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En vigorLey

Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)

También conocida como: L 27/2006, L 27/06
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19 de julio de 2006·26 de enero de 2008·Jefatura del Estado·BOE-A-2006-13010
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley te permite pedir información sobre el medio ambiente, participar en decisiones públicas y reclamar ante los tribunales si es necesario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto de la Ley

    La Ley regula el acceso a información ambiental, la participación en decisiones públicas sobre medio ambiente y la revisión judicial de actos administrativos. Garantiza la difusión de la información.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 'público' (personas/organizaciones), 'personas interesadas' (art. 31 Ley 30/1992 o art. 23 Ley 27/2006), 'información ambiental' (estado, factores, medidas, informes, análisis económicos, salud) y 'autoridades públicas' (excluyendo funciones legislativas/judiciales).

  3. Artículo 3 — Derechos en materia de medio ambiente

    Derechos: acceso a información sin interés previo; ser informado, asesorado y asistido; recibir información en plazos (art. 10) y formato elegido (art. 11); conocer motivos de denegación y tasas. Participación en planes/programas y alegaciones. Acceso a justicia y acción popular.

  4. Artículo 4 — Colaboración interadministrativa

    Las Administraciones Públicas deben colaborar e informarse mutuamente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia ambiental.

  5. Artículo 5 — Obligaciones generales en materia de información ambiental

    Las Administraciones deben informar sobre derechos, facilitar asesoramiento, publicar listas de autoridades, capacitar personal, usar TIC y agilizar trámites. Deben mantener datos actualizados y crear unidades de información y registros accesibles.

  6. Artículo 6 — Obligaciones específicas en materia de difusión de información ambiental

    Las autoridades deben difundir activamente información ambiental mediante TIC y bases de datos electrónicas. La Administración General del Estado mantiene un catálogo actualizado de normas y resoluciones judiciales clave.

  7. Artículo 7 — Contenido mínimo de la información objeto de difusión

    La información difundida debe incluir: tratados y leyes, políticas y planes, informes de avances, estado del medio ambiente, datos de seguimiento, autorizaciones con impacto significativo y estudios de impacto ambiental.

  8. Artículo 8 — Informes sobre el estado del medio ambiente

    Las Administraciones publican anualmente un informe de coyuntura y cada cuatro años uno completo sobre el estado del medio ambiente. Incluyen datos de calidad, presiones y un resumen no técnico comprensible.

  9. Artículo 9 — Amenaza inminente para la salud humana o el medio ambiente

    Ante amenazas inminentes a la salud o el medio ambiente, las Administraciones difunden información inmediata para prevenir daños. Se diferencia por sexo si es relevante. No aplica en defensa nacional o seguridad pública.

  10. Artículo 10 — Solicitudes de información ambiental

    Las solicitudes de información ambiental se tramitan ante la autoridad competente. Plazos: 1 mes (general) o 2 meses (volumen/complejidad). Se asiste al solicitante si la petición es imprecisa o se remite a la autoridad correcta.

  11. Artículo 11 — Forma o formato de la información

    La autoridad debe facilitar el formato solicitado salvo que ya esté disponible o se justifique otro. Si se niega, se comunica en un mes con los motivos y recursos del artículo 20.

  12. Artículo 12 — Método utilizado en la obtención de la información

    Si se solicita, la autoridad debe indicar el método de medición o la referencia al procedimiento normalizado empleado para obtener la información ambiental.

  13. Artículo 13 — Excepciones a la obligación de facilitar la información ambiental

    Se deniega si no existe, es irrazonable, excesivamente general, material en curso, interno, o afecta a confidencialidad, seguridad, datos comerciales/personales, propiedad intelectual o medio ambiente. Interpretación restrictiva.

  14. Artículo 14 — Suministro parcial de la información

    Se suministra parcialmente la información ambiental cuando es posible separar del texto solicitado aquella referida a los apartados 1.d), 1.e) y 2 del artículo 13.

  15. Artículo 15 — Ingresos de derecho público y privado

    Las autoridades publican el listado de tasas aplicables. El acceso a listas o registros públicos y el examen in situ de la información solicitada son gratuitos.

