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En vigorLey

Ley 5/1998, de 23 de octubre, de Creación del Consejo Balear de Transportes Terrestres y del Comité Balear del Transporte por Carretera

También conocida como: L 5/1998, L 5/98
Ver en BOE
17 de noviembre de 1998·Comunidad Autónoma de las Islas Baleares·BOE-A-1998-26353
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea los órganos encargados de organizar y coordinar el transporte por carretera y los servicios de transporte terrestre en las Islas Baleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se crea el Consejo Balear de Transportes Terrestres como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de las Islas Baleares sobre transportes terrestres.

  2. Artículo 2

    La estructura y designación de miembros del Consejo se determinan reglamentariamente. Debe incluir representación de administraciones, asociaciones profesionales, empresas ferroviarias, sindicatos, cámaras y consumidores.

  3. Artículo 3

    El Consejo emite informes preceptivos o facultativos, sobre normas y planes de transporte, y propone medidas. Sus informes no son vinculantes salvo que la norma lo establezca.

  4. Artículo 4

    Las asociaciones de transportistas baleares colaboran con la Administración. Deben acreditar representatividad y personalidad jurídica para formar parte del Comité Balear del Transporte por Carretera.

  5. Artículo 5

    Se crea el Comité Balear del Transporte por Carretera como entidad privada con personalidad jurídica, integrada por asociaciones profesionales del sector con implantación en las Islas Baleares.

  6. Artículo 6

    El Comité está formado por representantes de asociaciones. Su estructura y designación se determinan reglamentariamente, garantizando la representatividad. Aprueba su reglamento, autorizado por la Administración.

  7. Artículo 7

    El Comité emite informes preceptivos o facultativos, informa sobre normas y planes de transporte, y formula propuestas a la Administración sobre transportes terrestres y actividades auxiliares.

  8. Disposición transitoria

    Hasta constituir el Consejo Balear de Transportes Terrestres, la actual Comisión de Transportes de las Islas Baleares continúa desempeñando sus funciones.

  9. Disposición final

    La Ley 5/1998, de 23 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de noviembre de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Notas oficiales

Publicada en el BOIB extraordinario núm. 136, de 24 de octubre de 1998.

Leyes en las que se basa

  • el art. 10.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983 de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
  • Ley 16/1987 de 30 de julio BOE-A-1987-17803
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