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En vigorLey

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

También conocida como: L 19/2013, L 19/13
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10 de diciembre de 2013·9 de julio de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-12887
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley te permite pedir información sobre cómo funcionan las instituciones, en qué gastan el dinero y cómo toman sus decisiones los políticos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley amplía la transparencia pública, regula el derecho de acceso a la información y establece obligaciones de buen gobierno para responsables públicos.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    Aplica a Administraciones, Seguridad Social, organismos autónomos, universidades, entidades públicas, empresas públicas y fundaciones. Incluye Casa Real, Cortes y Tribunales en sus actos administrativos.

  3. Artículo 3 — Otros sujetos obligados

    Las normas del capítulo II se aplican a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales. También a entidades privadas que reciban ayudas superiores a 100.000 euros anuales o al menos el 40% de sus ingresos (mínimo 5.000 euros) sean ayudas públicas.

  4. Artículo 4 — Obligación de suministrar información

    Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas deben suministrar información previa requerimiento. Esta obligación incluye a los adjudicatarios de contratos del sector público según lo pactado en el contrato.

  5. Artículo 5 — Principios generales

    Se publica información relevante para la transparencia. Se respeta normativa autonómica y límites de protección de datos. La información se publica en sedes electrónicas, siendo accesible y gratuita. Entidades sin ánimo de lucro con presupuesto inferior a 50.000 euros pueden usar medios de la Admin.

  6. Artículo 6 — Información institucional, organizativa y de planificación

    Se publica información institucional, organizativa y de planificación. Se incluye organigrama actualizado con responsables. Las Administraciones publican planes anuales y plurianuales con objetivos, medios y tiempo previsto. Las inspecciones generales evalúan el cumplimiento de estos planes.

  7. Artículo 6 bis — Registro de actividades de tratamiento

    Los sujetos del artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos publicarán su inventario de actividades de tratamiento, conforme al artículo 31 de dicha Ley Orgánica.

  8. Artículo 7 — Información de relevancia jurídica

    Las Administraciones Públicas publicarán: directrices e interpretaciones jurídicas; anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos al solicitar dictámenes; proyectos de Reglamentos; memorias e informes (incluida la de impacto normativo del RD 1083/2009); y documentos sujetos a información pública sectorial.

  9. Artículo 8 — Información económica, presupuestaria y estadística

    Se publican contratos (objeto, importe, adjudicatario), convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, autorizaciones de compatibilidad, declaraciones de bienes de representantes locales y estadísticas de servicios públicos. Se publican bienes inmuebles.

  10. Artículo 9 — Control

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno controla el cumplimiento de la Administración General del Estado. Puede dictar resoluciones para cesar incumplimientos e iniciar actuaciones disciplinarias. El incumplimiento reiterado de publicidad activa se considera infracción grave.

  11. Artículo 10 — Portal de la Transparencia

    El Portal de la Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, facilita el acceso a la información pública. Las administraciones pueden adoptar medidas complementarias.

  12. Artículo 11 — Principios técnicos

    El Portal de la Transparencia debe cumplir principios técnicos de accesibilidad, interoperabilidad conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad y reutilización de datos.

  13. Artículo 12 — Derecho de acceso a la información pública

    Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública según esta ley. También se aplica la normativa autonómica correspondiente en sus competencias.

  14. Artículo 13 — Información pública

    La información pública son documentos en cualquier formato, elaborados o adquiridos por los sujetos del título en el ejercicio de sus funciones.

  15. Artículo 14 — Límites al derecho de acceso

    El acceso se limita si perjudica seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública, prevención de ilícitos, procesos judiciales, vigilancia, intereses económicos, política económica, secreto profesional, confidencialidad o medio ambiente. La limitación debe justificarse.

  16. Artículo 15 — Protección de datos personales

    Datos sensibles (ideología, salud, etc.) requieren consentimiento expreso o norma legal. Los identificativos públicos se conceden ponderando interés público. Se consideran plazos históricos, investigación y minimización perjuicios. No aplica si se disocian datos personales.

  17. Artículo 16 — Acceso parcial

    Si el límite no afecta a toda la información, se concede acceso parcial omitiendo lo afectado, salvo que resulte distorsionada o carente de sentido. Debe indicarse la omisión.

  18. Artículo 17 — Solicitud de acceso a la información

    La solicitud se dirige al titular del órgano o entidad vinculada. Debe incluir identidad, información solicitada, dirección de contacto y modalidad preferida. No es obligatorio motivar, pero se puede hacer. Se puede usar lengua cooficial.

  19. Artículo 18 — Causas de inadmisión

    Se inadmiten solicitudes sobre información en elaboración, borradores, datos que requieran reelaboración, si no se conoce el órgano competente (indicándolo) o si son abusivas o repetitivas.

