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En vigorOrden

Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable

También conocida como: O 605/2004, O 605/04
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9 de marzo de 2004·27 de febrero de 2014·Ministerio de Fomento·BOE-A-2004-4292
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula los requisitos y exámenes necesarios para ser consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modalidades de exámenes

    Los candidatos deben superar examen por modo de transporte (carretera, ferrocarril, vía navegable). Pueden optar por examen global o por especialidades: Clase 1, 2, 7, clases 3-9, y materias específicas (1202, 1203, 1223).

  2. Artículo 2 — Contenido de los exámenes de acceso

    Los exámenes constan de dos pruebas de 1 hora: 1) 25 preguntas desarrollo o 50 test sin consultar textos; 2) estudio de caso consultando textos. Se superan con 50/100 puntos sin penalización por errores.

  3. Artículo 3 — Convocatorias

    Las Comunidades Autónomas convocan exámenes anualmente. Si no lo hacen, las Direcciones Generales de Ferrocarriles y Transportes por Carretera pueden convocarlos. Se permite concurrir a convocatorias de otras CCAA.

  4. Artículo 5 — Certificados

    El certificado de aptitud tiene validez de 5 años y se renueva si se supera una prueba de control en el último año. Sin renovación, se pierde la habilitación y se deben superar pruebas nuevas.

  5. Artículo 6 — Contenido de las pruebas para la renovación de los certificados

    La prueba de control para renovar el certificado consiste únicamente en la primera prueba del examen de acceso (25 preguntas desarrollo o 50 test), sin consultar textos, con las mismas condiciones.

  6. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Orden de 21 de octubre de 1999 sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.

  7. Disposición final primera

    Las Direcciones Generales de Ferrocarriles y Transportes adaptan exámenes, pruebas de renovación y certificados a las disposiciones vigentes del ADR y del RID.

  8. Disposición final segunda

    La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de marzo de 2004
Departamento
Ministerio de Fomento

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20640
  • la Orden de 21 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20843

Leyes que la modifican

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