Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía
También conocida como: L 5/2001, L 5/01Esta ley regula cómo se organizan y gestionan los centros logísticos y zonas de transporte de mercancías en toda Andalucía.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad de la Ley
Esta Ley regula en Andalucía la planificación, gestión y control de áreas para transporte de mercancías por carretera, mejorando la eficiencia y el desarrollo regional.
Artículo 2 — Relaciones interadministrativas
La Administración de Andalucía coordina sus actuaciones con el Estado, Corporaciones Locales y otras entidades públicas para mejorar infraestructuras, servicios y productividad del transporte.
Artículo 3 — Cooperación y participación municipal
La Administración de Andalucía fomenta la cooperación y participación de las Entidades Locales en la planificación, promoción, establecimiento y explotación de las áreas de transporte de mercancías.
Artículo 4 — Participación de la iniciativa privada
Se promueve la participación y colaboración de la iniciativa privada en la promoción, desarrollo y explotación de las áreas de transporte de mercancías, mediante sistemas urbanísticos o gestión indirecta de servicios públicos.
Artículo 5 — La planificación territorial y urbanística, referencia espacial para el establecimiento de áreas de transporte de mercancías
La planificación territorial sirve como marco de referencia para establecer las áreas de transporte de mercancías. El planeamiento urbanístico general debe incluir previsiones para su establecimiento si mejora la eficiencia del transporte.
Artículo 6 — Concepto
Son zonas delimitadas para servicios de transporte, logística y distribución. Cualquier transportista legalmente establecido puede utilizarlas, con restricciones solo por capacidad o carácter según sus Reglamentos de Funcionamiento y Servicio.
Artículo 7 — Clases de áreas de transporte de mercancías
Las áreas de transporte de mercancías son centros o estaciones. Deben cumplir las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su desarrollo reglamentario.
Artículo 8 — Concepto
Los centros de transporte de mercancías son plataformas logísticas complejas con zona dotacional pública (servicios) y zonas para empresas. Prestan servicios como almacenamiento, carburante o reparación. La dirección y gestión corresponde a la Administración titular.
Artículo 9 — Clases: Centros de transporte de mercancía de interés autonómico y de interés local
Los centros pueden ser de interés autonómico (estructuran desarrollo regional, intermodalidad, redes logísticas) o local (satisfacen demandas municipales o supramunicipales).
Artículo 10 — Concepto
Las estaciones concentran tráfico y facilitan coordinación intermodal. Pueden ser municipales o supramunicipales. No son estaciones los meros garajes. El órgano competente puede prohibir instalaciones públicas que afecten negativamente al tráfico.
Artículo 11 — De la promoción de las áreas de transporte de mercancías
La iniciativa para promover áreas de transporte corresponde a la Administración autonómica y Entidades Locales. La cooperación puede articularse mediante Convenios, Consorcios u otras fórmulas legales.
Artículo 12 — Procedimiento de aprobación del establecimiento de los centros de transporte de mercancías
La Consejería o Ayuntamientos inician el procedimiento. Se elabora un plan funcional (evaluación, ámbito, espacios, cooperación, economía) que se somete a información pública un mes. La Consejería aprueba definitivamente. Silencio desestimatorio en 6 meses. La aprobación legitima la ejecución de la
Artículo 13 — Procedimiento de aprobación del establecimiento de estaciones de transporte de mercancías
Las estaciones municipales las aprueba el Ayuntamiento, dando cuenta a la Consejería de Transportes. Las supramunicipales las aprueba la Consejería a instancia de las Entidades Locales superiores o consorciadas.
Artículo 14 — Cooperación para el establecimiento de las áreas de transporte de mercancías de interés local
La Junta de Andalucía financia centros locales y supramunicipales de transporte de mercancías. Si las entidades locales no actúan, la Junta y las Diputaciones pueden asumir su gestión.
Artículo 15 — Planificación de las áreas de transporte de mercancías
La planificación de áreas de transporte de mercancías se incluye en los planes de ordenación del territorio y sectoriales, estableciendo un marco espacial para todas las administraciones implicadas.
Artículo 16 — La planificación urbanística de los centros de transporte de mercancías
El suelo para centros de transporte se califica en el planeamiento urbanístico. Debe reservar el 10% para espacios libres y el 15% para suelo dotacional, reducible en suelo urbano.
Artículo 17 — De la calificación urbanística de las estaciones de transporte de mercancías
Las estaciones de transporte de mercancías se califican como dotaciones de transporte y comunicaciones, con carácter de sistemas generales o locales según su importancia territorial.
Artículo 18 — De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías
La gestión del suelo puede ser expropiación o con iniciativa privada. Los terrenos no dotacionales se rigen por derecho privado. Las superficies dotacionales y el viario público integran el dominio público de la Administración titular.
Artículo 19 — De la gestión del suelo de las estaciones de transporte de mercancías
La obtención, urbanización y gestión de los suelos para estaciones de transporte de mercancías se realiza conforme a la legislación urbanística aplicable a las dotaciones.
Artículo 20 — De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico
La aprobación del planeamiento declara utilidad pública y necesidad de ocupación. La Consejería puede delimitar áreas de reserva para expropiación y ejercer derechos de tanteo y retracto, con informe local favorable si no se emite en un mes.
Artículo 21 — Titularidad, dirección y gestión de las áreas de transporte de mercancías
La Administración gestiona las áreas. Usuarios y propietarios pagan cuotas periódicas por conservación, calculadas por uso e intensidad. El impago genera vía de apremio. Para licencias, se requiere informe favorable de la Entidad Gestora en 2 meses; silencio favorable.
Artículo 22 — Titularidad, dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico
La Agencia Pública de Puertos de Andalucía dirige los centros autonómicos. Red Logística de Andalucía, S.A. gestiona promoción, construcción y servicios. La Agencia puede ceder la gestión con retribución compensatoria, participativa (mín. 20% ingresos) o fija.
Disposición adicional primera — Declaración de centros de transporte de mercancías de interés autonómico
Se declaran de interés autonómico los centros de La Negrilla (Sevilla), Trévenez (Málaga) y Campo de Gibraltar. La Empresa Pública de Puertos debe presentar planes funcionales en 6 meses para su aprobación.
Disposición adicional tercera — Informe urbanístico de los centros de transporte de mercancías
El informe urbanístico previsto en la Ley 1/1994 no será preceptivo para los centros de transporte de mercancías si estos ya están previstos en el planeamiento urbanístico general.
Disposición adicional cuarta — Modificación del anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía
Se amplía el anexo segundo de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental con el número 46: «Áreas de transporte de mercancías», sujetas a medidas de prevención ambiental.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 4 de junio, sobre áreas de transporte de mercancías en Andalucía.
Disposición final única — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Consejo de Gobierno de Andalucía para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2001 sobre áreas de transporte de mercancías.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 69, de 19 de junio de 2001.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
- la disposición adicional 10 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre BOE-A-1992-5523
- el anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOE-A-1994-15250
Leyes que la modifican
- el art. 22.3, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
- los arts. 8, 12 y 22, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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