Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón
También conocida como: D 1/2022, D 1/22Esta norma regula cómo se organiza, funciona y quiénes forman el Gobierno de Aragón y la Presidencia de la comunidad autónoma.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, que se inserta a continuación en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos normativos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la legislación anterior, entendiendo como iniciados aquellos con orden de inicio aprobada.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Ley 2/2009 del Presidente y Gobierno de Aragón y sus modificaciones posteriores (Leyes 3/2012, 10/2012, 2/2016, 5/2017, 18/2018 y 4/2021).
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno de Aragón queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — El Presidente o Presidenta
El Presidente o Presidenta de Aragón ostenta la suprema representación de la comunidad y la ordinaria del Estado. Dirige el Gobierno, usa la bandera y sus actos son decretos.
Artículo 2 — Elección y nombramiento
El Presidente es elegido por las Cortes y nombrado por el Rey. El nombramiento se publica en el BOE y BOA. La toma de posesión se realiza en 10 días desde la publicación en el BOA.
Artículo 3 — Responsabilidad política
La presidencia responde políticamente ante las Cortes de Aragón, según el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes.
Artículo 4 — Atribuciones
El Presidente representa a Aragón, promulga leyes, convoca y disuelve Cortes, dirige el Gobierno, nombra cargos y firma decretos.
Artículo 5 — Delegación de funciones
La Presidenta o Presidente puede delegar atribuciones en vicepresidencias y departamentos. Las competencias administrativas se delegan según normas aplicables.
Artículo 6 — Cese
El Presidente cesa por elecciones, moción de censura, pérdida de confianza, dimisión, fallecimiento, incapacidad, sentencia, pérdida de condición de diputado o incompatibilidad. El cese se publica en el BOA y BOE. En los primeros casos, continúa en funciones hasta la toma de posesión del sucesor.
Artículo 7 — La persona o personas titulares de las vicepresidencias
El Presidente nombra a los Vicepresidentes, señalando su orden. La Vicepresidencia es la máxima representación tras el Presidente. Sus resoluciones se adoptan mediante orden.
Artículo 8 — Atribuciones
Un decreto de presidencia determina las funciones de los Vicepresidentes. Si asumen un departamento, también son Consejeros.
Artículo 9 — Las Consejeras o Consejeros
El Presidente nombra y separa a los Consejeros, estableciendo su orden. Son responsables de su departamento. Pueden existir sin cartera. Reciben honores y sus resoluciones son órdenes.
Artículo 10 — Atribuciones
Los titulares de departamentos desarrollan la política, proponen leyes y presupuestos, ejercen potestad reglamentaria, dirigen el departamento y resuelven conflictos.
Artículo 11 — El Gobierno de Aragón
El Gobierno de Aragón, bajo el Presidente, dirige la Administración y ejerce la función ejecutiva. Lo componen el Presidente, Vicepresidentes y titulares de departamentos. Responde ante las Cortes.
Artículo 12 — Competencias
El Gobierno de Aragón establece directrices, gestiona el presupuesto y la deuda pública. Aprueba decretos-leyes, convoca consultas y referéndums. Designa representantes en la UE, organismos estatales y empresas públicas. Regula contratos, sanciones al personal, honores y la creación de órganos.
Artículo 13 — Normas de funcionamiento
El Gobierno de Aragón establece sus propias normas de funcionamiento interno.
Artículo 14 — Convocatoria
El Gobierno se reúne por convocatoria del Presidente con orden del día. También puede reunirse sin convocatoria previa si así lo decide el Presidente.
Artículo 15 — Constitución y adopción de acuerdos
Se requiere presencia de presidencia, secretaría y mitad de miembros. Acuerdos por mayoría simple; el Presidente decide empates. Se permiten medios telemáticos y urgencias fuera del orden del día.
Artículo 16 — Deber de secreto
Las deliberaciones del Gobierno son secretas. Los documentos presentados son confidenciales hasta que el Gobierno los haga públicos.
Artículo 17 — Asistencia a las sesiones
La presidencia puede convocar a altos cargos, empleados públicos y expertos. Su participación se limita a informar sobre los asuntos del orden del día.
Artículo 18 — Secretaría del Gobierno
La Secretaría del Gobierno, designada por el Presidente, gestiona convocatorias, actas y certificaciones. Puede usar medios telemáticos y ordena la publicación en el BOA.
Artículo 19 — Forma de las decisiones del Gobierno
Las decisiones generales del Gobierno se adoptan por decreto, firmado por el Presidente y el proponente. Las demás decisiones se adoptan por acuerdo.