  16. Artículo 16 — Participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente

    El público participa en planes y normas ambientales. Se informa, se permiten observaciones antes de la decisión, se consideran los resultados y se informa de la decisión final. Las administraciones determinan quiénes son personas interesadas.

  17. Artículo 17 — Planes y programas relacionados con el medio ambiente

    Las administraciones garantizan participación en planes sobre residuos, pilas, nitratos, envases y calidad del aire. Las aguas siguen su legislación específica. Se excluyen defensa nacional y protección civil.

  18. Artículo 18 — Normas relacionadas con el medio ambiente

    Se aplica participación en normas sobre aguas, ruido, suelos, aire, territorio, naturaleza, montes, residuos, químicos, biotecnología, emisiones, impacto ambiental y acceso a justicia. Excluidas defensa nacional, seguridad pública o cambios no sustanciales.

  19. Artículo 19 — Consejo Asesor de Medio Ambiente

    El Consejo Asesor de Medio Ambiente, presidido por el Ministro, asesora en políticas ambientales. Lo integran representantes de ONG, sindicatos, empresas, consumidores, agricultura y pesca. Mandato de 2 años renovable.

  20. Artículo 20 — Recursos

    El público puede interponer recursos administrativos (Título VII Ley 30/1992) y contencioso-administrativo (Ley 29/1998) si considera vulnerados sus derechos de información y participación pública.

  21. Artículo 21 — Reclamaciones y ejecución forzosa

    El público puede reclamar ante la Administración competente, cuya resolución agota la vía administrativa. En caso de incumplimiento, se requiere el cumplimiento y, si se desatiende, se pueden imponer multas coercitivas.

  22. Artículo 22 — Acción popular en asuntos medioambientales

    Las entidades sin ánimo de lucro pueden recurrir actos u omisiones de autoridades públicas que vulneren normas medioambientales, mediante recursos administrativos o contencioso-administrativos, excepto las enumeradas en el artículo 2.4.2.

  23. Artículo 23 — Legitimación

    Están legitimadas las personas jurídicas sin ánimo de lucro con fines ambientales, constituidas hace al menos dos años y con actividad en el ámbito afectado. Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita.

  24. Disposición adicional primera — Tasa por suministro de información ambiental para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos

    Se crea tasa por suministro de información ambiental a la AGE y Organismos Públicos. Hecho imponible: reproducción/envío. Exento: examen in situ, listas (art. 5.3.c), copias <20 páginas A4 y envío telemático. Se devenga en la solicitud. Sujetos pasivos: solicitantes.

  25. Disposición adicional segunda — Tasa por suministro de información ambiental para la Administración Local

    Las Entidades Locales pueden establecer tasas por suministro de información ambiental, reguladas por el Real Decreto Legislativo 2/2004 y la disposición adicional primera de esta Ley, sin perjuicio de los regímenes forales de País Vasco y Navarra.

  26. Disposición adicional tercera — Precios privados

    Las autoridades públicas pueden cobrar precios de mercado por información ambiental comercial, si es necesario para mantener la recopilación. Entidades públicas bajo derecho privado también pueden percibir estos precios.

  27. Disposición adicional cuarta — Procedimiento aplicable a la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado puede resolver solicitudes de información ambiental de autoridades públicas que asuman responsabilidades, ejerzan funciones o presten servicios públicos relacionados con el medio ambiente.

  28. Disposición adicional quinta — Planes y programas relacionados con el medio ambiente de competencia de la Administración General del Estado

    La elaboración, modificación y revisión de planes y programas ambientales de la Administración General del Estado se someten al procedimiento de la Ley 9/2006 sobre evaluación de efectos ambientales.

  29. Disposición adicional sexta — Colaboración interadministrativa

    El Gobierno propondrá en seis meses fórmulas de colaboración entre administraciones para facilitar la aplicación de la Ley, en el marco de los programas del Ministerio de Administraciones Públicas sobre tecnologías de información y comunicación.

