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En vigorLey

Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears

También conocida como: L 4/2011, L 4/11
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30 de abril de 2011·13 de diciembre de 2024·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2011-7709
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece cómo debe funcionar la administración en Baleares para ser más transparente, eficiente y cercana a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (58 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece medidas para que el Gobierno y la Administración de las Illes Balears actúen conforme a los principios de buena administración y buen gobierno, mejorando la calidad de los servicios públicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Esta ley es aplicable al Gobierno de las Illes Balears, a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Integran el sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears

  3. Artículo 3 — Principios generales

    La Ley 4/2011 de las Illes Balears establece 16 principios: orientación a la ciudadanía, participación, información, transparencia, eficacia, eficiencia, calidad normativa, simplicidad, gestión del conocimiento, calidad de servicios, anticipación, integridad, gobernanza, responsabilidad, responsab.

  4. Artículo 4 — Información a la ciudadanía

    La Administración de las Illes Balears y sus entes públicos garantizan el derecho a la información, respetando la igualdad y el acceso para personas con discapacidad. Se ofrecen medios electrónicos, presenciales y telefónicos. Deben publicar informes anuales en su web. El ejercicio está sujeto a la normativa de protección de datos y no afecta a la información sectorial específica.

  5. Artículo 5 — Acceso a archivos y registros

    La Administración de las Illes Balears publica en su web las condiciones de acceso a archivos y registros. Trabaja para implantar progresivamente el uso de nuevas tecnologías en este acceso.

  6. Artículo 6 — Participación ciudadana

    Se promueve la participación ciudadana en leyes y políticas. La ciudadanía puede opinar sobre prioridades de inversión. Se consulta periódicamente sobre satisfacción con servicios públicos.

  7. Artículo 7 — Medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    Se reconoce el derecho a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, garantizando accesibilidad y neutralidad tecnológica. Se regula la sede electrónica y la publicación digital.

  8. Artículo 8 — Sistema de registro electrónico

    La Administración de las Illes Balears regulará el registro electrónico para presentar solicitudes, escritos y comunicaciones. También puede recibir documentos de otras administraciones según la normativa básica y convenios.

  9. Artículo 9 — Expediente electrónico

    Se promueve el expediente electrónico como alternativa al papel, respetando integridad, accesibilidad e interconexión con otros documentos, según la legislación básica y normativa autonómica.

  10. Artículo 10 — Archivo electrónico

    Los documentos electrónicos se archivan con garantías de seguridad, integridad y acceso. El acceso está controlado e identificado. Se garantizan la conservación y la migración a nuevos formatos.

  11. Artículo 11 — Utilización de medios electrónicos por órganos colegiados

    Los órganos colegiados usan medios electrónicos. La convocatoria y documentación se envían por correo electrónico. Las actas se archivan electrónicamente con garantías de autenticidad y conservación.

  12. Artículo 12 — Transmisión de datos, interoperabilidad, cooperación y colaboración administrativa

    La administración facilita el acceso electrónico a sus datos a otras administraciones. Las herramientas garantizan compatibilidad con sistemas de identificación y autenticación del resto de administraciones.

  13. Artículo 13 — Mejora de la regulación

    Se impulsa la evaluación del impacto normativo en la sociedad, especialmente en consecuencias económicas para la ciudadanía y el tejido empresarial. Se simplifica la normativa revisando la legislación para garantizar calidad formal, claridad, precisión y accesibilidad. Se adoptan medidas para reduc

  14. Artículo 14 — Inventario y simplificación de procedimientos

    Cada entidad confecciona y actualiza un inventario de procedimientos administrativos. Anualmente, publica en la web de la Administración de la comunidad autónoma la relación de procedimientos y sus principales características, incluyendo plazos de gestión. Se simplifica los procedimientos y se redu

