Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca
También conocida como: L 8/2006, L 8/06Esta ley crea el organismo encargado de organizar y gestionar los autobuses, trenes y metro en la isla de Mallorca para mejorar el transporte.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
5 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-720Ver qué cambió →
- 28 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-16940Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-13968Ver qué cambió →
- 28 de junio de 2014Reforma BOE-A-2014-7536Ver qué cambió →
- 28 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-90037Ver qué cambió →
- 22 de junio de 2006Versión original BOE-A-2006-12862
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (50 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Constitución
Se crea el Consorcio de Transportes de Mallorca para coordinar transporte público, arrendamiento con conductor y transporte discrecional. Inicialmente lo integran Illes Balears y Serveis Ferroviaris de Mallorca.
Artículo 2 — Concepto y ámbito de aplicación
El transporte público regular se realiza por cuenta ajena, con retribución, en itinerarios y horarios fijos. El ámbito del Consorcio es la isla de Mallorca.
Artículo 3 — Naturaleza jurídica
El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y se rige por derecho administrativo, esta ley, sus estatutos y la Ley 7/2010 del sector público instrumental.
Artículo 4 — Principios generales
El Consorcio se rige por cooperación entre administraciones, transparencia con usuarios y funcionamiento eficiente, eficaz y económico.
Artículo 5 — Finalidades
El Consorcio de Transportes de Mallorca planifica el sistema común de transporte, potencia su uso, establece tarifas integradas y racionaliza la gestión de servicios públicos de viajeros.
Artículo 6 — Competencias
El Consorcio asume competencias delegadas de la comunidad autónoma y ayuntamientos adheridos. Gestiona apps tecnológicas, áreas territoriales conjuntas y servicios de alquiler con conductor.
Artículo 7 — Funciones
El Consorcio de Transportes de Mallorca planifica y gestiona infraestructuras y servicios de transporte público. Establece tarifas comunes, coordina empresas operadoras, controla el mercado, gestiona financiación, concede autorizaciones y elabora estudios sobre movilidad y medioambiente.
Artículo 8 — Expropiación, autorizaciones y licencias
La expropiación la ejerce la comunidad autónoma, siendo el Consorcio el beneficiario que abona el justiprecio. Los proyectos llevan declaración de utilidad pública e interés social.
Artículo 9 — El Consorcio
El Consorcio se organiza según esta ley. Sus órganos de dirección son el Consejo de Administración, presidente, Comisión Ejecutiva y director gerente. Los consultivos incluyen ponencias de operadores, taxis, alquiler y usuarios, más el Observatorio de Movilidad.
Artículo 10 — Concepto
El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior del Consorcio. Asume funciones de deliberación, decisión y ejecución para cumplir sus fines, funcionando en pleno o en comisión ejecutiva.
Artículo 11 — Régimen de funcionamiento
El Consejo de Administración adopta sus acuerdos por mayoría simple. En caso de empate, el presidente lo resuelve mediante su voto de calidad.
Artículo 12 — Sesiones
El Consejo de Administración se reúne como mínimo una vez al trimestre. Las sesiones extraordinarias se convocan por el presidente o a petición de un tercio de los miembros.
Artículo 13 — Composición
El Consejo lo forman el presidente (consejero de transportes), vicepresidente (director general o alcalde de Palma si se adhiere), vocales de la comunidad autónoma y del ayuntamiento, y un secretario sin voto. Se pueden ampliar los vocales.
Artículo 14 — Funciones
El Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca dirige y gestiona el Consorcio. Sus funciones incluyen aprobar estatutos, presupuestos, planes, tarifas, contratos, plantilla, estructura organizativa, y decidir sobre incorporación de miembros, crédito, bienes y disolución.
Artículo 15 — El Presidente
El presidente del Consorcio de Transportes de Mallorca ejerce simultáneamente como presidente del Consejo de Administración del mismo organismo.
