Ley 2/2005, de 8 de abril, por la que se regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía
También conocida como: L 2/2005, L 2/05Esta ley establece los derechos, pensiones y el estatus que reciben los antiguos presidentes de la Junta de Andalucía tras dejar su cargo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 15 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20373Ver qué cambió →
- 18 de abril de 2005Versión original BOE-A-2005-7986
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y reconocimiento
La ley regula el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, quienes gozarán de la consideración, distinción y apoyo debidos según las funciones y responsabilidades desempeñadas.
Artículo 2 — Medios de apoyo
El Consejo de Gobierno asigna inmediatamente tras el cese medios personales, materiales y presupuestarios para la oficina y atenciones protocolarias de los ex presidentes. También se les proporcionan servicios de seguridad según lo consideren los órganos competentes.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2005, de 8 de abril, sobre el Estatuto de los ex presidentes de la Junta de Andalucía, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 74, de 18 de abril de 2005.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-633
Leyes que la modifican
- los arts. 2 y 3 y RENUMERA el art. 4 como 2 , por Ley 9/2011, de 5 de diciembre BOE-A-2011-20373
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