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En vigorLey

Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana

También conocida como: L 6/2002, L 6/02
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25 de septiembre de 2002·31 de diciembre de 2002·Comunidad Valenciana·BOE-A-2002-18534
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula los derechos, honores y obligaciones que tienen los antiguos presidentes de la Generalitat Valenciana tras dejar su cargo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Los Presidentes de la Generalitat Valenciana, desde el momento de su cese, gozan de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.

  2. Artículo 2

    Los ex Presidentes de la Generalitat tienen tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a. Fuera de la Comunidad Valenciana, pueden usar los servicios de la Generalitat, como oficinas en Madrid y Bruselas.

  3. Artículo 3

    El Consell pone a disposición dos puestos de asesoramiento, un conductor, local, presupuesto y un automóvil. Además, se adoptan actuaciones para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes.

  4. Artículo 4

    Son miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo 15 años si ejercieron una legislatura completa, o el tiempo ejercido (mínimo 2 años). Es incompatible con cargos ejecutivos públicos y sus retribuciones.

  5. Disposición adicional

    A efectos de la Ley 6/2002, se consideran Presidentes de la Generalitat Valenciana quienes fueron elegidos desde la I Legislatura de las Cortes Valencianas.

  6. Disposición final primera

    El Consejo Jurídico Consultivo tiene 4 consejeros electos (5 años, reelegibles 3 veces) y secretaría sin voto. Los natos actúan sin voto y sin contar para el número máximo.

  7. Disposición final segunda

    El presidente y miembros del Consejo están sujetos a régimen de incompatibilidades de altos cargos, excepto docencia e investigación. No participan en temas con conflicto de intereses.

  8. Disposición final tercera

    La Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2002
Departamento
Comunidad Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 4311, de 9 de agosto de 2002.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 4 y la disposición final 1, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
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