Ley 7/2018, de 26 de marzo, de Seguridad Ferroviaria
También conocida como: L 7/2018, L 7/18Esta ley establece las normas de seguridad para el transporte en tren, metro y tranvía en la Comunidad Valenciana para proteger a los viajeros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
8 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 2 de julio de 2026
La ley ferroviaria valenciana incorpora ajustes de puntuación y redacción
La Ley de Seguridad Ferroviaria modifica un signo de puntuación en la referencia a la agencia y añade un punto al título de la disposición sobre tramos tranviarios. También modifica otro artículo, pero su redacción no muestra cambios visibles. La reforma forma parte de una ley valenciana de medidas diversas.
Reforma BOE-A-2026-15683Ver qué cambió → - 29 de diciembre de 2025
La Generalitat remite al catálogo la clasificación de los tramos tranviarios
La Ley de Seguridad Ferroviaria deja de enumerar los tramos tranviarios de Alicante y Valencia y considera tranviarios los que figuran como tales en el catálogo autonómico de infraestructuras. También cambia los subsistemas exigidos en esos tramos y modifica el plazo de paralización de ciertos procedimientos sancionadores.
Reforma BOE-A-2025-90320Ver qué cambió → - 9 de diciembre de 2024Reforma BOE-A-2025-1Ver qué cambió →
- 10 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-90142Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-5482Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2021-1859Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2020Reforma BOE-A-2020-9592Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2019-1987Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2018Versión original BOE-A-2018-5396
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece normas para la seguridad ferroviaria en la Comunitat Valenciana. Regula competencias de la Generalitat, crea una autoridad independiente para autorización y supervisión, define métodos de evaluación de riesgos y establece el régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica al sistema ferroviario de la Generalitat, cubriendo requisitos de seguridad, gestión de riesgos, infraestructura, tráfico e interacción entre entidades, integrando factores humanos.
Artículo 3 — Concepto y alcance de la seguridad ferroviaria
La seguridad ferroviaria incluye medidas para analizar, prevenir y corregir riesgos operativos. La entidad responsable desarrolla una metodología para evaluar y valorar los riesgos asociados a la operación ferroviaria.
Artículo 4 — Definiciones legales y clasificación de líneas del sistema ferroviario
Define sistema ferroviario, infraestructura, administrador, operador, entidad, autoridad de seguridad, SGS, normas, maquinista, seguridad operacional, pasos a nivel, permeabilización y subsistemas (infraestructura, pasos, energía, control, señalización, material rodante). Clasifica líneas en ferrovi
Artículo 5 — Principios fundamentales de seguridad ferroviaria
La seguridad ferroviaria se basa en: atribuir responsabilidad a la autoridad, establecer objetivos, autorizar material e infraestructura, evaluar riesgos, certificar personal, regular gestión de seguridad, investigar accidentes y sancionar infracciones.
Artículo 6 — Creación y adscripción
Se crea la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito a la conselleria de transportes.
Artículo 7 — Régimen jurídico
La agencia se rige por esta ley, su estatuto, la Ley 1/2015 de Hacienda y normas administrativas. La contratación sigue la legislación de contratos públicos. Actúa con independencia de intereses empresariales, comerciales o políticos.
Artículo 8 — Fines y funciones
La agencia es autoridad responsable de la seguridad ferroviaria autonómica. Sus funciones incluyen supervisar seguridad, autorizar subsistemas y vehículos, certificar entidades, evaluar riesgos, investigar accidentes e imponer sanciones. No puede transferir competencias.
Artículo 9 — Régimen económico
La agencia dispone de dotaciones presupuestarias de la Generalitat, ingresos por actividades, tasas, patrimonio, transferencias públicas, aportaciones gratuitas, patrocinios y otros recursos autorizados.
Artículo 10 — Patrimonio
El patrimonio de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària incluye bienes adscritos por la Generalitat u otras administraciones. La agencia gestiona su patrimonio con autonomía, sujeta a la legislación de patrimonio de la Generalitat y al ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 11 — Régimen presupuestario
El régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de intervención y control de la agencia se rige por la Ley 1/2015, de la Generalitat, de Hacienda Pública.
