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En vigorLey

Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública

También conocida como: L 12/2014, L 12/14
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6 de febrero de 2015·22 de abril de 2019·Comunidad Autónoma de Canarias·BOE-A-2015-1114
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley permite a los ciudadanos de Canarias consultar qué hace el Gobierno, en qué gasta el dinero y conocer los sueldos de sus cargos públicos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la ley

    La ley regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la Administración autonómica, organismos, fundaciones, sociedades, cabildos, ayuntamientos, universidades y asociaciones públicas. También al Parlamento, Diputado del Común, Audiencia de Cuentas y Consejo Económico y Social.

  3. Artículo 3 — Otros sujetos obligados

    Partidos, sindicatos y empresas privadas con ayudas >60.000€ o >30% ingresos (mín. 5.000€) deben publicar información. Entidades en educación, sanidad y servicios sociales también.

  4. Artículo 4 — Personas obligadas a suministrar información

    Entidades privadas con servicios públicos deben suministrar información a la Administración en 10 días. Los adjudicatarios de contratos públicos cumplen lo pactado en el contrato.

  5. Artículo 5 — Definiciones

    Transparencia: difusión clara de información. Información pública: documentos en poder de entidades. Acceso: posibilidad de acceder sin más requisitos que la ley. Portal: web del Gobierno de Canarias.

  6. Artículo 6 — Principios informadores

    Principios: transparencia (información objetiva), libre acceso (restringido solo legalmente), veracidad, accesibilidad universal, gratuidad (salvo tasas copias) y reutilización de datos.

  7. Artículo 7 — Obligación de transparencia

    Las entidades deben publicar información relevante, mantener inventarios y facilitar consultas. La información debe ser clara, no sexista, accesible para personas con discapacidad y difundir derechos de acceso.

  8. Artículo 8 — Derechos y obligaciones

    Derechos: acceso, asistencia, asesoramiento, plazos/formato, motivación denegación, gratuidad (salvo tasas copias), libre uso. Obligaciones: petición precisa, buena fe, cumplir condiciones acceso, normativa reutilización, pagar tasas.

  9. Artículo 9 — Medios de acceso a la información

    Las entidades deben facilitar acceso universal. La Administración de Canarias y su sector público ofrecen acceso presencial, por Internet y telefónico.

  10. Artículo 10 — Unidades responsables de la información pública

    Se establece una unidad responsable de la información pública en cada departamento. Sus funciones incluyen coordinar la publicación, gestionar solicitudes, asesorar, orientar a los ciudadanos, inscribir solicitudes y elaborar informes sobre la aplicación de la ley.

  11. Artículo 11 — Registro de solicitudes de acceso

    Se crea un registro de solicitudes de acceso que inscribe fecha, solicitante, información pedida, tiempo de respuesta (y demoras), tipo de respuesta y motivos de denegación. Depende del órgano competente del departamento.

  12. Artículo 12 — Informes sobre el grado de aplicación de la ley

    Las unidades responsables de información deben emitir anualmente un informe sobre el grado de aplicación de la ley en su ámbito, con el contenido establecido por orden del titular del departamento competente.

  13. Artículo 13 — Información sujeta a publicación

    Las entidades deben publicar información relevante para la transparencia, mantener actualizada la relativa a organización y actividades, y hacerla pública en el Portal de Transparencia, incluyendo la más solicitada.

  14. Artículo 14 — Límites y protección de datos de carácter personal

    La información sujeta a publicación está sujeta a límites de acceso, especialmente por protección de datos. Si contiene datos especialmente protegidos, la publicación requiere su previa disociación.

  15. Artículo 15 — Órganos competentes y funciones

    El departamento competente aprueba normas, gestiona el Portal de Transparencia y publica informes anuales. Las secretarías generales técnicas coordinan y requieren información. Los órganos deben actualizar y suministrar datos.

  16. Artículo 16 — Publicación de la información

    La información de la Administración canaria y sus entidades se publica en el Portal de Transparencia. Las webs de consejerías y organismos mantienen información específica actualizada sobre su organización y actividad.

  17. Artículo 17 — Información institucional

    Se facilita información institucional general (histórica, social, etc.). Se detallan Estatuto, instituciones, Consejo de Gobierno, cabildos y ayuntamientos. Se publican orden del día y acuerdos del Gobierno.

