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Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

También conocida como: L 8/2016, L 8/16
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23 de noviembre de 2016·29 de julio de 2024·Comunitat Valenciana·BOE-A-2016-11021
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula qué pueden y qué no pueden hacer los altos cargos de la Generalitat Valenciana para evitar que mezclen sus intereses con lo público.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula incompatibilidades de altos cargos de la Generalitat y declara actividades, bienes e intereses. Busca transparencia y confianza. Define conflicto de intereses como subordinar el interés general al particular.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley se aplica a la Presidencia, miembros del Consell, secretarías autonómicas y directivos de entes públicos instrumentales (organismos, sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios). También a puestos de libre designación, comisionados, contratos de alta dirección y otros cargos con retrib

  3. Artículo 3 — Régimen de dedicación

    Es incompatible recibir retribuciones institucionales por cargos colegiados. Durante el mandato, se prohíben contratos con el sector donde se presta servicios o con familias hasta tercer grado. Se limita la propiedad de participaciones superiores al 10% en empresas con contratos públicos o subvenc

  4. Artículo 4 — Incompatibilidades directas o indirectas durante el mandato

    La Oficina de Control de Conflictos de Intereses dispone de canales confidenciales para que terceras personas informen de incumplimientos, respetando la protección de datos y la Ley de enjuiciamiento criminal. También se consideran los órganos de control contra el fraude y la corrupción.

  5. Artículo 5 — Incompatibilidades después del cese en el cargo

    Tras el cese, los miembros del Consell y secretarios no pueden trabajar en privado ni firmar contratos con la administración durante 3 años. El resto de cargos tiene 2 años. Se prohíbe si hay conflicto de intereses demostrado fehacientemente.

  6. Artículo 6 — Inhibición y abstención

    Deben inhibirse de asuntos previos o que interesen a entidades donde hayan trabajado ellos, cónyuge o familiares. La abstención obligatoria por ley debe notificarse por escrito al superior y a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

  7. Artículo 7 — Compatibilidad

    Son compatibles: participación no lucrativa en medios, creación literaria, gestión patrimonio, cargos políticos sin retribución y entidades sin ánimo de lucro. En lo público: representación de la Generalitat, máx. 2 consejos de administración, fundaciones y misiones temporales.

  8. Artículo 7 bis — Compatibilidad con el ejercicio de la docencia

    Es compatible la docencia universitaria y preparación para la función pública en centros públicos o privados a tiempo parcial. Las compensaciones anuales no pueden superar el 30% de la retribución del alto cargo.

  9. Artículo 8 — Reingreso

    El reingreso a empresas privadas previas no es incompatible si se cumplen los artículos 5 y 6. Quienes reingresen a la función pública con compatibilidad para trabajar en privado, deben inhibirse en asuntos relacionados con sus competencias anteriores.

  10. Artículo 9 — Registro de Control de Conflictos de Intereses

    Se crea el Registro de Control de Conflictos de Intereses, de acceso público, con datos de actividades y patrimonio de cargos públicos. Está adscrito a la conselleria de transparencia. Se guarda copia del extracto publicable. El interesado puede solicitar la eliminación de documentos no originales.

  11. Artículo 10 — Oficina de Control del Conflicto de Intereses

    Existe la Oficina de Control de Conflictos de Intereses, adscrita a la conselleria de transparencia. Gestiona el registro, informa sobre compatibilidades, requiere cumplimiento, incoa sanciones, realiza informes anuales públicos y ejerce labores inspectivas.

  12. Artículo 11 — Personal

    El personal de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses se ajusta a lo establecido para el personal de la administración de la Generalitat en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.

  13. Artículo 12 — Obligaciones al nombramiento y durante el ejercicio del cargo público

    Al nombrarse, se declaran actividades de los 2 años previos y futuras (públicas/privadas), bienes/derechos/obligaciones patrimoniales y declaraciones tributarias anuales. Si hay nombramientos sucesivos con menos de 1 mes de separación, se presenta nueva declaración.

  14. Artículo 13 — Obligaciones al cese

    Al cesar, se declaran actividades futuras y bienes actualizados. Anualmente se aportan declaraciones tributarias. La obligación finaliza 3 años después del cese. La oficina emite informe sobre compatibilidad con la nueva actividad.