Artículo 12 — Régimen de personal
El personal propio se rige por esta ley y derecho laboral. Los funcionarios se rigen por legislación de función pública. Solo los funcionarios ejercen funciones con potestades públicas.
Artículo 13 — Órganos
Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Presidencia; el ejecutivo, la Dirección General. La Secretaría General, cargo A1, asiste y gestiona servicios generales y asesoramiento.
Artículo 14 — El Consejo Rector
El Consejo Rector de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària tiene 5 vocales, nombrados por 5 años. 3 elige Les Corts (3/5 votos) y 2 el Consell. Son incompatibles con partidos/sindicatos. Aprueba presupuestos, plan anual y riesgos.
Artículo 15 — La Presidencia
La Presidencia se nombra por 5 años, es autoridad pública y preside el Consejo Rector. Sus funciones incluyen representar a la agencia, ejercer el gobierno y régimen disciplinario, proponer al Director General y sancionar infracciones muy graves.
Artículo 16 — La Dirección General
La Dirección General se nombra por 5 años. Dirige la agencia, gestiona presupuestos, gastos y pagos, programa actividades y sanciona infracciones leves o graves. Su nombramiento requiere competencia profesional e integridad.
Artículo 17 — Composición
El sistema ferroviario se divide en subsistemas estructurales (infraestructura, pasos a nivel, energía, control, material rodante) y funcionales (mantenimiento, explotación, personas usuarias).
Artículo 18 — Condiciones y requisitos generales de seguridad de los subsistemas del sistema ferroviario
El diseño y mantenimiento ferroviario deben garantizar la seguridad, incluso en fallos. Se exigen criterios de estabilidad rueda-carril y frenado. Los componentes deben resistir esfuerzos y limitar riesgos de incendio o manejo inseguro. Todo debe cumplir especificaciones técnicas reglamentarias.
Artículo 19 — Régimen de autorización y puesta en servicio de los subsistemas del sistema ferroviario
Las condiciones y requisitos para autorizar y poner en servicio los subsistemas ferroviarios se regularán por decreto del Consell, a propuesta de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, salvo indicaciones específicas en esta ley.
Artículo 20 — Seguridad en líneas o tramos de línea de carácter tranviario
Antes de calificar líneas tranviarias, se definen subsistemas de control y señalización. Deben cumplir normativa de seguridad vial municipal y reflejarse en informe de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Artículo 21 — Adquisición de los terrenos necesarios para las obras de seguridad ferroviaria y control preventivo municipal
Proyectos de seguridad ferroviaria implican expropiación por utilidad pública. Las obras de conservación no requieren licencia municipal, salvo nuevas construcciones. El informe urbanístico se entiende negativo si no se emite en dos meses.
Artículo 22 — Control periódico
La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària emite informe sobre riesgo cada cinco años como máximo. Se puede emitir antes por seguridad. Se remite a entidades con instrucciones de obligado cumplimiento en los plazos indicados.
Artículo 23 — Accesibilidad
Infraestructura y material rodante deben ser accesibles a personas con discapacidad o movilidad reducida. Se prevén barreras mediante diseño, construcción, mantenimiento y explotación, conforme a normativa autonómica o estatal vigente.
Artículo 24 — Requisitos de carácter general
Se toman medidas para evitar acceso no autorizado y limitar riesgos en estaciones. Las infraestructuras deben garantizar estabilidad, accesibilidad, evacuación y prevención de incendios. Se consideran condiciones especiales en túneles y viaductos de más de 150 metros.
Artículo 25 — Infraestructuras a cielo abierto
Las líneas ferroviarias deben tener cerramientos para impedir acceso libre, salvo excepciones interurbanas autorizadas por la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. Los promotores de urbanizaciones deben instalar cerramientos antes de la ocupación, con informe previo favorable de la agencia.
