Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
También conocida como: O 605/2004, O 605/04Esta norma regula los requisitos y exámenes necesarios para ser consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 27 de febrero de 2014Reforma BOE-A-2014-2110Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2004Versión original BOE-A-2004-4292
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modalidades de exámenes
Los candidatos deben superar examen por modo de transporte (carretera, ferrocarril, vía navegable). Pueden optar por examen global o por especialidades: Clase 1, 2, 7, clases 3-9, y materias específicas (1202, 1203, 1223).
Artículo 2 — Contenido de los exámenes de acceso
Los exámenes constan de dos pruebas de 1 hora: 1) 25 preguntas desarrollo o 50 test sin consultar textos; 2) estudio de caso consultando textos. Se superan con 50/100 puntos sin penalización por errores.
Artículo 3 — Convocatorias
Las Comunidades Autónomas convocan exámenes anualmente. Si no lo hacen, las Direcciones Generales de Ferrocarriles y Transportes por Carretera pueden convocarlos. Se permite concurrir a convocatorias de otras CCAA.
Artículo 5 — Certificados
El certificado de aptitud tiene validez de 5 años y se renueva si se supera una prueba de control en el último año. Sin renovación, se pierde la habilitación y se deben superar pruebas nuevas.
Artículo 6 — Contenido de las pruebas para la renovación de los certificados
La prueba de control para renovar el certificado consiste únicamente en la primera prueba del examen de acceso (25 preguntas desarrollo o 50 test), sin consultar textos, con las mismas condiciones.
Disposición derogatoria única
Se deroga la Orden de 21 de octubre de 1999 sobre capacitación profesional de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas.
Disposición final primera
Las Direcciones Generales de Ferrocarriles y Transportes adaptan exámenes, pruebas de renovación y certificados a las disposiciones vigentes del ADR y del RID.
Disposición final segunda
La Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre BOE-A-1999-20640
- la Orden de 21 de octubre de 1999 BOE-A-1999-20843
Leyes que la modifican
- el art. 4, por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero BOE-A-2014-2110
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