares, respetando normas autonómicas, estatales y europeas. Se aplica supletoriamente el régimen interurbano.
Artículo 34 — Plan de explotación
El ayuntamiento redacta un plan de explotación para servicios urbanos que incluye estudio de oferta/demanda, itinerarios, horarios, coordinación con interurbanos, infraestructuras y financiación.
Artículo 35 — Prohibición de coincidencia
Se prohíbe duplicar tráfico existente. Excepcionalmente, nuevos servicios requieren conformidad de la autoridad interurbana y un plan de coordinación aprobado por el ayuntamiento y la autoridad competente.
Artículo 36 — Planificación
Antes de un concurso, la autoridad notifica a los ayuntamientos. Estos deben aprobar un plan de explotación en 3 meses. Si no lo hacen, la administración puede incluir los trayectos urbanos en el concurso.
Artículo 37 — Establecimiento de paradas
La administración de transportes establece paradas interurbanas tras informe municipal (1 mes). Se consideran usuarios, seguridad y accesibilidad. Las paradas no autorizan tráfico urbano. Deben ser accesibles y eficientes.
Artículo 38 — Competencias y regulación
Los ayuntamientos ejercen competencias sobre los transportes regulados en los artículos 27 a 30 de esta ley, siempre que se presten íntegramente dentro de su ámbito territorial.
Artículo 39 — Definición
Transporte metropolitano: circula por municipios contiguos con servicios que se influyen recíprocamente por interrelación económica, laboral o social.
Artículo 40 — Régimen de prestación del servicio
Para coordinación urbana entre municipios, se puede crear un servicio metropolitano mediante convenio o consorcio, gestionado como una única línea por el ayuntamiento de mayor servicio.
Artículo 41 — Definición
Los mini-trenes turísticos circulan en núcleos urbanos o entre municipios contiguos. Si usan vías interurbanas, requieren informe vinculante sobre seguridad viaria.
Artículo 42 — Competencias, autorización y requisitos de la prestación del servicio
El ayuntamiento autoriza mini-trenes en su término. Si cruza límites, cada ayuntamiento autoriza su trazado. Se requiere plan de explotación previo aprobado por la administración competente.
Artículo 43 — Condiciones del servicio
Las autorizaciones exigen seguros de responsabilidad civil por daños a viajeros. La administración puede establecer otros requisitos justificados y fijar la vigencia.
Artículo 44 — Requisitos de los vehículos
Los vehículos deben cumplir condiciones técnicas de circulación y seguridad, especialmente en capacidad. Es obligatorio tener en vigor el certificado de ITV.
Artículo 45 — Condiciones generales
Se consideran vehículos de menos de cuatro ruedas los autopropulsados, con máximo tres ruedas, homologados para transporte de viajeros según la normativa.
Artículo 46 — Competencias, autorización y requisitos
El ayuntamiento autoriza el servicio mediante licencia municipal y seguros de responsabilidad civil. Permite itinerarios interurbanos con autorización adicional y adaptación del vehículo.
Artículo 47 — Objeto, ámbito de aplicación, régimen jurídico y principios
Regula el auto-taxi como transporte público discrecional en un único municipio. Se rige por la ley, normativa autonómica y ordenanzas, con tarifas obligatorias, suficiencia y respeto a usuarios.
Artículo 48 — Competencias
Los ayuntamientos gestionan el auto-taxi: fijan normativa, otorgan licencias, definen tarifas, acreditan conductores e inspeccionan.
Artículo 49 — Condiciones generales de prestación del servicio
El auto-taxi opera en un municipio, con vehículos de hasta 9 plazas. Se prioriza la accesibilidad y el taxímetro. En verano (1 mayo-31 oct) no se limitan licencias ni horas.
Artículo 50 — Régimen tarifario
Los ayuntamientos fijan tarifas que cubren costes y permiten beneficio razonable, previa audiencia. Son obligatorias para titulares, conductores y usuarios. Se permite precio cerrado, tarifas únicas entre municipios y unificación de conceptos.
Artículo 51 — Prestación efectiva del servicio de auto-taxi
Las licencias de auto-taxi son compatibles con otros trabajos si se cumplen los requisitos de conductores de las ordenanzas. Las administraciones promueven vehículos menos contaminantes, pudiendo los municipios otorgar el distintivo de eco-taxi.
Artículo 52 — Licencias de auto-taxi
Las licencias de auto-taxi se vinculan a un vehículo. Máximo 4 por titular (herencia excluida). Titulares de 4 licencias deben tener 2 vehículos adaptados; con 5 o más, 3 vehículos adaptados.
Artículo 53 — Régimen jurídico
Los ayuntamientos regulan el procedimiento. Las licencias ordinarias se otorgan por concurso valorando dedicación previa. Las temporales duran hasta 4 años (temporada alta) y se gestionan mediante decreto o acto administrativo.
Artículo 54 — Transmisión
La transmisión requiere autorización municipal y pago de tributos/sanciones pendientes. Las licencias temporales son intransmisibles.
Artículo 55 — Extinción
Las licencias se extinguen por renuncia, revocación (interés público con indemnización, interés particular, no autorizado), muerte sin herederos o caducidad. En interés público, se puede ofrecer renuncia previa.
Artículo 56 — Permiso municipal o insular de taxista
Se requiere permiso municipal de taxista, renovable cada 5 años. Los ayuntamientos fomentan calidad laboral y programan cursos de formación continuada.
Artículo 57 — Vehículos y características
La licencia de auto-taxi vincula un vehículo con título de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing. Debe cumplir requisitos reglamentarios de seguridad, capacidad, antigüedad y emisiones. Máximo 9 plazas. Los adaptados para movilidad reducida cumplen medidas de seguridad.
Artículo 58 — Sustitución del vehículo
Si el taxi sufre avería o accidente, se permite la sustitución temporal del vehículo, cumpliendo las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 59 — Derechos y obligaciones de los usuarios
Los usuarios conocen identidad, precio y condiciones; transportan equipaje; exigen seguridad, higiene, accesibilidad y confort; eligen ruta y formulan reclamaciones. Deben pagar, portarse bien, no dañar el vehículo y respetar instrucciones del conductor.
Artículo 60 — Definición
El transporte público discrecional en autobús usa vehículos de más de 9 plazas (incluida conductora), sin itinerario, calendario ni horario preestablecidos.
Artículo 61 — Régimen jurídico
Se requiere autorización previa del órgano competente para prestar transporte discrecional. Se aplican normas estatales no previstas en esta ley. Pueden crearse autorizaciones autonómicas o insulares. Las autorizaciones estatales habilitan para intermediar.
