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En vigorLey

Ley 5/2001, de 4 de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía

También conocida como: L 5/2001, L 5/01
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3 de julio de 2001·30 de diciembre de 2022·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2001-12771
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y gestionan los centros logísticos y zonas de transporte de mercancías en toda Andalucía.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la Ley

    Esta Ley regula en Andalucía la planificación, gestión y control de áreas para transporte de mercancías por carretera, mejorando la eficiencia y el desarrollo regional.

  2. Artículo 2 — Relaciones interadministrativas

    La Administración de Andalucía coordina sus actuaciones con el Estado, Corporaciones Locales y otras entidades públicas para mejorar infraestructuras, servicios y productividad del transporte.

  3. Artículo 3 — Cooperación y participación municipal

    La Administración de Andalucía fomenta la cooperación y participación de las Entidades Locales en la planificación, promoción, establecimiento y explotación de las áreas de transporte de mercancías.

  4. Artículo 4 — Participación de la iniciativa privada

    Se promueve la participación y colaboración de la iniciativa privada en la promoción, desarrollo y explotación de las áreas de transporte de mercancías, mediante sistemas urbanísticos o gestión indirecta de servicios públicos.

  5. Artículo 5 — La planificación territorial y urbanística, referencia espacial para el establecimiento de áreas de transporte de mercancías

    La planificación territorial sirve como marco de referencia para establecer las áreas de transporte de mercancías. El planeamiento urbanístico general debe incluir previsiones para su establecimiento si mejora la eficiencia del transporte.

  6. Artículo 6 — Concepto

    Son zonas delimitadas para servicios de transporte, logística y distribución. Cualquier transportista legalmente establecido puede utilizarlas, con restricciones solo por capacidad o carácter según sus Reglamentos de Funcionamiento y Servicio.

  7. Artículo 7 — Clases de áreas de transporte de mercancías

    Las áreas de transporte de mercancías son centros o estaciones. Deben cumplir las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley y su desarrollo reglamentario.

  8. Artículo 8 — Concepto

    Los centros de transporte de mercancías son plataformas logísticas complejas con zona dotacional pública (servicios) y zonas para empresas. Prestan servicios como almacenamiento, carburante o reparación. La dirección y gestión corresponde a la Administración titular.

  9. Artículo 9 — Clases: Centros de transporte de mercancía de interés autonómico y de interés local

    Los centros pueden ser de interés autonómico (estructuran desarrollo regional, intermodalidad, redes logísticas) o local (satisfacen demandas municipales o supramunicipales).

  10. Artículo 10 — Concepto

    Las estaciones concentran tráfico y facilitan coordinación intermodal. Pueden ser municipales o supramunicipales. No son estaciones los meros garajes. El órgano competente puede prohibir instalaciones públicas que afecten negativamente al tráfico.

  11. Artículo 11 — De la promoción de las áreas de transporte de mercancías

    La iniciativa para promover áreas de transporte corresponde a la Administración autonómica y Entidades Locales. La cooperación puede articularse mediante Convenios, Consorcios u otras fórmulas legales.

  12. Artículo 12 — Procedimiento de aprobación del establecimiento de los centros de transporte de mercancías

    La Consejería o Ayuntamientos inician el procedimiento. Se elabora un plan funcional (evaluación, ámbito, espacios, cooperación, economía) que se somete a información pública un mes. La Consejería aprueba definitivamente. Silencio desestimatorio en 6 meses. La aprobación legitima la ejecución de la

  13. Artículo 13 — Procedimiento de aprobación del establecimiento de estaciones de transporte de mercancías

    Las estaciones municipales las aprueba el Ayuntamiento, dando cuenta a la Consejería de Transportes. Las supramunicipales las aprueba la Consejería a instancia de las Entidades Locales superiores o consorciadas.

  14. Artículo 14 — Cooperación para el establecimiento de las áreas de transporte de mercancías de interés local

    La Junta de Andalucía financia centros locales y supramunicipales de transporte de mercancías. Si las entidades locales no actúan, la Junta y las Diputaciones pueden asumir su gestión.