  30. Disposición adicional séptima — Convenio de colaboración para la constitución de puntos de información digitalizada

    La Administración General del Estado puede promover convenios con el sector empresarial y otras organizaciones para establecer puntos de información digitalizada, cumpliendo las obligaciones de esta Ley.

  31. Disposición adicional octava — Información sobre la aplicación de la Ley en materia de acceso a la información ambiental

    Las Administraciones Públicas publican estadísticas periódicas sobre solicitudes de información ambiental y su experiencia en la aplicación de la Ley, garantizando la confidencialidad de los solicitantes y colaborando entre sí.

  32. Disposición adicional novena — Registros telemáticos

    Los registros telemáticos de la Administración General del Estado deben incluir procedimientos para la resolución de solicitudes de información ambiental.

  33. Disposición adicional décima — Reclamaciones administrativas planteadas ante la Administración General del Estado al amparo del artículo 21

    La Administración General del Estado debe resolver reclamaciones del artículo 21 en 3 meses. Las multas coercitivas no superan 6.000 euros diarios por incumplimiento.

  34. Disposición adicional undécima — Plan de formación en el marco de la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado debe implementar un Plan de Formación específico en seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, para sensibilizar al personal sobre derechos y obligaciones ambientales.

  35. Disposición adicional duodécima — Difusión de información ambiental por operadores económicos

    Las Administraciones Públicas promueven que los operadores económicos informen periódicamente al público sobre los efectos significativos de sus actividades o productos sobre el medio ambiente.

  36. Disposición transitoria única — Difusión de la información ambiental disponible en soporte electrónico, en fecha previa a la entrada en vigor de la presente Ley

    La información del artículo 7 incluirá datos desde el 14 de febrero de 2003. Los anteriores solo si ya existían en formato electrónico.

  37. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Ley 38/1995 sobre acceso a la información ambiental. Quedan derogadas también cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a esta Ley.

  38. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, sobre Prevención y Control Integrados de la Contaminación

    Se modifican definiciones y procedimientos de la Ley 16/2002. Se amplía el concepto de público e interesadas. Se garantiza la participación pública desde fases iniciales en autorizaciones ambientales. Se regulan consultas transfronterizas con suspensión de plazos. Se actualizan umbrales de ganadería

  39. Disposición final tercera — Título Competencial

    Es legislación básica. Se exceptúan: arts. 19 y disp. add. 3ª-8ª (solo AGE); art. 15 y disp. add. 1ª-2ª; arts. 20-23 sobre recursos.

  40. Disposición final cuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    La Ley desarrolla derechos del Convenio de Aarhus (1998) y adapta la normativa a las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE, modificando las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE.

  41. Disposición final quinta — Texto refundido de evaluación de impacto ambiental

    El Gobierno elaborará un texto refundido sobre evaluación de impacto ambiental en un año desde la entrada en vigor, para regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones vigentes.

  42. Disposición final sexta — Desarrollo reglamentario del artículo 16 en el ámbito de la Administración General del Estado

    El Gobierno aprobará un reglamento en un año para desarrollar el artículo 16 sobre participación pública en normas de la Administración General del Estado.

  43. Disposición final séptima — Autorización de desarrollo

    El Gobierno dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias.

  44. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El título IV y la disposición adicional primera entran en vigor tres meses después de dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2006
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 20 de julio de 2006.

Leyes en las que se basa

  • arts. 3, 6, disposiciones adicionales 1 y 2, anexos I y II y AÑADE el art. 1 bis al Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17240
  • la Ley 38/1995, de 12 de diciembre BOE-A-1995-26838
  • arts. 3, 14, 23, 27, disposición transitoria 2, anejo 1 y AÑADE el anejo 5 a la Ley 16/2002, de 1 de julio BOE-A-2002-12995
  • Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero DOUE-L-2003-80219
  • Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo DOUE-L-2003-80936

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1, por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero BOE-A-2008-1405
acceso a datos de contaminaciónconsultas públicasdenunciar daños al medio ambientederecho a reclamar ante el juezinformación medioambientalparticipar en proyectos públicostransparencia ambiental