Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I
También conocida como: RD 615/2024, RD 615/24Define cómo funciona el organismo que vigila que las instituciones públicas sean transparentes y actúen correctamente con el dinero de todos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 18 de septiembre de 2026
El Consejo elimina la unidad dedicada a los grupos de interés
El Consejo de Transparencia suprime la subdirección encargada del registro y la supervisión de los grupos de interés, así como de instruir sus procedimientos sancionadores. También elimina la atribución de resolver esas sanciones, sin que el cambio indique quién asumirá esas funciones.
Reforma BOE-A-2026-19419Ver qué cambió → - 26 de agosto de 2026
El Consejo de Transparencia incorpora una unidad para supervisar a los grupos de interés
El Consejo crea una Subdirección General encargada de gestionar y supervisar el registro público obligatorio de grupos de interés e instruir los procedimientos sancionadores. La Presidencia del Consejo resolverá esos procedimientos, conforme al real decreto-ley que regula estas actividades.
Reforma BOE-A-2026-18148Ver qué cambió → - 2 de agosto de 2024Versión original BOE-A-2024-15944
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (39 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Aprobación del Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, conforme al artículo 39.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Disposición derogatoria única — Normas que se derogan
Queda derogado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, que aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza y régimen jurídico
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno es una autoridad administrativa independiente con personalidad jurídica propia. Su sede está en Madrid y se vincula al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 2 — Fines
El Consejo es la Autoridad Administrativa Independiente encargada de promover la transparencia, velar por la publicidad activa, salvaguardar el acceso a la información y garantizar el buen gobierno.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: recomendaciones sobre Ley 19/2013, asesorar en transparencia, informar proyectos normativos, evaluar aplicación de la ley, promover buenas prácticas, formación y colaboración.
Artículo 4 — Autonomía e independencia
El Consejo actúa con autonomía e independencia del Gobierno y de intereses comerciales. La presidencia ejerce con objetividad, sin mandato imperativo. Ni personal ni miembros aceptan instrucciones externas.
Artículo 5 — Colaboración con las comunidades autónomas y las entidades locales
El Consejo colabora con comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y entidades locales mediante convenios para resolver reclamaciones del art. 24 de la Ley 19/2013 o en materias específicas.
Artículo 6 — Colaboración con los demás órganos garantes
El Consejo colabora con órganos similares mediante reuniones, grupos de trabajo, informes no preceptivos e intercambio electrónico de información para crear repositorios compartidos.
Artículo 7 — Colaboración internacional
El Consejo colabora internacionalmente con órganos análogos y organismos internacionales en transparencia, coordinando su actividad con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 8 — Programación
La Presidencia aprueba un Plan Estratégico cuatrienal con objetivos e indicadores. Se desarrolla en planes anuales (antes de febrero) con seguimiento cuatrimestral y evaluación bienal.
Artículo 9 — Memoria anual
El Consejo redacta una memoria anual sobre funcionamiento, actividades y aplicación de la Ley 19/2013. Se remite a las Cortes Generales y la Presidencia comparece en la comisión correspondiente.
Artículo 10 — Transparencia
El Consejo publica resoluciones, informes de evaluación, seguimiento del plan estratégico y resumen de la memoria anual en su web y BOE. Además, articulará mecanismos de participación ciudadana y colaboración con la sociedad civil.
Artículo 11 — Estructura orgánica
El Consejo se estructura en: Presidencia, Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, y órganos dependientes de la Presidencia (Subdirección General de Transparencia, Subdirección de Reclamaciones estatales y autonómicas/locales, Secretaría General y un Gabinete de apoyo).
Artículo 12 — La Presidencia
La Presidencia del Consejo es alto cargo (Subsecretario), designada por el art. 37 Ley 19/2013. Dedicación exclusiva. Sus actos agotan vía administrativa, recurribles en reposición (arts. 123-124 Ley 39/2015) o contencioso-administrativo. Las reclamaciones del art. 24 Ley 19/2013 solo son recurribes
Artículo 13 — Funciones
La Presidencia dirige, gestiona y representa al Consejo. Funciones: representación legal, interpretación uniforme Ley 19/2013, velar por publicidad, conocer reclamaciones art. 24, responder consultas, instar sanciones, elaborar memoria anual, convocar Comisión, proponer modificaciones normativas,
Artículo 14 — Régimen de suplencia
La suplencia de la Presidencia por ausencia, vacancia, enfermedad, abstención o recusación corresponde a las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general mencionados en el artículo 11.3, según el orden establecido en dicho precepto.
Artículo 15 — Funciones
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno asesora, informa proyectos normativos, aprueba memoria anual, propone recomendaciones, promueve formación, convoca órganos autonómicos, articula colaboración internacional, emite informes, aprueba reglamento interno y propone directrices.
Artículo 16 — Composición
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno está compuesta por la Presidencia del Consejo y las vocalías del artículo 36.2 Ley 19/2013. La Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno ejerce la Secretaría, asiste con voz pero sin voto. En vacancia, la Presidencia designa al secretario.
