Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana
También conocida como: L 10/2006, L 10/06Esta ley protege el ecosistema de las Saladas de Chiprana en Zaragoza, estableciendo normas para conservar su fauna, flora y valor natural.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de marzo de 2012Reforma BOE-A-2012-5203Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2007-1562
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se declara la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección. Su fin es proteger valores naturales, fauna, flora y paisajes, garantizando el uso racional de recursos y el disfrute público.
Artículo 2 — Área de Influencia Socioeconómica
Se crea el Área de Influencia Socioeconómica en el municipio de Chiprana (Zaragoza) para mejorar la calidad de vida. El Gobierno de Aragón destina anualmente una partida presupuestaria para su promoción.
Artículo 3 — Competencia
La administración de la Reserva y la ejecución de medidas de protección y fomento corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 5 — Dirección de la Reserva
La dirección corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza. Gestiona la Reserva según presupuesto y planes, aplica normativa y eleva anualmente al Patronato una memoria de gestión y programa de inversiones.
Artículo 6 — Gerente de desarrollo socioeconómico
Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la Reserva, su Zona Periférica y Área de Influencia, conforme al artículo 44 de la Ley 6/1998 de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Artículo 7 — Patronato
Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana como órgano consultivo y de participación social, adscrito al Departamento de medio ambiente. Su composición incluye representantes de ayuntamiento, director de la reserva, diversos departamentos del Gobierno de Aragón, y
Artículo 8 — Funciones del Patronato
El Patronato vela por la conservación, aprueba la memoria anual, informa el Plan de Conservación y los planes de trabajo, aprueba su reglamento interno, fomenta la investigación y propone medidas para actividades tradicionales.
Artículo 9 — Comité Científico Asesor
Se crea un Comité Científico Asesor formado por el Director del Servicio Provincial de Zaragoza y hasta cinco especialistas. Emite dictámenes a petición del Patronato o del Director, informando preceptivamente el Plan de Conservación.
Artículo 10 — Normas de protección
En la Reserva y su Zona Periférica se aplican las normas de protección de la legislación de espacios naturales protegidos, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y demás instrumentos de planificación.
Artículo 11 — Plan de Conservación
El Director elabora el Plan de Conservación, aprobado por el Gobierno de Aragón. Vigencia indefinida. Regula aprovechamientos, disfrute, investigación, acceso y restauración. Incluye programa de actuaciones.
Artículo 12 — Protección del humedal y el acuífero en el plan hidrológico de cuenca
El plan hidrológico de la cuenca del Ebro incluye la Reserva como zona protegida y establece normas para proteger su acuífero.
Artículo 13 — Coordinación con el Organismo de cuenca
El Organismo de cuenca y el Departamento de naturaleza coordinan actuaciones para conservar, proteger y gestionar las zonas húmedas.
Artículo 14 — Declaración de utilidad pública
La Reserva tiene utilidad pública expropiatoria. La Administración tiene derecho de tanteo y retracto en ventas de terrenos dentro de la misma.
Artículo 15 — Régimen de suspensión y nulidad
El Departamento ordena la suspensión inmediata de actividades que vulneren la ley. Las licencias otorgadas contraviniéndola son nulas.
Artículo 16 — Régimen sancionador y reparación del daño
Las infracciones se sancionan según la legislación de conservación. El infractor debe reparar los daños y restaurar el medio natural.
Artículo 17 — Relaciones interadministrativas
Las administraciones públicas ajustan sus relaciones en el ámbito de la Ley mediante deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a las competencias respectivas.
Artículo 18 — Acción pública
La acción para exigir el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo será pública ante la Administración y los tribunales.
Disposición adicional primera — Compatibilidad de las figuras de protección
La Reserva es compatible con el Lugar de Importancia Comunitaria ES24300041 y el Humedal Ramsar, incluido por Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de mayo de 1994 en la lista del Convenio de Ramsar de 1971.
Disposición adicional segunda — Integración en la Red Natural de Aragón
La Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana se integra en la Red Natural de Aragón, conforme a la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Disposición adicional tercera — Constitución del Patronato y del Comité Científico Asesor
El Patronato y el Comité Científico Asesor deberán constituirse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/2006.
Disposición adicional cuarta — Colaboración de los propietarios de las tierras agrícolas
El Departamento competente aprueba normas para fomentar el uso agrícola que mantenga el potencial biológico. Se incentiva la colaboración de propietarios mediante acuerdos voluntarios a medio y largo plazo, maximizando oportunidades en la normativa agroambiental de la Unión Europea.
Disposición adicional quinta — Censos e inventarios de fauna y flora
El Departamento competente en conservación de la naturaleza elaborará periódicamente los censos e inventarios de la fauna y flora protegida en la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Disposición transitoria única — Normativa aplicable a las concesiones en tramitación a la entrada en vigor de la Ley
Las concesiones administrativas vinculadas a usos en la Reserva, en tramitación a la entrada en vigor de la Ley, se ajustarán a lo dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
El Gobierno de Aragón puede dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 142, de 13 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- art. 20.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- art. 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo BOE-A-1998-13743
- Ley 8/2004, de 20 de diciembre BOE-A-2005-2203
Leyes que la modifican
- art. 4 y MODIFICA los arts. 3, 6, 13, 15.1, 16.2, disposiciones adicional 4 y 5, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.