Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
También conocida como: L 3/2015, L 3/15Esta ley establece las normas de conducta, sueldos y límites que deben cumplir los altos cargos del Gobierno para evitar conflictos de interés.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de septiembre de 2026
El Gobierno elimina límites y sanciones sobre contactos de altos cargos
Los altos cargos dejan de tener prohibido durante dos años, tras su cese, trabajar en actividades de influencia para grupos de interés en materias de su antiguo departamento. También desaparecen infracciones por reunirse con grupos no inscritos o no publicar contactos, y la sanción leve queda en amonestación, sin obligación de subsanar.
Reforma BOE-A-2026-19419Ver qué cambió → - 26 de agosto de 2026
Los altos cargos no podrán influir durante dos años tras su cese
Durante los dos años posteriores al cese, los altos cargos no podrán ejercer actividades profesionales de influencia para grupos inscritos en materias vinculadas al departamento u organismo donde trabajaron. También pasan a ser infracciones los contactos con grupos no inscritos y la falta o demora en publicar reuniones, sancionables con amonestación y, en su caso, obligación de subsanar.
Reforma BOE-A-2026-18148Ver qué cambió → - 31 de marzo de 2015Versión original BOE-A-2015-3444
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (35 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula a los altos cargos de la Administración General del Estado. Se consideran altos cargos: miembros del Gobierno, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales, Presidentes de entidades públicas y miembros de organismos reguladores.
Artículo 2 — Nombramiento
Los altos cargos deben ser idóneos y honorables. No lo son quienes tienen condenas firmes, están inhabilitados o sancionados. El CV se publica. Se requiere declaración responsable ante la Oficina de Conflictos de Intereses. Los nombramientos se comunican en 7 días.
Artículo 3 — Ejercicio del alto cargo
El alto cargo debe regirse por: interés general, integridad, objetividad, transparencia y austeridad. Estos principios informan la normativa y sirven para interpretar sanciones. Su desarrollo se regula por normas de buen gobierno vigentes.
Artículo 4 — Régimen retributivo
Las retribuciones de los altos cargos son públicas y se fijan según la normativa y el presupuesto. Los funcionarios de carrera en servicios especiales pueden percibir retribuciones por antigüedad según la legislación de función pública.
Artículo 5 — Protección social
Los funcionarios de carrera en servicios especiales mantienen su protección social. Quienes no sean funcionarios se integran en el Régimen General de la Seguridad Social. No se generan pensiones distintas a las del sistema general o de Clases Pasivas.
Artículo 6 — Compensación tras el cese
Se percibe una compensación económica mensual durante un máximo de dos años tras el cese, supervisada por la Oficina de Conflictos de Intereses. Para los presidentes del Gobierno, se aplica el Real Decreto 405/1992 sobre el Estatuto de los Ex Presidentes.
Artículo 7 — Incompatibilidad de retribuciones
Las pensiones indemnizatorias son incompatibles con retribuciones públicas o privadas y con pensiones de jubilación. Hay un plazo de 15 días hábiles para optar entre percibir la indemnización o la actividad retribuida/pensión. La opción por esta última implica renuncia a la indemnización.
Artículo 8 — Recursos humanos y materiales
Los altos cargos gestionan recursos con eficiencia. El uso de vehículos oficiales vincula a desplazamientos funcionales. Los gastos de representación solo cubren actos oficiales, sin retribución al cargo. No se entregan tarjetas de crédito, salvo excepciones justificadas en el extranjero.
Artículo 9 — Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos
Los altos cargos se consideran personas con responsabilidad pública para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Artículo 10 — Obligación de formación
Los altos cargos deben conocer sus obligaciones, que la Oficina de Conflictos de Intereses les comunicará tras la toma de posesión. Dicha oficina podrá proponer iniciativas formativas sobre conflictos de intereses y buen gobierno.
Artículo 11 — Definición de conflicto de intereses
Un alto cargo tiene conflicto de intereses si su decisión afecta a intereses personales o familiares (cónyuge, parientes hasta 4º grado), litigiosos, de amistad íntima o de entidades privadas vinculadas en los dos años anteriores al nombramiento.
Artículo 12 — Sistema de alerta para la detección temprana de conflictos de intereses
Los altos cargos deben abstenerse si hay conflicto de intereses. La abstención se notifica por escrito al superior y se registra en un mes. Los órganos donde trabajan deben detectar conflictos y comunicar anualmente a la Oficina de Conflictos de Intereses.
