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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrollan los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

También conocida como: RD 1208/2018, RD 1208/18
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29 de septiembre de 2018·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2018-13186
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben declarar sus bienes y actividades los altos cargos del Estado para garantizar la transparencia y evitar conflictos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento por el que se desarrolla la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

    Se aprueba el Reglamento que desarrolla los títulos Preliminar, II y III de la Ley 3/2015 sobre el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

  2. Disposición adicional única — No incremento del gasto público

    Las medidas de esta norma no suponen incremento de gastos de personal y se atenderán con los recursos disponibles en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

  3. Disposición transitoria única — Contenido de la publicación correspondiente al primer trimestre de 2019, de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales

    La publicación de bienes y derechos de altos cargos en el primer trimestre de 2019 corresponde a las declaraciones no publicadas con anterioridad.

  4. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para determinar, mediante orden, la fecha en que los interesados deben relacionarse electrónicamente con la Oficina de Conflicto de Intereses.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1208/2018 entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El Reglamento regula instrumentos para cumplir la Ley 3/2015 sobre alto cargo. Se aplica a altos cargos y asimilados en organismos públicos y sociedades mercantiles estatales. La Oficina de Conflictos de Intereses puede solicitar información. El Consejo de Estado presenta declaraciones en sus regist

  7. Artículo 2 — Obligaciones de los organismos y entidades del sector público de actualización de la información remitida a la Oficina de Conflictos de Intereses

    Los responsables de Recursos Humanos y los Secretarios de órganos de administración deben comunicar a la Oficina de Conflictos de Intereses el nombramiento o cese de un alto cargo en 7 días. Son responsables de actualizar y enviar electrónicamente los datos según los modelos aprobados

  8. Artículo 3 — Presentación de documentos

    Las declaraciones y documentos se presentan por vía electrónica, usando los modelos aprobados por Orden de la Ministra de Política Territorial y Función Pública.

  9. Artículo 4 — Nombramiento de altos cargos

    Las Secretarías Generales Técnicas recopilan el modelo de declaración responsable y el currículum vitae del candidato. Tras el nombramiento, el alto cargo envía estos documentos y su certificado de antecedentes penales a la Oficina de Conflictos de Intereses en 7 días.

  10. Artículo 5 — Declaración para la abstención del alto cargo

    La abstención se realiza con los modelos aprobados. Si ocurre en una reunión de órgano colegiado, se deja constancia en acta y el secretario la comunica al Registro de Actividades en un mes.

  11. Artículo 6 — Dependencia y gestión de los Registros

    Los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, dependientes de la Oficina de Conflictos de Intereses, gestionan la inscripción y custodia de declaraciones con garantías de seguridad. El tratamiento de datos sigue la legislación de protección de datos.

  12. Artículo 7 — Información sobre las obligaciones de declarar

    La Oficina de Conflictos de Intereses informa al alto cargo sobre sus obligaciones de declarar al conocer su toma de posesión o cese, facilitando la documentación necesaria para cumplir la Ley 3/2015.

  13. Artículo 8 — Subsanación de las declaraciones y causas de incompatibilidad

    Deficiencias formales (omisión datos, errores, tachaduras sin firma) subsanan en 1 mes. Incompatibilidades: 15 días para contestar, otro de 15 días para aportar datos. La no aportación inicia procedimiento sancionador.

  14. Artículo 9 — Permanencia de las declaraciones en los Registros

    Los datos personales de las declaraciones se destruyen 6 años después del cese del alto cargo, salvo que conserven valor probatorio de derechos y obligaciones conforme al Real Decreto 1164/2002.

  15. Artículo 10 — Objeto y publicidad del Registro de Actividades de altos cargos

    El Registro de Actividades de altos cargos es público y gestiona declaraciones. Las solicitudes de certificación deben ser electrónicas, específicas y con solicitante identificado. No se admiten solicitudes genéricas. La Oficina de Conflictos de Intereses solicita subsanación si falta información.

  16. Artículo 11 — Contenido de la declaración de actividades

    Los altos cargos presentan la declaración de actividades en 3 meses desde toma de posesión o cese, y cada vez que inicien nueva actividad económica en los 2 años posteriores al cese. Deben manifestar remuneraciones de Administraciones Públicas o de actividad privada.

  17. Artículo 12 — Procedimiento para presentar las declaraciones de actividades privadas al cese

    Los ex altos cargos deben notificar al Registro sus nuevas actividades privadas antes de iniciarlas, indicando si es por cuenta propia o ajena y que no hay conflicto con sus competencias previas. La Oficina de Conflictos de Intereses puede solicitar información y, si estima prohibición, notifica en

  18. Artículo 13 — Objeto y carácter reservado del Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales de altos cargos

    mes. Si hay resolución desfavorable y se inicia la actividad, se inician sanciones. El Registro de Bienes es reservado. Solo acceden Congreso, Senado, comisiones de investigación, órganos judiciales y Ministerio Fiscal. Se publican en el BOE las declaraciones de los altos cargos que cesaron o tomar

  19. Artículo 14 — Contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales

    Los altos cargos deben presentar declaraciones patrimoniales y copia de la declaración de la renta en 3 meses desde la toma de posesión o cese. La declaración de renta se presenta en 3 meses desde el plazo legal de presentación ante Hacienda, salvo que ya esté en la Oficina de Conflictos de Inter

  20. Artículo 15 — Tenencia y transmisión de participaciones societarias

    Los altos cargos deben declarar participaciones societarias indicando nombre de la empresa, porcentaje, contratos con el sector público, subvenciones públicas y fecha/naturaleza de la transmisión. Tras transmitir participaciones, deben comunicarlo a la Oficina de Conflictos de Intereses en un mes

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2018
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3 y la disposición final 1 y determina el 20 de abril de 2020 como fecha de la obligatoriedad de relación a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses: Orden TFP/2/2020, de 8 de enero BOE-A-2020-345
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