  15. Artículo 15 — Gestión y mejora continua de los procesos

    Se identifican y estandarizan todos los procesos transversales en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Se impulsan la gestión por procesos y la revisión y el rediseño de los mismos, eliminando actividades que no añaden valor al proceso. El Comité de Gerencia del Sistema

  16. Artículo 16 — Aportaciones documentales

    La ciudadanía tiene derecho a no aportar datos ni documentos no exigidos por las normas o que ya están en poder de cualquier organismo de la administración autonómica o que tienen que ser expedidos por ésta. La administración garantiza que las personas interesadas no tengan que aportar documentos

  17. Artículo 18 — Concepto y alcance

    La transparencia es obligatoria en la gestión pública, especialmente en contratos, convenios y subvenciones. Se debe facilitar el acceso a la información permitida por la ley.

  18. Artículo 19 — Contratación pública

    El 'Perfil del contratante' publica licitadores, criterios, ofertas, puntuaciones y adjudicatarios. Se incluyen modificaciones >20%, cesiones y subcontrataciones. Disponible durante el ejercicio y el anterior. Excepciones por confidencialidad o interés público.

  19. Artículo 20 — Gestión de servicios públicos

    Los pliegos de gestión de servicios públicos garantizan derechos: presentar quejas motivadas, obtener copia sellada de documentos, usar lenguas oficiales, acceder a información (excluyendo intimidad/secreto), exigir inspección y trato igualitario sin discriminación.

  20. Artículo 21 — Convenios de colaboración

    La Administración publica en BOIB y web convenios del cuatrimestre anterior en enero, mayo y septiembre. Se mantiene info durante el ejercicio y el anterior. El expediente motiva el uso de convenios excluyendo contratos o subvenciones.

  21. Artículo 22 — Régimen de ayudas y subvenciones

    Subvenciones rigen por eficacia, eficiencia y transparencia. Se publican en web: líneas, convocatorias íntegras y concesiones (beneficiarios, importe, normativa) en un mes. Excepciones: honor/intimidad, secreto comercial o interés público motivado.

  22. Artículo 23 — Calidad en la gestión

    La Administración de las Illes Balears debe implantar sistemas de calidad que incluyan liderazgo, planificación, participación ciudadana, formación, uso de tecnología y comunicación. El Gobierno desarrollará reglamentariamente este artículo.

  23. Artículo 24 — Concepto

    La administración debe evaluar organizaciones y servicios para mejorar la madurez organizativa y garantizar el enfoque ciudadano. La evaluación busca identificar mejoras, medir rendimiento, asegurar comparación y cooperación, y mejorar la transparencia con información actualizada

  24. Artículo 25 — Concepto

    Las cartas ciudadanas son instrumentos de transparencia y mejora continua de la calidad de los servicios públicos. Se conciben como compromisos de servicio publicados por cada entidad, órgano u organismo, ajustándose a estándares de calidad mediante herramientas de gestión

  25. Artículo 26 — Clases y alcance de las cartas ciudadanas

    Las cartas ciudadanas incluyen: derechos, marco, servicio, electrónicas, transversales y de compromisos. Son obligatorias: una carta marco para unidades en red; una carta de servicio para centros con más de 25 trabajadores; y una carta transversal para procesos entre administraciones

  26. Artículo 27 — Concepto

    La Administración de las Illes Balears promoverá el reconocimiento mediante premios a órganos, entes y personas que mejoren los servicios públicos. Los procesos de premios buscan divulgar trabajos de calidad y gestionar el conocimiento. En ningún caso tendrán coste económico

  27. Artículo 28 — Modalidades de premios

    Premios generales: Excelencia en Gestión Pública y Buenas Prácticas Calidad Pública. Específicos: Buenas Prácticas Calidad Pública y a Iniciativas de Empleados Públicos. Se crean categorías según convocatorias.