Artículo 13 — Dedicación exclusiva al cargo
Dedicación exclusiva. Prohibida otra actividad/ remuneración. Excepciones: cargos institucionales, representación internacional, presidencia de sociedades públicas (máx. 2 consejos, sin remuneración salvo gastos), investigación sin pago. Gobierno/Secretarios con Diputados/Senadores (una remuneración
Artículo 14 — Limitaciones patrimoniales en participaciones societarias
Límite 10% participaciones en empresas con contratos/subvenciones públicas. Prohibición aplica a subcontratistas. Si supera 600.000€ capital, afecta posiciones relevantes. Debe enajenar/ceder en 3 meses a tercero independiente, con informe favorable Oficina Conflictos Intereses
Artículo 15 — Limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese
2 años post-cese: prohibido trabajar en entidades afectadas por sus decisiones o supervisadas. Participación definida por informes/votos. No incurrir en incompatibilidad si puesto no relacionado. Prohibido contratar servicios con Administración en 2 años. Declaración previa a Oficina Conflictos
Artículo 16 — Declaración de actividades
Declaración actividades en 3 meses (inicio/cese) de últimos 2 años o futuras. Certificado IRPF. Oficina Conflictos puede solicitar comprobaciones a Registro Mercantil/Fundaciones/Seguridad Social. Autorización expresa para obtener info de Agencia Tributaria
Artículo 17 — Declaración de bienes y derechos
Declaración bienes en 3 meses (inicio/cese). Certificado impuesto patrimonio o formulario equivalente. Copia IRPF inicio, cese y anual. Certificación estar al corriente tributarias al inicio. Autorización expresa para obtener info de Agencia Tributaria
Artículo 18 — Control y gestión de valores y activos financieros
Los altos cargos deben contratar una empresa autorizada para gestionar valores superiores a 100.000 euros. La gestión sigue directrices de riesgo y rentabilidad. No aplica si no hay posición mayoritaria en fondos o solo se perciben dividendos. Los contratos se registran en la Oficina de Conflictos y
Artículo 19 — Oficina de Conflictos de Intereses
La Oficina de Conflictos de Intereses actúa con autonomía. Su Director es nombrado por el Consejo de Ministros previa comparecencia. Debe guardar secreto profesional. Gestiona incompatibilidades, exige cumplimiento de obligaciones y lleva los Registros de Actividades y Bienes de los altos cargos.
Artículo 20 — Colaboración con la Oficina de Conflictos de Intereses en materia de incompatibilidades
Entidades públicas y privadas deben colaborar con la Oficina de Conflictos de Intereses para detectar vulneraciones de incompatibilidades. La Oficina puede solicitar información trimestralmente a la Seguridad Social sobre la situación laboral de los cesados.
Artículo 21 — Registros
Los registros electrónicos de actividades son públicos; los de bienes patrimoniales son reservados. Acceden a estos últimos el Congreso, Senado, comisiones parlamentarias, órganos judiciales y Ministerio Fiscal. Las declaraciones se publican en el BOE omitiendo localización.
Artículo 22 — Información proporcionada por la Oficina de Conflictos de Intereses
La Oficina de Conflictos de Intereses informa al Gobierno cada seis meses sobre el cumplimiento de declaraciones e infracciones, remitiéndolo al Congreso. El informe incluye datos personalizados y agregados, publicándose estos últimos en el BOE.
Artículo 23 — Examen de la situación patrimonial de los altos cargos al finalizar su mandato
Al finalizar el mandato, la Oficina de Conflictos de Intereses examina la situación patrimonial del alto cargo para verificar el cumplimiento de obligaciones y detectar indicios de enriquecimiento injustificado.
Artículo 24 — Elaboración del informe de comprobación de la situación patrimonial
La Oficina elabora el informe de comprobación patrimonial en tres meses desde el cese. El interesado tiene 15 días para alegaciones. Si hay indicios de enriquecimiento injustificado, se solicita colaboración a la Agencia Tributaria o se traslada a órganos competentes.
Artículo 25 — Infracciones
Infracciones muy graves: incumplir incompatibilidades, presentar datos falsos, gestionar acciones societarias ilegalmente o falsear idoneidad. Graves: no declarar bienes tras apercibimiento, omitir datos deliberadamente, reincidir en abstención o repetir sanción leve en 3 años. Leves: declarar extem
Artículo 26 — Sanciones
Infracciones graves y muy graves se publican en el BOE. Las muy graves conllevan destitución, pérdida de compensación y restitución. No se puede ser alto cargo entre 5 y 10 años. Las leves se sancionan con amonestación. Se valoran otras responsabilidades penales o civiles.
Artículo 27 — Órganos competentes
El Consejo de Ministros incoa expedientes de Ministros/Secretarios de Estado (propuesta de Hacienda). Otros casos, el Ministro de Hacienda. La Oficina de Conflictos de Intereses instruye. El Consejo impone sanciones muy graves; Ministro de Hacienda, graves; Secretario de Estado, leves.
Artículo 28 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones tienen los mismos plazos de prescripción. El cómputo e interrupción siguen el artículo 132 de la Ley 30/1992.
Disposición adicional primera — Régimen jurídico de otros altos cargos del sector público estatal
Los altos cargos del sector público estatal no incluidos en esta ley se rigen por su normativa específica, siendo esta ley supletoria.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas
Las remisiones a la Ley 5/2006 sobre conflictos de intereses en otras normas se entienden referidas a esta ley.
Disposición adicional tercera — Comparecencia ante el Congreso de los Diputados
Antes del nombramiento, el Gobierno propone candidatos al Congreso para comparecer ante la Comisión correspondiente. La Comisión examina su idoneidad y conflictos de intereses.
Disposición adicional cuarta
Las Haciendas Forales deben proporcionar a los altos cargos con domicilio fiscal en su territorio el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles con esta ley, expresamente: Ley 5/2006, Real Decreto 432/2009 y Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Gobierno desarrollará esta ley mediante Real Decreto. En un año, regulará los instrumentos para que la Oficina de Conflictos de Intereses controle el patrimonio de altos cargos tras su cese.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 3/2015, de 30 de marzo, sobre el ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Acuerdo publicado por Orden APU/516/2005, de 3 de marzo BOE-A-2005-3724
- Ley 5/2006, de 10 de abril BOE-A-2006-6473
- Reglamento aprobado por Real Decreto 432/2009, de 27 de marzo BOE-A-2009-6168
- la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia BOE-A-2013-12887
Leyes que la modifican
- con la disposición final 1, y aprueba el reglamento del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado: Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre BOE-A-2018-13186
- los arts. 15, 25 y 26, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto BOE-A-2026-18148
- la modificación de los arts. 15, 25 y 26, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, por Resolución de 16 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419
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