Artículo 26 — Infraestructuras en túnel
Los túneles nuevos o modificados deben garantizar seguridad y evacuación, requiriendo informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. Deben definir rutas de evacuación, socorro, iluminación y ventilación. Se exige ventilación mecánica en túneles de más de 300 metros.
Artículo 27 — Prohibición del establecimiento de nuevos pasos a nivel
Los nuevos cruces de carreteras con líneas ferroviarias deben realizarse a distinto nivel. Excepcionalmente, la dirección general competente, con informe vinculante de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, puede autorizar pasos a nivel con sistemas de protección.
Artículo 28 — Normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel y su viario de aproximación
La conselleria competente establece normas de seguridad para pasos a nivel y señalización, previo informe favorable de la Agencia. Los titulares del viario deben acometer las mejoras de seguridad ordenadas.
Artículo 29 — Mantenimiento y conservación
Los pasos a nivel requieren sistemas de protección adecuados. Se prioriza el mantenimiento de vegetación y alumbrado. Los titulares pagan señales de vías rodadas y accesos; el administrador de infraestructura, las señales ferroviarias.
Artículo 30 — Competencias administrativas
La dirección general de transportes gestiona pasos a nivel. Se requiere informe vinculante de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària y afectados. En desacuerdo, la conselleria decide con informe vinculante de la agencia.
Artículo 31 — Requisitos de carácter general
Las instalaciones de alimentación de energía no deben poner en peligro la seguridad de trenes, usuarios, personal o terceros.
Artículo 32 — Requisitos de carácter general
Los sistemas de control y señalización deben garantizar la seguridad en condiciones normales y degradadas. El nuevo material e infraestructura debe adaptarse a estos sistemas compatibles.
Artículo 33 — Seguridad intrínseca
Los elementos del subsistema deben tener diseño con seguridad intrínseca, adoptando ante fallos la opción de mayor seguridad.
Artículo 34 — Requisitos de carácter general
Se exigen estructuras protectoras, diseño anti-vuelco/incendio, equipos eléctricos seguros, frenado compatible, acceso seguro a componentes, dispositivos de aviso, puertas seguras, salidas señalizadas, medidas en túneles, iluminación y sonorización de emergencia, e información comprensible.
Artículo 35 — Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante
El Consell regulará, a propuesta de la conselleria competente y con informe favorable de la agencia, las condiciones para autorizar y poner en servicio material rodante nuevo o modificado en la red autonómica.
Artículo 36 — Control periódico
Los operadores remitirán anualmente a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària informes sobre averías e incidencias. La agencia responderá con recomendaciones e instrucciones de obligado cumplimiento.
Artículo 37 — Requisitos de carácter general
Las instalaciones y procedimientos deben garantizar explotación segura sin amenaza para la salud. El mantenimiento, formación del personal y aseguramiento de la calidad deben cumplir niveles de calidad y seguridad de la normativa europea y nacional.
Artículo 38 — Control periódico
Las entidades ferroviarias envían anualmente a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària informes sobre averías, auditorías y objetivos de seguridad. La agencia responde con instrucciones obligatorias para mantener la seguridad.
Artículo 39 — Requisitos de carácter general
Se exige cualificación del personal, planes de contingencia y seguros de responsabilidad civil (mín. 10M€) y viajeros. Las entidades informan anualmente sobre fallos humanos a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Artículo 40 — Reglamento de circulación ferroviaria
La Conselleria competente aprueba, a propuesta de la AVSF, el reglamento de circulación ferroviaria y tranviaria. Este establece reglas y procedimientos operativos para garantizar la seguridad y eficiencia en la red autonómica.
Artículo 41 — Normas específicas de explotación tranviaria
La explotación tranviaria cumple normas de seguridad vial y prioriza paso semafórico. La AVSF aprueba normas específicas de explotación para líneas tranviarias e híbridas, prestando atención a riesgos en tramos mixtos.
Artículo 42 — Aplicaciones telemáticas
Las entidades ferroviarias deben tener aplicaciones telemáticas que garanticen calidad de servicio, integridad de datos de seguridad e intercambio seguro. Se facilita acceso a la información y se respeta la protección de datos.
