Ley 2/2017, de 27 de junio, de declaración del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos
También conocida como: L 2/2017, L 2/17Esta ley protege la zona de Es Trenc y el Salobrar de Campos, estableciendo normas para cuidar su entorno natural y limitar actividades en la zona.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de junio de 2026
El Govern podrá cambiar por decreto las normas del parque natural
La reforma permite al Consejo de Gobierno modificar por decreto las normas de la ley que declaró el Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos. También establece que la ley entra en vigor veinte días después de publicarse en el boletín oficial balear.
Reforma BOE-A-2026-15579Ver qué cambió → - 20 de octubre de 2020Reforma BOE-A-2020-14467Ver qué cambió →
- 4 de julio de 2017Versión original BOE-A-2017-10493
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se declara el Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, conforme a la Ley 5/2005 (LECO). Se establece el régimen básico de protección y los mecanismos jurídicos de conservación del espacio y su área de influencia socioeconómica.
Artículo 2 — Ámbito territorial
El ámbito incluye tierra y mar con continuidad ecológica. Las coordenadas marinas definen la zona: 10 puntos desde 2º59’09”E hasta 2º59’13”E.
Artículo 3 — Normas de protección del ámbito terrestre del parque natural
Suelo rústico especial. Permitidos: usos agrícolas, salineros, pesca artesanal. Prohibidos: grandes infraestructuras, caza intensiva, extracción agua industrial, tránsito dunar.
Artículo 4 — Normas de protección del ámbito marino del parque natural
Ámbito marino: permitidos usos pesqueros artesanales. Prohibida acuicultura intensiva y pesca submarina. El PORN regulará anclaje y transporte marítimo.
Artículo 5 — Protección de las actividades salineras, agrícolas y ganaderas
Se apoya la actividad salinera para conservar valores etnológicos, culturales y naturales. Se garantiza la calidad del agua marina en captaciones mediante medidas del órgano asesor. La actividad agrícola y ganadera se conserva con criterios de sostenibilidad ambiental.
Artículo 6 — Restauración ambiental de las zonas degradadas
El Gobierno de las Illes Balears restaura zonas degradadas (deficientes o incompatibles), incluidas en el anexo cartográfico 2 u otras declaradas. Se impulsan medidas para cesar actividades incompatibles y compensar zonas cercanas a núcleos urbanos con equipamientos públicos.
Artículo 7 — Protección del cielo nocturno y de la calidad acústica
El Gobierno de las Illes Balears protege el cielo nocturno y reduce la contaminación acústica. El órgano asesor especifica las medidas mínimas obligatorias para esta protección, sin perjuicio de la normativa básica aplicable.
Artículo 8 — Zona de influencia socioeconómica
Se declaran zona de influencia socioeconómica los términos municipales de Campos y de Ses Salines, conforme al artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
Artículo 9 — Plan de ordenación de los recursos naturales
El PORN lo formula la consejería de medio ambiente y aprueba el Gobierno de las Illes Balears, cumpliendo la Ley 5/2005 (LECO) y directrices Red Natura 2000. Garantiza la participación de titulares de terrenos y explotaciones agrarias y ganaderas.
Artículo 10 — Plan rector de uso y gestión
El Plan rector de uso y gestión se elabora por la consejería competente en medio ambiente, conforme a esta ley y a los requisitos de los artículos 28 y siguientes de la Ley 5/2005 (LECO).
Artículo 11 — Otros planes, normas y programas específicos
La protección del parque se armoniza con otros planes y normas de figuras de protección internas, europeas o internacionales. La ordenación puede completarse con planes anuales y sectoriales del espacio natural protegido.
Artículo 12 — Órgano gestor
La gestión del Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos corresponde a la consejería competente en medio ambiente, a través de la dirección general y sus entes del sector público instrumental competentes en espacios naturales y aguas.
Artículo 13 — Dirección
La dirección del parque corresponde a un funcionario de carrera, nombrado por procedimientos legales. Aplica la planificación y gestión bajo directrices de la consejería de medio ambiente.
Artículo 14 — La Junta Asesora del parque
Se crea la Junta Asesora, con representación de administraciones, propietarios, agricultores, pescadores, empresas y asociaciones. Sus funciones incluyen asesorar, proponer programas y presupuestos, e informar sobre gestión. Su reglamento se desarrolla en un año.
