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Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón

También conocida como: L 6/2023, L 6/23
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27 de marzo de 2023·21 de mayo de 2025·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2023-7735
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley busca proteger y modernizar las pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas de Aragón, cuidando el patrimonio rural y el campo aragonés.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Desarrolla políticas públicas en Aragón para la modernización del sector agrario, protegiendo específicamente la agricultura social y familiar mediante apoyo público adaptado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define actividad agraria, explotación, titular, profesional (≥50% renta), principal, UTM, renta referencia, coeficientes y tipos de explotación. Joven: ≤40 años. Integración: colaboración ganadera.

  4. Artículo 4 — Principios informadores

    La ley rige por: rentabilidad con compensación pública; bienes sociales (alimentos, territorio, cultura); perspectiva de género; sostenibilidad ambiental; rejuvenecimiento profesional; tecnología e innovación; y protección ganadera y biodiversidad.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    La ley busca caracterizar la agricultura familiar, mejorar su productividad y competitividad, facilitar acceso a tecnología y mercados, integrar medio ambiente, favorecer relevo generacional, incorporar a la mujer, potenciar regantes, concentrar parcelas, crear banco de tierras y adaptar cooperar.

  6. Artículo 6 — Definición del modelo de agricultura social y familiar

    La agricultura social y familiar requiere producción entre 10.000 y 1.000.000 euros. Titulares físicos deben ser mayores, estar dados de alta y tener coeficiente profesional del 30% o 50%. Las jurídicas (máx. 6 socios) deben tener actividad agraria principal y control mayoritario.

  7. Artículo 7 — Políticas públicas en favor del modelo de agricultura social y familiar

    Quienes cumplan los requisitos del art. 6 tienen preferencia en subvenciones, adjudicación de tierras, seguros, formación, inversiones, simplificación administrativa y otras ayudas. Se prioriza a jóvenes, mujeres, profesionales, con formación, alta productividad, uso de renovables, ecológicos, en ZN

  8. Artículo 9 — Autorizaciones ambientales de explotaciones ganaderas intensivas en régimen de integración

    En explotaciones ganaderas intensivas con integración contractual, el integrador y el titular tienen responsabilidad solidaria por el cumplimiento ambiental. Debe comunicarse la identidad del integrador al órgano competente en un mes desde la firma del contrato.

  9. Artículo 10 — Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón

    El Registro de Actividades Agrarias de Aragón es público y voluntario. Incluye datos fiscales, laborales, de explotaciones y coeficientes. Permite consultar datos entre administraciones salvo denegación expresa.

  10. Artículo 11 — Certificación de cumplimiento de las condiciones del modelo de agricultura social y familiar

    Se certifica el cumplimiento del modelo de agricultura social y familiar basándose en el Registro de Actividades Agrarias. Los certificados se emiten de oficio o a solicitud por la Dirección General de Desarrollo Rural.

  11. Artículo 12 — Registro y simplificación administrativa

    El Registro de Actividades Agrarias se actualiza anualmente de oficio o a petición. Los datos de explotaciones se ofrecen abiertamente. La inscripción puede ser obligatoria para acceder a ayudas públicas.

  12. Artículo 13 — Titularidad compartida

    Las Administraciones de Aragón promueven la igualdad de trato entre mujeres y hombres en empresas agrarias, favoreciendo la titularidad compartida.

  13. Artículo 14 — Declaración de interés general

    El Gobierno de Aragón declara proyectos de regadío de interés general. La solicitud requiere anteproyecto, autorización ambiental, derechos de agua y datos socioeconómicos. La declaración otorga preferencia en ayudas públicas.

  14. Artículo 15 — Autorizaciones y órgano sustantivo en materia de regadíos

    El departamento de agricultura autoriza creación y modernización de regadíos, previa a autorizaciones ambientales y de aguas. Se requiere anteproyecto con parcelas, dotaciones hídricas y control de contaminación.

  15. Artículo 16 — Marco general para la financiación y ejecución

    Las comunidades de regantes ejecutan obras mediante licitación pública. Excepcionalmente, pueden solicitar intervención de empresas públicas o que la Administración ejecute directamente con convenio de cofinanciación (ayuda máx. 50%).