Artículo 43 — Condiciones y requisitos
El personal ferroviario debe tener cualificación suficiente. Se regulan títulos, formación y centros homologados. Los programas incluyen fallo humano y fatiga. La Agència Valenciana consulta a sindicatos. Las empresas tienen departamento y comités de seguridad.
Artículo 44 — Controles de alcoholemia y sustancias psicoactivas
El personal ferroviario está sujeto a controles periódicos de alcoholemia y sustancias psicoactivos realizados por personal cualificado. No podrá trabajar con tasas superiores a las reglamentarias o bajo efectos de medicamentos que alteren sus facultades. Debe someterse a las pruebas con garantía de
Artículo 45 — Certificación
Las entidades ferroviarias deben obtener o homologar un certificado de seguridad previo a cualquier servicio. Este acredita un sistema de gestión de la seguridad propio. El certificado se otorga para los servicios e infraestructuras concretas. Su incumplimiento determina la revocación del mismo.
Artículo 46 — Contenido del certificado de seguridad
El certificado incluye la aprobación del sistema de gestión de seguridad (política, manual, organización, gestión de riesgos, formación, auditorías, indicadores, investigación de accidentes) y de las medidas para operar en la Comunitat Valenciana, con documentación de personal, material y solicitud.
Artículo 47 — Solicitud del certificado de seguridad
La solicitud del certificado debe acompañarse de la documentación justificativa. Se puede solicitar para una parte limitada de la red. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària resuelve en 6 meses; silencio es denegatorio. La resolución es recurrible administrativa y jurisdiccionalmente.
Artículo 48 — Vigencia del certificado de seguridad
El certificado de seguridad dura 5 años y se renueva si se cumplen condiciones y se solicita 6 meses antes. Se actualiza ante cambios sustanciales. La AVSF controla el cumplimiento e incoa revocación si no se subsanan incumplimientos.
Artículo 49 — De la revocación del certificado de seguridad
La revocación se inicia de oficio por la AVSF. Hay plazo de 15 días para alegaciones. La resolución puede ser sobreseimiento o revocación total/parcial. Caduca si no se resuelve en 6 meses. Es ejecutiva y no indemniza.
Artículo 50 — Creación de la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris
Se crea la Comissió d’Investigació d’Accidents Ferroviaris, integrada por 6 vocales nombrados por 6 años por el Consell, con independencia técnica y orgánica. Sus miembros no aceptan instrucciones externas.
Artículo 51 — Objeto y finalidad
La comisión investiga accidentes significativos para determinar causas, no culpas. Tiene acceso a pruebas, testimonios y documentación. Las conclusiones incluyen recomendaciones. Las entidades también investigan internamente.
Artículo 52 — Procedimiento de notificación de incidentes y accidentes
Las entidades ferroviarias deben notificar inmediatamente a la Comisión de Investigación los accidentes e incidentes significativos. La Comisión decide en 2 meses si investiga, informa a la agencia en 7 días con datos del siniestro y registra las actuaciones y medidas preventivas.
Artículo 53 — Medidas cautelares
Se informa a la Comisión de Investigación de las medidas cautelares adoptadas por las entidades ferroviarias o la Agencia Valenciana para garantizar la seguridad, como protección de trenes, evacuación de víctimas o suspensión de la actividad en tramos afectados.
Artículo 54 — Publicidad y transparencia
Las conclusiones de las investigaciones de accidentes e incidentes, así como las justificaciones de no investigar, se hacen públicas en la web de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, salvo disposición judicial en contrario.
Artículo 55 — Asistencia integral a las personas afectadas por accidentes ferroviarios
Las víctimas y familiares de accidentes ferroviarios autonómicos tienen derecho a asistencia integral mediante la oficina única postemergencias. Las empresas y administradores de infraestructura deben disponer de un plan de asistencia que facilite la coordinación de dicha oficina.
Artículo 56 — Competencia y funciones
La Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria inspecciona el cumplimiento de normas en servicios, infraestructuras y personal. Su personal funcionario realiza la función inspectora, asesorando y colaborando con las entidades para facilitar el cumplimiento de la legalidad.
