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En vigor Ley

Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía

También conocida como: L 2/2005, L 2/05
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17 de mayo de 2005 · 15 de diciembre de 2011 · Comunidad Autónoma de Andalucía · BOE-A-2005-7986
Resumen ciudadano

Esta ley establece los derechos, pensiones y el estatus que reciben los antiguos presidentes de la Junta de Andalucía tras dejar su cargo.

6
Artículos
2
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía
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Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El ordenamiento jurídico andaluz no dispone de una norma que regule el estatuto de quienes han ejercido la presidencia de la Junta de Andalucía. Mediante la presente Ley se viene a cubrir tal laguna regulando el régimen de los ex presidentes de la Junta de Andalucía.

Con ello se pretende reconocer el papel desempeñado por quienes han ejercido la más alta responsabilidad política de la Comunidad Autónoma de Andalucía, posibilitar que los presidentes de la Junta de Andalucía una vez cesados gocen de la consideración, distinción, dignidad y decoro que corresponden a las altas funciones ejercidas, y dotarles, a ese propósito, de una serie de medios de apoyo que les permitan seguir poniendo su experiencia al servicio de la Comunidad.

En este sentido, de forma inmediata al momento en que se produzca el cese, se asignará a los ex presidentes los medios personales y materiales adecuados a las responsabilidades y funciones desempeñadas, así como los servicios de seguridad necesarios. Por otra parte, se prevé la dotación presupuestaria necesaria para sufragar los gastos que comporten los citados medios y para las atenciones protocolarias que correspondan a su estatus. Finalmente, la Ley establece una asignación mensual para todos los ex presidentes de la Junta de Andalucía cuando alcancen la edad de 65 años.


Artículo 1. Objeto y reconocimiento.

La presente Ley regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, quienes gozarán de la consideración, distinción y apoyo debidos de acuerdo con las funciones y responsabilidades que han desempeñado.


Artículo 2. Medios de apoyo.
  1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan.

  2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía.


Artículo 3. Incompatibilidades.

(Suprimido).


Artículo 4.

(Sin contenido).


Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 8 de abril de 2005.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Presidente