Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León
También conocida como: L 1/1995, L 1/95Esta ley regula el funcionamiento y las funciones de las Cámaras Agrarias en Castilla y León para representar y defender los intereses del sector.
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- 12 de abril de 1995Versión original BOE-A-1995-12748
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica
Las Cámaras Agrarias son Corporaciones de Derecho Público con autonomía, personalidad jurídica propia y estructura democrática.
Artículo 2 — Régimen jurídico
Las Cámaras Agrarias se rigen por esta Ley, sus estatutos y normativa aplicable. Sus actos administrativos están sometidos al Derecho Administrativo.
Artículo 3 — Tutela administrativa
La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ejerce la tutela administrativa sobre las Cámaras Agrarias en sus aspectos institucionales.
Artículo 4 — Estatutos
Los estatutos se aprueban en el Pleno y se remiten a la Consejería en 6 meses. La Consejería emite informe en 3 meses (silencio favorable). Deben incluir denominación, régimen económico, órganos de gobierno y derechos/deberes de miembros.
Artículo 5 — Registro de Cámaras Agrarias
Se crea el Registro de Cámaras Agrarias de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Agricultura y Ganadería. Las Cámaras deben remitir sus estatutos, modificaciones, composición de órganos y datos exigidos por la ley.
Artículo 6 — Funciones
Las Cámaras Agrarias actúan como entidades de consulta y colaboración con la Junta, emitiendo informes. Administran su patrimonio y ejercen funciones delegadas por la Junta, actuando como oficinas públicas para la documentación relacionada.
Artículo 7 — Limitación de competencias
Las Cámaras Agrarias no pueden asumir funciones de representación, reivindicación o negociación de intereses profesionales, reservadas a sindicatos u organizaciones profesionales. Tampoco podrán desarrollar actividad mercantil o comercial.
Artículo 8 — Ámbito territorial
En cada provincia de Castilla y León podrá existir una Cámara Agraria, ubicada en la capital. Cada Cámara podrá establecer servicios administrativos en otros municipios de su provincia si el desarrollo de sus funciones lo requiere.
Artículo 9 — Órganos de Gobierno
Los órganos de Gobierno de las Cámaras Agrarias de Castilla y León son: el Pleno, la Comisión Delegada y el Presidente.
Artículo 10 — Pleno: Composición y funciones
El Pleno de las Cámaras Agrarias tiene 25 miembros, designados por 5 años por organizaciones profesionales según representatividad. Aprueba estatutos, presupuestos, elige al Presidente y a la Comisión Delegada, y aprueba la relación de puestos de trabajo.
Artículo 11 — La Comisión Delegada: Composición y funciones
La Comisión Delegada (Presidente y 6 vocales) gestiona la Cámara. Ejecuta acuerdos, aprueba presupuestos y no recibe retribución fija.
Artículo 12 — El Presidente
El Presidente se elige por mayoría absoluta del Pleno. Dirige la Cámara, convoca sesiones, ejecuta acuerdos y autoriza gastos.
Artículo 13 — El Vicepresidente
El Vicepresidente ejerce las funciones estatutarias y delegadas por el Presidente, sustituyéndole cuando no pueda ejercer sus funciones.
Artículo 13 bis — Disolución de los Órganos de Gobierno de la Cámara Agraria Provincial
La Junta disuelve la Cámara por incumplimiento o dimisión de más de la mitad del Pleno no cubierta. Una Comisión Gestora designada por el Consejero de Agricultura gestiona la Cámara hasta fin de mandato, eligiendo su Presidente por mayoría.
Artículo 17 — Incompatibilidades
Los miembros rectores no pueden ejercer cargos públicos (salvo Concejal/Alcalde sin otro cargo local) ni ser trabajadores activos de la Administración Pública.
Artículo 18 — Recursos de las Cámaras
Las Cámaras Agrarias cuentan con aportaciones presupuestarias de la Comunidad y otras administraciones, rendimientos patrimoniales, donaciones, ayudas y rendimientos por servicios a Juntas Agropecuarias o delegados.
Artículo 19 — Memoria de actividades y presupuestos
Las Cámaras elaboran anualmente memoria, presupuesto y liquidación. Deben remitirlos a la Consejería de Agricultura en un mes desde su aprobación (primer cuatrimestre). La Consejería puede realizar auditorías de tutela económica.
Artículo 20 — Beneficios
Las Cámaras Agrarias disfrutan de los beneficios fiscales existentes, así como del beneficio de justicia gratuita y de inembargabilidad legalmente establecidos.
