Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza
También conocida como: L 17/2001, L 17/01Esta ley regula la creación y funcionamiento de la plataforma logística de Zaragoza para impulsar el transporte y la distribución de mercancías.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 3 de febrero de 2016Reforma BOE-A-2016-2408Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2003Reforma BOE-A-2003-8724Ver qué cambió →
- 5 de noviembre de 2001Versión original BOE-A-2001-21721
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito
La Ley agiliza la construcción de la Plataforma Logística de Zaragoza y regula su promoción y conservación. Su ámbito incluye terrenos del anexo I y los necesarios para conexiones de transporte y servicios urbanísticos.
Artículo 2 — Colaboración interadministrativa
El Gobierno de Aragón colabora con Zaragoza y otras entidades. Puede suscribir convenios con aportaciones económicas y plazos, incluyendo la consignación presupuestaria.
Artículo 3 — Ejecución del Proyecto Supramunicipal
La ejecución se realiza mediante convenios urbanísticos o sistemas legales. Si es concesión, depende del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.
Artículo 4 — Declaración de utilidad pública e interés social
Se declara utilidad pública para expropiación en 4 años. Los bienes se destinan a la Plataforma, con usos industriales, comerciales, oficinas y servicios públicos.
Artículo 5 — Beneficiario de la expropiación
PLA-ZA, Sociedad Anónima, es la beneficiaria de las expropiaciones, conforme a la legislación de expropiación forzosa.
Artículo 6 — Relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma con «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima»
Mientras Aragón tenga la mayoría del capital, el Consejero puede encargarle proyectos. No puede licitar, salvo si no hay licitadores. Se rige por contratación administrativa.
Artículo 7 — Autorización administrativa del departamento de tutela
Las enajenaciones de parcelas por Aragón Plataforma Logística, S.A.U. requieren autorización previa del departamento de tutela. El plazo máximo de resolución es de tres meses; el silencio administrativo es positivo.
Artículo 7 bis — Ejercicio de potestades administrativas
El ejercicio de potestades administrativas sobre la empresa «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, S.A.» corresponde al Departamento de tutela, conforme al Decreto Legislativo 4/2013.
Artículo 8 — Conservación de la urbanización
La conservación de urbanización corresponde a todos los propietarios, obligados a integrarse en una entidad urbanística. Los estatutos los aprueba el Gobierno de Aragón con informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza.
Disposición adicional única — Urbanización y edificación simultáneas
Las licencias de edificación condicionadas a urbanización simultánea no requieren garantía si ya se adjudicó la ejecución de la urbanización para convertir la parcela en solar.
Disposición transitoria única — Ejecución anticipada de obras de urbanización e implantación anticipada de usos
Antes de aprobarse el Proyecto Supramunicipal, el Consejero puede autorizar ejecución anticipada de obras y usos. Deben justificarse por la expropiación; de lo contrario, se derriban sin indemnización.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 130, de 5 de noviembre de 2001.
Leyes en las que se basa
- el art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- omica 7/1998, de 16 de julio BOE-A-1998-21294
Leyes que la modifican
- un art. 8 y una disposición adicional única, por Ley 14/2003, de 24 de marzo BOE-A-2003-8724
- el art. 7 y AÑADE el art. 7 bis, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
- con efectos desde el 27 de agosto de 2022, el art. 7, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-9438
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