Artículo 62 — Condiciones generales de prestación
Debe respetarse el número máximo de viajeros del permiso de circulación y limitaciones de la autorización. Se permite transportar equipaje. También objetos distintos si son compatibles, no molestan injustificadamente y no afectan a la seguridad.
Artículo 63 — Contratación
La contratación debe ser por capacidad total del vehículo. Se admite por plaza en transportes turísticos, conexiones con puertos/aeropuertos contratados previamente, y supuestos excepcionales. La contratación es en nombre propio o por intermediarios autorizados. Prohibida la captación fuera de lasOF
Artículo 64 — Actividades de intermediación
La intermediación está reservada a titulares de licencia, agencias de viajes (normativa turismo) y cooperativas/sociedades de comercialización. Pueden mediar sin más limitaciones que la legislación mercantil y libre competencia, firmando contratos anuales o plurianuales.
Artículo 65 — Definiciones
El transporte turístico dura menos de 24 horas, sin pernoctación, ofrecido por agencias junto a servicios complementarios como manutención o guía. Sus condiciones se establecen reglamentariamente. Los transportes con origen/destino en puertos o aeropuertos no son turísticos.
Artículo 66 — Vehículos
El transporte turístico requiere vehículos con autorización de transporte público discrecional. Se permite contratar por plaza con pago individual por asiento.
Artículo 67 — Condiciones de prestación
Las condiciones de prestación de los servicios de transporte turístico se determinan reglamentariamente en cada ámbito insular de las Illes Balears.
Artículo 68 — Definiciones
El transporte público discrecional en vehículos de turismo transporta personas con equipaje. El vehículo tiene hasta 9 plazas. Se rige por principios de calidad, tarifas obligatorias o de referencia para equilibrio económico, y respeto a derechos de usuarios.
Artículo 69 — Régimen jurídico
Para transporte discrecional se requiere autorización del órgano competente municipal. Se aplica normativa estatal. Las autorizaciones autonómicas/insulares permanentes o temporales se rigen por disposiciones de consejos insulares que establecen procedimiento, tasas y revocación.
Artículo 70 — Títulos
Autorización interurbana requiere previa licencia urbana o taxi. La pérdida de licencia urbana cancela la interurbana automáticamente, salvo interés público. Las autorizaciones temporales/estacionales duran lo mismo que la licencia. Son intransferibles y vinculadas a un vehículo concreto.
Artículo 71 — Regímenes especiales de recogida de viajeros
El servicio de transporte discrecional tiene origen en el municipio autorizado. Se permiten regímenes especiales de recogida fuera de dicho municipio, cuyas condiciones y tarifas las establece el órgano competente, sin perjuicio de las competencias municipales.
Artículo 71 bis — Áreas territoriales de prestación conjunta
El Gobierno crea áreas conjuntas de taxi/turismo. Por iniciativa municipal se requiere acuerdo unánime, memoria justificativa e informe insular. De oficio, acuerdo de 2/3 municipios (75% población). Se oyen entidades sectoriales. El ente gestor gestiona lo ordinario.
Artículo 72 — Competencias
La administración de transporte puede encargar competencias a ayuntamientos o agrupaciones. Estos pueden aprobar ordenanzas municipales reguladoras del servicio de taxi, sujetas a esta ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 73 — Condiciones generales de prestación del servicio
Vehículos de hasta 9 plazas. Los ayuntamientos determinan características técnicas. Servicio a petición, con posible uso obligatorio de apps de geolocalización. Tarifas obligatorias. Vehículos provistos de taxímetro. Garantía de acceso para personas con movilidad reducida.
Artículo 74 — Los conductores
Reglamentariamente se establecen los derechos y deberes de los conductores, los requisitos mínimos que deben cumplir y la documentación personal que han de presentar.
Artículo 74 bis — Autorizaciones
Las autorizaciones de alquiler con conductor domiciliadas en Illes Balears habilitan para transporte urbano. Las nuevas requieren autorización previa del ayuntamiento. El Gobierno establece criterios y límites. Los consejos insulares conceden autorizaciones insulares con reglamento propio. Los vehí
Artículo 74 ter — Condiciones de prestación del servicio
Alquiler con conductor: reserva mínima 30 min previa obligatoria. Prohibido buscar clientes ni estacionar en puertos, aeropuertos, hoteles, etc., salvo con reserva. Los precios no tienen tarifa fija, pero el Gobierno puede limitar subidas en alta demanda. Servicios limitados a la isla de la licencia
Artículo 74 quater — Especificaciones técnicas de los vehículos
Vehículos VTC identificados con distintivo oficial. Antigüedad máxima 10 años. Se puede exigir vehículos cero emisiones/ECO al sustituir. El permiso de circulación debe reflejar la clasificación y código de servicio para determinar inspecciones técnicas periódicas.
Artículo 74 quinquies — Requisitos de las personas conductoras
Conductores VTC: permiso de conducción válido, alta en Seguridad Social y sin otros trabajos que afecten la conducción. Los ayuntamientos pueden exigir formación específica para autorizaciones urbanas. Se garantiza la capacidad física y seguridad viaria del conductor.
Artículo 74 sexies — Condiciones a cumplir por las empresas de intermediación de transporte de viajeros que tengan la consideración de servicio de transporte
Las empresas de intermediación de transporte deben: establecer condiciones claras con licencias; permitir el acceso de la Inspección de Transportes a los datos; tener un canal directo con la administración; verificar las autorizaciones de los vehículos asignados; y disponer de una póliza de responsabilidad civil.
Artículo 75 — Inspección
Los órganos competentes inspeccionan los servicios. Titulares y usuarios facilitan acceso y documentación. Las actuaciones se recogen en acta con valor probatorio. La inspección puede usar reservas o contrataciones encubiertas para detectar actividades clandestinas.
Artículo 76 — Responsabilidad administrativa
La responsabilidad administrativa recae en el titular de la licencia (a), quien ejerza actividad sin licencia (b) o en el usuario infractor (c). Se exige independientemente de quién materialice la infracción.
Artículo 77 — Infracciones independientes
Cada expedición constituye una infracción independiente. Excepción: servicios regulares donde los hechos guarden relación directa con la actividad administrativa o el vehículo y no puedan corregirse hasta el regreso a la sede.