Artículo 20 — Publicidad de los decretos y acuerdos del Gobierno
Los decretos del Gobierno se publican en el Boletín Oficial de Aragón. Los acuerdos se publican en el mismo cuando lo exija la ley o así lo decida el Gobierno.
Artículo 21 — Gobierno en funciones
El Gobierno en funciones no puede disolver Cortes, crear departamentos ni aprobar leyes o presupuestos. Restricciones incluyen subvenciones >900.000€, contratación >3M€ y nombramientos. Los servicios públicos continúan.
Artículo 22 — Traspaso de poderes
El traspaso de poderes incluye documentación sobre asuntos pendientes, presupuesto, tesorería, deuda y contratos >2M€. Se remite a la comisión del artículo 24 o al Presidente de las Cortes para los grupos parlamentarios.
Artículo 23 — Información del Gobierno en funciones
Tras elecciones, el candidato a presidente puede solicitar al Gobierno en funciones el orden del día (con 48h de antelación) y las actas (en 24h).
Artículo 24 — Comisión de traspaso
El candidato a presidente puede solicitar la constitución de una comisión de traspaso en las Cortes, integrada por miembros del Gobierno en funciones y designados por el candidato.
Artículo 25 — Comisiones delegadas del Gobierno
El Gobierno puede crear comisiones delegadas permanentes o temporales para examinar asuntos generales, elaborar propuestas conjuntas, dictar disposiciones o ejercer atribuciones delegadas.
Artículo 26 — Comisión de Secretarias y Secretarios Generales Técnicos
La Comisión de Secretarios Generales Técnicos prepara sesiones del Gobierno, sin poder adoptar decisiones por delegación. Su presidencia la determina el Gobierno.
Artículo 27 — Los Delegados o Delegadas Territoriales del Gobierno de Aragón
Los Delegados Territoriales representan al Gobierno en sus provincias, pueden asistir a reuniones del Gobierno y se nombran por Decreto a propuesta de la Consejería correspondiente.
Artículo 28 — Gabinetes
Los gabinetes apoyan políticamente a la presidencia y departamentos. Pueden crearse órganos para medios, portavocía y protocolo. Su nombramiento se publica en el BOA. Los cargos cesan con la autoridad. El personal de apoyo se designa libremente.
Artículo 29 — Delegación del Gobierno ante la Unión Europea
El Gobierno de Aragón establece una delegación ante la Unión Europea para representar, defender y promover los intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30 — Requisitos
Requisitos: ser aragonés, mayor de edad, derechos de sufragio, no inhabilitado. El Presidente debe ser diputado de las Cortes de Aragón.
Artículo 31 — Sustitución
Sustitución por vicepresidencias o consejeros por orden. El sustituto actúa como Presidente en funciones. El orden lo fija la presidencia por Decreto.
Artículo 32 — Fuero procesal
El Presidente o Presidenta y los demás miembros del Gobierno de Aragón gozan de las prerrogativas procesales reconocidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 33 — Del ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar normas con rango de ley
El Gobierno de Aragón ejerce la iniciativa legislativa aprobando proyectos de ley. También puede aprobar Decretos Legislativos y Decretos-leyes según la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Artículo 34 — Forma
El Gobierno remite proyectos de ley a las Cortes. Puede aprobar Decretos Legislativos con delegación expresa de las Cortes (excluyendo presupuestos, derechos esenciales, instituciones básicas y régimen electoral). Los Decretos-leyes son para urgencia, excluyendo derechos estatutarios, tributos y el.
Artículo 35 — Proyecto de Ley de Presupuestos
La Ley de Presupuestos se elabora según la Ley de Hacienda. Su tramitación sigue el Reglamento de las Cortes. Las enmiendas que reduzcan ingresos requieren la conformidad del Gobierno para su tramitación.
Artículo 36 — Del ejercicio de la potestad reglamentaria
El Gobierno tiene la potestad reglamentaria. Los miembros del Gobierno pueden ejercerla si están habilitados. No se pueden crear delitos, penas o tributos mediante reglamento. El Presidente dicta normas sobre estructura administrativa. Las comisiones delegadas y vicepresidencias tienen competencias.
Artículo 37 — Forma de las disposiciones del Gobierno y de sus miembros.
Las disposiciones generales del Gobierno o del Presidente se adoptan mediante Decreto. Las de las comisiones delegadas y de las vicepresidencias o departamentos se adoptan mediante Orden.
Artículo 38 — Principio de jerarquía de los reglamentos
Los reglamentos no vulneran normas superiores. Jerarquía: 1) Presidente/Gobierno; 2) Comisiones delegadas; 3) Vicepresidencias/departamentos.
Artículo 39 — Principios de buena regulación
Se aplican principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Lenguaje no sexista.