  18. Artículo 18 — Información en materia organizativa

    Se publica información organizativa: consejerías, organismos autónomos, unidades administrativas y entidades privadas participadas (capital, funciones, órganos). Los acuerdos de creación/extinción se publican en el BOC.

  19. Artículo 19 — Información relativa al personal de libre nombramiento

    Se publica información de altos cargos, directivos y personal eventual: identificación, funciones, méritos y compatibilidades. También se hacen públicas las declaraciones anuales de bienes y actividades.

  20. Artículo 20 — Información en materia de empleo en el sector público

    La Administración de Canarias publica datos de empleo: puestos vacantes, número de empleados por tipo y departamento, liberados sindicales y horas, personal por puesto y listas de contratación. También publica autorizaciones de compatibilidad en el BOC.

  21. Artículo 21 — Información en materia de retribuciones

    Se publican retribuciones de altos cargos, directivos, personal de confianza y funcionarios/laborales. También se informan indemnizaciones por viajes y dietas semestralmente para cargos y directivos.

  22. Artículo 22 — Información en materia normativa

    Se publica el programa legislativo, anteproyectos, informes, participación pública, base de datos normativa, sentencias y circulares con efectos jurídicos para garantizar la transparencia normativa.

  23. Artículo 23 — Información sobre los servicios y procedimientos

    Se informa sobre servicios: requisitos, horarios, tasas, listas de espera y cartas de servicio. Se publica el catálogo de procedimientos electrónicos y el número de reclamaciones aceptadas o rechazadas.

  24. Artículo 24 — Información económico-financiera

    Se publica información económico-financiera: presupuestos, ejecución, deuda, ingresos/gastos por habitante, gastos de personal, publicidad, subvenciones y endeudamiento público.

  25. Artículo 25 — Información del patrimonio

    La Administración de Canarias publica bienes demaniales, inmuebles (ocupados, cedidos, arrendados) y vehículos oficiales. Acceso al inventario de bienes y derechos por vía electrónica. Se publican datos de negocios jurídicos sobre inmuebles: objetivos, participantes, ofertas, importe y adjudicatario

  26. Artículo 26 — Información de la planificación y programación

    Se publican planes y programas anuales y plurianuales con objetivos, actividades, medios y plazos. Se mantienen actualizados proyectos iniciados, planes aprobados (con indicadores y responsables), grado de cumplimiento, modificaciones y evaluación de resultados

  27. Artículo 27 — Información de las obras públicas

    Se publica información de obras públicas financiadas o ejecutadas por la Administración. En adjudicación: presupuesto, pliegos, licitadores y adjudicatarios. En ejecución: descripción, importe (con revisiones), financiación, ejecutor, plazos, prórrogas, penalizaciones y titularidad

  28. Artículo 28 — Información de los contratos

    Se publica información de contratación: entidades, contratos programados/adjudicados/anulados, licitaciones en curso, mesas de contratación. Contratos formalizados: objeto, duración, importe, procedimiento, licitadores, adjudicatarios, estadísticas, menores (trimestral), modificaciones, penalidades,

  29. Artículo 29 — Información de los convenios y encomiendas de gestión

    Se publica relación de convenios (partes, objeto, financiación, vigencia, modificaciones, publicación en BOC) e encomiendas de gestión (entidad, personal, medios, motivos, presupuesto, tarifas, liquidación, subcontrataciones). Convenios se publican en BOC en 20 días y se inscriben en registros

  30. Artículo 30 — Información sobre concesión de servicios públicos

    La Administración publica y actualiza información sobre servicios públicos concedidos: objeto, concesionario, plazo, financiación y condiciones de prestación.

  31. Artículo 31 — Información de las ayudas y subvenciones

    Se publican planes, líneas de ayudas y concesiones. Las sin concurso se publican trimestralmente con motivos. No se publican beneficiarios si afecta a honor/intimidad.

  32. Artículo 32 — Información en materia de ordenación del territorio

    Se mantiene base de datos de planeamiento y acceso geográfico (IDE Canarias). Se publica expediente íntegro con informes, alegaciones y convenios urbanísticos.

  33. Artículo 33 — Información estadística

    Se publica estadística sobre calidad y cumplimiento de servicios públicos. En un año, se elaborará estudio sobre estadísticas mínimas para verificar calidad y desarrollo.