Artículo 78 — Regla general
La responsabilidad administrativa por infracciones se imputa conforme a la ley para: transporte regular de viajeros, urbano regular, vehículos menos de 4 ruedas, mini-trenes/turísticos, auto-taxis, turístico, discrecional en autobús/turismo y alquiler con conductor.
Artículo 79 — Clasificación
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves, sin perjuicio de causas de caducidad, revocación y medidas correctoras o cautelares establecidas en la ley.
Artículo 80 — Infracciones muy graves
Son muy graves: prestar transporte público sin título, incumplir condiciones de explotación (general, especial, a la demanda, zona), usar tráficos/puntos no autorizados o no tener los seguros obligatorios.
Artículo 81 — Infracciones graves
Son graves: usar servicios especiales/demanda fuera de supuestos reglamentarios, no tener documento de reclamaciones, negar su acceso u ocultar quejas a la inspección de transporte.
Artículo 82 — Infracciones leves
Se considera infracción leve, en el uso de los servicios públicos que regula esta ley, incumplir las obligaciones establecidas en el artículo 15 anterior.
Artículo 83 — Infracciones muy graves
Son muy graves: prestar transporte urbano regular permanente sin concesión administrativa, o servicios especiales/demanda/zona sin autorización administrativa correspondiente.
Artículo 84 — Infracciones graves
Son graves: incumplir las condiciones de prestación de los servicios públicos regulares permanentes de uso general, o de los servicios especiales, a la demanda y de zona.
Artículo 85 — Infracciones muy graves
Son muy graves: prestar transporte en vehículos de tres ruedas sin licencia municipal o sin el seguro de responsabilidad civil correspondiente.
Artículo 86 — Infracciones graves
Se considera infracción grave prestar el servicio de transporte de viajeros incumpliendo las condiciones establecidas en la licencia municipal.
Artículo 87 — Infracciones muy graves
Son muy graves: usar mini-trenes sin autorización válida; prestar servicios con peligro grave directo o sin seguros obligatorios.
Artículo 88 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir las condiciones de servicio del transporte en mini-trenes o trenes turísticos, e incumplir los requisitos exigibles a los vehículos con los que se presta el servicio.
Artículo 89 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin licencia/certificado, carecer de permiso municipal, no realizar revisiones, usar medios no autorizados, exceder límites territoriales o plazas, riesgos técnicos, obstruir inspecciones, usar títulos ajenos, inactividad >30/60 días, personal no autorizado, taxímetro defectuo
Artículo 90 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir horarios, no prestar servicio, cobrar mal, falsear libros, obstruir inspección, inactividad (10 días consecutivos, 15/mes, 40/año), negar acceso a sillas/perros asistencia, usar turismo para transporte urbano, incumplir condiciones vehículo, ocultar reclamaciones, usar
Artículo 91 — Infracciones leves
Infracciones leves: servicio sin autorización (cumpliendo requisitos), sin documentación/distintivos, exceder viajeros, no exhibir tarifas, incumplir obligaciones usuario, no comunicar cambio domicilio (interrumpe prescripción), limpieza, falta cambio moneda, calificar grave
Artículo 92 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: transporte con cobro individual o itinerario reiterado sin permiso, o turístico con autorización exclusiva fuera de supuestos permitidos. Mediación en transporte turístico sin título preceptivo.
Artículo 93 — Infracciones graves
Infracciones graves en transporte turístico: incumplir condiciones del artículo 67. Prestar servicio mediante mediador no autorizado.
Artículo 94 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: transporte discrecional sin autorización, ceder explotación, mediar sin título, ofrecer en web/redes sin título, incumplir condiciones artículo 63.4, no suscribir seguros obligatorios.
Artículo 95 — Infracciones graves
Son infracciones graves: incumplir condiciones de transporte discrecional (art. 62), contratar por plaza fuera de supuestos legales, incumplir condiciones en vehículos de turismo (art. 73), iniciar servicio en origen no autorizado, incumplir régimen tarifario o requisitos de conductores.
Artículo 96 — Infracciones leves
Es infracción leve transportar objetos o encargos distintos a los equipajes previstos en el artículo 62 apartado 3, si causan molestias injustificadas o afectan a la seguridad de los vehículos.
Artículo 96 bis — Infracciones muy graves y graves
Infracciones graves: alquilar con conductor sin autorización, fuera del ámbito autorizado o recogiendo clientes no contratados. También incumplir condiciones normativas o requisitos insulares.
Artículo 97 — Cuantificación y graduación
Sanciones: hasta 400€ (leves), 401-1.000€ (graves), 1.001-6.000€ (muy graves). Excepciones para transporte discrecional en turismo: 15.000-25.000€ o 6.001-12.000€. Reincidencia en 24 meses: +50% multa. Inmovilización inmediata si se detecta infracción en carretera.
Artículo 98 — Infractores no residentes
Para no residentes: el vehículo se inmoviliza hasta pagar o garantizar la sanción. Si no se notifica, se avisa al país de residencia. Si no se paga, se subasta el vehículo para cubrir la sanción y gastos.
Artículo 99 — Ámbito procedimental
Los expedientes sancionadores siguen el procedimiento municipal para transporte urbano y el autonómico para transporte interurbano.
Artículo 100 — Pago voluntario
El pago voluntario de la sanción en los 30 días siguientes a la notificación reduce la cuantía en un 30%. Esto implica conformidad con los hechos y fin del procedimiento, aunque se mantienen los recursos ordinarios.
Artículo 101 — La prescripción
Las infracciones prescriben en 1 año (3 años para transporte discrecional). Las sanciones en 1 año. La prescripción se interrumpe al aclarar identidad o si falta documentación obligatoria.
Artículo 102 — Caducidad del procedimiento
El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento sancionador es de 1 año desde el acuerdo de iniciación. Si no se notifica, el procedimiento caduca y debe declararse expresamente.
Artículo 103 — Sanciones
Las sanciones pueden incluir medidas cautelares, revocación de licencias o suspensión temporal (15 días a 1 año según gravedad). Reincidencia en 24 meses o 12 meses puede llevar a retirada de licencia hasta 5 años.
Artículo 104 — Retirada del taxímetro y depósito de la documentación
La suspensión o revocación de licencia implica retirar el taxímetro y depositar la documentación en el ayuntamiento. La policía local debe constatar la retirada. Para permisos de taxista, se deposita el documento.
Artículo 105 — Retirada del vehículo
Si no se retira el taxímetro, la policía local retira el vehículo al depósito municipal, generando tasas. Si no se deposita el permiso de taxista, la policía local lo retira directamente.
