Ley 10/1997, de 17 de noviembre, por la que se instrumenta la aplicación del Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés y se aprueban medidas para su mejor ejecución
También conocida como: L 10/1997, L 10/97Esta ley regula las obras y mejoras necesarias para modernizar los sistemas de riego y potenciar el desarrollo agrícola en la zona del Bajo Ebro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece mecanismos e instrumentos para aplicar el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés (PEBEA) de forma adecuada y ágil.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
El PEBEA busca poner en regadío hasta 20.000 hectáreas entre Pastriz y Fayón en diez años, usando caudales del Ebro y embalses. Incluye 33 municipios específicos. El Gobierno favorece actividades agroindustriales, formación profesional y mejora de recursos.
Artículo 3 — Desarrollo del PEBEA
El Gobierno de Aragón establece sectores homogéneos para una ejecución racional. La Administración puede excluir zonas del ámbito por razones medioambientales o técnicas, como la distancia al agua o la necesidad de elevaciones costosas.
Artículo 4 — Posibles beneficiarios
Personas físicas y jurídicas pueden solicitar la transformación en regadío. Las entidades locales también pueden transformar sus bienes. Tienen prioridad las agrupaciones de agricultores y entidades locales que reúnan las características técnicas requeridas.
Artículo 5 — Medidas de ordenación del territorio
La Administración de Aragón impulsará la electrificación y mejora del transporte en el Bajo Ebro aragonés, coordinando actuaciones viarias con la Administración General del Estado conforme a las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
Artículo 6 — Medidas para una adecuada ordenación de la propiedad
En el PEBEA, las permutas voluntarias gozan de beneficios fiscales. El Gobierno de Aragón fija la extensión mínima de transformación por Decreto. Para transmitir parcelas a regadío, el propietario notifica a la Administración. Esta tiene 60 días para ejercer el derecho de tanteo o retracto.
Artículo 7 — Régimen de las obras necesarias para la transformación en regadío
No se aplica la Ley de Reforma Agraria ni la Ley 6/1994 de Financiación Agraria a las obras del PEBEA. El Gobierno de Aragón clasificará estas obras por Decreto, pudiendo declararlas de interés general si benefician a toda la zona.
Artículo 8 — Trámites expropiatorios
El Gobierno de Aragón declara interés general y utilidad pública de las obras del PEBEA, implicando expropiación. La aprobación del proyecto de regadío implica interés social. La valoración del justiprecio se hace al inicio del expediente, sin plusvalías del PEBEA. El Gobierno puede declarar urg.
Artículo 9 — Cuestiones hidrológicas
Las transformaciones en regadío del PEBEA son de utilidad pública. Se imponen servidumbres de acueducto. Los usuarios deben constituirse en comunidades de regentes o Junta Central de Usuarios. Las concesiones de agua caducan por interrupción permanente de explotación durante 3 años consecutivos.
Artículo 10 — Trámites procedimentales
Se establecen bases para transformar parcelas en regadío. La Administración selecciona proyectos prioritarios por criterios objetivos y puede exigir superficie mínima y distancias entre parcelas.
Artículo 11 — Apoyos económicos
El Gobierno de Aragón otorga subvenciones por hectárea transformada: a fondo perdido al aprobar proyectos y tras ejecutar obras, modulable según condiciones socioeconómicas. Además, suscribe convenios con entidades financieras para facilitar inversiones preferentes y puede arbitrar otras medidas def
Artículo 12 — Órganos de coordinación y gestión
Se crea la Comisión de Seguimiento del PEBEA para impulsar, controlar y coordinar el Plan, integrada por Consejeros de territorio, agricultura, medio ambiente e industria. Designa una Oficina Técnica bajo su supervisión para la gestión eficaz del PEBEA.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la Ley 10/1997, de 17 de noviembre, sobre el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés.
Disposición final segunda
La Ley 10/1997, de 17 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 136, de 24 de noviembre de 1997.
Leyes en las que se basa
- Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero BOE-A-1973-167
- los arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgnica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 29/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16661
- Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril BOE-A-1986-10638
- Ley 6/1994, de 30 de junio BOE-A-1994-18448
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