Artículo 16 — Funciones
El presidente representa al Consorcio, dirige la inspección y disciplina, convoca las sesiones, supervisa el funcionamiento, vela por las leyes, propone al director gerente y contrata personal.
Artículo 17 — El Vicepresidente
El vicepresidente sustituye al presidente en casos de ausencia, vacante, incapacidad, enfermedad o fallecimiento, hasta el nombramiento de un nuevo presidente, y ejerce las funciones delegadas.
Artículo 18 — Composición y funciones
La Comisión Ejecutiva es el órgano de gobierno permanente entre sesiones plenarias. La preside el director general de transportes y la vicepresidencia la ejerce un representante del Ayuntamiento de Palma. Incluye al director gerente y tres vocales.
Artículo 19 — Funciones
La Comisión Ejecutiva gestiona acuerdos, propone modificaciones de tarifas y contratos, sigue el presupuesto, informa sobre contratos programa y eleva el anteproyecto de presupuesto y cuentas anuales al Consejo de Administración.
Artículo 20 — El Director Gerente
El Director Gerente es el órgano ejecutivo unipersonal, debe ser técnicamente cualificado y no puede ser miembro de otros órganos. Es nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del presidente.
Artículo 21 — Funciones
El Director Gerente representa, administra y gestiona el Consorcio. Sus funciones incluyen dirigir la actividad, ejecutar acuerdos, proponer medidas, definir programas, elaborar presupuestos, autorizar gastos y pagos, y distribuir ingresos por tarifas.
Artículo 22 — La Ponencia de Operadores de Transporte Público Regular de Viajeros
La Ponencia de Operadores es órgano de consulta técnico-económica sobre transporte regular de viajeros. Está integrada por representantes de operadores públicos y privados. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 22 bis — La Ponencia de Titulares de Taxis
La Ponencia de Titulares de Taxis asesora al Consorcio en aspectos técnico-económicos del taxi en Mallorca, integrada por las asociaciones más representativas del sector.
Artículo 22 ter — La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento con Conductor
La Ponencia de Titulares de Vehículos de Arrendamiento con Conductor asesora al Consorcio en aspectos técnico-económicos del sector VTC en Mallorca, integrada por las asociaciones más representativas.
Artículo 23 — La Ponencia de Usuarios
La Ponencia de Usuarios es órgano de participación y consulta de agentes institucionales y sociales relacionados con el sistema de transporte. Su composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 23 bis — El Observatorio de Movilidad
El Observatorio de Movilidad estudia y monitoriza la movilidad en las Illes Balears, participando agentes institucionales y sociales, con composición y funcionamiento reglamentarios.
Artículo 24 — El patrimonio
El patrimonio del Consorcio incluye bienes y derechos propios, adquiridos por entidades integrantes o terceros, y los afectos por convenios. El Consorcio ejerce facultades legales para protegerlo.
Artículo 25 — Adscripción
El Consorcio puede solicitar bienes patrimoniales de la comunidad autónoma de forma permanente y directa, a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.
Artículo 26 — Dotación fundacional
La comunidad autónoma aporta la dotación inicial. El Ayuntamiento de Palma, si se integra, aporta según acuerdo. Otras entidades hacen aportación económica inicial al firmar su adhesión.
Artículo 27 — Aportaciones anuales
Las administraciones y entidades miembros realizan aportaciones anuales para cubrir gastos de funcionamiento, según proporción reglamentaria y convenios de adhesión.
Artículo 28 — Recursos económicos
El Consorcio financia su actividad con aportaciones fundacionales y de miembros, inversiones futuras, ingresos por servicios y tarifas multimodales, subvenciones, rentas patrimoniales, créditos, sanciones y otros rendimientos.
Artículo 29 — Gastos
El Consorcio cubre gastos de funcionamiento, inversiones necesarias para sus fines y diferencias tarifarias cuando las tarifas se establecen por debajo del nivel de equilibrio económico.
