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En vigorLey

Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno

También conocida como: L 50/1997, L 50/97
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28 de noviembre de 1997·3 de enero de 2025·Jefatura del Estado·BOE-A-1997-25336
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley explica cómo se organiza y funciona el Gobierno de España, definiendo las tareas del Presidente, los ministros y cómo toman sus decisiones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Del Gobierno

    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración y la defensa. Se compone de Presidente, Vicepresidentes y Ministros, reuniéndose en Consejo de Ministros.

  2. Artículo 2 — Del Presidente del Gobierno

    El Presidente dirige y coordina al Gobierno. Representa al Gobierno, establece el programa, propone disolución, confianza, referéndum, dirige defensa, crea ministerios, nombra ministros e imparte instrucciones.

  3. Artículo 3 — Del Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno

    Los Vicepresidentes ejercen las funciones encomendadas por el Presidente. El Vicepresidente que asuma un Departamento Ministerial ostenta también la condición de Ministro.

  4. Artículo 4 — De los Ministros

    Los Ministros desarrollan la acción del Gobierno, ejercen potestad reglamentaria, refrendan actos del Rey y cumplen otras competencias legales. Pueden existir Ministros sin cartera, cuyas competencias y estructura se determinan por Real Decreto.

  5. Artículo 5 — Del Consejo de Ministros

    El Consejo de Ministros aprueba leyes, presupuestos, decretos-leyes, tratados y declara estados de alarma. Crea órganos ministeriales y adopta directrices. Sus deliberaciones son secretas. Asisten Secretarios de Estado si se convocan.

  6. Artículo 6 — De las Comisiones Delegadas del Gobierno

    Las Comisiones Delegadas se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros. Deben especificar presidente, miembros, funciones y secretaría. Examinan asuntos entre varios Departamentos y resuelven los que no requieren el Consejo. Sus deliberaciones son secretas.

  7. Artículo 7 — De los Secretarios de Estado

    Los Secretarios de Estado son órganos superiores responsables de ejecutar la acción del Gobierno en un sector específico. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno, según corresponda.

  8. Artículo 8 — De la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

    La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, presidida por un Vicepresidente o el Ministro de la Presidencia, examina asuntos para el Consejo de Ministros. Sus deliberaciones son reservadas y no adopta acuerdos por delegación.

  9. Artículo 9 — Del Secretariado del Gobierno

    El Secretariado del Gobierno apoya al Consejo de Ministros, archivando actas y velando por la calidad normativa y su publicación en el BOE. Asiste al Ministro de la Presidencia en la sanción de leyes y actos del Rey.

  10. Artículo 10 — De los Gabinetes

    Los Gabinetes apoyan políticamente a Ministros y Secretarios de Estado. Sus miembros no adoptan actos administrativos propios. Las retribuciones las fija el Consejo de Ministros.

  11. Artículo 11 — De los requisitos de acceso al cargo

    Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, tener derechos de sufragio, no estar inhabilitado judicialmente y cumplir requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015.

  12. Artículo 12 — Del nombramiento y cese

    El Rey nombra a Vicepresidentes y Ministros a propuesta del Presidente. Se garantiza presencia equilibrada de mujeres y hombres (mínimo 40%). El cese extingue órganos sin cartera.

  13. Artículo 13 — De la suplencia

    En vacante o enfermedad, asumen funciones Vicepresidentes y Ministros por orden. La suplencia de Ministros se regula por Real Decreto y debe recaer en otro miembro del Gobierno.

  14. Artículo 14 — Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno

    Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones públicas ni actividad profesional o mercantil. Se aplica el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.

  15. Artículo 15 — Del nombramiento, cese, suplencia e incompatibilidades de los Secretarios de Estado

    Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros. Su suplencia sigue el orden de precedencia o designación del Presidente. Se aplica su régimen de incompatibilidades.

  16. Artículo 16 — Del nombramiento y cese de los Directores de los Gabinetes

    Los Directores de Gabinetes se nombran por Real Decreto (Consejo de Ministros) u Orden Ministerial (Secretarías de Estado). Cesan automáticamente con el titular, salvo en funciones. El personal pasa a servicios especiales o reserva de puesto.

  17. Artículo 17 — De las normas aplicables al funcionamiento del Gobierno

    El Gobierno se rige por esta Ley, los Reales Decretos del Presidente sobre organización y los acuerdos internos del Presidente o Consejo de Ministros.

  18. Artículo 18 — Del funcionamiento del Consejo de Ministros

    El Presidente convoca y preside el Consejo de Ministros, siendo Secretario el Ministro de la Presidencia. El orden del día lo fija el Presidente. Las actas incluyen tiempo, lugar, asistentes, acuerdos e informes.

  19. Artículo 19 — De las actas de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

    Las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios aplican las normas del artículo 18 sobre actas de los órganos colegiados.

  20. Artículo 20 — Delegación y avocación de competencias

    El Presidente y Ministros pueden delegar competencias. No son delegables las atribuidas por la Constitución, nombramientos de altos cargos, competencias colegiadas o leyes que lo prohíban. El Consejo de Ministros puede avocar asuntos de Comisiones Delegadas mediante acuerdo motivado.

  21. Artículo 21 — Del Gobierno en funciones

    El Gobierno cesa tras elecciones, pérdida de confianza o dimisión/fallecimiento del Presidente. En funciones gestiona asuntos ordinarios, salvo urgencias acreditadas. No puede disolver Cámaras, plantear confianza, convocar referéndum, aprobar Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso.

