Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas
Esta norma establece los requisitos técnicos y de seguridad que deben cumplir las cisternas para transportar mercancías peligrosas por carretera.
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Artículo por artículo
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Primero. Normas de construcción y ensayo de cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna
Se aprueban normas de construcción y ensayo (anexos 1-3). Se amplía el Registro Oficial para incluir contenedores y vagones-cisterna ferroviarios. Las cisternas para transporte marítimo y aéreo también requieren registro oficial y aplicación de estas normas.
Segundo. Aprobación de tipos
Cisternas y vagones deben tener tipo aprobado e inscrito. Fabricantes solicitan inscripción con documentación técnica y ensayos. El Ministerio concede aprobación, asigna contraseña y exige registro, control de calidad y entrega de certificados y planos al comprador.
Tercero. Vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna, de nueva construcción
Vehículos-cisterna, cisternas, contenedores-cisterna y vagones-cisterna nuevos deben tener un certificado especial para circular: ADR (internacional carretera), RID (internacional ferrocarril), TPC (nacional carretera), TPF (nacional ferrocarril), IMDG (marítimo) o OACI (aéreo).
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Cuarto
Cisternas anteriores a la obligatoriedad requieren certificado especial: 29/08/1980 (vehículos/contenedores). Vagones <1960: 24 meses; >=1960: 48 meses desde publicación. Certificados: seguridad, ADR o RID.
Quinto. Vehículos tractores
Los tractores que arrastren cisternas deben tener certificado ADR (internacional) o TPC (nacional). Estos certificados acreditan que el vehículo cumple con el Acuerdo Europeo o el Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera.
Sexto. Tramitación de la documentación
Para obtener certificaciones (ADR, RID, TPC, TPF, Seguridad), se debe presentar documentación en el órgano competente: acta de emisión de certificado y informe técnico de inspección, ambos emitidos por Entidad colaboradora, según modelos de los apéndices.
Séptimo. Plazo de validez de las certificaciones
Certificados ADR/TPC: 6 años (cisternas) o 5 (contenedores). RID/TPF: 8 años. Seguridad cisternas: 1 año. Seguridad vagones: 2 años. Todos prorrogables por igual tiempo tras revisiones.
Octavo. Placa de identificación
Las cisternas deben llevar placa de identificación permanente con características del anexo 5. El número incluye contraseña de Registro y número de fabricación. Las no aprobadas reciben número provisional de la Entidad colaboradora hasta confirmación administrativa.
Noveno. Reparaciones o modificaciones
Las reparaciones de cisternas requieren supervisión de Entidad colaboradora y aprobación técnica. La entidad informa a la Comunidad Autónoma. Tras accidentes, el titular debe notificarlo con informe de revisión; su incumplimiento grave anula la certificación.
Décimo. Cancelación de la inscripción de tipo o de la certificación de las unidades
El Centro Directivo del Ministerio de Industria y Energía puede cancelar inscripciones y certificaciones de cisternas si no cumplen normas de seguridad o fabricación. Los certificados antiguos caducan el 1/1/1996, con prórroga de 3 años bajo programa de retirada que anule el 25% anual, sujeto a insc
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoprimero
Vehículos de la UE o AELC cumplen la normativa si siguen normas ADR, RID, IMDG, OACI. Se respetan disposiciones transitorias de los Reglamentos Nacionales TPC y TPF.
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimosegundo
Inspecciones marítimas: 2,5 años para estanqueidad (IMDG) y 5 años para hidráulica, según anexos 1-3. Estos plazos valen también para cisternas aéreas (OACI cap. 12).
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimotercero
Las cisternas con discos de ruptura y válvulas de seguridad deben conectar el espacio entre ambos a un manómetro. Las construidas antes de esta Orden tienen hasta el 1 de enero de 1996 para adaptarse.
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimocuarto
Para cisternas fijas a depresión con fondo posterior, se aplica el nuevo anexo 4 de esta Orden, que amplía los anexos de la Orden de 20 de septiembre de 1985.
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoquinto
Para cisternas de gasolina, el volumen real se calcula restando cámara de expansión (4%) y residuos al volumen máximo. Se verifica con contador certificado (error máx. 5/1.000). Se coloca placa de acero inoxidable indicando máx. 2 depósitos simultáneos, salvo autorización técnica
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimosexto
Desde el 31 de julio de 1996, expertos verifican equipos en fábrica. El organismo de control prueba el funcionamiento. El incumplimiento prohíbe la puesta en servicio. La reiteración inicia expediente sancionador según la Ley 21/1992.
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoséptimo
Para circular desde el 30 de septiembre de 1998, los propietarios de vagones cisterna (excluida clase 2) deben enviar certificación de cumplimiento de requisitos mediante inspección previa o extraordinaria al órgano administrativo competente.
Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas — Decimoctavo
Desde el 30 de septiembre de 1998, no se emiten certificados de autorización especial RID y TPF. Para certificar cumplimiento del RID, se usa el certificado del apéndice 14 de esta Orden.
Disposición final
La Orden de 20 de septiembre de 1985, sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas, entró en vigor el 1 de mayo de 1985.
Disposición transitoria primera
Las cisternas y contenedores-cisterna construidos antes del 1 de junio de 1979 pueden usarse seis meses desde la publicación de esta disposición, si superan la revisión para obtener certificados de seguridad.
Disposición transitoria segunda
Hasta el 1/1/1986, las unidades pueden usarse si superan prueba hidráulica con presiones de anexos 1 y 3. Se consideran válidas las que ya hubieran superado dicha prueba. Deben mantenerse en revisiones periódicas.
Disposición transitoria tercera
Tras el 1/1/1986, las unidades pueden seguir usándose bajo las mismas condiciones anteriores, siempre que los equipos cumplan lo establecido por la presente Orden.
Disposición transitoria cuarta
Las cisternas y contenedores-cisternas construidos entre el 1/6/1979 y el 1/5/1985 pueden seguir usándose aunque no cumplan todos los requisitos de esta disposición.
Disposición transitoria quinta
Cisternas clase 8 construidas antes del 1/5/1979: desde 1/1/1986 (presión 21 kg/cm²), 1/1/1987 (10 kg/cm²) y 1/1/1988 (4 kg/cm²) no se usarán si su espesor es inferior al calculado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 20 de febrero de 1979 BOE-A-1976-10391
- Real Decreto 1754/1976, de 6 de febrero BOE-A-1976-14302
- Real Decreto 881/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-10606
Leyes que la modifican
- los Puntos 1 a 3 y Anexos 1 a 3 y se añaden los Puntos 10 a 14, por Orden de 30 de diciembre de 1994 BOE-A-1995-1857
- los Anexos 1 a 3 y se añaden los Puntos 15 y 16, por Orden de 16 de octubre de 1996 BOE-A-1996-24340
- el punto 17 y 18 y se modifica el apéndice 14 , por Orden de 26 de agosto de 1998 BOE-A-1998-20932
- el apartado 3, por Orden ICT/370/2021, de 14 de abril BOE-A-2021-6389
- en el CONFLICTO 125/1986, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña la titularidad de las competencias de los apartados segundo, puntos 3 y 4 y diez , por Sentencia 203/1992,de 26 de noviembre BOE-T-1992-28339
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