Artículo 40 — Plan Anual Normativo
El Gobierno aprueba anualmente un Plan Normativo con iniciativas del año siguiente, publicado en el Portal de Transparencia. Se informa del cumplimiento antes del 30 de abril.
Artículo 41 — Evaluación normativa y adaptación a los principios de buena regulación
Se evalúa el cumplimiento de objetivos y buena regulación de las normas. El informe de evaluación, con impacto económico, se publica anualmente en el Portal de Transparencia.
Artículo 42 — Iniciativa
La iniciativa normativa corresponde a los miembros del Gobierno según la materia. Para anteproyectos de Derecho foral civil aragonés, el Gobierno puede encomendar su elaboración a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil.
Artículo 43 — Consulta pública previa
Tras la orden de inicio, se abre consulta pública de 15 a 30 días en el Portal de Participación. Se excluyen normas organizativas, presupuestarias, de urgencia, sin impacto significativo o por interés público grave, debiendo motivarse.
Artículo 44 — Elaboración de la disposición normativa
El órgano competente elabora un borrador con memoria justificativa (principios, impacto social, consulta pública). Incluye análisis de simplificación, costes económicos e informes de impacto de género y discapacidad. Finaliza con informe de la secretaría general técnica.
Artículo 45 — Puesta en conocimiento del Gobierno
El departamento competente eleva al Gobierno de Aragón los anteproyectos de ley para decidir trámites. Por urgencia, puede omitirse este trámite.
Artículo 46 — Procesos de deliberación participativa
Los anteproyectos sobre derechos civiles, políticos y sociales incluyen deliberación participativa. Si es imposible, se motiva en la memoria.
Artículo 47 — Información pública y audiencia en el ejercicio de la potestad reglamentaria
Audiencia e información pública (15 días hábiles) para normas que afecten derechos. Se publican alegaciones en Portal Transparencia. Se omiten en normas presupuestarias/organizativas o por interés público grave.
Artículo 48 — Informes y memoria explicativa de igualdad
Antes de aprobar normas, se solicitan informes preceptivos, de hacienda si hay gasto, y memoria de igualdad. Se consulta a Servicios Jurídicos y al Consejo Consultivo.
Artículo 49 — Aprobación
Se elabora memoria final para aprobar el proyecto. Los proyectos de ley van a Cortes. El Gobierno puede retirarlos. Si caduca la legislatura, se pueden reaprobar en 6 meses.
Artículo 50 — Tramitación de urgencia
La tramitación urgente aplica en interés público extraordinario o transposición de directivas. Reduce plazos a la mitad (audiencia a 7 días), omite consulta previa y dictámenes en plazo no paralizan.
Artículo 51 — Decretos-leyes
Los Decretos-leyes deben justificar necesidad urgente y extraordinaria. El Gobierno de Aragón los aprueba con solo el informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos.
Artículo 52 — Decretos Legislativos
Los Decretos Legislativos siguen el procedimiento de proyectos de ley, excepto la toma en conocimiento inicial. No proceden consulta pública, audiencia ni información pública.
Artículo 53 — Información de relevancia jurídica
Las normas en elaboración se publican en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, conforme a la Ley 8/2015 de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.
Artículo 54 — Publicidad de las normas
Las leyes y normas con rango de ley se publican en el «Boletín Oficial de Aragón» y entran en vigor a los 20 días, salvo plazo distinto. También deben publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 55 — Control judicial de los reglamentos
Los reglamentos de este título pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio del control del Tribunal Constitucional.
Disposición adicional primera — Residencia oficial del Presidente o Presidenta
El Gobierno dispone de una residencia oficial para el Presidente, con personal, servicios y dotación correspondientes.
Disposición adicional segunda — Estatuto de los ex Presidentes o ex Presidentas de la Comunidad Autónoma
Los ex Presidentes ocupan lugar protocolario reglamentario. El Consejero competente en seguridad determina las medidas de protección personal necesarias.
Disposición adicional tercera — Régimen de precedencias
La Presidenta preside actos oficiales en Aragón, salvo norma legal que asigne a otra autoridad. El Gobierno establece el régimen de precedencias, aplicable si no hay autoridades estatales o de otras CCAA.
Disposición adicional cuarta — Régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y altos cargos del sector público autonómico
Las incompatibilidades siguen la Ley 5/2017. Se consideran altos cargos: Secretario General de la Presidencia, secretarios técnicos, directores generales, asimilados y delegados territoriales.
Disposición adicional quinta — Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma
El desistimiento de recursos por la Dirección General de Servicios Jurídicos se regula por su normativa específica, no por el artículo 12.34 de esta Ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 75, de 20 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 43 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- la Ley 2/2009, de 11 de mayo BOE-A-2009-9390
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