  34. Artículo 34 — Portal de Transparencia

    Se crea el Portal de Transparencia de Canarias para facilitar el acceso a información de la Administración, organismos autónomos, entidades públicas y fundaciones. Incluye información frecuente y se actualiza según criterios técnicos y de accesibilidad.

  35. Artículo 35 — Titulares del derecho de acceso

    Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.

  36. Artículo 36 — Órganos competentes

    Los reglamentos determinan los órganos competentes. Si no hay previsión, resuelven los órganos que poseen la información. Para fundaciones o servicios públicos, corresponde al departamento vinculado o al competente en la materia.

  37. Artículo 37 — Límites al derecho de acceso

    El acceso se limita si perjudica seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, investigación de ilícitos, procesos judiciales, vigilancia, intereses económicos, política monetaria, secreto profesional, propiedad intelectual, confidencialidad o medio ambiente. La limitación,

  38. Artículo 38 — Protección de datos personales

    Las solicitudes con datos personales protegidos se rigen por la Ley Orgánica 15/1999. Se concede acceso a datos identificativos salvo que prevalezca la protección. Se pondera el interés público frente a los derechos de los afectados. No aplica si se disocian los datos personales.

  39. Artículo 39 — Acceso parcial

    Si los límites no afectan a toda la información, se concede acceso parcial omitiendo lo afectado, salvo que resulte distorsionada. Se advierte al solicitante del carácter parcial y, si no hay riesgo, se señala la parte omitida.

  40. Artículo 40 — Iniciación del procedimiento

    La solicitud se dirige al órgano que tenga la información. Para fundaciones o sociedades públicas, se pide al departamento vinculado. Para servicios públicos, al órgano competente de la materia.

  41. Artículo 41 — Solicitud

    La solicitud debe incluir identidad, información pedida, contacto y modalidad preferida. No es necesario motivarla. La administración facilita el ejercicio del derecho.

  42. Artículo 42 — Solicitudes imprecisas

    Si la solicitud es imprecisa, se pide concretar en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida. El archivo no impide presentar nueva solicitud concreta.

  43. Artículo 43 — Inadmisión de solicitudes

    Se inadmiten solicitudes sobre información en elaboración, auxiliar, que requiera reelaboración, repetitivas o abusivas. La resolución inadmisoria puede impugnarse.

  44. Artículo 44 — Remisión de la solicitud al órgano competente

    Si la información no está en el órgano solicitado, este la remite al competente en 5 días e informa al solicitante. Si desconoce el competente, la resolución de inadmisión indica cuál es. Si otro generó la información, se remite a este para decidir.

  45. Artículo 45 — Audiencia de terceras personas

    Si la información afecta a terceros identificados, se les da 15 días para alegaciones. El solicitante se informa de la suspensión del plazo de resolución hasta recibir alegaciones o transcurrir dicho plazo.

  46. Artículo 46 — Plazo de resolución y sentido del silencio

    La resolución se notifica en 1 mes (ampliable a 2 si hay complejidad). Las inadmitidas se resuelven en 10 días hábiles. Si no hay resolución expresa en el plazo, la solicitud se entiende desestimada.

  47. Artículo 47 — Resolución

    La resolución puede inadmitir, conceder o denegar el acceso. Deben motivarse las inadmisiones, denegaciones, accesos parciales, cambios de modalidad y accesos con oposición de terceros. Ponen fin a la vía administrativa.

  48. Artículo 48 — Acceso a la información

    El acceso es preferentemente electrónico. Si no es inmediato, se otorga en 10 días. Se deniega la consulta directa si afecta a la seguridad o custodia. Si hay oposición de tercero, el acceso espera a que transcurra el plazo de recurso.

  49. Artículo 49 — Obtención de copias

    El derecho de acceso incluye obtener copias, salvo imposibilidad técnica, coste desproporcionado por cantidad/complejidad o vulneración de propiedad intelectual.

  50. Artículo 50 — Costes de acceso a la información

    El acceso a la información es gratuito. La obtención de copias y la transposición a otros formatos pueden estar sujetas al pago de tasas autonómicas.

  51. Artículo 51 — Medios de impugnación

    Contra la resolución de acceso cabe reclamación potestativa y previa ante el comisionado de Transparencia, sustitutiva de recursos administrativos. Contra ciertas resoluciones solo cabe recurso contencioso-administrativo.

