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Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas

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27 de septiembre de 1985·22 de abril de 2021·Ministerio de Industria y Energía·BOE-A-1985-20074
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las cisternas para transportar mercancías peligrosas por carretera.

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  1. Primero. Normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna

    Se aprueban normas de construcción y ensayo (anexos 1-3). Se amplía el Registro Oficial para incluir contenedores y vagones-cisterna ferroviarios. Las cisternas para transporte marítimo y aéreo también requieren registro oficial y aplicación de estas normas.

  2. Segundo. Aprobación de tipos

    Cisternas y vagones deben tener tipo aprobado e inscrito. Fabricantes solicitan inscripción con documentación técnica y ensayos. El Ministerio concede aprobación, asigna contraseña y exige registro, control de calidad y entrega de certificados y planos al comprador.

  3. Tercero. Vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna, de nueva construcción

    Vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna nuevos deben tener un certificado especial para circular: ADR (internacional carretera), RID (internacional ferrocarril), TPC (nacional carretera), TPF (nacional ferrocarril), IMDG (marítimo) o OACI (aéreo).

  4. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Cuarto

    Cisternas anteriores a la obligatoriedad requieren certificado especial: 29/08/1980 (vehículos/contenedores). Vagones <1960: 24 meses; >=1960: 48 meses desde publicación. Certificados: seguridad, ADR o RID.

  5. Quinto. Vehículos tractores

    Los tractores que arrastren cisternas deben tener certificado ADR (internacional) o TPC (nacional). Estos certificados acreditan que el vehículo cumple con el Acuerdo Europeo o el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.

  6. Sexto. Tramitación de la documentación

    Para obtener certificaciones (ADR, RID, TPC, TPF, Seguridad), se debe presentar documentación en el órgano competente: acta de emisión de certificado y informe técnico de inspección, ambos emitidos por Entidad colaboradora, según modelos de los apéndices.

  7. Séptimo. Plazo de validez de las certificaciones

    Certificados ADR/TPC: 6 años (cisternas) o 5 (contenedores). RID/TPF: 8 años. Seguridad cisternas: 1 año. Seguridad vagones: 2 años. Todos prorrogables por igual tiempo tras revisiones.

  8. Octavo. Placa de identificación

    Las cisternas deben llevar placa de identificación permanente con características del anexo 5. El número incluye contraseña de Registro y número de fabricación. Las no aprobadas reciben número provisional de la Entidad colaboradora hasta confirmación administrativa.

  9. Noveno. Reparaciones o modificaciones

    Las reparaciones de cisternas requieren supervisión de Entidad colaboradora y aprobación técnica. La entidad informa a la Comunidad Autónoma. Tras accidentes, el titular debe notificarlo con informe de revisión; su incumplimiento grave anula la certificación.

  10. Décimo. Cancelación de la inscripción de tipo o de la certificación de las unidades

    El Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía puede cancelar inscripciones y certificaciones de cisternas si no cumplen normas de seguridad o fabricación. Los certificados antiguos caducan el 1/1/1996, con prórroga de 3 años bajo programa de retirada que anule el 25% anual, sujeto a insc

  11. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoprimero

    Vehículos de la UE o AELC cumplen la normativa si siguen normas ADR, RID, IMDG, OACI. Se respetan disposiciones transitorias de los Reglamentos Nacionales TPC y TPF.

  12. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimosegundo

    Inspecciones marítimas: 2,5 años para estanqueidad (IMDG) y 5 años para hidráulica, según anexos 1-3. Estos plazos valen también para cisternas aéreas (OACI cap. 12).

  13. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimotercero

    Las cisternas con discos de ruptura y válvulas de seguridad deben conectar el espacio entre ambos a un manómetro. Las construidas antes de esta Orden tienen hasta el 1 de enero de 1996 para adaptarse.

  14. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimocuarto

    Para cisternas fijas a depresión con fondo posterior, se aplica el nuevo anexo 4 de esta Orden, que amplía los anexos de la Orden de 20 de septiembre de 1985.

  15. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoquinto

    Para cisternas de gasolina, el volumen real se calcula restando cámara de expansión (4%) y residuos al volumen máximo. Se verifica con contador certificado (error máx. 5/1.000). Se coloca placa de acero inoxidable indicando máx. 2 depósitos simultáneos, salvo autorización técnica

  16. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimosexto

    Desde el 31 de julio de 1996, expertos verifican equipos en fábrica. El organismo de control prueba el funcionamiento. El incumplimiento prohíbe la puesta en servicio. La reiteración inicia expediente sancionador según la Ley 21/1992.

  17. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoséptimo

    Para circular desde el 30 de septiembre de 1998, los propietarios de vagones cisterna (excluida clase 2) deben enviar certificación de cumplimiento de requisitos mediante inspección previa o extraordinaria al órgano administrativo competente.

  18. Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoctavo

    Desde el 30 de septiembre de 1998, no se emiten certificados de autorización especial RID y TPF. Para certificar cumplimiento del RID, se usa el certificado del apéndice 14 de esta Orden.

  19. Disposición final

    La Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas, entró en vigor el 1 de mayo de 1985.

  20. Disposición transitoria primera

    Las cisternas y contenedores-cisterna construidos antes del 1 de junio de 1979 pueden usarse seis meses desde la publicación de esta disposición, si superan la revisión para obtener certificados de seguridad.

  21. Disposición transitoria segunda

    Hasta el 1/1/1986, las unidades pueden usarse si superan prueba hidráulica con presiones de anexos 1 y 3. Se consideran válidas las que ya hubieran superado dicha prueba. Deben mantenerse en revisiones periódicas.

  22. Disposición transitoria tercera

    Tras el 1/1/1986, las unidades pueden seguir usándose bajo las mismas condiciones anteriores, siempre que los equipos cumplan lo establecido por la presente Orden.

  23. Disposición transitoria cuarta

    Las cisternas y contenedores-cisternas construidos entre el 1/6/1979 y el 1/5/1985 pueden seguir usándose aunque no cumplan todos los requisitos de esta disposición.

  24. Disposición transitoria quinta

    Cisternas clase 8 construidas antes del 1/5/1979: desde 1/1/1986 (presión 21 kg/cm²), 1/1/1987 (10 kg/cm²) y 1/1/1988 (4 kg/cm²) no se usarán si su espesor es inferior al calculado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de septiembre de 1985
Departamento
Ministerio de Industria y Energía

Leyes en las que se basa

  • Orden de 20 de febrero de 1979 BOE-A-1976-10391
  • Real Decreto 1754/1976, de 6 de febrero BOE-A-1976-14302
  • Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-10606

Leyes que la modifican

  • los Puntos 1 a 3 y Anexos 1 a 3 y se añaden los Puntos 10 a 14, por Orden de 30 de diciembre de 1994 BOE-A-1995-1857
  • los Anexos 1 a 3 y se añaden los Puntos 15 y 16, por Orden de 16 de octubre de 1996 BOE-A-1996-24340
  • el punto 17 y 18 y se modifica el apéndice 14 , por Orden de 26 de agosto de 1998 BOE-A-1998-20932
  • el apartado 3, por Orden ICT/370/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6389
  • en el CONFLICTO 125/1986, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña la titularidad de las competencias de los apartados segundo, puntos 3 y 4 y diez , por Sentencia 203/1992,de 26 de noviembre BOE-T-1992-28339
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