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En vigorReal Decreto

Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I

También conocida como: RD 615/2024, RD 615/24
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2 de agosto de 2024·18 de septiembre de 2026·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-15944
Resumen en lenguaje sencillo

Define cómo funciona el organismo que vigila que las instituciones públicas sean transparentes y actúen correctamente con el dinero de todos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

    Se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

  2. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Queda derogado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico

    El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica propia. Su sede está en Madrid y se vincula al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

  5. Artículo 2 — Fines

    El Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la transparencia, velar por la publicidad activa, salvaguardar el acceso a la información y garantizar el buen gobierno.

  6. Artículo 3 — Funciones

    Funciones: recomendaciones sobre Ley 19/2013, asesorar en transparencia, informar proyectos normativos, evaluar aplicación de la ley, promover buenas prácticas, formación y colaboración.

  7. Artículo 4 — Autonomía e independencia

    El Consejo actúa con autonomía e independencia del Gobierno y de intereses comerciales. La presidencia ejerce con objetividad, sin mandato imperativo. Ni personal ni miembros aceptan instrucciones externas.

  8. Artículo 5 — Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales

    El Consejo colabora con comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales mediante convenios para resolver reclamaciones del art. 24 de la Ley 19/2013 o en materias específicas.

  9. Artículo 6 — Colaboración con los demás órganos garantes

    El Consejo colabora con órganos similares mediante reuniones, grupos de trabajo, informes no preceptivos e intercambio electrónico de información para crear repositorios compartidos.

  10. Artículo 7 — Colaboración internacional

    El Consejo colabora internacionalmente con órganos análogos y organismos internacionales en transparencia, coordinando su actividad con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

  11. Artículo 8 — Programación

    La Presidencia aprueba un Plan Estratégico cuatrienal con objetivos e indicadores. Se desarrolla en planes anuales (antes de febrero) con seguimiento cuatrimestral y evaluación bienal.

  12. Artículo 9 — Memoria anual

    El Consejo redacta una memoria anual sobre funcionamiento, actividades y aplicación de la Ley 19/2013. Se remite a las Cortes Generales y la Presidencia comparece en la comisión correspondiente.

  13. Artículo 10 — Transparencia

    El Consejo publica resoluciones, informes de evaluación, seguimiento del plan estratégico y resumen de la memoria anual en su web y BOE. Además, articulará mecanismos de participación ciudadana y colaboración con la sociedad civil.

  14. Artículo 11 — Estructura orgánica

    El Consejo se estructura en: Presidencia, Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, y órganos dependientes de la Presidencia (Subdirección General de Transparencia, Subdirección de Reclamaciones estatales y autonómicas/locales, Secretaría General y un Gabinete de apoyo).

  15. Artículo 12 — La Presidencia

    La Presidencia del Consejo es alto cargo (Subsecretario), designada por el art. 37 Ley 19/2013. Dedicación exclusiva. Sus actos agotan vía administrativa, recurribles en reposición (arts. 123-124 Ley 39/2015) o contencioso-administrativo. Las reclamaciones del art. 24 Ley 19/2013 solo son recurribes

  16. Artículo 13 — Funciones

    La Presidencia dirige, gestiona y representa al Consejo. Funciones: representación legal, interpretación uniforme Ley 19/2013, velar por publicidad, conocer reclamaciones art. 24, responder consultas, instar sanciones, elaborar memoria anual, convocar Comisión, proponer modificaciones normativas,

  17. Artículo 14 — Régimen de suplencia

    La suplencia de la Presidencia por ausencia, vacancia, enfermedad, abstención o recusación corresponde a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden establecido en dicho precepto.

  18. Artículo 15 — Funciones

    La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno asesora, informa proyectos normativos, aprueba memoria anual, propone recomendaciones, promueve formación, convoca órganos autonómicos, articula colaboración internacional, emite informes, aprueba reglamento interno y propone directrices.

  19. Artículo 16 — Composición

    La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno está compuesta por la Presidencia del Consejo y las vocalías del artículo 36.2 Ley 19/2013. La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejerce la Secretaría, asiste con voz pero sin voto. En vacancia, la Presidencia designa al secretario.

  20. Artículo 17 — Propuesta y nombramiento

    Los vocales son propuestos por el Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Ministerio y Autoridad Fiscal. El Gobierno los nombra respetando la paridad de género.

  21. Artículo 18 — Mandato y vacantes

    El mandato de los vocales dura 5 años, prorrogables. Se cesan por nombramiento como presidente, renuncia, pérdida de condición habilitante, incumplimiento grave o condena penal. Las vacantes se cubren en un mes.