  52. Artículo 52 — Objeto de la reclamación

    La reclamación puede presentarse contra resoluciones expresas o presuntas de solicitudes de acceso, con carácter potestativo y previo a la vía contencioso-administrativa.

  53. Artículo 53 — Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa

    La reclamación se presenta por escrito en 1 mes al comisionado. Debe incluir identificación, resolución impugnada, motivos y dirección de contacto. Se puede presentar en su registro o en lugares habilitados.

  54. Artículo 54 — Tramitación de la reclamación

    La tramitación sigue la Ley 30/1992. Si la denegación afecta a terceros, se les da audiencia previa a la resolución para que aleguen lo que consideren oportuno.

  55. Artículo 55 — Plazo de resolución y sentido del silencio

    La resolución debe notificarse en 3 meses desde la entrada en registro. Si se supera este plazo, la reclamación se entiende desestimada.

  56. Artículo 56 — Contenido y efectos de la resolución

    La resolución es motivada y puede estimar o desestimar la reclamación. Si se estima, establece la información accesible, modalidad, plazo y condiciones.

  57. Artículo 57 — Publicación

    Las resoluciones se publican por medios electrónicos tras notificarlas, previa eliminación de datos personales, según lo reglamentario.

  58. Artículo 58 — Configuración del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    El comisionado de Transparencia es el órgano de fomento, análisis, control y protección de la transparencia y el acceso a la información pública en Canarias, actuando con autonomía e independencia.

  59. Artículo 59 — Elección y nombramiento del comisionado o comisionada

    Se elige por 3/5 del Parlamento de Canarias por 5 años, renovable una vez. Debe tener prestigio. El nombramiento es por decreto del presidente. Se garantiza cambio de sexo entre titulares.

  60. Artículo 60 — Incompatibilidades del comisionado o comisionada

    Es incompatible con mandatos representativos, cargos políticos, propaganda, servicio activo en Administración, afiliación política/sindical, funciones directivas en partidos, carreras judicial/fiscal y actividad profesional.

  61. Artículo 61 — Cese del comisionado o comisionada

    Cesa por expiración, renuncia, muerte, condena firme, incompatibilidad o incumplimiento grave. Las últimas requieren 3/5 del Parlamento. El anterior sigue en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.

  62. Artículo 62 — Organización y funcionamiento

    El reglamento del comisionado de Transparencia lo aprueba la Mesa del Parlamento y se publica en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el «Boletín Oficial de Canarias». El Parlamento aporta apoyo jurídico, técnico y administrativo.

  63. Artículo 63 — Funciones del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    El comisionado resuelve reclamaciones de acceso, controla la publicación de información, formula recomendaciones, asesora y evalúa el cumplimiento de la ley. Puede requerir la subsanación del incumplimiento de la obligación de publicar información.

  64. Artículo 64 — Colaboración con el comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    La Administración y entidades deben facilitar información y colaborar con el comisionado de Transparencia, manteniendo actualizada la información sobre el grado de aplicación de la ley.

  65. Artículo 65 — Informes del comisionado o comisionada de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    El comisionado elabora un informe anual sobre denegaciones, reclamaciones, incumplimientos, sanciones y recomendaciones. Se presenta al Parlamento en el primer trimestre siguiente y se publica en el Portal de Transparencia.

  66. Artículo 66 — Régimen

    El incumplimiento de la ley se sanciona conforme a este título, sin perjuicio de otras responsabilidades. La potestad sancionadora y la prescripción se rigen por la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo sancionador.

  67. Artículo 67 — Responsables

    Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los altos cargos y personal público responden por infracciones disciplinarias; las entidades privadas y personas jurídicas por infracciones administrativas.

  68. Artículo 68 — Infracciones y sanciones disciplinarias

    Los altos cargos enfrentan sanciones por incumplimientos: leves (amonestación), graves (publicación en BOC) y muy graves (ceseo y prohibición de cargo por hasta 3 años). El personal sigue su normativa funcionarial.

  69. Artículo 69 — –Infracciones y sanciones administrativas

    Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves por incumplir obligaciones de transparencia o veracidad. Las sanciones van desde amonestación hasta multas de hasta 300.000 euros y pérdida de ayudas.

  70. Artículo 70 — Procedimientos

    Los procedimientos sancionadores se inician de oficio, por denuncia o instancia del comisionado. Siguen la normativa de incompatibilidades para altos cargos y la legislación básica de procedimiento administrativo.