  22. Artículo 22 — Del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno

    El Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria conforme a los principios y reglas del Título VI de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y a lo establecido en el presente Título de la Ley del Gobierno.

  23. Artículo 23 — Disposiciones de entrada en vigor

    Las disposiciones que impongan nuevas obligaciones a actividades económicas o profesionales entrarán en vigor el 2 de enero o 1 de julio siguientes a su aprobación. No aplica a reales decretos-leyes ni cuando exija transposición de directivas europeas u otras razones justificadas.

  24. Artículo 24 — De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros

    Las decisiones del Gobierno adoptan formas como Reales Decretos Legislativos, Reales Decretos-leyes, Reales Decretos del Presidente, Acuerdos del Consejo de Ministros, Acuerdos de Comisiones Delegadas y Órdenes Ministeriales. Los reglamentos jerarquizan: 1º Reales Decretos; 2º Órdenes Ministeriales.

  25. Artículo 25 — Plan Anual Normativo

    El Gobierno aprueba anualmente un Plan Normativo antes del 30 de abril, coordinado por el Ministerio de la Presidencia. Incluye propuestas legislativas y análisis de impacto. Las iniciativas ajenas al plan deben justificarse.

  26. Artículo 26 — Procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos

    La elaboración de normas exige consulta pública (mín. 15 días) y Memoria de Impacto Normativo. Se recaban informes (10 días o 1 mes) y dictamen del Consejo de Estado. El Ministerio de la Presidencia coordina. No aplica a decretos-leyes, salvo memoria abreviada.

  27. Artículo 27 — Tramitación urgente de iniciativas normativas en el ámbito de la Administración General del Estado

    El Consejo de Ministros puede acordar tramitación urgente por transposición de directivas o circunstancias extraordinarias. Reduce plazos a la mitad, suprime consulta pública (7 días audiencia) y permite continuar sin dictámenes.

  28. Artículo 28 — Informe anual de evaluación

    Antes del 30 de abril, el Consejo de Ministros aprueba un informe anual sobre el cumplimiento del Plan Normativo. Evalúa eficacia, eficiencia y sostenibilidad de normas, pudiendo recomendar modificaciones o derogaciones.

  29. Artículo 29 — Del control de los actos del Gobierno

    El Gobierno está sujeto a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sus actos están sometidos al control político de las Cortes Generales. Las vías de hecho son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  30. Disposición adicional primera

    Los ex Presidentes del Gobierno tienen derecho a usar dicho título y a los derechos, honores y precedencias que se determinen legal o reglamentariamente.

  31. Disposición adicional segunda

    El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo, se organiza y funciona según su Ley Orgánica y Reglamento, garantizando su autonomía.

  32. Disposición adicional tercera

    En situaciones excepcionales, el Presidente del Gobierno puede autorizar sesiones a distancia del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas por medios electrónicos (audio/video), siempre que los miembros estén en España y se garantice la identidad y secreto.

  33. Disposición transitoria única

    No es necesaria la consulta pública en procedimientos de elaboración de normas ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, si concurren las circunstancias del artículo 26.2.

  34. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones contrarias. Concretamente: artículos de la Ley de Régimen Jurídico (1957), Ley 10/1983, artículos 48-53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales (1948), artículos 129-132 de la Ley de Procedimiento Administrativo (1958) y menciones a Directores de Gabinetes en la Ley 12/1995

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 1997
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 48 a 53 de la Ley de Conflictos Jurisdiccionales, de 17 de julio de 1948 (Gazeta) BOE-A-1948-7492
  • Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 (Gazeta) BOE-A-1956-17970
  • arts. 2, 4, 5, 8, 10 a 13, 14.2, 22.1 y 2, 23.2, 24, 25 y 32.1 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) BOE-A-1957-10111
  • los arts. 129 a 132 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 BOE-A-1958-11341
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre BOE-A-1979-23709
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio BOE-A-1980-18703
  • Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril BOE-A-1980-8648
  • los arts. 1.1, 2 a 6 y 10.1 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto BOE-A-1983-22148
  • lo mencionado del art. 1.G) de la Ley 12/1995, de 11 de mayo BOE-A-1995-11340
  • Ley 6/1997, de 14 de abril BOE-A-1997-7878

Leyes que la modifican

  • los arts. 22.2 y 24.1.b), por Ley 30/2003, de 13 de octubre BOE-A-2003-18920
  • se publica el Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y de los altos cargos: Orden APU/516/2005, de 3 de marzo BOE-A-2005-3724
  • con efectos desde el 2 de octubre de 2016, los arts. 4 a 13, 20 y el título V, y SE AÑADE el título VI, por Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • por Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre BOE-A-2017-13065
  • con el art. 25, y aprueba el documento para iniciativas normativas del plan anual de la Administración General del Estado: Orden PRA/286/2017, de 28 de marzo BOE-A-2017-3470
  • la disposición adicional 3, por Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-3580
  • el art. 26.3, por Ley 7/2021, de 20 de mayo BOE-A-2021-8447
  • el art. 26.5, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • el art. 8 y la disposición adicional 3.1, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio BOE-A-2023-15135
  • con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 12, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
  • con efectos desde el 3 de abril de 2025, los arts. 5, 26 y SE AÑADE, con los mismos efectos, la disposición transitoria única, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero BOE-A-2025-76
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