  20. Artículo 19 — Tramitación

    Si no se tiene la información, se remite al competente. Si no está clara, se pide concreción en 10 días o se tiene por desistido. Se dan 15 días a terceros afectados para alegaciones.

  21. Artículo 20 — Resolución

    Resolución en 1 mes (ampliable a 2). Debe motivarse denegaciones y accesos parciales. Silencio administrativo es negativo. Recurso directo ante lo contencioso-administrativo.

  22. Artículo 21 — Unidades de información

    Las Administraciones crean unidades especializadas para gestionar solicitudes, registrarlas, controlar plazos y mantener mapas de contenidos. Otras entidades deben identificar el órgano competente.

  23. Artículo 22 — Formalización del acceso

    El acceso a la información es preferentemente electrónico. Si no es inmediato, se otorga en 10 días. Es gratuito, salvo copias o cambios de formato que pueden tener coste según la Ley 8/1989.

  24. Artículo 23 — Recursos

    La reclamación sustituye a los recursos administrativos. Contra resoluciones de ciertos órganos solo cabe recurso contencioso-administrativo.

  25. Artículo 24 — Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    Reclamación ante el Consejo de Transparencia en 1 mes. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Se notifica a Defensor del Pueblo. Las Comunidades Autónomas pueden asumir esta competencia.

  26. Artículo 25 — Ámbito de aplicación

    Aplicable a miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y altos cargos de la Administración General del Estado y sector público estatal, así como altos cargos autonómicos y locales.

  27. Artículo 26 — Principios de buen gobierno

    Principios: transparencia, imparcialidad, no discriminación, diligencia y conducta digna. Prohibido aceptar regalos costosos, usar cargo para ventajas o revelar información reservada.

  28. Artículo 27 — Infracciones y sanciones en materia de conflicto de intereses

    El incumplimiento de normas de incompatibilidades o declaraciones se sanciona conforme a la normativa de conflictos de intereses de la Administración General del Estado o la propia normativa de cada Administración.

  29. Artículo 28 — Infracciones en materia de gestión económico-presupuestaria

    Son infracciones muy graves: alcance de fondos, gestión sin sujeción a normas, gastos sin crédito, omisión de intervención previa, falta de justificación de inversiones, incumplimiento de reducción de deuda, operaciones de crédito no autorizadas, no adoptar medidas ante advertencias, convenios sin o

  30. Artículo 29 — Infracciones disciplinarias

    Infracciones muy graves: incumplimiento Constitución, discriminación, acuerdos ilegales, uso indebido de información, negligencia en secretos, incumplimiento funciones, violación imparcialidad, prevalencia alto cargo, obstaculización libertades, acoso laboral. Graves: abuso autoridad, abstención, i

  31. Artículo 30 — Sanciones

    Leves: amonestación. Graves: publicación incumplimiento, no percepción indemnización cese. Muy graves: sanciones anteriores más destitución y prohibición cargo alto 5-10 años. Se valoran gravedad, perjuicio, ganancias, subsanación. Si hay delito, se remite al Fiscal. Art. 28 conlleva restitución e

  32. Artículo 31 — Órgano competente y procedimiento

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio. El Consejo de Ministros o el Ministro de Hacienda ordenan la incoación según el cargo. La Oficina de Conflictos de Intereses instruye los casos de la Administración General.

  33. Artículo 32 — Prescripción

    Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). El cómputo sigue el artículo 132 de la Ley 30/1992.

  34. Artículo 33 — Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    Se crea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, organismo público adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y autonomía.

  35. Artículo 34 — Fines

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno promueve la transparencia, vela por la publicidad, salvaguarda el acceso a la información y garantiza el buen gobierno.

  36. Artículo 35 — Composición

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está compuesto por la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y su Presidente, quien preside también la Comisión.

  37. Artículo 36 — Comisión de Transparencia y Buen Gobierno

    La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno está compuesta por el Presidente, un Diputado, un Senador y representantes del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Secretaría de Estado, Autoridad Fiscal. No hay remuneración. Reúne anualmente a organismos autonómicos similares.

  38. Artículo 38 — Funciones

    El Consejo adopta recomendaciones, asesora, informa proyectos normativos, evalúa la ley con memoria anual a Cortes, promueve formación y colabora. El Presidente interpreta normas, vela por publicidad, conoce reclamaciones, responde consultas y puede incoar sanciones.

  39. Artículo 39 — Régimen jurídico

    El Consejo se rige por leyes presupuestarias, contratos públicos, patrimonio, estatuto empleado público y régimen jurídico. El Consejo de Ministros aprueba su Estatuto. Sus puestos los ocupan funcionarios o laborales. Sus medios son asignaciones presupuestarias, patrimonio y otros legales.

  40. Artículo 40 — Relaciones con las Cortes Generales

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno eleva anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre sus actividades y el cumplimiento de la Ley. Su Presidente comparece ante la Comisión correspondiente para dar cuenta de dicha memoria, así como cuando sea requerido.