Artículo 106 — Ejecutividad de las resoluciones
Las resoluciones de suspensión o revocación de licencias de auto-taxi y permisos de taxista son ejecutivas desde la notificación. Tras la firmeza, no se podrá obtener otra licencia ni permiso durante 5 años.
Artículo 107 — Adopción de medidas correctoras
El ayuntamiento, con informe técnico, puede ordenar medidas correctoras para reparar deficiencias de seguridad, higiene, estructura o accesibilidad de los vehículos de auto-taxi.
Artículo 108 — Inmovilización
Se puede inmovilizar el vehículo por deficiencias de seguridad, higiene, accesibilidad o imagen, o por falta de licencia/autorización. Se deposita en garaje, taller o municipal hasta reparar. También por anomalías detectadas por agentes. En casos graves, hasta pagar la sanción.
Artículo 109 — Compatibilidad con otras medidas
Las medidas correctoras y cautelares son compatibles con expedientes sancionadores para revocar licencias, manteniéndose hasta resolución firme. No se levantan hasta que los servicios municipales comprueben la desaparición de las causas.
Artículo 110 — Caducidad
El permiso de taxista caduca por no renovar, defunción, jubilación, incapacidad, pérdida del permiso BTP o revocación firme. El ayuntamiento resuelve tras expediente, de oficio o por denuncia. No se renueva si existe causa de caducidad.
Artículo 111 — Revocación
Se revocan licencias auto-taxi por usar vehículo no adscrito, inactividad injustificada (30/60 días), falta de seguros, cesión sin autorización, sanciones firmes, conductores no cualificados o incumplir arts. 49 y 54. Para permisos taxista: incumplir art. 59, sanciones firmes, pérdida B2, tarifas no
Artículo 112 — Definiciones
El transporte discrecional se define en el art. 68. Es comercializador quien ofrece el servicio mediante precio y contacto directo. Se ofrece desde la gestión previa. Son responsables quienes usan apps móviles para reservas o contacto, gratis o no.
Artículo 113 — Personas responsables
Son responsables conductores, propietarios y titulares de derechos del vehículo, salvo que acrediten no intervenir. También son responsables los comercializadores y canales de venta. La responsabilidad es de personas físicas o jurídicas, independientemente de quién materialice la infracción.
Artículo 114 — Medidas cautelares
Se inmoviliza el vehículo si transporta sin autorización. Si es alquiler sin conductor, se notifica a la empresa en 24h. Se fija multa provisional y se exige depósito o caución del 50%. El denunciado paga custodia y gastos. Tras 3 meses sin levantar, se puede destruir el vehículo.
Artículo 115 — Depósito del vehículo
Los vehículos depositados por inmovilización, si no se retiran, pueden ser objeto de medidas de la Ley 16/1987. La administración debe advertir de esta posibilidad al ordenar la inmovilización.
Artículo 116 — Actuaciones inspectoras
El boletín de denuncia debe incluir un informe complementario. Las actas reflejan hechos y normas infringidas, dando fe administrativa si no hay prueba en contra. La firma no implica aceptación; la negativa no paraliza actuaciones.
Artículo 117 — Definición
El transporte por ferrocarril usa vías fijas y es servicio público de titularidad administrativa, admitiendo a quien cumpla condiciones. Se rige por esta ley, la Ley 16/1987, la Ley 9/2013 y la Ley 39/2003.
Artículo 118 — Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears
Las líneas de Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM) se integran en la Red Ferroviaria de Interés General. El ferrocarril Palma-Sóller, por su carácter histórico y turístico, se rige por el capítulo III del título II de esta ley.
Artículo 119 — Concepto y régimen jurídico
Los servicios ferroviarios públicos en las Illes Balears son gestionados por Servicios Ferroviarios de Mallorca. El servicio Palma-Sóller es un contrato de gestión de servicio público según su título de concesión.
Artículo 120 — Planificación de los servicios ferroviarios
La planificación ferroviaria sigue el Plan Director Sectorial de Movilidad. Se valora la rentabilidad social y económica para nuevas líneas. El procedimiento se establece reglamentariamente.
Artículo 121 — Aprobación del proyecto
Se aprueba estudio informativo para nuevas líneas. Excepciones: obras sin modificación sustancial. Plazos: 1 mes para informes locales, 30 días hábiles información pública. Si hay disconformidad, 2 meses consultas y decisión del Consejo de Gobierno. El estudio tiene validez de 10 años (prorrogables 5). La aprobación de proyectos de construcción declara utilidad pública y urgencia para expropiación. La potestad expropiatoria la ejerce la Comunidad Autónoma.
Artículo 122 — Modalidades de gestión
La administración puede crear nuevas líneas ferroviarias fuera de la Red General mediante dos modalidades: construcción independiente (explotada por SFM o indirectamente) o construcción y explotación conjunta por gestión indirecta.
Artículo 123 — Contrato para la explotación indirecta del servicio ferroviario
La explotación indirecta se adjudica generalmente como concesión administrativa a riesgo del adjudicatario. El contrato dura máximo 15 años, prorrogable hasta la mitad si la gestión es positiva y conforme a la normativa europea.
Artículo 124 — Procedimiento de adjudicación
El contrato se otorga por procedimiento abierto. El concurso incluye servicios, material, mantenimiento, canon, duración, apoyo público y fianza. Se aplican normas análogas al transporte por carretera y legislación de contratación.
Artículo 125 — Contrato para la construcción y la explotación conjunta de un servicio ferroviario
Para construcción y explotación conjunta, la administración convoca un concurso. También puede usar otras formas de gestión. Los particulares solicitan al órgano competente con documentación del proyecto según el artículo 121.
Artículo 126 — Pliego de condiciones
El pliego de condiciones se basa en el proyecto y las normas del artículo 124. En concurso, prestación y extinción se aplican disposiciones análogas al transporte por carretera y, subsidiariamente, la legislación de contratación.
Artículo 127 — Vigencia y extinción
Los contratos duran máx. 15 años. Se extinguen por plazo, rescate, caducidad o renuncia. La administración puede intervenir temporalmente si hay riesgo de interrupción, pero el concesionario asume los costes económicos.
Artículo 128 — Derechos
Las empresas concesionarias tienen derechos como usar terrenos, ejercer funciones de policía, percibir tarifas autorizadas y obtener compensaciones. Pueden realizar actividades complementarias y obras de conservación sin licencias, previa autorización para ampliaciones.