  22. Artículo 19 — Renovación

    Antes de finalizar el mandato, el Ministerio requiere propuestas de renovación en un mes. El Gobierno nombra a los nuevos miembros, que toman posesión al expirar el anterior. Si no hay propuesta, los actuales continúan.

  23. Artículo 20 — Funcionamiento

    La comisión se reúne al menos trimestralmente. En primera convocatoria requiere la mitad de vocales; en segunda, una tercera parte. Puede reunirse presencialmente o a distancia con garantías electrónicas.

  24. Artículo 21 — Régimen general

    Los titulares de subdirección general son nombrados por la Presidencia entre funcionarios A1. En ausencia o vacante, les supligen según el orden del artículo 11. Las unidades dependen de las relaciones de puestos de trabajo.

  25. Artículo 22 — Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno

    La Subdirección General de Transparencia supervisa la publicidad activa, propone medidas y criterios de interpretación, tramita consultas, sigue resoluciones del Consejo y elabora informes de la Ley 9/2017.

  26. Artículo 23 — Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal

    La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal tramita reclamaciones, propone criterios de interpretación, se relaciona con órganos jurisdiccionales y tramita consultas sobre acceso a la información.

  27. Artículo 24 — Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales

    La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales tramita reclamaciones por convenio, gestiona convenios y comité técnico, y se relaciona con órganos jurisdiccionales.

  28. Artículo 25 — Secretaría General

    La Secretaría General gestiona recursos humanos, prevención de riesgos, patrimonio, presupuesto, contratación, tesorería, contabilidad y sistemas de información, elaborando informes para la Presidencia.

  29. Artículo 26 — Recursos económicos

    El Consejo cuenta con asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, subvenciones de la UE u organismos internacionales, su patrimonio y rentas, y otros recursos legales.

  30. Artículo 27 — Patrimonio

    El Consejo tiene patrimonio propio independiente. Gestiona sus bienes según la Ley 33/2003. Inventario anual al 31 de diciembre, aprobado por Presidencia y remitido a Hacienda en enero.

  31. Artículo 28 — Contratación

    La contratación del Consejo se rige por la Ley 9/2017. La Presidencia está asistida por una Mesa de Contratación con la composición y funciones previstas en el artículo 326 de dicha ley.

  32. Artículo 29 — Presupuestos

    El presupuesto anual es limitativo. La Presidencia autoriza variaciones hasta el 3% sin aumentar gastos de personal. Variaciones superiores o de personal requieren autorización del Ministerio de Hacienda.

  33. Artículo 30 — Contabilidad

    Aplica principios contables públicos y Plan General de Contabilidad Pública. Usa el sistema de información de la AGE. Ejercicio anual de enero a diciembre.

  34. Artículo 31 — Cuentas anuales

    La Presidencia formula cuentas en 3 meses. Se aprueban en el primer semestre del año siguiente. Se rinden al Tribunal de Cuentas en 7 meses tras el cierre.

  35. Artículo 32 — Control de la gestión económica y financiera

    El Tribunal de Cuentas controla externamente la gestión del Consejo. La Intervención General del Estado realiza el control interno mediante auditoría y control permanente, a través de su Intervención Delegada.

  36. Artículo 33 — Régimen de personal

    El personal del Consejo es funcionario público. Excepcionalmente puede haber personal laboral. Las funciones con potestades públicas o interés general corresponden exclusivamente a funcionarios.

  37. Artículo 34 — Relación de puestos de trabajo

    La relación de puestos de trabajo, propuesta por la Presidencia, detalla los puestos para funcionarios (requisitos, nivel) y para laborales (grupos, sistemas de provisión y retribuciones).

  38. Artículo. 35. Provisión de puestos de trabajo

    El Consejo aplica la legislación estatal para proveer puestos de funcionarios. Los puestos laborales se cubren mediante convocatoria pública, garantizando igualdad, mérito y capacidad.

  39. Artículo 36 — Asistencia jurídica

    La Abogacía General del Estado presta la asistencia jurídica del Consejo, incluyendo asesoramiento y representación en juicio, mediante un convenio conforme a la Ley 52/1997.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de agosto de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 11, 13 y SE AÑADE el art. 24 bis, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto BOE-A-2026-18148
  • la modificación de los arts. 11, 13 y la adición del art. 24 bis del Estatuto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, por Resolución de 16 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419
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