Artículo 30 — Liquidaciones o compensaciones
La liquidación o compensación de pérdidas se financia con las aportaciones de los miembros del Consorcio, según los porcentajes de participación reglamentarios y los convenios de adhesión.
Artículo 31 — El presupuesto
El Consorcio tiene un presupuesto propio anual integrado en el de las Illes Balears. Su elaboración, ejecución y liquidación siguen el Decreto Legislativo 1/2005, siendo el Consorcio quien elabora la propuesta de anteproyecto.
Artículo 32 — Presupuesto de las administraciones
Las administraciones deben incluir en sus presupuestos los créditos necesarios para pagar la aportación consorcial que les corresponde.
Artículo 33 — Incumplimiento financiero
Ante incumplimiento financiero, el Consorcio requiere a la administración. El Consejo puede privar el voto, suspender la participación o retener ingresos de tarifas para cubrir la deuda.
Artículo 34 — Control financiero
La Intervención General de las Illes Balears realiza el control financiero ordinario del Consorcio mediante auditoría anual, según el Decreto Legislativo 1/2005.
Artículo 35 — Gestión contable
El Consorcio aplica la contabilidad pública del Decreto Legislativo 1/2005, sin perjuicio del Plan General de Contabilidad y normas aplicables a su naturaleza jurídica.
Artículo 36 — El personal del Consorcio
El Consorcio tiene personal propio. La selección sigue principios de publicidad, mérito, capacidad e igualdad. Puede contar con personal adscrito de la comunidad autónoma u otras administraciones.
Artículo 37 — Separación
Para abandonar el Consorcio se requieren 5 años de antigüedad, aviso de 1 año y estar al corriente de pagos. Se designa una comisión liquidadora.
Artículo 38 — Separación obligatoria
El Consorcio puede separar obligatoriamente a entidades por incumplimientos graves y reiterados. También permite la separación de miembros por acuerdo unánime del Consejo de Administración. Si hay deudas pendientes, la comisión liquidadora gestiona las liquidaciones.
Artículo 39 — Disolución, liquidación y extinción
La disolución del Consorcio requiere propuesta de la mitad del Consejo y aprobación por 2/3. Una ley debe fijar la liquidación de bienes y el reparto proporcional a las aportaciones. No se pueden paralizar servicios urgentes.
Disposición adicional primera
Los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera pueden constituir sus propios consorcios de transporte dentro del marco de competencias atribuidas por la Ley 13/1998.
Disposición adicional segunda
En un año desde la entrada en vigor, el Consejo de Administración elabora estatutos y normativa de desarrollo, y el Gobierno de las Illes Balears aprueba los estatutos del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Disposición adicional tercera
En un año desde la entrada en vigor, el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Mallorca aprueba la plantilla de personal.
Disposición adicional cuarta
Se autoriza al consejero de función pública, a propuesta del de transporte, para adscribir o destinar al Consorcio de Transportes de Mallorca personal de la Administración autonómica con las dotaciones presupuestarias pertinentes.
Disposición adicional quinta
Se autoriza al consejero de presupuestos, a propuesta del de transporte, para transferir al Consorcio de Transportes de Mallorca las dotaciones presupuestarias autonómicas destinadas a fines relacionados con su objeto.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo previsto en la Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar las disposiciones precisas necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente ley.
Disposición final segunda
La Ley 8/2006, de 14 de junio, de Creación del Consorcio de Transportes de Mallorca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 88, de 22 de junio de 2006.
Leyes en las que se basa
- el art. 10.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Ley de Finanzas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio BOE-A-2005-16585
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Ley 4/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7536
- los arts. 2 y 7.t), por Decreto-ley 2/2023, de 6 de marzo BOE-A-2023-13968
- y SE AÑADE determinados preceptos, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
- los arts. 1, 2, 5, 6, 7, 9, 22, 23 y SE AÑADE los arts. 22 bis, 22 ter, y 23 bis , por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
- el art. 2, por Decreto-ley 5/2009, de 27 de noviembre BOIB-i-2009-90037
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.