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En vigorOrden

Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos

También conocida como: O 2/2020, O 2/20
Ver en BOE
10 de enero de 2020·17 de abril de 2020·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2020-345
Resumen en lenguaje sencillo

Establece que los altos cargos deben realizar sus trámites y declaraciones de bienes ante la Oficina de Conflictos de Intereses por vía electrónica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Fecha de la obligatoriedad de relación a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses

    Los sujetos obligados por la Ley 3/2015 se relacionan con la Oficina de Conflictos de Intereses por medios electrónicos a partir del 20 de octubre de 2020, vía Portal FUNCIONA. Hasta esa fecha, se permite presentación electrónica o presencial.

  2. Artículo 2 — Aprobación de los modelos

    Se aprueban 15 modelos electrónicos (declaraciones de idoneidad, CV, actividades, bienes, abstenciones, cese, datos fiscales) para alto cargo. Deben cumplimentarse en la Subsede Electrónica del Portal Funciona.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio, que aprobaba los modelos de declaraciones y comunicaciones de la Ley 3/2015 sobre alto cargo.

  4. Disposición final primera — Habilitación a la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses

    La Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses adopta resoluciones para ejecutar la Orden. La admisión de nuevos trámites se difunde en la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden ministerial entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de enero de 2020
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • la Orden HAP/1176/2015, de 15 de junio BOE-A-2015-6790
  • el art. 3 y la disposición final 1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre BOE-A-2018-13186
  • Orden TFP/303/2019, de 12 de marzo BOE-A-2019-3910

Leyes que la modifican

administración públicaaltos cargosconflictos de interésdeclaración de bienesgestión telemáticanombramientos públicostrámites electrónicos