Artículo 129 — Obligaciones
Las empresas deben cumplir normas de calidad, seguridad y límites tarifarios. Mantienen la línea y material móvil. Si no pueden prestar servicio ferroviario, pueden usar carretera máx. 7 días; si supera 30 días, la administración dicta resolución sobre la prestación alternativa.
Artículo 130 — Zona de dominio público
Se establecen zonas de dominio público, protección y límite de edificación junto al ferrocarril. La franja es de 8 metros (5 en zonas urbanas), pudiendo reducirse a 2 metros. Se definen explanación y aristas exteriores para determinar estos límites.
Artículo 131 — Zona de protección
La zona de protección ferroviaria es de 30 metros a cada lado (10 metros en suelo urbano consolidado). La administración puede reducir estas distancias igual que para la zona de dominio público.
Artículo 132 — Normas especiales
En zona de dominio público solo se permiten obras necesarias para el servicio o interés general. En la zona de protección, solo usos compatibles con la seguridad. Se requiere autorización previa y informe de la empresa ferroviaria en 1 mes.
Artículo 133 — Límite de edificación
Prohibida la edificación a menos de 20 metros de la vía (límite de edificación). La administración puede reducir esta distancia en zonas urbanas o por razones socioeconómicas, con informe favorable de la empresa ferroviaria en 1 mes.
Artículo 134 — Expropiación de bienes
La administración puede expropiar bienes en la zona de protección hasta el límite de edificación para garantizar la seguridad y el servicio ferroviario, con informe justificativo previo de la empresa ferroviaria afectada.
Artículo 135 — Obras y actividades
Se requiere informe vinculante de la administración ferroviaria para obras en zona de protección. Las obras de transporte público no pasan por control municipal preventivo. Los edificios de estación están exentos del IBI.
Artículo 136 — Medidas cautelares
La administración puede paralizar obras, suspender usos no autorizados y precintar instalaciones ferroviarias tras constatar los hechos.
Artículo 137 — Incoación del expediente
En caso de incumplimiento, la administración, en 2 meses y tras audiencia, ordena demolición (coste para el responsable) o regularización. Se mantienen sanciones.
Artículo 138 — Cumplimiento de las normas
Las actividades ferroviarias deben cumplir normas de seguridad nacionales y comunitarias. La empresa debe garantizar responsabilidad civil por daños a viajeros y terceros.
Artículo 139 — Reglamento de circulación
Las empresas ferroviarias deben elaborar un reglamento de circulación aprobado por la administración, con normas técnicas, señalización, bloqueo y maniobras.
Artículo 140 — Pasos a nivel
Los cruces ferroviarios deben ser a diferente nivel, salvo tranvías. Se autorizan pasos provisionales excepcionalmente. El Plan Director analiza los existentes. La construcción de equipamientos que afecten a vías obliga a construir cruces elevados o suprimir pasos a nivel, costeando el promotor.
Artículo 141 — El personal
La administración regula los requisitos de los títulos ferroviarios para garantizar seguridad. Las empresas ferroviarias pueden homologar al personal de contratistas, determinándose el procedimiento reglamentariamente.
Artículo 142 — Derechos de los usuarios
Los usuarios tienen derecho a información, calidad, indemnización por incumplimientos, atención especial a vulnerables, reclamaciones y transporte de equipaje/animales. Las empresas deben tener libro de reclamaciones y se garantiza el arbitraje.
Artículo 143 — Deberes de los usuarios
Usuarios deben tener título válido, respetar indicaciones y mantener buen comportamiento. Se prohíbe fumar, usar patines, llevar objetos peligrosos o de gran tamaño (salvo excepciones), usar alarmas sin causa, forzar puertas, dañar instalaciones, cruzar vías sin autorización o bloquear salidas de emergencia.
Artículo 144 — Inspección y control
La administración inspecciona el transporte ferroviario y pide información. Las empresas deben facilitar acceso a instalaciones y material. Las actas son documentos públicos con valor probatorio.
Artículo 145 — Actuaciones de control del personal ferroviario
El personal ferroviario habilitado controla el uso del servicio, actúa como autoridad pública y puede exigir identificación. Puede solicitar apoyo policial. Se regularán reglamentariamente sus atribuciones.
Artículo 146 — Defensa de las infraestructuras ferroviarias
La administración y empresas ferroviarias controlan la seguridad e infraestructuras. Su personal puede requerir información, denunciar infracciones y solicitar apoyo policial. Requiere orden judicial para acceder a domicilios.
Artículo 147 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa se exige a quienes realicen actividades reguladas o sean afectadas. Si una conducta infringe varias normas, se aplica la sanción del tipo infractor más grave.
Artículo 148 — Clasificación de las infracciones
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. La prohibición de fumar se rige por la normativa sanitaria aplicable.
Artículo 149 — Infracciones muy graves
Son muy graves: no tener seguro obligatorio, reincidencia grave en 24 meses, obstruir inspección, obras sin autorización que afecten seguridad, deteriorar infraestructura, operar sin título, incumplir condiciones que pongan en peligro seguridad o personas.
Artículo 150 — Infracciones graves
Son graves: uso indebido paradas emergencia, talar árboles, no facilitar información, incumplir derechos consumidores, no tener instrumentos control, peligro para usuarios, paso a nivel sin descarga, licencia sin informe, bajar a vías, obstruir salidas emergencia, reincidencia leve, obstruir inspecc
Artículo 151 — Infracciones leves
Son leves: viajar en lugares no habilitados, permanecer fuera horario, publicidad sin autorización, viajar sin billete o no validado, billete manipulado, saltar tornos, mendigar, acceder fuera parada, obstaculizar puertas, manipular mecanismos personal, usar paradas emergencia sin peligro, entrar en
Artículo 152 — Sanciones
Sanciones: hasta 500€ (art 151 a-g); 501-1.500€ (h-k); 1.501-3.000€ (l-p); 3.001-7.000€ (art 150 a-l); 7.001-11.000€ (m-r); 11.001-15.000€ (s-v); 15.001-25.000€ (art 149 a-b); 25.001-35.000€ (c-e); 35.001-50.000€ (f-h). La administración fija restitución e indemnización.
Artículo 153 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: repercusión social y peligro; daño causado; intencionalidad; participación y beneficio; reincidencia en 12 meses; y enmienda propia.
Artículo 154 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas por incumplimiento de cese de conductas. Se reiteran tras tiempo suficiente. Cada multa no excede del 30% de la sanción fijada.
Artículo 155 — Competencia para la imposición de sanciones
La imposición de sanciones por infracciones en el transporte ferroviario corresponde a la administración competente en la gestión de dicho servicio.