  16. Artículo 17 — Trámites expropiatorios en actuaciones de regadío

    La declaración de interés general implica expropiación forzosa. La comunidad de regantes es beneficiaria. El justiprecio se basa en el valor inicial. La urgencia la propone el departamento de agricultura. Se devengan tasas.

  17. Artículo 18 — Sistema alternativo de financiación y ejecución de obras en zonas regables de interés nacional

    Las comunidades de regantes pueden adelantar costes de obras de riego mediante convenio con la Administración, ejecutándose por esta o por ellas mismas bajo supervisión. Los importes se deducen en liquidaciones posteriores.

  18. Artículo 19 — Régimen aplicable a la transmisión de tierras reservadas en zonas regables

    La transmisión de tierras reservadas requiere autorización si no supera 120 hectáreas y el adquirente cumple requisitos agrarios. Las tierras mantienen su calificación reservada dentro del límite legal.

  19. Artículo 20 — Gobernanza y gestión del agua de riego a nivel de parcela

    Las comunidades de riego adaptan sus estatutos si requieren autorización ambiental. Las que reciben ayudas públicas incluyen protocolos de control para mejorar la calidad del agua, establecidos por orden del departamento competente.

  20. Artículo 21 — Registro de regadíos de Aragón

    Se crea el Registro de Regadíos de Aragón. Las comunidades deben inscribir superficies en dos años. El registro clasifica por origen, energía, sistema y escasez. Se actualiza bianualmente y ofrece datos abiertos.

  21. Artículo 22 — Seguimiento ambiental de las actuaciones de regadío

    En infracciones de regadío, se debe restaurar el estado anterior. El infractor tiene tres meses para optar entre restauración o reposición, presentando estudios y calendario en un año. El expediente se somete a información pública.

  22. Artículo 23 — Tipología de los procesos de reordenación de la propiedad

    La reordenación puede ser pública o privada, iniciada por propietarios. La pública requiere declaración de utilidad pública y solo incluye concentración parcelaria o establecimiento de participaciones. La privada añade permutas.

  23. Artículo 24 — Nuevos caminos derivados de la reordenación de la propiedad

    Los nuevos caminos derivados de la reordenación deben diseñarse y construirse considerando la visión agraria y medioambiental para garantizar infraestructuras sostenibles y eficientes.

  24. Artículo 25 — Unidades mínimas de cultivo

    Las unidades mínimas de cultivo se fijan por orden. En zonas de concentración sin fijar, son 5 ha secano y 2 ha regadío. La indivisión se rige por la Ley 19/1995.

  25. Artículo 26 — Procedimiento para la declaración de utilidad pública

    La solicitud de utilidad pública requiere apoyo >60% propietarios (>75% superficie) o >50% (>75% superficie), con más de 10 firmantes y superficie >200 ha secano o 150 ha regadío. Hay información pública y revisión si se suspende >3 años.

  26. Artículo 27 — Resolución de actuaciones previas y proyecto básico

    El proyecto básico incluye perímetro, división, plan de obras, afecciones y costes. Se somete a autorización ambiental que permite eliminar lindes no preservables. Puede usar participaciones si hay muchas pequeñas propiedades.

  27. Artículo 28 — Informe previo de viabilidad y declaración de utilidad pública

    El departamento de agricultura elabora un informe de viabilidad. El Gobierno de Aragón declara la utilidad pública por decreto, fijando perímetro, plazo de inicio y unidades mínimas de cultivo.

  28. Artículo 29 — Fases del procedimiento

    El procedimiento tiene fase provisional (bases y proyecto) y definitiva (bases y acuerdo). Las bases provisionales se someten a encuesta pública para alegaciones. Las definitivas se aprueban por resolución y son recurribles.

  29. Artículo 30 — De la modalidad del establecimiento de participaciones sobre las tierras

    Los propietarios reciben participaciones según superficie y calidad, no parcelas. El proyecto fija una superficie mínima indivisible para asegurar competitividad. La explotación se realiza a una mano y las parcelas son indivisibles.

  30. Artículo 31 — Comisiones locales de concentración parcelaria

    Las comisiones locales, dependientes de la dirección general, incluyen presidente, vicepresidente, secretario, registrador, notario, ingeniero, alcaldes y tres propietarios elegidos. Aprueban bases provisionales y se extinguen al aprobarse las definitivas.