Artículo 57 — Obligación de colaboración
Las empresas ferroviarias deben facilitar acceso a instalaciones y documentación a la inspección. Los usuarios deben identificarse a requerimiento del personal inspector.
Artículo 58 — Planes de inspección
La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària elabora planes de inspección periódicos para sistematizar el control, determinando directrices generales sin perjuicio de actuaciones singulares motivadas.
Artículo 59 — Inspectores de la seguridad ferroviaria
Los inspectores son agentes de la autoridad, independientes y obligados al secreto. Pueden inspeccionar cualquier lugar (requiriendo autorización judicial para domicilios sin consentimiento), realizar pericias y deben acreditar su identidad.
Artículo 60 — Procedimiento de inspección de la seguridad ferroviaria
La inspección incluye: inicio, desarrollo, audiencia (10-15 días), conclusión con informes y seguimiento. Por graves riesgos, se puede paralizar servicios inmediatamente.
Artículo 61 — Responsabilidad y concurrencia de sanciones
Se sanciona a responsables de actividades ferroviarias y usuarios por dolo o culpa. Las entidades responden de sus empleados. No hay doble sanción por mismo hecho. Se remite al penal si procede.
Artículo 62 — Clasificación y prescripción de las infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Prescriben en 1, 2 y 3 años respectivamente, desde el hecho. La prescripción se interrumpe al iniciar el procedimiento con conocimiento del interesado.
Artículo 63 — Infracciones leves
Infracciones leves: uso indebido de puertas/parada, acceso no autorizado a cabinas (sin peligro), incumplimiento de comunicaciones, deterioro leve, falta de plan de asistencia, obstrucción ligera a inspección o incumplimientos menores.
Artículo 64 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento de condiciones de certificados, normas de circulación, negativa a facilitar información, obstrucción grave a inspección, falsificación de datos, uso de material no conforme, conducción sin titulación o incumplimientos esenciales.
Artículo 65 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: circular sin certificación, incumplir órdenes de la Agencia, obtener títulos falsos, vandalismo, peligro grave, quebrantar paralización, conducción bajo efectos de alcohol/drogas, omisión de socorro o exceder tiempos de servicio.
Artículo 66 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 7.500€ (personal hasta 3.000€); graves 7.501-38.000€ (personal 3.001-6.000€); muy graves 38.001-380.000€ (personal 6.001-15.000€). Reducción 30% por pago anticipado. Prescriben en 1, 2 y 3 años.
Artículo 67 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según gravedad, considerando: repercusión social, riesgo, intencionalidad, participación, reincidencia en 12 meses, reparación voluntaria y lucro. Si hay beneficio cuantificable, la multa puede triplicarse.
Artículo 68 — Caducidad
El plazo de caducidad del procedimiento de seguridad ferroviaria es de 12 meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 69 — Medidas provisionales
En infracciones graves, se pueden suspender licencias o precintar maquinaria. Antes del procedimiento, por urgencia, se adoptan medidas provisionales confirmadas en 15 días. Se garantiza el servicio público.
Artículo 70 — Multas coercitivas
La agencia puede imponer multas coercitivas si no se cesa la infracción tras requerimiento. Cada multa no supera el 10% de la sanción fijada, ni el conjunto el doble de dicha sanción.
Disposición adicional primera — Adscripción de personal de la Generalitat
El personal de la Generalitat pasa a la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviaria conservando derechos y antigüedad. Se mantiene la situación administrativa y el mismo régimen aplica a quienes obtengan destino por provisión.
Disposición adicional segunda — Presupuesto inicial de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Se autoriza al Consell a aprobar el presupuesto inicial de la Agencia Valenciana de Seguridad Ferroviària antes de su constitución efectiva, así como a realizar los ajustes presupuestarios necesarios.
Disposición adicional tercera — Tiempos máximos de conducción en el transporte ferroviario y tranviario
Límites: 4h conducción/gestión continuada; 8h diurna/7h nocturna diaria. Se excluyen toma/deje. En situaciones degradadas se permiten excepciones. Descansos reglamentarios: máx. 7 días diurnos, 4 nocturnos.