Artículo 156 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se inicia de oficio. Plazos: 15 días para alegaciones iniciales y prueba; 15 días para alegaciones a la propuesta de resolución; 10 días para resolver. Caduca si no se notifica resolución en 1 año. Reducción del 30% si se paga antes de 30 días.
Artículo 157 — Prescripción
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo inicia al cometerse. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado y se reinicia si el expediente se paraliza un mes por causa no imputable.
Artículo 158 — Definiciones
El tranvía es un ferrocarril público en vía pública con carriles fijos. La infraestructura incluye vías, electrificación, paradas y equipamientos. La plataforma puede ser segregada (con vallas) o no segregada (delimitada por elementos aéreos o superficiales).
Artículo 159 — Naturaleza y competencias
El tranvía es transporte urbano que comparte vía. Si circula en un solo municipio es urbano y depende de la autoridad municipal, salvo consorcio. Si cruza varios municipios es interurbano y depende de la autoridad competente en transportes.
Artículo 160 — Modalidades de explotación del servicio
El servicio tranviario puede explotarse en gestión directa por la administración competente o en gestión indirecta mediante un adjudicatario de un contrato administrativo especial de gestión de servicio público.
Artículo 161 — Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por más de un municipio
Para tranvías intermunicipales, la dirección general redacta un estudio informativo con los ayuntamientos. El proyecto básico debe determinar conservación, uso del dominio público y seguridad. Los ayuntamientos informan en un mes; el silencio es positivo.
Artículo 162 — Normas generales para establecer nuevas líneas de tranvía que circulen por un solo municipio
Para tranvías en un solo municipio, la entidad competente redacta el estudio informativo según el artículo 161, pudiendo ceder la competencia a la dirección general. Es requisito previo incluir la infraestructura en el Plan Director Sectorial de Movilidad o en el Plan de Movilidad Urbana Sostenible.
Artículo 164 — Dominio público y zonas de protección
El dominio público incluye la vía, instalaciones, subsuelo y proyección vertical. La zona de protección es una franja de cuatro metros desde la vía, reducible en zonas consolidadas. Solo se permiten obras de conservación sin aumentar volumen. Las obras que afecten al servicio requieren informe de la
Artículo 165 — Obras o instalaciones en zonas de dominio público
Se requiere autorización previa para obras en dominio público tranviario interurbano, otorgada si es para servicio público o interés general. Las obras municipales requieren informe vinculante de la administración tranviaria. Las autorizaciones fijan condiciones técnicas y temporales, previa aud
Artículo 166 — Licencias para obras de conservación y mantenimiento
Las obras de conservación y mantenimiento de líneas e instalaciones tranviarias no necesitan autorizaciones, permisos ni licencias administrativas.
Artículo 167 — Mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria
El mantenimiento, conservación y limpieza de la infraestructura tranviaria corresponde a la administración titular o, en gestión indirecta, a la empresa concesionaria.
Artículo 168 — Aplicación subsidiaria de la norma
Lo no dispuesto en esta ley sobre transporte tranviario se aplica la normativa ferroviaria. En inspección y sanción, se aplica el régimen de la Sección 6.ª del capítulo anterior.
Artículo 169 — Definición
El transporte interurbano ferroviario y urbano tranviario es transporte combinado, sujeto a normativa de cada tipo y una única autoridad competente (titular del mayor kilometraje). La administración declara los tramos mediante resolución.
Artículo 170 — Definición
El ferrocarril de Sóller es transporte público de viajeros. Por su antigüedad, se considera tren histórico y turístico, excluido del Reglamento 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Artículo 171 — Características
El ferrocarril de Sóller es transporte público gestionado indirectamente por empresa privada. La administración autoriza y controla el servicio. No hay compensaciones económicas por costes de explotación, aplicándose la Ley 16/1987.
Artículo 172 — Adjudicación del servicio
La adjudicación sigue procedimiento abierto según la Ley de contratos del sector público. Es condición esencial conservar la imagen tradicional del material móvil, instalaciones y estaciones.
Artículo 173 — Prestación del servicio
El servicio se presta según el título de concesión o contrato. Se aplican tarifas aprobadas por la autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 171.3 de esta ley.
Artículo 174 — Itinerario y requisitos
Ruta Palma-Sóller-Puerto en 3 zonas. Zonas 1 y 3: máx. 40 km/h. Zona 2: tren histórico. Obras requieren autorización; mantenimiento de línea no precisa permisos. Ayuntamientos gestionan vía pública.
Artículo 175 — Vigencia del servicio
La concesión del ferrocarril de Sóller adjudicada tras la entrada en vigor de la Ley 4/2014 de transportes terrestres de las Illes Balears tendrá una vigencia máxima de 25 años.
Artículo 176 — Limitaciones a la propiedad: dominio público y zonas de protección en las zonas 1 y 3
Dominio público incluye vía e instalaciones. Zona de protección de 4 metros en zonas 1 y 3, reducible en suelo urbano. Se aplican puntos 2 y 3 del artículo 164.
Artículo 177 — Limitaciones a la propiedad en la zona 2
Al ferrocarril de Sóller se aplican los artículos 130 a 137 sobre dominio público, zonas de protección, límites de edificación, normas especiales y obras.
Artículo 178 — Actividades complementarias
Se autorizan actividades complementarias en el ferrocarril de Sóller para obtener ingresos. Los terrenos ferroviarios están exentos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Artículo 179 — Normativa de aplicación
Se aplican las secciones 3ª, 5ª, 6ª, 7ª y 8ª del capítulo I del título II. Supletoriamente, la Ley 16/1987 de transportes terrestres y normativa de contratos.
Artículo 180 — Concepto
La movilidad incluye desplazamientos laborales, culturales, sanitarios, sociales, de ocio, motorizados o no motorizados, como a pie o en bicicleta.
Artículo 181 — Principios
Las Illes Balears promueven movilidad sostenible con estos principios: acceso adecuado, seguro y con bajo impacto; costes y tiempos razonables; participación social; cumplimiento de tratados climáticos; y nuevos servicios solo si hay demanda y evaluación ambiental.
Artículo 182 — Objetivos
Objetivos: mejorar entorno y salud; integrar políticas urbanas; reducir energía; coordinar transporte colectivo y escolar; innovar en coche compartido; integración tarifaria; mejorar velocidad comercial y seguridad; reducir accidentalidad; fomentar transporte no motorizado e intermodalidad.
