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En vigorReal Decreto

Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A

También conocida como: RD 179/2021, RD 179/21
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25 de marzo de 2021·12 de junio de 2026·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-4630
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza el organismo encargado de ayudar a las zonas afectadas por el cierre de minas y centrales térmicas a encontrar nuevas alternativas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A

    Se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A., cuyo texto íntegro se incluye en el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.

  2. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos con nivel inferior a Subdirección General subsisten y se retribuyen con los mismos créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al nuevo Estatuto.

  3. Disposición derogatoria única

    Se deroga el Real Decreto 492/1998 sobre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y disposiciones contrarias.

  4. Disposición final primera

    Se modifica el Real Decreto 500/2020: el titular del Ministerio preside Parques Nacionales, la Secretaría de Estado ejerce la Vicepresidencia y se reorganizan competencias internas.

  5. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo y ejecución

    Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, que aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Naturaleza, adscripción y denominación

    El Instituto para la Transición Justa, O.A., es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía.

  8. Artículo 2 — Régimen jurídico

    El Instituto se rige por varias leyes públicas, contratos y subvenciones. Su control económico lo ejerce la Intervención General mediante interventora, auditoría y supervisión continua.

  9. Artículo 3 — Objeto

    El Instituto garantiza un tratamiento justo a trabajadores y territorios afectados por la transición ecológica. Implementa la Estrategia Española de Transición Justa y promueve políticas industriales y de empleo.

  10. Artículo 4 — Funciones

    El Instituto identifica medidas, elabora estrategias y define planes de acción para zonas vulnerables. Gestiona ayudas, colabora con instituciones, investiga impactos y ejecuta la reestructuración de la minería del carbón.

  11. Artículo 5 — Órganos de gobierno y órganos ejecutivos

    Los órganos de gobierno son el Consejo Rector y la Presidencia (Secretaría de Estado de Energía). Los ejecutivos son la Dirección, Gerencia y Subdirección General de Estrategia y Planificación.

  12. Artículo 6 — Consejo Rector

    El Consejo Rector es colegiado, integrado por Presidencia, Vicepresidencia y representantes de varios ministerios. La Gerencia actúa como Secretaría sin voto. Los vocales son nombrados por el Ministerio competente.

  13. Artículo 7 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector aprueba presupuestos, cuentas y memoria. Supervisa al Instituto, propone medidas y asesora sobre asuntos de interés.

  14. Artículo 8 — Funcionamiento del Consejo Rector

    El Consejo funciona en Pleno (anual) o Comisión Permanente (3 miembros rotatorios). El Pleno requiere quórum. La Comisión prepara asuntos. Se permite uso electrónico.

  15. Artículo 9 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Instituto, convoca sesiones, aprueba gastos, pagos, convenios, ayudas, cuentas anuales, plan de actuación y conoce la evolución de programas.

  16. Artículo 10 — Funciones de la Dirección

    La Dirección dirige el Instituto y ejecuta acuerdos. Sus funciones incluyen: dirigir servicios, control interno, planes estratégicos, Estrategia de Transición Justa, planes para zonas vulnerables, gestión de ayudas UE, proyectos económicos, difusión, investigación, reestructuración minera, recursos,

  17. Artículo 11 — Organización interna de la Dirección

    La Dirección se estructura en Gerencia (gestión, recursos, patrimonio) y Subdirección de Estrategia y Planificación (estrategia, proyectos, investigación). En caso de vacante, la sustitución sigue este orden. Existe una Intervención Delegada adscrita.

  18. Artículo 12 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor, adscrito a la Presidencia, asesora en políticas de transición justa. Integra Presidencia, Vicepresidencia y vocalías de ministerios, empresas, sindicatos, juventud, comunidades autónomas y municipios. Se nombran por el Ministerio para la Transición Ecológica.

  19. Artículo 13 — Funciones del Consejo Asesor

    El Consejo Asesor analiza la Estrategia de Transición Justa y los Convenios, asesora sobre proyectos mineros, informa al Instituto, debate intereses afectados y responde a consultas de la dirección o poderes públicos.

  20. Artículo 14 — Funcionamiento del Consejo Asesor

    El Consejo funciona en Pleno (reuniones anuales ordinarias y extraordinarias) y grupos de trabajo. El Pleno aprueba sus normas, considerando la Ley 40/2015. El Instituto aporta los medios para su apoyo.

  21. Artículo 15 — Régimen de recursos humanos

    El personal es funcionario o laboral, regulado por la Ley 5/2015 y normativa estatal. Se mantienen condiciones específicas para empleados procedentes de OFICO y CMT.

  22. Artículo 16 — Régimen de contratación

    La contratación del Instituto se rige por la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.

  23. Artículo 17 — Patrimonio y recursos

    El patrimonio sigue la Ley 33/2003. Los recursos provienen de bienes, presupuestos estatales, transferencias públicas, UE, donaciones y otros ingresos por sus actividades.

  24. Artículo 18 — Resoluciones y actos administrativos y régimen de impugnación

    Las resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa; contra ellas cabe recurso de reposición o vía judicial. Contra otros órganos procede recurso de alzada resuelto por la Presidencia. La resolución de responsabilidad patrimonial corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica.

  25. Artículo 19 — Transparencia y rendición de cuentas

    El Instituto publica información actualizada en su web conforme a la Ley de Transparencia. Elabora un informe anual de evaluación del rendimiento que incluye medidas, objetivos, recursos, fondos y cumplimiento, relacionado con el Plan de Actuación.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de marzo de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

  • el art. 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
  • el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo BOE-A-1998-7202
  • los arts. 1, 4.5, 7, 9, 12.4 y la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4814
  • la disposición final 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio BOE-A-2020-6621

Leyes que la modifican

  • los arts. 9, 10 y 12, por Real Decreto 466/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12711
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