Artículo 17 — Propuesta y nombramiento
Los vocales son propuestos por el Congreso, Senado, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, AEPD, Ministerio y Autoridad Fiscal. El Gobierno los nombra respetando la paridad de género.
Artículo 18 — Mandato y vacantes
El mandato de los vocales dura 5 años, prorrogables. Se cesan por nombramiento como presidente, renuncia, pérdida de condición habilitante, incumplimiento grave o condena penal. Las vacantes se cubren en un mes.
Artículo 19 — Renovación
Antes de finalizar el mandato, el Ministerio requiere propuestas de renovación en un mes. El Gobierno nombra a los nuevos miembros, que toman posesión al expirar el anterior. Si no hay propuesta, los actuales continúan.
Artículo 20 — Funcionamiento
La comisión se reúne al menos trimestralmente. En primera convocatoria requiere la mitad de vocales; en segunda, una tercera parte. Puede reunirse presencialmente o a distancia con garantías electrónicas.
Artículo 21 — Régimen general
Los titulares de subdirección general son nombrados por la Presidencia entre funcionarios A1. En ausencia o vacante, les supligen según el orden del artículo 11. Las unidades dependen de las relaciones de puestos de trabajo.
Artículo 22 — Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno
La Subdirección General de Transparencia supervisa la publicidad activa, propone medidas y criterios de interpretación, tramita consultas, sigue resoluciones del Consejo y elabora informes de la Ley 9/2017.
Artículo 23 — Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal
La Subdirección General de Reclamaciones de ámbito estatal tramita reclamaciones, propone criterios de interpretación, se relaciona con órganos jurisdiccionales y tramita consultas sobre acceso a la información.
Artículo 24 — Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales
La Subdirección General de Reclamaciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales tramita reclamaciones por convenio, gestiona convenios y comité técnico, y se relaciona con órganos jurisdiccionales.
Artículo 25 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona recursos humanos, prevención de riesgos, patrimonio, presupuesto, contratación, tesorería, contabilidad y sistemas de información, elaborando informes para la Presidencia.
Artículo 26 — Recursos económicos
El Consejo cuenta con asignaciones de los Presupuestos Generales del Estado, subvenciones de la UE u organismos internacionales, su patrimonio y rentas, y otros recursos legales.
Artículo 27 — Patrimonio
El Consejo tiene patrimonio propio independiente. Gestiona sus bienes según la Ley 33/2003. Inventario anual al 31 de diciembre, aprobado por Presidencia y remitido a Hacienda en enero.
Artículo 28 — Contratación
La contratación del Consejo se rige por la Ley 9/2017. La Presidencia está asistida por una Mesa de Contratación con la composición y funciones previstas en el artículo 326 de dicha ley.
Artículo 29 — Presupuestos
El presupuesto anual es limitativo. La Presidencia autoriza variaciones hasta el 3% sin aumentar gastos de personal. Variaciones superiores o de personal requieren autorización del Ministerio de Hacienda.
Artículo 30 — Contabilidad
Aplica principios contables públicos y Plan General de Contabilidad Pública. Usa el sistema de información de la AGE. Ejercicio anual de enero a diciembre.
Artículo 31 — Cuentas anuales
La Presidencia formula cuentas en 3 meses. Se aprueban en el primer semestre del año siguiente. Se rinden al Tribunal de Cuentas en 7 meses tras el cierre.
Artículo 32 — Control de la gestión económica y financiera
El Tribunal de Cuentas controla externamente la gestión del Consejo. La Intervención General del Estado realiza el control interno mediante auditoría y control permanente, a través de su Intervención Delegada.
Artículo 33 — Régimen de personal
El personal del Consejo es funcionario público. Excepcionalmente puede haber personal laboral. Las funciones con potestades públicas o interés general corresponden exclusivamente a funcionarios.
Artículo 34 — Relación de puestos de trabajo
La relación de puestos de trabajo, propuesta por la Presidencia, detalla los puestos para funcionarios (requisitos, nivel) y para laborales (grupos, sistemas de provisión y retribuciones).
Artículo. 35. Provisión de puestos de trabajo
El Consejo aplica la legislación estatal para proveer puestos de funcionarios. Los puestos laborales se cubren mediante convocatoria pública, garantizando igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 36 — Asistencia jurídica
La Abogacía General del Estado presta la asistencia jurídica del Consejo, incluyendo asesoramiento y representación en juicio, mediante un convenio conforme a la Ley 52/1997.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 39 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12887
- el Estatuto aprobado por Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre BOE-A-2014-11410
Leyes que la modifican
- los arts. 11, 13 y SE AÑADE el art. 24 bis, por Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto BOE-A-2026-18148
- la modificación de los arts. 11, 13 y la adición del art. 24 bis del Estatuto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, por Resolución de 16 de septiembre de 2026 BOE-A-2026-19419
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