Artículo 183 — Fomento de la movilidad no motorizada
Se fomenta caminar y usar bicicleta. Ayuntamientos pacifican tráfico y crean itinerarios. Se facilita acceso a centros educativos/sanitarios. Edificios públicos y residenciales nuevos deben tener aparcamiento seguro para bicis. Estaciones de tren y autobús también deben disponer de ellos.
Artículo 184 — Concepto
El Gobierno de las Illes Balears planifica la movilidad territorial integrando transportes en un sistema común, eficaz y accesible, respetando el medio ambiente y priorizando el transporte colectivo y vehículos eficientes con combustibles alternativos.
Artículo 185 — Instrumentos de planificación
Los instrumentos de planificación priorizan transporte colectivo y no motorizado. Sus determinaciones prevalecen sobre ordenación del territorio y urbanismo. Son: Plan director sectorial de movilidad, planes insulares de servicios de transporte regular (PISTRVC) y planes de movilidad urbana.
Artículo 186 — Concepto y naturaleza
Los planes insulares (PISTRVC) planifican el transporte regular en Mallorca, Menorca e Ibiza. Se excluye Formentera. La iniciativa corresponde a los organismos gestores. Deben ajustarse a la ley y al Plan director sectorial de movilidad.
Artículo 187 — Contenido
Los planes deben incluir: diagnóstico (accesibilidad, oferta/demanda, calidad, infraestructuras), objetivos, planificación integrada, configuración de contratos, análisis de viabilidad, estudio económico-financiero y procedimientos de seguimiento.
Artículo 188 — Revisión
Los planes insulares de servicios deben revisarse como mínimo cada ocho años, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 189 — Concepto
Los planes de movilidad urbana sostenible (PMUS) ordenan la movilidad municipal. Pueden abarcar varios municipios con acuerdo. Deben ajustarse a la normativa y al Plan director sectorial de movilidad.
Artículo 190 — Contenido
Los planes de movilidad sostenible deben incluir diagnóstico, objetivos coherentes con la normativa superior, medidas concretas, análisis de viabilidad económica, social y ambiental, estudio económico-financiero y procedimientos de seguimiento.
Artículo 191 — Tramitación
Los ayuntamientos elaboran los planes, requiriendo informes vinculantes de la consejería de movilidad y del consejo insular en sus competencias. Deben someterse a información pública. Son obligatorios para municipios con transporte colectivo urbano o los determinados por el Plan director.
Artículo 192 — Revisión
Los planes de movilidad urbana sostenible se revisan cada ocho años, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 193 — Instrumentos de evaluación y mejora
Los instrumentos de evaluación y mejora fijan efectos de actuaciones territoriales sobre la movilidad y definen medidas para garantizar su sostenibilidad. Se establecen estudios de movilidad de grandes centros atrayentes y estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte.
Artículo 194 — Concepto y contenido
Los estudios de movilidad de grandes centros generadores definen medidas para satisfacer necesidades de movilidad de desarrollos urbanísticos según la ley. Su contenido y tramitación se ajustan a la normativa de ordenación territorial y urbanística de las Illes Balears.
Artículo 195 — Concepto y características
El estudio de viabilidad de grandes infraestructuras integra el estudio informativo para decidir la alternativa más adecuada. Es obligatorio para nuevas autopistas, tramos ferroviarios o inversiones superiores a 10 millones de euros. Incluye caracterización de movilidad, rentabilidad e impactos.
Disposición adicional primera — Principios generales
Se habilita al Gobierno de las Illes Balears para establecer principios generales sobre materias de competencia propia de los consejos insulares, conforme al artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía.
Disposición adicional segunda — Actualización de las cuantías pecuniarias
El Gobierno de las Illes Balears puede actualizar las multas de esta ley según la inflación oficial del Instituto Nacional de Estadística.
Disposición adicional tercera — Regímenes especiales de recogida de viajeros
Los servicios especiales de recogida de viajeros fuera de municipio, ya existentes al entrar en vigor la ley, se mantienen vigentes hasta que el órgano competente decida suprimirlos o modificarlos.
Disposición adicional cuarta — Limitaciones cuantitativas
La administración puede limitar el número de nuevas autorizaciones de transporte público y arrendamiento con conductor. También fija el máximo de licencias de auto-taxi por municipio.
Disposición adicional quinta — Trasmisión de las licencias de auto-taxi
Quienes tengan más de dos licencias de auto-taxi pueden venderlas a varios compradores (cumpliendo el art. 52.3) o a uno solo (sin esa limitación).
Disposición adicional quinta bis — Contratación por plaza en los servicios de transporte discrecional de viajeros en autobús, con origen o destino en puertos o aeropuertos de las Illes Balears
La contratación por plaza en autobuses con origen/destino en puertos o aeropuertos se reglamentará por decreto. Mientras tanto, se aplica lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 2/2023, de 6 de marzo.
Disposición adicional sexta — Aplicación de la normativa tranviaria a otros sistemas de transporte
Las normas sobre transporte tranviario se aplican a otros sistemas de transporte con características similares de vía y naturaleza jurídica.
Disposición adicional séptima — Régimen de uso provisional de edificios e instalaciones afectos al dominio ferroviario ubicados en suelo rústico
La administración autoriza usos provisionales (docentes, culturales, etc.) en edificios ferroviarios de suelo rústico si no se usan para ferrocarril. Requiere promoción pública, justificación y informe municipal. El cese es inmediato sin indemnización.
Disposición adicional octava — Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transportes
Las inversiones en grandes infraestructuras de transportes, incluidas en convenios firmados antes de esta ley entre la comunidad autónoma y el Gobierno central u otros organismos públicos, están exentas de estudios de viabilidad.
Disposición adicional novena — Impacto de género
Los términos genéricos (ciudadano, viajero, etc.) en la ley incluyen ambos géneros, masculino y femenino. Esta regla no aplica a títulos habilitantes ni autorizaciones de transportes, cuya modificación cambiaría la denominación.
Disposición adicional décima — Sustitución de vehículos
Al sustituir vehículos, la exigencia de clasificación cero emisiones o ECO (arts. 57.2 y 74 quater) aplica a los adquiridos tras la entrada en vigor del decreto regulador, independientemente de la entrega. La clasificación del nuevo vehículo no podrá ser inferior a la del sustituido.
Disposición transitoria primera — Desarrollo reglamentario de las licencias de auto-taxi de siete plazas y cobro individual por asiento
Mientras no haya desarrollo reglamentario, no se adscriben licencias taxi a vehículos de más de 5 plazas. Los vehículos autorizados para movilidad reducida no transportan a más de 5 personas.
