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En vigorLey

Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón

También conocida como: L 7/1998, L 7/98
Ver en BOE
9 de septiembre de 1998·10 de marzo de 2004·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-1998-21294
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo debe organizarse el territorio en Aragón para equilibrar el crecimiento de los pueblos y ciudades con el cuidado del entorno.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Finalidad

    Se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, integradas por: estrategias territoriales, criterios orientadores, directrices instrumentales y directrices de ordenación territorial.

  2. Artículo 2 — Ámbito

    Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tienen como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Vigencia

    Las Directrices Generales tienen vigencia indefinida. Pueden revisarse o modificarse siguiendo el procedimiento de los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992.

  4. Artículo 4 — Eficacia

    Las estrategias son orientaciones para el Gobierno de Aragón. Los criterios no son vinculantes pero requieren justificación si se desvían. Las directrices instrumentales son obligatorias. Las de ordenación territorial son vinculantes según la Ley 11/1992.

  5. Artículo 5 — Desarrollo

    Las directrices parciales deben adecuarse a las Generales. El planeamiento urbanístico también debe ajustarse a ellas. Las Administraciones pueden establecer fórmulas de colaboración y gestión conjunta.

  6. Artículo 6 — Control de la gestión de la política territorial

    La Comisión Delegada del Gobierno elabora el anteproyecto de la memoria de gestión. El Gobierno de Aragón aprueba el proyecto y lo presenta a las Cortes de Aragón.

  7. Artículo 7 — Publicidad

    Las Directrices Generales se consultan en el Departamento de Ordenación Territorial, Delegaciones Territoriales y Ayuntamientos de municipios de más de 2.000 habitantes.

  8. Disposición adicional primera

    Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón deben especificar las inversiones más significativas relacionadas con las Directrices Generales de Ordenación Territorial.

  9. Disposición adicional segunda

    Los consejos comarcales, en el ámbito de la Ley 10/1993, acuerdan la ubicación de servicios y equipamientos como órganos de gobierno comarcal.

  10. Disposición transitoria

    Los instrumentos de ordenación vigentes se adaptan a las Directrices Generales en un año máximo, según las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.

  11. Disposición final primera

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

  12. Disposición final segunda

    La Ley 7/1998, de 16 de julio, sobre Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de septiembre de 1998
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 89, de 29 julio de 1998.

Leyes en las que se basa

  • art. 35.1.7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 15/1984, de 24 de mayo BOE-A-1984-11624
  • Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
  • Reglamento 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
  • Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio BOE-A-1986-16578
  • Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
  • Real Decreto 927/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-20883
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23079
  • Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre BOE-A-1990-24172
  • Ley 29/1990, de 26 de diciembre BOE-A-1990-31118
  • Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo BOE-A-1992-12028
  • arts. 9 y 20 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1993-1260
  • Ley 10/1993, de 4 de noviembre BOE-A-1993-29035
  • Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre BOE-A-1995-27761
  • Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29115
  • Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-5618
  • Ley 8/1996, de 2 de diciembre BOE-A-1997-355
  • Directiva 76/464/CEE, de 4 de mayo DOUE-L-1976-80106
  • Directiva 78/659/CEE, de 18 de julio DOUE-L-1978-80258
  • Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio DOUE-L-1985-80553
  • Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre DOUE-L-1991-82066

Leyes que la modifican

  • 4488/1998, planteado en relación con lo indicado del anexo, con suspensión desde el 20 de noviembre de 1998, de vigencia y aplicación del precepto impugnado, y desde el 28 de octubre de 1998, para las partes legitimadas BOE-A-1998-26730
  • el levantamiento de la suspensión del número 222 de la directriz duodécima, apartado II, letra D), del anexo, por Auto de 23 de marzo de 1999 BOE-A-1999-7660
  • en el Recurso 4488/1998, inconstitucional y nulo lo indicado del anexo, por Sentencia 14/2004, de 12 de febrero BOE-T-2004-4344
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