  71. Artículo 71 — Órganos competentes

    El Gobierno resuelve sanciones a altos cargos. Para entidades, el titular del departamento que otorga la ayuda; para personas físicas/jurídicas, el órgano competente en la materia del servicio o suministro.

  72. Artículo 72 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones por infracciones graves y muy graves se publican en el Portal de Transparencia, además de en el Boletín Oficial de Canarias si procede, y pueden constar en informes del comisionado.

  73. Disposición adicional primera — Regulaciones especiales del derecho de acceso

    Los interesados en procedimientos en curso acceden según su normativa. Materias con régimen específico o más amplio de publicidad se rigen por su normativa y esta ley supletoriamente, incluyendo lo ambiental y de reutilización.

  74. Disposición adicional segunda — Tramitación telemática del derecho de acceso a la información pública

    La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias incluirá entre sus procedimientos telemáticos la resolución de solicitudes de información pública.

  75. Disposición adicional tercera — Adopción de medidas para la ejecución de la ley

    El Gobierno de Canarias y la consejería competente adoptarán medidas presupuestarias para difundir la información pública, asegurando accesibilidad, interoperabilidad y reutilización.

  76. Disposición adicional cuarta — Transparencia y acceso a la información del Parlamento de Canarias

    El Parlamento de Canarias se rige por la legislación básica estatal y principios de esta ley. Sus órganos establecen medidas específicas en su reglamento para ajustar su actividad a dicha normativa.

  77. Disposición adicional quinta — Transparencia y acceso a la información del Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias

    El Diputado del Común, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Consejo Consultivo de Canarias se ajustan a esta ley en su actividad administrativa. Sus órganos competentes en información pública se establecen en sus normas reguladoras.

  78. Disposición adicional sexta — Información de las universidades públicas canarias

    La información de las universidades públicas canarias sujeta a publicidad se publica en sus páginas web.

  79. Disposición adicional séptima — Normas aplicables a las entidades insulares y municipales

    La aplicación de esta ley a cabildos, ayuntamientos y entidades vinculadas se establecerá en sus disposiciones. El comisionado de Transparencia resuelve reclamaciones contra actos de acceso a información de estos entes.

  80. Disposición adicional octava — Plan de Formación del personal del sector público

    El Instituto Canario de Administración Pública ejecutará un plan de formación en transparencia para sensibilizar al personal público sobre derechos y obligaciones de esta ley.

  81. Disposición adicional novena — Formación, divulgación y difusión institucional

    La consejería competente realiza actividades de formación, divulgación y difusión institucional para facilitar el conocimiento de la información accesible y el ejercicio del derecho de acceso.

  82. Disposición adicional décima — Corporaciones de Derecho Público

    Las corporaciones de Derecho Público pueden celebrar convenios de colaboración con la Administración de Canarias para cumplir las obligaciones del título II de esta ley.

  83. Disposición transitoria primera — Solicitudes de acceso en trámite

    Las solicitudes de acceso a la información presentadas antes de la entrada en vigor de la ley continúan su tramitación según la normativa vigente en el momento de su presentación.

  84. Disposición transitoria segunda — Obligaciones de las personas y entidades relacionadas en los artículos 3 y 4 de la ley

    Las obligaciones de los artículos 3 y 4 son exigibles desde la entrada en vigor de la ley, aunque los contratos o subvenciones sean anteriores, siempre que sigan vigentes.

  85. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

  86. Disposición final primera — Modificación de la Ley de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Se añade un apartado 5 al artículo 9 de la Ley 3/1997. Las declaraciones patrimoniales de miembros del Gobierno y altos cargos se publican en el «Boletín Oficial de Canarias», omitiendo localización para proteger privacidad.

  87. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo

    Se faculta al Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo, incluyendo adaptaciones para entidades privadas del artículo 3. También se faculta al consejero competente en información pública para dictar normas de desarrollo.

  88. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. El título II entra en vigor a los seis meses de dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2015
Departamento
Comunidad Autónoma de Canarias

Notas oficiales

Entrada en vigor: 10 de enero de 2015, excepto el título II que lo hará el 9 de julio de 2015.

Publicada en el BOC núm. 5, de 9 de enero de 2015.

Leyes en las que se basa

  • los arts. 12.8 y 32.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
  • el art. 9 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo BOE-A-1997-11538

Leyes que la modifican

  • el art. 59.1, por Ley 7/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6775
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