Artículo 21 — Convocatoria de elecciones
La Junta de Castilla y León convoca elecciones a Cámaras Agrarias cada cinco años. La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Artículo 22 — Administración electoral
La administración electoral de las Cámaras Agrarias de Castilla y León se compone de la Junta Electoral Regional, las Juntas Electorales Provinciales y las Mesas Electorales.
Artículo 23 — Junta Electoral Regional
La Junta Electoral Regional tiene 9 miembros, renovados cada 5 años. Coordina el proceso, vela por la legalidad, resuelve recursos contra Juntas Provinciales y aprueba modelos electorales.
Artículo 24 — Juntas Electorales Provinciales: Composición y funciones
Las Juntas Electorales Provinciales tienen 5 miembros. Funcionan como la Regional en su ámbito, excepto en aprobar modelos y resolver recursos. Se disuelven tras el proceso electoral.
Artículo 25 — Mesas electorales
Las Mesas electorales tienen ámbito municipal o comarcal. Las Juntas Provinciales determinan su número. Cada mesa tiene un Presidente y dos vocales sorteados, más un vocal por candidatura.
Artículo 26 — Candidaturas
Las candidaturas son listas cerradas. Las Organizaciones Profesionales pueden proponerlas en solitario, federaciones o coaliciones (inscritas). Las Agrupaciones Independientes necesitan aval del 10% de electores acreditado ante la Junta Electoral Regional.
Artículo 27 — Derecho supletorio
Para aspectos electivos no regulados en esta Ley ni en sus normas de desarrollo, se aplica como derecho supletorio la legislación sobre el Régimen Electoral General.
Artículo 28 — Gastos electorales
El Decreto de convocatoria de elecciones a las Cámaras Agrarias de Castilla y León fija los gastos del proceso electoral, su financiación y los mecanismos de control aplicables.
Artículo 30 — Extinción de las Cámaras Agrarias Provinciales
La Junta extingue Cámaras si no se constituye Comisión Gestora en 2 meses o por solicitud de 2/3 del Pleno. La liquidación la hace una comisión designada por la Consejería. El patrimonio pasa a la Comunidad, destinándose los recursos a fines agrarios de interés general.
Disposición adicional primera — Personal transferido
Se respetan los derechos del personal funcionario transferido, integrándose en la Administración Autonómica. El personal interino y contratado no variará su vinculación ni sus derechos económicos. La Consejería podrá redistribuir personal de Cámaras extinguidas.
Disposición adicional segunda — Extinción de Cámaras Agrarias
La Junta de Castilla y León gestiona los bienes de las Cámaras Agrarias extinguidas, garantizando su uso para fines agrarios. Estas actuaciones gozan de los beneficios de la disposición adicional tercera de la Ley 23/1986.
Disposición transitoria primera — Régimen provisional de las Cámaras Agrarias
La Junta de Castilla y León regula provisionalmente los órganos de gobierno de las Cámaras Agrarias existentes entre la entrada en vigor de la Ley y la constitución oficial de las nuevas Cámaras, oídas las organizaciones profesionales.
Disposición transitoria segunda
Desde la aprobación de esta Ley hasta la constitución de los nuevos Plenos de las Cámaras Agrarias, las actuales Cámaras Agrarias Provinciales no realizarán disposiciones patrimoniales.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Disposición final primera
Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de Cámaras Agrarias de Castilla y León.
Disposición final segunda
La ley entra en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto que aprueba la transferencia de medios y servicios de Cámaras Agrarias del Estado a la Comunidad de Castilla y León.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 71, de 12 de abril de 1995.
Leyes en las que se basa
- Ley 49/1981, de 24 de diciembre BOE-A-1982-638
- el art. 26.1.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley 23/1986, de 24 de diciembre BOE-A-1986-33752
- Ley de ordenación de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre BOE-A-1990-30636
- Ley 23/1991, de 15 de octubre BOE-A-1991-25148
- Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre BOE-A-1992-28426
- Sentencia del TC 132/1989, de 18 de julio BOE-T-1989-19330
Leyes que la modifican
- sobre recursos agropecuarios locales y aprovechamiento de pastos: Ley 1/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-6497
- los arts. 10.1, 21 y 23.1, por Ley 2/2001, de 4 de mayo BOE-A-2001-9346
- los arts. 8, 10, 12 y 18 y se añade los arts. 13 bis.y el capítulo VIII, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- el art. 29, por Ley 1/2014, de 19 de marzo BOE-A-2014-3562
- los arts. 14, 15, 16, el Capítulo VII y SE MODIFICA los arts. 10, 12, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- el art. 30.4, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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