Disposición adicional cuarta — Coordinación en materia de seguridad
Las consellerías de infraestructuras y de seguridad civil deben coordinarse para prevenir accidentes, facilitar evacuaciones y actuar con equipos de intervención en instalaciones y servicios ferroviarios.
Disposición adicional quinta — Facultades psicofísicas del personal de conducción y circulación
Tasas máximas: 0,10 g/l sangre o 0,05 mg/l aire espirado. Aplicables a conducción y puestos de mando. Formación obligatoria sobre alcohol, drogas y medicamentos. Fomento uso responsable de medicación.
Disposición adicional sexta — Tramos de carácter tranviario
Los tramos tranviarios del sistema ferroviario autonómico son los clasificados como tales en el anexo I del Catálogo de infraestructuras, aprobado por la orden de la conselleria competente en transportes.
Disposición adicional séptima — Reducción de pasos a nivel
El administrador de infraestructuras reducirá progresivamente los pasos a nivel y mejorará su seguridad. Para ello, podrá redactar planes plurianuales de inversión que requieren informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària.
Disposición adicional octava — Adaptación de los túneles existentes
En un año, el administrador elaborará un inventario de túneles con propuestas de actuación. La Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària emitirá un informe en seis meses para validarlas. Las actuaciones validadas se programarán y dotarán presupuestariamente.
Disposición transitoria primera — Vigencia de la orden sobre normas de seguridad aplicables a los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
Se mantiene la vigencia de la Orden de 1 de abril de 1996 sobre pasos a nivel en líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana hasta que sea sustituida por otra norma.
Disposición transitoria segunda — Vigencia del reglamento general de circulación ferroviaria
Se mantiene la vigencia de la Orden 7/2011 que aprueba el Reglamento general de circulación de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, en lo que no se oponga a esta ley.
Disposición transitoria tercera — Certificado de seguridad de la entidad Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana debe solicitar el certificado de seguridad en 6 meses desde la constitución de la Agència Valenciana. Los efectos se atribuyen provisionalmente desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria cuarta — Ejercicio de las funciones reservadas a la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
Hasta constituirse la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, la Dirección General competente en transporte asumirá sus funciones, pudiendo recabar asesoramiento técnico especializado.
Disposición derogatoria única
Queda derogado el Decreto 37/1996, de 5 de marzo, sobre regulación de los pasos a nivel en las líneas de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Título competencial
Esta ley se dicta al amparo de las competencias de la Comunitat Valenciana, conforme al artículo 148.1.5.ª de la Constitución y a los artículos 49.1.15.ª, 49.3.14.ª y 49.4 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Disposición final segunda — Estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària
El estatuto de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària se aprobará en 3 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final tercera — Habilitación para el desarrollo normativo
El Consell puede modificar anexos mediante decreto, con informe favorable de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària. Se habilita para dictar disposiciones de desarrollo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana». Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana tiene 12 meses para adaptarse.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 8263, de 28 de marzo de 2018.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- Ley 38/2015, de 29 de septiembre BOE-A-2015-10440
Leyes que la modifican
- el art. 14.4 y SE AÑADE la disposición transitora 4, por Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- el art. 14, por Decreto-ley 9/2020, de 3 de julio BOE-A-2020-9592
- los arts. 14 y 18, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
- el art. 4, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- los arts. 8, 14 a 16, 39, 42, 61 y 63 a 66, por Ley 6/2024, de 5 de diciembre BOE-A-2025-1
- los arts. 20, 66 y la disposición adicional 6, por Ley 3/2026, de 29 de junio BOE-A-2026-15683
- los arts. 14 a 16 y 63 a 65, por Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio DOGV-r-2024-90142
- los arts. 20, 66 y la disposición adicional 6, por Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre DOGV-r-2025-90320
- los arts. 20, 66 y la disposición adicional 6, por Ley 3/2026, de 29 de junio DOGV-r-2026-90169
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