Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A
También conocida como: RD 179/2021, RD 179/21Esta norma organiza el organismo encargado de ayudar a las zonas afectadas por el cierre de minas y centrales térmicas a encontrar nuevas alternativas.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
El Instituto para la Transición Justa incorpora planes estratégicos y amplía las invitaciones a s...
La Presidencia del Instituto elaborará propuestas de planes estratégicos y anuales y las elevará para su aprobación, mientras la Dirección podrá suscribir contratos. El presidente del Consejo Asesor podrá invitar a representantes públicos o de la sociedad civil a sus sesiones, con voz y sin voto.
Reforma BOE-A-2026-12711Ver qué cambió → - 25 de marzo de 2021Versión original BOE-A-2021-4630
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A
Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo texto íntegro se incluye en el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos con nivel inferior a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al nuevo Estatuto.
Disposición derogatoria única
Se deroga el Real Decreto 492/1998 sobre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y disposiciones contrarias.
Disposición final primera
Se modifica el Real Decreto 500/2020: el titular del Ministerio preside Parques Nacionales, la Secretaría de Estado ejerce la Vicepresidencia y se reorganizan competencias internas.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo y ejecución
Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, que aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y denominación
El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por varias leyes públicas, contratos y subvenciones. Su control económico lo ejerce la Intervención General mediante interventora, auditoría y supervisión continua.
Artículo 3 — Objeto
El Instituto garantiza un tratamiento justo a trabajadores y territorios afectados por la transición ecológica. Implementa la Estrategia Española de Transición Justa y promueve políticas industriales y de empleo.
Artículo 4 — Funciones
El Instituto identifica medidas, elabora estrategias y define planes de acción para zonas vulnerables. Gestiona ayudas, colabora con instituciones, investiga impactos y ejecuta la reestructuración de la minería del carbón.
Artículo 5 — Órganos de gobierno y órganos ejecutivos
Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Presidencia (Secretaría de Estado de Energía). Los ejecutivos son la Dirección, Gerencia y Subdirección General de Estrategia y Planificación.
Artículo 6 — Consejo Rector
El Consejo Rector es colegiado, integrado por Presidencia, Vicepresidencia y representantes de varios ministerios. La Gerencia actúa como Secretaría sin voto. Los vocales son nombrados por el Ministerio competente.
Artículo 7 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector aprueba presupuestos, cuentas y memoria. Supervisa al Instituto, propone medidas y asesora sobre asuntos de interés.
Artículo 8 — Funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo funciona en Pleno (anual) o Comisión Permanente (3 miembros rotatorios). El Pleno requiere quórum. La Comisión prepara asuntos. Se permite uso electrónico.
Artículo 9 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Instituto, convoca sesiones, aprueba gastos, pagos, convenios, ayudas, cuentas anuales, plan de actuación y conoce la evolución de programas.
Artículo 10 — Funciones de la Dirección
La Dirección dirige el Instituto y ejecuta acuerdos. Sus funciones incluyen: dirigir servicios, control interno, planes estratégicos, Estrategia de Transición Justa, planes para zonas vulnerables, gestión de ayudas UE, proyectos económicos, difusión, investigación, reestructuración minera, recursos,
Artículo 11 — Organización interna de la Dirección
La Dirección se estructura en Gerencia (gestión, recursos, patrimonio) y Subdirección de Estrategia y Planificación (estrategia, proyectos, investigación). En caso de vacante, la sustitución sigue este orden. Existe una Intervención Delegada adscrita.
Artículo 12 — Consejo Asesor
El Consejo Asesor, adscrito a la Presidencia, asesora en políticas de transición justa. Integra Presidencia, Vicepresidencia y vocalías de ministerios, empresas, sindicatos, juventud, comunidades autónomas y municipios. Se nombran por el Ministerio para la Transición Ecológica.
Artículo 13 — Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor analiza la Estrategia de Transición Justa y los Convenios, asesora sobre proyectos mineros, informa al Instituto, debate intereses afectados y responde a consultas de la dirección o poderes públicos.
Artículo 14 — Funcionamiento del Consejo Asesor
El Consejo funciona en Pleno (reuniones anuales ordinarias y extraordinarias) y grupos de trabajo. El Pleno aprueba sus normas, considerando la Ley 40/2015. El Instituto aporta los medios para su apoyo.
Artículo 15 — Régimen de recursos humanos
El personal es funcionario o laboral, regulado por la Ley 5/2015 y normativa estatal. Se mantienen condiciones específicas para empleados procedentes de OFICO y CMT.
Artículo 16 — Régimen de contratación
La contratación del Instituto se rige por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Artículo 17 — Patrimonio y recursos
El patrimonio sigue la Ley 33/2003. Los recursos provienen de bienes, presupuestos estatales, transferencias públicas, UE, donaciones y otros ingresos por sus actividades.
Artículo 18 — Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación
Las resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa; contra ellas cabe recurso de reposición o vía judicial. Contra otros órganos procede recurso de alzada resuelto por la Presidencia. La resolución de responsabilidad patrimonial corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.
Artículo 19 — Transparencia y rendición de cuentas
El Instituto publica información actualizada en su web conforme a la Ley de Transparencia. Elabora un informe anual de evaluación del rendimiento que incluye medidas, objetivos, recursos, fondos y cumplimiento, relacionado con el Plan de Actuación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-7202
- los arts. 1, 4.5, 7, 9, 12.4 y la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4814
- la disposición final 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621
Leyes que la modifican
- los arts. 9, 10 y 12, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.