  15. Artículo 14 — Tramitación de la información y consecuencias jurídicas

    Se está en situación de compatibilidad hasta notificación de la Oficina. Ante incompatibilidad, se dispone de 2 meses para desprenderse de activos o reencontrar compatibilidad, notificándolo inmediatamente. Si no se retorna, se inicia expediente sancionador.

  16. Artículo 15 — Infracciones

    Infracciones muy graves: datos falsos, incumplir abstención o régimen de incompatibilidades. Graves: omitir datos relevantes o no aportarlos tras requerimiento. Leves: presentación extemporánea tras requerimiento fehaciente. La reiteración agrava la sanción.

  17. Artículo 16 — Sanciones y principios para su aplicación

    Muy graves: publicación nombre, reintegro (+10% si no devuelve en mes), cese, pérdida pensión o prohibición 5-10 años. Graves: publicación, reintegro (+10%) o prohibición 2-5 años. Leves: amonestación. Se aplica presunción de inocencia.

  18. Artículo 17 — Tramitación del expediente sancionador

    El expediente sancionador sigue el régimen de empleados públicos. El Consell incoa si el cargo es miembro del Consell; si no, la consellería de transparencia (o administración pública si dependen de ella). La Oficina de Control de Conflictos puede instar la incoación, que será preceptiva. La Oficina

  19. Artículo 18 — Prescripciones de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en 5, 3 y 1 año respectivamente. El cómputo sigue la legislación de procedimiento administrativo común.

  20. Artículo 19 — Transparencia

    Se publica en el portal de transparencia la actividad de la Oficina de Control. Se publican extractos de declaraciones de renta, actividades y bienes de cargos no electos, y resoluciones de compatibilidad. La info se mantiene 3 años tras el cese.

  21. Artículo 20 — Accesibilidad para denunciar

    El alto cargo remunerado exige dedicación absoluta y exclusiva, incompatible con otros cargos o actividades retribuidas. No se puede percibir más de una retribución de administraciones públicas. Para consejos de administración de entidades no públicas, se aplican las reglas de incompatibilidad de

  22. Disposición adicional única — Aplicación subsidiaria del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público

    Para lo no previsto en esta ley, se aplica subsidiariamente el Real decreto legislativo 5/2015 (Estatuto básico del Empleado Público) y la normativa valenciana de función pública de la Ley 10/2010, de 9 de julio.

  23. Disposición transitoria primera

    En un mes desde la aprobación del reglamento, la información del Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos se integrará en el Registro de Control de Conflictos de Intereses. El personal relevante pasará a prestar servicio en el nuevo registro.

  24. Disposición transitoria segunda

    Las personas del artículo 2 deben presentar declaración de bienes y actividades ante el Registro de Control de Conflictos de Intereses en un mes desde la aprobación del reglamento.

  25. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las normas que se opongan a la Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos.

  26. Disposición final primera

    El Consell regulará los mecanismos de la Oficina de Control de Conflictos de Intereses en seis meses y dotará de recursos. Desarrollará reglamentariamente la ley en un año. En un año se creará una web para recibir denuncias anónimas de incumplimientos.

  27. Disposición final segunda

    Las personas con incompatibilidades al entrar en vigor la ley deben adaptar su situación en seis meses. Deben comunicar a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses la situación incompatible y las actuaciones realizadas para retornar a la compatibilidad legal.

  28. Disposición final tercera

    La Ley 8/2016, de 28 de octubre, de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de noviembre de 2016
Departamento
Comunitat Valenciana

Notas oficiales

Publicada en el DOCV núm. 7911, de 7 de noviembre de 2016.

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado poro Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719

Leyes que la modifican

  • los arts.3.1, 11, por Ley 13/2016, de 29 de diciembre BOE-A-2017-1291
  • el art. 7, por Ley 21/2017, de 28 de diciembre BOE-A-2018-1871
  • los arts. 2, 10.2.g), 15 y 19, por Ley 9/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1010
  • los arts. 3, 4, 7, 9, 10, 12, 13 y 17, por Ley 3/2020, de 30 de diciembre BOE-A-2021-1859
  • con efectos desde el 27 de agosto de 2024, los arts. 3, 4.4, 5, 7, 10, 11 y, con los efectos indicados, el 9 y 19, por Ley 4/2024, de 26 de julio BOE-A-2024-20162
  • el art. 7 bis, por Ley 7/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2024-2666
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