Ley 1/2008, de 2 de julio, reguladora de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración de Cantabria
También conocida como: L 1/2008, L 1/08Esta ley establece las normas de conducta y las prohibiciones para evitar que los altos cargos de Cantabria mezclen sus intereses privados con lo público.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La Ley 1/2008 regula conflictos de intereses de miembros del Gobierno de Cantabria y altos cargos. Estos incluyen Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Secretarios y Directores Generales, titulares de libre designación, y cargos de organismos, entidades, fundaciones y sector público autonómico con remuneración.
Artículo 2 — Noción de conflicto de intereses
Existe conflicto de intereses cuando los altos cargos intervienen en decisiones donde confluyen intereses públicos con privados propios, de familiares o de terceros.
Artículo 3 — Fiscalización a través de la Inspección General de Servicios
La Inspección General de Servicios controla el régimen de conflictos de intereses y depende de ella los registros de actividades, intereses y bienes patrimoniales. Su personal guarda secreto profesional y los altos cargos deben colaborar proporcionando la información necesaria.
Artículo 4 — Fiscalización parlamentaria y denuncias de incumplimientos
La Inspección General de Servicios eleva anualmente al Parlamento de Cantabria un informe sobre declaraciones, cumplimiento del régimen, nombramientos, obsequios, infracciones y sanciones. También conoce las denuncias por incumplimientos de la Ley.
Artículo 5 — Principios de actuación
Los altos cargos deben respetar la Constitución, dedicación exclusiva, interés general, diligencia, colaboración, transparencia patrimonial, ejemplaridad, valores constitucionales, mérito, imparcialidad, confianza legítima y liderazgo participativo.
Artículo 6 — Código de buen gobierno
El Gobierno de Cantabria aprobará un Código de buen gobierno para los miembros del Gobierno y altos cargos, desarrollando los principios establecidos en la Ley.
Artículo 7 — Acciones formativas
El Gobierno de Cantabria promoverá acciones formativas para que los servidores públicos adquieran los conocimientos y habilidades necesarios para cumplir los principios de la Ley y el régimen de conflictos de intereses.
Artículo 8 — Informe previo de la Inspección General de Servicios
El Gobierno de Cantabria informa al Parlamento de los candidatos a altos cargos independientes. Se solicita comparecencia ante la Comisión correspondiente. Es obligatorio adjuntar un informe de la Inspección General de Servicios que verifique la ausencia de conflictos de intereses.
Artículo 9 — Dedicación exclusiva
Los altos cargos deben ejercer con dedicación exclusiva. No pueden compatibilizar su actividad con otros puestos, cargos o profesiones, públicas o privadas, por cuenta propia o ajena. Esta norma no afecta a las excepciones previstas en los artículos 10 y 11 de la Ley.
Artículo 10 — Compatibilidad con el ejercicio de actividades públicas
Los altos cargos de Cantabria pueden ejercer funciones parlamentarias, locales, institucionales no remuneradas, presidir entidades públicas o cargos tripartitos. Salvo excepciones, no perciben remuneración, solo gastos de viaje hasta el 30% de su sueldo. También pueden docencia e investigación con
Artículo 11 — Compatibilidad del cargo público con actividades privadas
El cargo es compatible con: administración de patrimonio personal; producción literaria/artística/científica y colaboración ocasional sin empleo; participación no retribuida en entidades sin ánimo de lucro, con reembolso de gastos justificados hasta límites de dietas exentas de IRPF.
Artículo 12 — Limitaciones al ejercicio de actividades con posterioridad al cese
Tras el cese, no pueden desarrollar actividades privadas relacionadas con expedientes resueltos ni contratar con el sector público en dos años (participación >10% o subcontratistas). El reingreso al servicio activo debe solicitarse en un mes, con efectos económicos desde la fecha de solicitud.
Artículo 13 — Declaración de actividades e intereses relacionados con el ejercicio del cargo
Los altos cargos deben declarar intereses y actividades (2 años previos y durante el cargo) en 3 meses. La Inspección General examina, subsana defectos e inscribe en el Registro.
Artículo 14 — Registro de actividades e intereses de altos cargos
El Registro de Actividades e Intereses está en la Inspección General de Servicios. Es público, se publica en el BOC y es accesible en la web del Gobierno de Cantabria.
Artículo 15 — Declaración de bienes y derechos patrimoniales
Los altos cargos declaran bienes, derechos y obligaciones en el Registro. Plazo: 3 meses tras toma de posesión y cese. Anualmente aportan copia de la declaración de IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio. La Inspección General de Servicios recibe, subsana defectos e inscribe.