  31. Artículo 32 — De los procedimientos de carácter privado

    Se autoriza la concentración parcelaria privada si hay al menos 5 agricultores, 200 ha de secano o 100 ha de regadío, menos del 30% de superficie no aportada y constitución de entidad jurídica para la gestión.

  32. Artículo 33 — Solicitud, plan de trabajo y resolución administrativa

    La entidad presenta solicitud con plan de trabajo (perímetro, propietarios, planos, presupuesto, técnicos, conformidad). La dirección general resuelve en 3 meses. Si es favorable, hay información pública de 1 mes. Durante este plazo, cabe recurso de alzada. La resolución favorable obliga a los aport

  33. Artículo 34 — Proyecto de concentración parcelaria

    Aprobada la solicitud, los promotores presentan el proyecto en 1 año (prorrogable 1 año), aceptado por el 85%. Incluye relación de parcelas, justificación dominio, clasificación tierras, fincas reemplazo, planos y previsión posesión. Sin presentación, se anula la aprobación.

  34. Artículo 35 — Aprobación del proyecto e información pública

    Aprobado el proyecto por la dirección general, se abre información pública con el mismo procedimiento del artículo 33. Durante este periodo, puede interponerse recurso de alzada contra la aprobación ante la persona titular del departamento competente en materia de agricultura.

  35. Artículo 36 — Apoyo público y financiación

    El departamento competente puede otorgar subvenciones. Los gastos de escrituras, protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad se cubren al 100%. El resto de costes tiene un porcentaje de ayuda en las bases reguladoras. Las concentraciones gozan de beneficios fiscales.

  36. Artículo 37 — Concentración parcelaria por el sistema de permuta

    Se autorizan permutas entre propietarios con fincas de al menos 5 ha secano, 1 ha regadío o 1 ha plantaciones, con diferencia de superficie ≤20%. Se solicita al departamento con plano y justificación dominio. Formalización notarial en 3 meses. Los gastos de transmisión pueden subvencionarse.

  37. Artículo 38 — Acta de reorganización de la propiedad

    Tras resolver recursos, el departamento de agricultura autoriza el acta de reorganización de la propiedad y la remite a notaría para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

  38. Artículo 39 — El Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón

    El Patrimonio Agrario incluye bienes adquiridos por transformación, derechos preferentes, cesión, otros títulos, fincas de propietarios desconocidos y terrenos municipales aportados. Lo gestiona el departamento de agricultura.

  39. Artículo 40 — Gestión del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón

    La gestión se hace por concesión (hasta 25 años) mediante licitación pública o convenios con ayuntamientos (hasta 26 años). La propiedad sigue siendo de la Comunidad. Las mejoras realizadas pasan al patrimonio al finalizar la concesión.

  40. Artículo 41 — Destino de los ingresos provenientes del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Los ingresos del patrimonio agrario se destinan exclusivamente al mantenimiento, mejora y ampliación del mismo, así como a otras mejoras en infraestructuras agrarias de la Comunidad Autónoma.

  41. Artículo 42 — Causas de extinción de las concesiones

    Las concesiones se extinguen por: abandono de la actividad agraria (no cultivo directo y personal), incumplimiento de requisitos del documento, finalización del plazo o mutuo acuerdo entre las partes.

  42. Artículo 43 — Renuncias

    El concesionario puede renunciar en cualquier momento devolviendo los bienes, sin recibir compensación por inversiones o mejoras, salvo causas de fuerza mayor.

  43. Artículo 44 — Cultivo provisional

    Mientras se adjudican tierras, pueden asignarse en cultivo provisional anual a personas inscritas en el registro, dando prioridad a quienes tengan alta en la Seguridad Social agraria o certificación del artículo 11.

  44. Artículo 45 — Regímenes especiales de explotación

    Se permite explotación directa por circunstancias excepcionales (singularidad, urgencia, experimentación). También se adjudican a entidades sin ánimo de lucro para formación o preservación, con máximo 25 años.

  45. Artículo 46 — Subrogación de un tercero en la concesión

    Un tercero puede subrogarse en la concesión con autorización expresa, cumpliendo los requisitos de la licitación original y los del artículo 6.

  46. Artículo 47 — Regulación de bienes que en origen formaron parte del Patrimonio Agrario

    Los bienes del Patrimonio Agrario quedan libres de obligaciones al pagarse totalmente y tener escritura, regulándose por el tráfico jurídico habitual. Mientras tanto, se rigen por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario o su legislación anterior.

