Orden de 30 de septiembre de 1993 por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE
Reglas para el transporte de mercancías que combina tren, barco y camión entre países de la Unión Europea para facilitar el comercio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ambito de aplicación
Se entiende por transporte combinado el uso de carretera (hasta 150 km del puerto o entre carga/descarga y estación) y ferrocarril/vía navegable/marítima (>100 km) entre Estados miembros de la CEE.
Artículo 2 — Habilitaciones
Los transportistas comunitarios con licencia pueden realizar trayectos iniciales/finales. Si el trayecto es solo en España, basta con título habilitante suficiente para dicho trayecto.
Artículo 3 — Tarifas
Los trayectos iniciales y finales por carretera en transportes combinados entre Estados miembros de la CEE no están sujetos a tarifas obligatorias, considerándose transporte internacional.
Artículo 4 — Transporte privado complementario
Se permite transporte privado complementario: la empresa destinataria puede hacer el trayecto final con vehículo propio/alquilado conducido por empleados, y viceversa para el inicial.
Artículo 5 — Documento de transporte
El documento de transporte debe incluir estaciones o puertos de embarque/desembarque. Se confirma con sello al terminar el tramo. Los remolques de transporte privado complementario están exentos si presentan prueba del trayecto por ferrocarril, vía navegable o mar.
Disposición adicional única
Están exentos de licencia comunitaria: transportes postales públicos, vehículos accidentados, carga hasta 6 toneladas (o 3,5 útil), transporte propio de la empresa (actividad accesoria), y medicamentos/ayudas urgentes. Incluye desplazamientos de vacío relacionados.
Disposición final única
Se faculta al Director general del Transporte Terrestre para dictar disposiciones de aplicación y desarrollo de la Orden, así como para resolver dudas relacionadas con la misma.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-24442
- Orden de 7 de octubre de 1992 BOE-A-1992-23129
- Reglamento (CEE) 881/92, de 26 de marzo DOUE-L-1992-80481
- la Directiva 92/106/CEE, de 7 de diciembre DOUE-L-1992-82030
- Reglamento (CEE) 11/60, de 27 de junio DOUE-X-1960-60007
- Directiva de 23 de julio de 1962 DOUE-X-1962-60022
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