  15. Artículo 15 — Planificación de las áreas de transporte de mercancías

    La planificación de áreas de transporte de mercancías se incluye en los planes de ordenación del territorio y sectoriales, estableciendo un marco espacial para todas las administraciones implicadas.

  16. Artículo 16 — La planificación urbanística de los centros de transporte de mercancías

    El suelo para centros de transporte se califica en el planeamiento urbanístico. Debe reservar el 10% para espacios libres y el 15% para suelo dotacional, reducible en suelo urbano.

  17. Artículo 17 — De la calificación urbanística de las estaciones de transporte de mercancías

    Las estaciones de transporte de mercancías se califican como dotaciones de transporte y comunicaciones, con carácter de sistemas generales o locales según su importancia territorial.

  18. Artículo 18 — De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías

    La gestión del suelo puede ser expropiación o con iniciativa privada. Los terrenos no dotacionales se rigen por derecho privado. Las superficies dotacionales y el viario público integran el dominio público de la Administración titular.

  19. Artículo 19 — De la gestión del suelo de las estaciones de transporte de mercancías

    La obtención, urbanización y gestión de los suelos para estaciones de transporte de mercancías se realiza conforme a la legislación urbanística aplicable a las dotaciones.

  20. Artículo 20 — De la gestión del suelo de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico

    La aprobación del planeamiento declara utilidad pública y necesidad de ocupación. La Consejería puede delimitar áreas de reserva para expropiación y ejercer derechos de tanteo y retracto, con informe local favorable si no se emite en un mes.

  21. Artículo 21 — Titularidad, dirección y gestión de las áreas de transporte de mercancías

    La Administración gestiona las áreas. Usuarios y propietarios pagan cuotas periódicas por conservación, calculadas por uso e intensidad. El impago genera vía de apremio. Para licencias, se requiere informe favorable de la Entidad Gestora en 2 meses; silencio favorable.

  22. Artículo 22 — Titularidad, dirección y gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico

    La Agencia Pública de Puertos de Andalucía dirige los centros autonómicos. Red Logística de Andalucía, S.A. gestiona promoción, construcción y servicios. La Agencia puede ceder la gestión con retribución compensatoria, participativa (mín. 20% ingresos) o fija.

  23. Disposición adicional primera — Declaración de centros de transporte de mercancías de interés autonómico

    Se declaran de interés autonómico los centros de La Negrilla (Sevilla), Trévenez (Málaga) y Campo de Gibraltar. La Empresa Pública de Puertos debe presentar planes funcionales en 6 meses para su aprobación.

  24. Disposición adicional segunda — Ampliación del objeto social de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía

    La Empresa Pública de Puertos de Andalucía amplía su objeto a la gestión de áreas de transporte de mercancías. Se incorporan al patrimonio sus acciones de la Empresa Pública Centro de Transporte de Mercancías de Sevilla y los bienes necesarios de los centros de Trévenez y Campo de Gibraltar.

  25. Disposición adicional tercera — Informe urbanístico de los centros de transporte de mercancías

    El informe urbanístico previsto en la Ley 1/1994 no será preceptivo para los centros de transporte de mercancías si estos ya están previstos en el planeamiento urbanístico general.

  26. Disposición adicional cuarta — Modificación del anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía

    Se amplía el anexo segundo de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental con el número 46: «Áreas de transporte de mercancías», sujetas a medidas de prevención ambiental.

  27. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la Ley 5/2001, de 4 de junio, sobre áreas de transporte de mercancías en Andalucía.

  28. Disposición final única — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Consejo de Gobierno de Andalucía para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 5/2001 sobre áreas de transporte de mercancías.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de julio de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 69, de 19 de junio de 2001.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
  • la disposición adicional 10 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre BOE-A-1992-5523
  • el anexo segundo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo BOE-A-1994-15250

Leyes que la modifican

  • el art. 22.3, por Ley 1/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-1604
  • los arts. 8, 12 y 22, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre BOJA-b-2021-90434
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