  47. Artículo 48 — Enajenación, arrendamiento, segregación y constitución de cargas reales

    Venta o alquiler requiere declaración responsable. El comprador/arrendatario debe cumplir el modelo social y no superar 100 ha regadío (1 ha regadío = 6 secano). La segregación permite hasta 20% de superficie útil para instalaciones agrícolas.

  48. Artículo 49 — Agrupación, división, agregación y transformación o cambio de destino o naturaleza

    Agrupar, dividir o cambiar el destino de bienes del patrimonio agrario requiere autorización previa del departamento de agricultura. Los actos realizados sin cumplir este requisito son nulos de pleno derecho.

  49. Artículo 50 — Obligaciones de funcionarios públicos, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus funciones con relación a bienes procedentes del patrimonio agrario

    El artículo 50 sobre obligaciones de funcionarios, notarios y registradores respecto a bienes del patrimonio agrario ha sido suprimido.

  50. Artículo 51 — Objeto y beneficiarios

    El departamento de agricultura subvencionará daños por eventos naturales anormales a titulares de explotaciones que cumplan requisitos del artículo 6, y reparaciones de infraestructuras de riego a comunidades de regantes, según orden del titular del departamento.

  51. Artículo 52 — Daños en producciones o en infraestructuras de las explotaciones agrarias

    El apoyo a daños en producciones o infraestructuras se articulará mediante bases reguladoras y convocatorias, cumpliendo las condiciones del marco europeo de subvenciones vigente para estos fines.

  52. Artículo 53 — Daños en infraestructuras públicas de regadío

    El departamento de agricultura puede reparar directamente daños en infraestructuras de regadío y entregarlas a la comunidad de regantes. Estas actuaciones pueden considerarse contratos de emergencia según la normativa básica estatal.

  53. Disposición adicional primera — Medidas de compatibilización de las energías renovables en zonas agrarias

    No se permiten parques eólicos o plantas solares en zonas con concentración parcelaria declarada o proyectos de regadíos de interés general, salvo autoconsumo. Debe mantenerse el trazado de caminos y riego, y asegurar la explotación normal con acuerdos con propietarios.

  54. Disposición adicional segunda — Criterios de identificación de suelo agrario de Aragón

    En 12 meses desde la entrada en vigor, el Gobierno de Aragón publicará criterios para identificar suelo agrario fértil y productivo donde no se autorizarán plantas eléctricas. Estos criterios se actualizarán anualmente.

  55. Disposición adicional tercera — Caducidad de determinadas declaraciones autonómicas de utilidad pública o interés general

    El Gobierno de Aragón puede declarar la caducidad de declaraciones de utilidad pública (concentraciones) o interés general (regadíos) si no se han realizado actuaciones en los últimos 10 años en las zonas afectadas.

  56. Disposición transitoria primera — Registro de personas que ejercen actividades agrícolas y ganaderas de Aragón

    Hasta crear el nuevo registro, sigue funcionando el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón (Decreto 85/2018), compatible con esta ley.

  57. Disposición transitoria segunda — Compensaciones en el proceso de liquidación en determinados sectores de regadío de zonas de interés nacional

    En liquidaciones de regadío, se deducen aportes de regantes a obras de interés común. No genera nuevas aportaciones de la Administración. Se descuentan montantes según superficie del propietario.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación expresa

    Se derogan leyes de 1992, 1994, 2004 y 2016, y decretos de concentración parcelaria anteriores a 2000 (excepto anexo I). También se derogan normas contrarias.

  59. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

  60. Disposición final segunda — Aplicación supletoria de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

    En materia de concentración parcelaria no prevista en esta ley, se aplica lo dispuesto por la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973).

  61. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

    Se modifica el artículo 47 de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, redactándose su apartado 1 de nuevo modo.

  62. Disposición final cuarta — Integración ganadera

    En 12 meses, el Gobierno de Aragón tramitará modificar el Código Foral para regular contratos de integración ganadera, garantizando seguridad jurídica.

  63. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2023
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 49, de 13 de marzo de 2023.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 7, 19, 25 y SE SUPRIME los arts. 8 y 50, por Ley 2/2025, de 15 de mayo BOE-A-2025-10781
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