Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca
También conocida como: L 13/2000, L 13/00Esta ley protege y regula el uso del Camí de Cavalls en Menorca, garantizando que sea un camino público para pasear y disfrutar de la naturaleza.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objetivo y definición
Esta Ley regula el establecimiento, determinación, protección, uso y policía del Camí de Cavalls, vial público gratuito titularidad del Consejo Insular de Menorca.
Artículo 2 — Naturaleza jurídica del Camí de Cavalls
El Camí de Cavalls tiene servidumbre pública de tránsito. Es libre, público, de acceso gratuito y uso gratuito, según lo establecido en esta Ley y su desarrollo normativo.
Artículo 3 — Finalidades
Las finalidades son: delimitar el trazato respetando historia, garantizar uso público, asegurar conservación racional, defender la integridad y promover sostenibilidad. El Gobierno Balear aporta ayudas económicas y técnicas.
Artículo 4 — Potestades administrativas y relaciones interadministrativas
El Consejo Insular tiene potestades reglamentarias, expropiatorias, de planificación, investigación, delimitación y recuperación posesoria. Las administraciones cooperan con información y auxilio. La comunidad autonómica destina partida presupuestaria anual.
Artículo 5 — Delimitación
El Consejo Insular delimita el Camí de Cavalls. Se notifica a administraciones, propietarios e interesados. Hay información pública de un mes y audiencia de diez días. La aprobación implica utilidad pública y posible expropiación.
Artículo 6 — Amojonar los límites
Tras la aprobación y ocupación, se procede al amojonamiento. El Consejo Insular, con los municipios, mantiene señalizado y delimitado el camino.
Artículo 7 — Modificación del trazado
El trazado puede variar excepcionalmente si se asegura su mantenimiento y continuidad. El procedimiento sigue lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.
Artículo 8 — Usos
El camino es para peatones, senderismo, cabalgada y ocio compatible. El Consejo Insular regula los usos. Queda prohibido el uso de vehículos motorizados, salvo interés público.
Artículo 9 — Deber de conservación y colaboración de los particulares
Los particulares deben usar racionalmente el camino, denunciar hechos perturbadores y comparecer ante el Consejo Insular cuando se requiera en procedimientos administrativos.
Artículo 10 — Disposiciones generales
Las infracciones exigen restaurar el daño. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. No hay doble sanción por los mismos hechos. El procedimiento sancionador sigue la normativa del Gobierno de las Illes Balears.
Artículo 11 — Reparación de daños
El responsable debe reparar el daño, reponiendo el camino a su estado original o realizando una restauración análoga. El Consejo Insular de Menorca puede repararlo por cuenta del infractor, quien debe pagar todos los daños en el plazo fijado.
Artículo 12 — Calificación de las infracciones
Las infracciones son muy graves (alterar mojones, obras no autorizadas, obstáculos), graves (vertidos, tala, obras provisionales, obstruir vigilancia) y leves (daños sin impedir uso, incumplir prohibiciones).
Artículo 13 — Sanciones
Las multas son: 5.000.001-25.000.000 pesetas (muy graves), 100.001-5.000.000 (graves) y 10.000-100.000 (leves). Se consideran repercusión, seguridad, impacto ambiental y reincidencia. Las sanciones muy graves firmes se publican reglamentariamente.
Artículo 14 — Responsabilidad penal
Si la infracción es delito, se traslada al Ministerio Fiscal y se suspende el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. La sanción penal excluye la administrativa si hay identidad de sujeto y fundamento. Si no es delito, se continúa el expediente.
Artículo 15 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el hecho o su finalización.
Artículo 16 — Competencia sancionadora
El Consejo Insular de Menorca es competente para instruir expedientes sancionadores, dictar resoluciones y adoptar medidas cautelares para asegurar la eficacia de la resolución final.
Disposición adicional única — Régimen de los tramos del Camí de Cavalls que atraviesen parques naturales o áreas naturales de especial interés
El uso de tramos del Camí de Cavalls en parques naturales se rige por planes de ordenación natural. Deben garantizar la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y su utilización.
Disposición final primera
El Consejo Insular de Menorca y el Gobierno de las Illes Balears dictan las disposiciones y aprueban instrumentos de planeamiento necesarios para desarrollar esta Ley, en sus respectivas competencias.
Disposición final segunda
La Ley 13/2000, de 21 de diciembre, del Camí de Cavalls de Menorca, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOIB núm.157, de 27 de diciembre de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 27.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6316
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