Artículo 15 — Colaboración y coordinación interadministrativa
El Gobierno de las Illes Balears promueve la colaboración con administraciones estatal, insular y local para proteger el parque. Coordina las actuaciones del Consejo Insular de Mallorca y los ayuntamientos de Campos y Ses Salines.
Artículo 16 — Acciones de fomento
Se fomenta la gestión sostenible, agricultura compatible, turismo y educación ambiental. Son aplicables ayudas para espacios de relevancia ambiental, además de beneficios específicos de la consejería, el Consejo Insular y los ayuntamientos.
Artículo 17 — Protección de la legalidad
La protección de la legalidad se rige por el título VII de la Ley 5/2005 (LECO) y la normativa ambiental aplicable, respetando las competencias de otras administraciones públicas.
Artículo 18 — Vigilancia e inspección
La vigilancia del parque natural corresponde al cuerpo de agentes de Medio Ambiente de las Illes Balears, sin perjuicio de otros órganos competentes.
Artículo 19 — Régimen sancionador
Las infracciones se ajustan a la normativa básica estatal y autonómica, siguiendo la Ley 5/2005 (LECO) para sanciones y restauración del medio.
Disposición adicional única — Itinerarios y aparcamientos de titularidad pública
Se habilitan aparcamientos públicos en zonas del anexo 3. Se declaran de utilidad pública e interés social los espacios necesarios, pudiendo expropiarse. Deben integrarse en el medio natural. Los beneficios revierten en la conservación del espacio. Se mantienen aparcamientos privados existentes, con
Disposición transitoria primera — Tramitación y aprobación del PORN de Es Trenc-Salobrar de Campos
El Gobierno de las Illes Balears debe aprobar el PORN en 2 años, asegurando la participación activa de las personas que viven en el espacio.
Disposición transitoria segunda — Régimen provisional de la actividad salinera
Provisionalmente, se permiten captación de agua y mantenimiento. Son autorizables la transformación de canales y la ampliación. Se prohíben nuevas instalaciones que alteren las aguas o vertidos que modifiquen sus parámetros.
Disposición transitoria tercera
Provisionalmente: servicios de temporada ajustados a Costas sin aumentar superficie; tránsito dunar permitido para actividades agrícolas sin afectar hábitats; gestión de posidonia según normativa; usos recreativos compatibles con la conservación.
Disposición transitoria cuarta — Régimen provisional del anclaje, el fondeo, el amarre, la circulación de embarcaciones y el transporte colectivo de viajeros por mar
Provisionalmente, anclaje, fondeo, amarre, circulación y transporte marítimo se rigen por las disposiciones de protección ambiental del Plan de gestión del ZEC del archipiélago de Cabrera.
Disposición transitoria quinta — Régimen provisional aplicable a la capacidad máxima de los aparcamientos públicos
Mientras no se apruebe el PORN, los aparcamientos públicos del anexo 3 no superarán 1.500 vehículos. El aforo de Na Tirapèl o Es Cremat se incluye en este límite.
Disposición transitoria sexta — Régimen aplicable a la Junta Asesora en defecto de desarrollo reglamentario
La Junta Asesora se compone provisionalmente por representantes de consejerías, ayuntamientos, universidades y sectores. Se reúne cada semestre. Para válidos acuerdos se requiere quórum específico.
Disposición derogatoria única — Derogación de normas
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo la Ley 3/1984 y el Plan especial de 1987.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 2/2017, de 27 de junio, sobre el Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Disposición final primera — Deslegalización
El Consejo de Gobierno puede modificar las normas previstas en esta ley mediante decreto, en el marco de la disposición final de deslegalización.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 2/2017, de 27 de junio, sobre el Parque Natural Marítimo-Terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 23.1 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo BOE-A-2005-11132
- el art. 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero BOE-A-2007-4233
- la Ley 3/1984 de día 31 de mayo BOIB-i-1984-90004
Leyes que la modifican
- la disposición adicional única, por Ley 2/2020, de 15 de octubre BOE-A-2020-14467
- la disposición final 1 y se renumera la disposición final única como disposición final 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOE-A-2026-15579
- en BOIB núm. 92 de 29 de julio de 2017 BOIB-i-2017-90432
- la disposición final 1 y se RENUMERA la disposición final única como disposición final 2, por Ley 4/2026, de 11 de junio BOIB-i-2026-90149
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