Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana
También conocida como: L 6/2002, L 6/02Esta ley regula los derechos, honores y obligaciones que tienen los antiguos presidentes de la Generalitat Valenciana tras dejar su cargo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2002Reforma BOE-A-2003-2213Ver qué cambió →
- 9 de agosto de 2002Versión original BOE-A-2002-18534
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los Presidentes de la Generalitat Valenciana, desde el momento de su cese, gozan de la consideración, atención y apoyo debidos a quienes han desempeñado este cargo.
Artículo 2
Los ex Presidentes de la Generalitat tienen tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a. Fuera de la Comunidad Valenciana, pueden usar los servicios de la Generalitat, como oficinas en Madrid y Bruselas.
Artículo 3
El Consell pone a disposición dos puestos de asesoramiento, un conductor, local, presupuesto y un automóvil. Además, se adoptan actuaciones para preservar la seguridad personal de los ex Presidentes.
Artículo 4
Son miembros natos del Consejo Jurídico Consultivo 15 años si ejercieron una legislatura completa, o el tiempo ejercido (mínimo 2 años). Es incompatible con cargos ejecutivos públicos y sus retribuciones.
Disposición adicional
A efectos de la Ley 6/2002, se consideran Presidentes de la Generalitat Valenciana quienes fueron elegidos desde la I Legislatura de las Cortes Valencianas.
Disposición final primera
El Consejo Jurídico Consultivo tiene 4 consejeros electos (5 años, reelegibles 3 veces) y secretaría sin voto. Los natos actúan sin voto y sin contar para el número máximo.
Disposición final segunda
El presidente y miembros del Consejo están sujetos a régimen de incompatibilidades de altos cargos, excepto docencia e investigación. No participan en temas con conflicto de intereses.
Disposición final tercera
La Ley 6/2002, de 2 de agosto, de Estatuto de los ex Presidentes de la Generalitat Valenciana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCV núm. 4311, de 9 de agosto de 2002.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- la Ley 5/1983, de 30 de diciembre BOE-A-1984-3460
- los arts. 3 y 6.3 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre BOE-A-1995-1949
Leyes que la modifican
- el art. 4 y la disposición final 1, por Ley 11/2002, de 23 de diciembre BOE-A-2003-2213
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