  41. Disposición adicional primera — Regulaciones especiales del derecho de acceso a la información pública

    El acceso a documentos en procedimientos administrativos sigue la normativa del procedimiento. Las materias con régimen específico se rigen por su normativa y esta Ley supletoriamente. Esta Ley aplica al acceso a información ambiental y reutilización en lo no previsto en sus normas.

  42. Disposición adicional segunda — Revisión y simplificación normativa

    La Administración General del Estado revisa y simplifica su normativa. La Secretaría de Estado coordina el Plan de Calidad y Simplificación Normativa, mientras las Secretarías Generales Técnicas ejecutan el proceso.

  43. Disposición adicional tercera — Corporaciones de Derecho Público

    Las corporaciones de Derecho Público pueden celebrar convenios de colaboración con la Administración Pública correspondiente para cumplir las obligaciones del título I de esta Ley.

  44. Disposición adicional cuarta — Reclamación

    La reclamación del artículo 24 la resuelve el órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas o el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno mediante convenio. Contra resoluciones de Asambleas Legislativas, Tribunal de Cuentas, etc., solo cabe recurso contencioso-administrativo.

  45. Disposición adicional quinta — Colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos

    El Consejo de Transparencia y la Agencia Española de Protección de Datos establecen conjuntamente criterios para aplicar las reglas de la Ley, ponderando el interés público y garantizando los derechos de los interesados.

  46. Disposición adicional sexta — Información de la Casa de Su Majestad el Rey

    La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno es el órgano competente para tramitar solicitudes de acceso a la información de la Casa de Su Majestad el Rey y resolver cuestiones derivadas de esta Ley.

  47. Disposición adicional séptima

    El Gobierno aprueba un plan formativo sobre transparencia para funcionarios y una campaña informativa para ciudadanos. Además, incorpora al sector público estatal en el Plan Nacional de Responsabilidad Social Corporativa.

  48. Disposición adicional octava

    El Congreso de los Diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas regularán en sus reglamentos la aplicación concreta de las disposiciones de esta Ley.

  49. Disposición final primera — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    Se modifica la Ley 30/1992: el art. 35.h) incluye acceso a información pública, archivos y registros. El art. 37 reconoce el derecho de los ciudadanos a acceder a dicha información según la Constitución y esta Ley.

  50. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado

    Se modifica la Ley 5/2006: las declaraciones patrimoniales de miembros del Gobierno y altos cargos se publican en el BOE. Se omite la localización de bienes para salvaguardar privacidad y seguridad.

  51. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria

    Entidades sin obligación de publicar cuentas en el Registro Mercantil deben publicar en el BOE: balance, cuenta de resultados, resumen de estados anuales e informe de auditoría. La Intervención General determina el contenido mínimo.

  52. Disposición final cuarta — Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado

    Se modifica la Ley 6/1997 para que la CNMV, Consejo de Seguridad Nuclear, Universidades no transferidas, AEPD, Consorcio Zona Especial Canaria, CNMC, Consejo de Transparencia, Museo del Prado y Reina Sofía se rijan por su legislación específica y supletoriamente por esta Ley.

  53. Disposición final quinta

    El Gobierno adoptará las medidas necesarias para optimizar el uso de los medios técnicos y humanos adscritos al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  54. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

    Se modifica la Ley 10/2010. Se incluyen obligaciones al administrador del registro de derechos de emisión. Se permiten medidas simplificadas para operaciones ocasionales bajo umbral. Se definen personas con responsabilidad pública (estatal, autonómica, local, UE, terceros) y sus familiares/allegados

  55. Disposición final séptima — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta Ley. El Consejo de Ministros aprueba el Estatuto orgánico del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en 3 meses desde su publicación en el BOE.

  56. Disposición final octava — Título competencial

    La Ley se basa en los artículos 149.1.1.ª, 13.ª y 18.ª de la Constitución. Se exceptúan el art. 6.2.2, art. 9, arts. 10.1-2, art. 11, art. 21.2, art. 25.1, título III y disposición adicional segunda.

  57. Disposición final novena — Entrada en vigor

    El título II entra en vigor al día siguiente de su publicación. El título preliminar, I y III, al año. Los órganos autonómicos y locales tienen dos años para adaptarse a las obligaciones de la Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: de los títulos preliminar, I y III el 10 de diciembre de 2014, y el título II lo hará el 11 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 28.f) y n), por Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre BOE-A-2013-13425
  • con el título III y se aprueba el estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre BOE-A-2014-11410
  • sobre el ejercicio del alto cargo en la Administración General del Estado: Ley 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3444
  • el art. 15.1 y SE AÑADE el art. 6 bis, por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
  • el art. 8.1.a), por Ley 14/2022, de 8 de julio BOE-A-2022-11392
  • con el art. 39 y se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: Real Decreto 615/2024, de 2 de julio BOE-A-2024-15944
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