  28. Artículo 29 — Convocatorias

    El Premio Excelencia en Gestión se convoca coordinadamente por las consejerías de calidad. Los demás premios los convoca la consejería competente en calidad pública. Las bases se publican en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  29. Artículo 30 — Ámbito de aplicación

    La normativa se aplica a miembros del Gobierno, altos cargos, personal eventual y directivo de la administración autonómica y del sector público instrumental de las Illes Balears.

  30. Artículo 31 — Principios éticos y reglas de conducta

    El personal directivo y eventual debe actuar con objetividad, integridad y transparencia, evitando discriminaciones y conflictos de interés. Las actividades relevantes deben ser accesibles. Se administran recursos con austeridad y el tratamiento oficial es 'señor/señora' más el cargo.

  31. Artículo 32 — El gobierno en funciones

    El gobierno en funciones solo toma decisiones imprescindibles para el funcionamiento habitual o urgentes. Garantiza el traspaso de poderes con inventarios públicos de documentación. Se vigila el uso del cargo y el respeto a normas electorales durante campañas.

  32. Artículo 33 — Gobernanza

    La gobernanza implica buena orientación política y gobierno relacional. El Gobierno determina intervenciones con esquemas de gobernanza para integrar ejes público-privado-civil. La consejería competente establece características básicas de estos esquemas.

  33. Artículo 34 — Concepto

    Hay conflicto de intereses cuando miembros del Gobierno o altos cargos intervienen en decisiones con intereses públicos y privados propios, de familiares directos o compartidos con terceros. Se entienden por altos cargos los de la normativa autonómica de incompatibilidades.

  34. Artículo 35 — Dedicación exclusiva al cargo público

    Miembros del Gobierno y altos cargos tienen dedicación exclusiva, sin compatibilizar con otros cargos o actividades. No pueden percibir otras remuneraciones públicas o privadas, salvo excepciones de la normativa de incompatibilidades de Illes Balears.

  35. Artículo 36 — Deber de inhibición o de abstención

    Miembros del Gobierno y altos cargos deben inhibirse o abstenerse en decisiones con intereses propios, de cónyuges, parejas análogas o parientes hasta segundo grado. El incumplimiento aplica el régimen de sanciones de incompatibilidades.

  36. Artículo 37 — Concepto

    La transparencia política es la accesibilidad y publicidad de las actividades del Gobierno. Se requiere prevención de conflictos de intereses y medidas de información pública y registro de actividades, bienes y derechos de altos cargos.

  37. Artículo 38 — Información al Parlamento

    El Consejo de Gobierno informa al Parlamento sobre nombramientos de miembros del Gobierno, altos cargos y gerentes de empresas públicas. El Parlamento puede pedir comparecencias para defender la idoneidad. Se publican los currículos en la web institucional.

  38. Artículo 39 — Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales

    Los miembros del Gobierno y altos cargos deben declarar su patrimonio, bajo responsabilidad del Registro de Transparencia. Sus retribuciones, compensaciones y beneficios se publican oficialmente en la web institucional con desglose de conceptos.

  39. Artículo 40 — Apertura de datos

    El Gobierno de las Illes Balears abre datos públicos no restringidos, priorizando información mercantil, geográfica, legal, estadística social y transporte. Se facilitan en formatos reutilizables con licencias abiertas. Se respeta la protección de datos personales y el control parlamentario.

  40. Artículo 41 — Formas de gestión

    El Gobierno de las Illes Balears hace pública su estrategia de gestión de cada servicio, listando exhaustivamente todos los servicios y funciones. Indica la forma de gestión, su justificación y pondera criterios de responsabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia.

  41. Artículo 43 — Responsabilidad social

    La Administración de las Illes Balears integra responsabilidad social en dos vertientes: acciones para trabajadores (formación, igualdad, conciliación, salud laboral, inclusión) y para entornos (proveedores responsables, medio ambiente, cohesión social).

  42. Artículo 44 — Concepto

    La evaluación de políticas públicas analiza intervenciones para mejorar servicios. Es distinta de auditorías pero complementaria. Busca participación ciudadana, transparencia y confianza en la administración.