Artículo 16 — Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales
El Registro de Bienes es reservado. Acceden Parlamento, jueces, Fiscalía y Defensor del Pueblo. Lo público omite la localización de bienes para proteger la privacidad.
Artículo 17 — Participaciones en sociedades contratistas del sector público autonómico
Si poseen >10% en empresas con contratos públicos, deben transmitir o encomendar administración a sociedad especializada en 3 meses. La entidad no da instrucciones ni revela inversiones.
Artículo 18 — Obsequios y donaciones a altos cargos
Los obsequios o donaciones no fungibles superiores a 240 euros se incorporan al patrimonio de Cantabria. Se remiten a la Consejería de Economía y Hacienda para inventario. La Consejería envía una relación anual a la Inspección General. Se puede solicitar uso específico para el área del cargo.
Artículo 19 — Deberes de inhibición y abstención
Los altos cargos deben inhibirse en asuntos conocidos en los dos años anteriores o que interesen a empresas/familiares donde intervinieron. La abstención por ley debe notificarse por escrito al superior y comunicarse al Registro en un mes. El incumplimiento obliga a la orden de inhibición previa
Artículo 20 — Infracciones
Infracciones muy graves: incumplir incompatibilidades, actividades post-cargo, declarar datos falsos, no colaborar con Inspección, quebrantar posesión de acciones o revelar datos. Graves: no inhibirse, no declarar tras apercibimiento, omitir datos, no colaborar, quebrantar obsequios. Leves: nodeclar
Artículo 21 — Sanciones
Sanciones muy graves: publicación en BOC, destitución, suspensión 3 años (art 20.1.f), prohibición cargo 5-10 años, restitución. Graves: publicación, prohibición cargo 2-5 años, restitución. Leves: amonestación privada.
Artículo 22 — Actuaciones previas a la iniciación del procedimiento sancionador
La Inspección General de Servicios instruye expedientes. Antes de iniciar, realiza actuaciones previas reservadas para determinar si hay causas, notificando al interesado. Luego eleva informe a los órganos del artículo 24.
Artículo 23 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la legislación básica estatal de procedimiento administrativo común. Excepción: funcionarios de la Comunidad Autónoma que cometan infracción del art 20.1.f) se rigen por el régimen disciplinario correspondiente.
Artículo 24 — Órganos competentes del procedimiento sancionador
El Consejo de Gobierno incoa si son miembros del Gobierno, Directores Generales o Secretarios Generales. Otros casos: titular de la Dirección General de la Inspección. El Gobierno sanciona muy graves; Presidencia y Justicia, graves; Secretario General, leves. Si hay delito, se suspende el expediente
Artículo 25 — Prescripción de infracciones y sanciones
La prescripción de infracciones y sanciones se rige por la legislación básica estatal. Para la infracción del artículo 20.1.f) cometida por funcionarios de Cantabria, se aplican los plazos del régimen disciplinario de funcionarios públicos.
Disposición adicional — Comunicación de nombramientos
Los organismos del sector público autonómico deben comunicar a la Inspección General de Servicios los nombramientos de altos cargos en un mes. Las entidades con representación pública en consejos de administración también deben comunicar las designaciones de sus órganos de gobierno en el mismo plazo
Disposición transitoria
Los altos cargos tienen 6 meses para presentar nuevas declaraciones de actividades, intereses y bienes. Las autorizaciones de compatibilidad quedan sin efecto tras este plazo.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas que se opongan a esta Ley. En concreto, se deroga la Ley de Cantabria 5/1984, de 18 de octubre, sobre incompatibilidades de altos cargos de Cantabria.
Disposición final primera — Facultad de aplicación y desarrollo
El Gobierno de Cantabria regulará mediante decreto los Registros de actividades e intereses, y de bienes y derechos patrimoniales de los altos cargos, adaptando su organización y funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 1/2008, de 2 de julio, sobre conflictos de intereses en Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 133, de 9 de julio de 2008.
Leyes en las que se basa
- los arts. 24.1 y 24.32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- Ley 5/1984, de 18 de octubre BOE-A-1984-25523
- Ley 6/2002, de 10 de diciembre BOE-A-2003-322
Leyes que la modifican
- los arts. 1.2, 9 y 10, por Ley 4/2009, de 1 de diciembre BOE-A-2010-929
- los arts. 1 y 9 a 12, por Ley 10/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2014-510
- los arts. 1.g), 4.1, 9, 14.3, 16, 23 y 25, por Ley 11/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2019-1632
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