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En vigorLey

Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca

También conocida como: L 13/2000, L 13/00
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19 de enero de 2001·27 de diciembre de 2000·Comunidad Autónoma de las Illes Balears·BOE-A-2001-1440
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege y regula el uso del Camí de Cavalls en Menorca, garantizando que sea un camino público para pasear y disfrutar de la naturaleza.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objetivo y definición

    Esta Ley regula el establecimiento, determinación, protección, uso y policía del Camí de Cavalls, vial público gratuito titularidad del Consejo Insular de Menorca.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica del Camí de Cavalls

    El Camí de Cavalls tiene servidumbre pública de tránsito. Es libre, público, de acceso gratuito y uso gratuito, según lo establecido en esta Ley y su desarrollo normativo.

  3. Artículo 3 — Finalidades

    Las finalidades son: delimitar el trazato respetando historia, garantizar uso público, asegurar conservación racional, defender la integridad y promover sostenibilidad. El Gobierno Balear aporta ayudas económicas y técnicas.

  4. Artículo 4 — Potestades administrativas y relaciones interadministrativas

    El Consejo Insular tiene potestades reglamentarias, expropiatorias, de planificación, investigación, delimitación y recuperación posesoria. Las administraciones cooperan con información y auxilio. La comunidad autonómica destina partida presupuestaria anual.

  5. Artículo 5 — Delimitación

    El Consejo Insular delimita el Camí de Cavalls. Se notifica a administraciones, propietarios e interesados. Hay información pública de un mes y audiencia de diez días. La aprobación implica utilidad pública y posible expropiación.

  6. Artículo 6 — Amojonar los límites

    Tras la aprobación y ocupación, se procede al amojonamiento. El Consejo Insular, con los municipios, mantiene señalizado y delimitado el camino.

  7. Artículo 7 — Modificación del trazado

    El trazado puede variar excepcionalmente si se asegura su mantenimiento y continuidad. El procedimiento sigue lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.

  8. Artículo 8 — Usos

    El camino es para peatones, senderismo, cabalgada y ocio compatible. El Consejo Insular regula los usos. Queda prohibido el uso de vehículos motorizados, salvo interés público.

  9. Artículo 9 — Deber de conservación y colaboración de los particulares

    Los particulares deben usar racionalmente el camino, denunciar hechos perturbadores y comparecer ante el Consejo Insular cuando se requiera en procedimientos administrativos.

  10. Artículo 10 — Disposiciones generales

    Las infracciones exigen restaurar el daño. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. No hay doble sanción por los mismos hechos. El procedimiento sancionador sigue la normativa del Gobierno de las Illes Balears.

  11. Artículo 11 — Reparación de daños

    El responsable debe reparar el daño, reponiendo el camino a su estado original o realizando una restauración análoga. El Consejo Insular de Menorca puede repararlo por cuenta del infractor, quien debe pagar todos los daños en el plazo fijado.

  12. Artículo 12 — Calificación de las infracciones

    Las infracciones son muy graves (alterar mojones, obras no autorizadas, obstáculos), graves (vertidos, tala, obras provisionales, obstruir vigilancia) y leves (daños sin impedir uso, incumplir prohibiciones).

  13. Artículo 13 — Sanciones

    Las multas son: 5.000.001-25.000.000 pesetas (muy graves), 100.001-5.000.000 (graves) y 10.000-100.000 (leves). Se consideran repercusión, seguridad, impacto ambiental y reincidencia. Las sanciones muy graves firmes se publican reglamentariamente.

  14. Artículo 14 — Responsabilidad penal

    Si la infracción es delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujeto y fundamento. Si no es delito, se continúa el expediente.

  15. Artículo 15 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el hecho o su finalización.

  16. Artículo 16 — Competencia sancionadora

    El Consejo Insular de Menorca es competente para instruir expedientes sancionadores, dictar resoluciones y adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final.

  17. Disposición adicional única — Régimen de los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen parques naturales o áreas naturales de especial interés

    El uso de tramos del Camí de Cavalls en parques naturales se rige por planes de ordenación natural. Deben garantizar la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y su utilización.

  18. Disposición final primera

    El Consejo Insular de Menorca y el Gobierno de las Illes Balears dictan las disposiciones y aprueban instrumentos de planeamiento necesarios para desarrollar esta Ley, en sus respectivas competencias.

  19. Disposición final segunda

    La Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de enero de 2001
Departamento
Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Notas oficiales

Publicada en el BOIB núm.157, de 27 de diciembre de 2000.

Leyes en las que se basa

  • el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
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