  43. Artículo 45 — Criterios

    La evaluación sigue criterios: relevancia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad. También se aplican flexiblemente coherencia, equidad, capacidad de respuesta, conveniencia, cobertura y rentabilidad.

  44. Artículo 46 — Alcance

    Cada órgano puede evaluar sus políticas. El Consejo de Gobierno fija anualmente prioridades evaluadas por la Oficina de Evaluación Pública. Son obligatorias las intervenciones superiores a 5 millones de euros.

  45. Artículo 47 — Modalidades de evaluación

    La evaluación de políticas públicas se clasifica según el momento: ex ante (planificación), intermedia (durante la aplicación) o ex post (tras la ejecución).

  46. Artículo 48 — Contenidos de la evaluación

    Las evaluaciones de políticas públicas deben incluir como mínimo: necesidades detectadas, objetivos, resultados alcanzados, relación entre ellos, efectos, impactos y sectores afectados, medios y recursos empleados, costes, procedimientos elegidos, colaboración interinstitucional, participación

  47. Artículo 49 — Publicidad

    Tras concluir la evaluación, los resultados se envían al registro de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears. Además, se publican, como mínimo, en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  48. Artículo 50 — Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears

    Se crea la Oficina de Evaluación Pública (OAPIB), dependiente de la consejería de calidad, con autonomía funcional. Sus miembros, designados por 5 años, no incrementan la plantilla.

  49. Artículo 51 — Funciones

    La OAPIB coordina evaluaciones públicas, gestiona un registro de resultados y publica memorias anuales de calidad en la web y en el Parlamento. No interfiere en la carrera administrativa.

  50. Disposición adicional primera — Adscripción del Registro de intereses y actividades y del Registro de patrimonio de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    La Disposición adicional primera, relativa a la adscripción del Registro de intereses y patrimonio de miembros del Gobierno y altos cargos, queda derogada.

  51. Disposición adicional segunda

    Los expedientes de gasto superiores a 500 euros por dietas o representación de miembros del Gobierno o altos cargos se publican cada seis meses en la web institucional durante su mandato.

  52. Disposición adicional tercera — Gasto público

    La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece que su aplicación no puede suponer ningún incremento del gasto público.

  53. Disposición transitoria única

    Se establece un plazo hasta el 31 de diciembre de 2012 para el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 7 al 12 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.

  54. Disposición derogatoria única

    Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece esta ley.

  55. Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears

    Se modifica la Ley 2/1996: se suprime el art. 6.1.e) y 7.d); se permite voluntariado solidario y actividades docentes/científicas ocasionales sin vínculo laboral; se definen infracciones muy graves, graves y leves.

  56. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears

    El presidente recibe tratamiento de señor/señora y usa la bandera. Los consejeros tienen tratamiento de señor/señora y honores. Los expresidentes tienen atenciones honoríficas permanentes, salvo cese por causas graves o sentencia firme.

  57. Disposición final cuarta — Despliegue reglamentario

    El Gobierno de las Illes Balears queda facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desplegar y ejecutar esta ley.

  58. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de abril de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • arts. 6, 7, 15 y AÑADE un art. 7.bis a la Ley 2/1996, de 19 de noviembre BOE-A-1997-3983
  • arts. 2, 26 y la disposición adicional 1 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo BOE-A-2001-7026
  • el art. 48 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233

Leyes que la modifican

  • el art. 51.1.3, la disposición adicional 1 y SE MODIFICA el 39.1, por Ley 16/2016, de 9 de diciembre BOE-A-2017-267
  • los arts. 13.2 y 42, la sección 1 del capítulo I del título II y la disposición final 1, por Ley 1/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2862
  • el art. 17, por Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo BOE-A-2024-16940
  • el art. 39.1, por Ley 2/2024, de 11 de abril BOE-A-2024-8369
  • de forma reiterada el art. 17, por Ley 7/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2025-720
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