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En vigorLey

Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana

También conocida como: L 10/1994, L 10/94
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25 de enero de 1995·25 de mayo de 2018·Comunidad Valenciana·BOE-A-1995-1949
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea el organismo encargado de asesorar legalmente al Gobierno de la Comunidad Valenciana para asegurar que sus normas cumplan la ley.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Carácter y rendición de cuentas

    El Consell Jurídic Consultiu es el órgano consultivo supremo del Consell, Corts y administraciones locales valencianas. Ejerce con autonomía y presenta anualmente una memoria de actividad al Consell y a las Corts.

  2. Artículo 2 — Función, consulta y carácter del dictamen

    El dictamen no es vinculante salvo ley contraria. La consulta es preceptiva si la ley lo exige. El Consejo vela por la legalidad. Los asuntos no se remiten a otros informes. Las resoluciones indican si se ajustan o apartan del dictamen.

  3. Artículo 3 — Composición del Consell Jurídic Consultiu

    El Consejo tiene consejeros natos y seis por elección. El mandato es de 4 años, reelegibles una vez. La secretaría general tiene voz pero no voto. Los natos tienen voz sin voto y no cuentan para el quórum.

  4. Artículo 4 — Nombramiento de las miembros y los miembros por elección del Consell Jurídic Consultiu y de la presidencia

    Seis miembros: dos por el Consell y cuatro por Les Corts (3/5 votos). Paridad de género (3 mujeres, 3 hombres). La presidencia se elige por votación secreta entre no natos. Las vacantes se cubren para el resto del mandato.

  5. Artículo 5 — Tratamiento y funciones del Presidente/a

    El Presidente tiene tratamiento de honorable. Representa al Consejo, autoriza dictámenes, preside sesiones, eleva memoria anual, gestiona presupuesto y gastos. Otras funciones según reglamento.

  6. Artículo 6 — Nombramiento, toma de posesión e incompatibilidades de las miembros y los miembros del Consell Jurídic Consultiu

    Los miembros del Consell Jurídic Consultiu deben tener 15 años de ejercicio o prestigio, ser valencianos y acreditar idoneidad. Juran fidelidad a la Constitución y guardan secreto. Son incompatibles con cargos políticos o directivos en partidos, excepto docencia.

  7. Artículo 7 — Inamovilidad y cese

    Los miembros electivos son inamovibles. Cesan por defunción, renuncia, extinción mandato, incapacidad judicial, pérdida condición política o incompatibilidad. Los natos cesan por defunción, extinción mandato, incapacidad o renuncia.

  8. Artículo 8 — Secretaría General

    El titular de la Secretaría General del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana es nombrado por el Consell, a propuesta del Presidente del Consell Jurídic Consultiu. Ejerce las funciones que le atribuya el Reglamento Orgánico.

  9. Artículo 9 — Petición de dictamen

    El Consell Jurídic Consultiu emite dictámenes por consulta del presidente, gobierno o conseller. Corporaciones locales, universidades y entidades públicas solicitan directamente si es preceptivo, o vía conseller si es facultativo. Les Corts lo solicitan según el artículo 11.

  10. Artículo 10 — Dictamen preceptivo

    El Consell Jurídic Consultiu debe ser consultado preceptivamente en: reformas Estatuto, anteproyectos leyes (excepto Presupuestos), decretos legislativos, reglamentos, recursos inconstitucionalidad, convenios cooperación, conflictos atribuciones, expedientes >30.000 euros, nulidad contratos, urban

  11. Artículo 11 — Consultas facultativas a propuesta de Les Corts

    El Consell emite dictámenes facultativos a petición de Corts, Consell o entidades locales. Las propuestas de Corts requieren apoyo de mayoría de grupos. La solicitud suspende la tramitación de iniciativas populares.

  12. Artículo 12 — Presupuesto

    El Consell Jurídic Consultiu elabora su presupuesto, que se integra como una sección dentro de los presupuestos de La Generalitat.

  13. Artículo 13 — Deliberaciones, acuerdos y voto particular

    Los acuerdos requieren la presencia del Presidente, la mitad de los Consejeros y el Secretario General. Se adoptan por mayoría; en empate decide el Presidente. Quienes discrepen pueden presentar voto particular por escrito.

  14. Artículo 14 — Plazo para la emisión del dictamen

    Los dictámenes se emiten en un mes desde la recepción del expediente. Si se solicita urgencia, el plazo máximo se reduce a diez días.

  15. Artículo 15 — Documentación e informes

    El Presidente puede solicitar documentación complementaria, suspendiendo el plazo de emisión. El Consejo puede invitar a informar a organismos o personas con competencia técnica en la materia.

  16. Artículo 16 — Personal del Consejo

    El Consejo cuenta con letrados y personal administrativo según la relación de puestos de trabajo, así como con los medios materiales y recursos presupuestarios asignados.

  17. Artículo 17 — Clasificación y provisión de puestos

    La clasificación y provisión de puestos de trabajo se rigen por la Ley de Función Pública Valenciana, incluyendo la forma de selección establecida en dicha norma.

  18. Artículo 18 — Del Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu

    Se crea el Cuerpo de Letrados (grupo A), requiriendo título de Licenciado en Derecho y oposición. Sus funciones incluyen el estudio y redacción de dictámenes e informes del Consejo.

  19. Disposición adicional primera

    Cuando un funcionario es nombrado miembro del Consell Jurídic Consultiu, se le declara en situación de servicios especiales.

  20. Disposición adicional segunda

    Excepcionalmente, si Les Corts debaten un recurso de inconstitucionalidad por conflictos competenciales, pueden solicitar un dictamen urgente y previo al Consell Jurídic Consultiu.

  21. Disposición adicional tercera

    La cuantía del artículo 10.8.a) puede modificarse mediante Decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu.

  22. Disposición final primera

    El Consell, a propuesta del Consell Jurídic Consultiu, aprobará el Reglamento de ejecución y desarrollo de la presente Ley.

  23. Disposición final segunda

    Se autoriza al Consell a realizar las actuaciones necesarias para dar efectividad a lo dispuesto en la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana.

  24. Disposición final tercera

    La Ley 10/1994, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de enero de 1995
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 2419, de 2 de enero de 1995.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Ley de la Función Publica, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo de 20 de marzo de 1991 DOGV-r-1991-90011

Leyes que la modifican

  • los arts. 10, 17 y 18, por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-8203
  • los arts. 3 y 6.3, por Ley 6/2002, de 2 de agosto BOE-A-2002-18534
  • el art. 3, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
  • el art. 3, por Ley 16/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2004-2433
  • el título, determinados preceptos y referencias y SE SUSTITUYE lo indicado, por Ley 5/2005, de 4 de agosto BOE-A-2005-16053
  • el art. 10.8 y se añade una disposición adicional 3, por Ley 10/2006, de 26 de diciembre BOE-A-2007-1348
  • el art. 4, por Ley 12/2017, de 2 de noviembre BOE-A-2017-15369
  • los arts. 1, 3, 4, 6 y 9 a 11, por Ley 11/2018, de 21 de mayo BOE-A-2018-8946
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