Disposición transitoria segunda — Régimen específico para la isla de Ibiza en materia de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo para el año 2014
En Ibiza (2014), los ayuntamientos otorgan autorizaciones estacionales. Deben aprobar plan regulador. Duración: 1-2 temporadas, 2-4 meses cada una. Validez solo en Ibiza.
Disposición transitoria tercera — Transporte turístico
Hasta nuevo reglamento, el transporte turístico en Baleares se rige por el Decreto 96/2006 o normativa sustitutoria, en lo no opuesto a esta ley.
Disposición transitoria cuarta — Procedimiento sancionador
La ley no se aplica a procedimientos sancionadores iniciados por hechos anteriores, si están en tramitación al entrar en vigor.
Disposición transitoria quinta — Vigencia de las actuales concesiones de servicio público de viajeros
Las actuales concesiones de transporte público de viajeros por carretera y ferrocarril mantienen la vigencia de su título de concesión.
Disposición transitoria sexta — Cláusulas medioambientales y flota de transporte público
En renovación o adquisición de flotas públicas, la administración incluirá cláusulas medioambientales que prioricen vehículos con menores emisiones de CO2.
Disposición transitoria séptima — Disponibilidad de espacio de aparcamiento
Los titulares de autorizaciones de arrendamiento con conductor a la entrada en vigor de la Ley 4/2014 disponen de un plazo de un año para acreditar la disponibilidad de un espacio de aparcamiento, conforme al apartado 8 del artículo 74 ter de esta ley.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones contradictorias y normativas específicas como Decretos Leyes 1, 6 y 12/2012, Decretos 90/1983, 106/1985, 67/1988, 24/1991, 41/1991, 48/1992, 43/1998, 108/1998, 52/2000, 110/2000, 9/2011, y Órdenes de 2001 y 2006.
Disposición final primera — Modificación del artículo 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias
Se modifica el artículo 58 de la Ley 6/1999, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears, para incluir el punto 1: Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears.
Disposición final segunda — Modificación del capítulo II del título II de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias
Se modifica la Ley 6/1999 para regular el Plan director sectorial de movilidad (PDSMIB) en las Illes Balears. Es vinculante para administraciones. Debe incluir diagnóstico, objetivos, medidas (mejorar conexiones interinsulares, puerto Ibiza-aeropuerto) y se revisa cada 8 años.
Disposición final tercera — Modificación del artículo 7 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de transportes terrestres
La Comisión Interinsular de Coordinación del Transporte por Carretera la preside el consejero competente o su delegado. La integran seis vocales: tres de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, y tres designados por el consejero.
Disposición final cuarta — Adición de un artículo 7 bis a la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears
Los planes directores de carreteras deben incluir planificación ciclista. Deben garantizar continuidad con redes locales, seguridad, uso prioritario de caminos municipales y segregación según velocidad. Incluyen criterios de diseño, intersecciones, pavimentación e integración paisajística.
Disposición final quinta — Modificación del artículo 14 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de las Illes Balears
Los proyectos de carretera deben integrar paisajísticamente las instalaciones. Deben prever canalizaciones eléctricas, telefónicas y telemáticas, y adoptar medidas para preservar la biodiversidad, evitar inundaciones y proteger el suelo.
Disposición final sexta — Modificación de la Ley 8/2006, de 14 de junio, de creación del Consorcio de Transportes de Mallorca
El Consorcio de Transportes de Mallorca es un órgano corporativo con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por el derecho administrativo, esta ley, sus estatutos, la Ley 7/2010 del sector público instrumental y normativa de organismos autónomos compatible.
Disposición final séptima — Modificación de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas
Se facilita acceso a transporte público y espacio para sillas de ruedas (en bodega si hay). Los autobuses con escalones deben tener plataforma elevadora de 1.300x750 mm.
Disposición final octava — Modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
Se permite instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en nuevas y existentes actividades. No exime de títulos habilitantes ni autorizaciones sectoriales.
Disposición final novena — Normativa subsidiaria
En todo lo no previsto en la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, será de aplicación la legislación estatal vigente en esta materia.
Disposición final décima — Entrada en vigor
La Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014.
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Art. 14 y AÑADE el art. 7 bis de la Ley 5/1990, de 24 de mayo BOE-A-1990-18519
- Art. 35 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo BOE-A-1993-21447
- Capítulo II del título II y el art. 58 de la Ley 6/1999, de 3 de abril BOE-A-1999-11707
- Art. 7.3 de la Ley 13/1998, de 23 de diciembre BOE-A-1999-2946
- Art. 3 de la Ley 8/2006, de 14 de junio BOE-A-2006-12862
- los arts. 30 y 48.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- Art. 2.2 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre BOE-A-2014-655
- Decreto-ley 12/2012, de 14 de diciembre BOIB-i-2012-90020
- Decreto-ley 1/2012, de 10 de febrero BOIB-i-2012-90024
- Decreto-ley 6/2012, de 8 de junio BOIB-i-2012-90029
- Reglamento (UE) 1370/2007, 23 de octubre DOUE-L-2007-82206
Leyes que la modifican
- los arts. 49.b) y 73.1, por Decreto 56/2016, de 16 de septiembre BOE-A-2016-9283
- los arts. 6, 63, 64, 78, 94, 95, 97.1, 132, 164 y 176 y SE AÑADE los arts. 74 bis y 96 bis, por Decreto-ley 2/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-8528
- los arts. 69, 74 bis y 182, por Ley 6/2018, de 22 de junio BOE-A-2018-9775
- los arts. 63.4, 74 bis 1 y 96 bis, por Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero BOE-A-2019-6704
- los arts 163 y 196 y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- los arts. 163 y 196; y SE MODIFICA determinados preceptos, por Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo BOE-A-2020-8011
- el art. 95.7 y SE MODIFICA el 94 y 97, por Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo BOE-A-2022-13797
- el art. 114.8, por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
- en la Cuestión 3263/2023, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 74.bis.1 b) en la redacción dada por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2019, de 22 de febrero, por Sentencia 112/2024, de 10 de septiembre de 2024 BOE-A-2024-20904
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Ley 1/2024, de 16 de febrero BOE-A-2024-5884
- los arts. 94, 97, 113 y 114, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 74 sexies, la disposición adicional 10 y transitoria 7, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- en BOIB núm. 40, de 21 de marzo de 2015 BOIB-i-2015-90314
- determinados preceptos y SE AÑADE el art. 74 sexies, la disposición adicional 10 y transitoria 7, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.