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En vigorReal Decreto

Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico

También conocida como: RD 568/2022, RD 568/22
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12 de julio de 2022·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2022-11511
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que permite probar nuevas tecnologías y proyectos innovadores en el sector eléctrico antes de que se apliquen de forma general.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El real decreto desarrolla el banco de pruebas regulatorio para ensayos piloto que faciliten investigación e innovación en el sector eléctrico, según la Ley 24/2013.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: Acuerdo de adscripción, Banco de pruebas regulatorio, Comisión de coordinación, Exención regulatoria, Participante, Promotor, Protocolo de pruebas, Proyecto piloto y Prueba o ensayo, estableciendo el marco conceptual del real decreto.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    Los proyectos se rigen por este real decreto, convocatorias, protocolos y la Ley 24/2013. Las exenciones no otorgan permisos fuera del proyecto ni afectan otras actividades. Aplica el Derecho europeo (Reglamento UE 2019/943 y Directiva UE 2019/944) y la normativa del Plan de Recuperación.

  4. Artículo 4 — Régimen jurídico de aplicación

    Los proyectos se rigen por este RD, convocatorias, protocolos y la Ley 24/2013. Permiten exenciones regulatorias, salvo contrarias al Derecho europeo (Reglamentos UE 2019/943 y 2019/944). No otorgan derechos fuera de la prueba. Se aplica la Ley 39/2015 y normativa del Mecanismo de Recuperación y Res

  5. Artículo 5 — Promotores

    Acceso individual o agrupado. Se excluyen proyectos similares de promotores con cese definitivo en 2 años, salvo subsanación.

  6. Artículo 6 — Condiciones de elegibilidad para el acceso al banco de pruebas regulatorio

    Proyectos con exenciones regulatorias, viabilidad técnica, sin riesgos, protección consumidores y sostenibilidad.

  7. Artículo 7 — Convocatorias para el acceso al banco de pruebas regulatorio

    Convocatorias aprobadas por orden del Ministerio para la Transición Ecológica, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

  8. Artículo 8 — Solicitud de acceso al banco de pruebas regulatorio

    Solicitud electrónica obligatoria. Lenguas oficiales; inglés excepcional para información técnica justificada.

  9. Artículo 9 — Evaluación previa de las solicitudes

    Evaluación por Secretaría de Estado y CNMC. Plazo máx. 6 meses. Silencio negativo. Recurso reposición (1 mes) o contencioso (2 meses).

  10. Artículo 10 — Protocolo de pruebas

    El promotor suscribe un protocolo con la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC. Debe incluir descripción, plazos, fases, funciones, exenciones, seguimiento, riesgos, garantías, indemnizaciones, desistimiento, salvaguardas y protección de datos. Requiere informe favorable de la CNMC y puede ser.

  11. Artículo 11 — Acuerdo de adscripción

    Antes de iniciar ensayos, los participantes firman un acuerdo con el promotor. Este documento detalla pruebas, riesgos, funciones, garantías, desistimiento, datos personales y confidencialidad. La firma es preferiblemente electrónica.

  12. Artículo 12 — Inicio de las pruebas

    Para iniciar pruebas, el promotor debe suscribir el protocolo de pruebas, constituir la garantía, firmar los acuerdos de adscripción y acreditarlo todo ante la Secretaría de Estado de Energía, comunicando la fecha de inicio.

  13. Artículo 13 — Seguimiento de la participación de los proyectos piloto en el banco de pruebas regulatorio

    La Secretaría de Estado de Energía y la CNMC siguen el desarrollo de las pruebas según el protocolo. Verifican el cumplimiento normativo mediante requerimientos e inspecciones. El incumplimiento causa el cese definitivo de las pruebas.

  14. Artículo 14 — Finalización anticipada de la participación del proyecto piloto dentro del banco de pruebas regulatorio

    La participación puede finalizar anticipadamente por cambio regulatorio o motivos técnicos justificados del promotor, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía. Contra la resolución cabe recurso de reposición en un mes o contencioso en dos meses.

  15. Artículo 15 — Cese definitivo de las pruebas

    Las pruebas cesan definitivamente por incumplimiento legal, pérdida de elegibilidad, mala fe, riesgos para el sistema eléctrico o deficiencias en el protocolo. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite recursos en uno o dos meses.

  16. Artículo 16 — Derecho de desistimiento de los participantes

    Los participantes pueden retirarse en cualquier momento sin indemnización al promotor ni a la Administración, salvo incumplimiento. La retirada de consentimiento de datos no invalida tratamientos previos. El deber de confidencialidad persiste tras el desistimiento.

  17. Artículo 17 — Responsabilidad

    El promotor responde a su riesgo por daños por incumplimiento de protocolo, riesgos no informados o fallos técnicos. Las reparaciones incluyen restitución o indemnización (valor daño + hasta 5%). La Comisión de coordinación propone la resolución a la Secretaría de Estado de Energía.

  18. Artículo 18 — Sistema de garantías

    Los promotores deben constituir garantías financieras ante la Caja General de Depósitos para cubrir daños. Su falta implica renuncia. Se liberan al finalizar si no hay daños; si los hay, se inicia incautación previa audiencia.

  19. Artículo 19 — Evaluación de resultados

    El promotor envía una memoria de resultados a la Secretaría de Estado de Energía en 3 meses. Puede solicitar prórroga. La Secretaría y la CNMC elaboran conclusiones para la Comisión de coordinación, que se publican.

  20. Artículo 20 — Solicitud de colaboración a otros agentes

    La Secretaría de Estado de Energía puede solicitar colaboración a otros agentes para evaluar solicitudes, diseñar protocolos o seguir proyectos. Dichos agentes deben suscribir una declaración de ausencia de conflicto de interés.

  21. Artículo 21 — Confidencialidad

    El personal de la Secretaría de Estado de Energía y la CNMC está sujeto a secreto y discreción. El acceso a la información pública se limita por transparencia. Otros agentes colaboradores están sujetos a su régimen de secreto profesional.

  22. Artículo 22 — Comisión de coordinación

    La Comisión de coordinación, integrada en la Secretaría de Estado de Energía, coordina el banco de pruebas. Sus funciones incluyen evaluar solicitudes, aprobar protocolos, deliberar resultados y coordinar con la CNMC. Se reunirá según la convocatoria y podrá celebrar sesiones abiertas con expertos.

  23. Artículo 23 — Aprendizaje regulatorio

    La información extraída de los proyectos piloto y la memoria del artículo 19 se tendrá en cuenta al elaborar normas con rango de ley y reglamentos, conforme al artículo 26.1 de la Ley 50/1997 del Gobierno.

  24. Artículo 24 — Informe anual sobre innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico

    El real decreto aplica a proyectos piloto en territorio español que participen en el banco de pruebas. Debe afectar a una norma estatal distinta de las circulares de la CNMC. No perjudica otras iniciativas bajo la Ley 3/2013.

  25. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    La aplicación de las previsiones del Real Decreto 568/2022 no debe ocasionar un incremento del gasto público.

  26. Disposición adicional segunda — Facultades de ejecución

    La Secretaría de Estado de Energía puede adoptar actos y medidas necesarios para ejecutar el procedimiento administrativo del real decreto.

  27. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre bases energéticas, mineras y planificación económica, e investigación científica.

  28. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar este real decreto.

  29. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, sobre el banco de pruebas regulatorio del sector eléctrico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2022
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 36 de 11 de febrero de 2023 BOE-A-2023-3618
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