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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado

También conocida como: RD 1674/1980, RD 1674/80
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30 de agosto de 1980·26 de abril de 2005·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1980-18703
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona y se organiza el Consejo de Estado, el órgano que asesora al Gobierno en sus decisiones más importantes.

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, en ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril.

  2. Artículo 1 — Carácter, autonomía, precedencia, sede y tratamiento

    El Consejo de Estado es el Supremo Órgano Consultivo del Gobierno, con autonomía para garantizar objetividad e independencia, regulado por su ley orgánica y este reglamento.

  3. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo de Estado emite dictámenes sobre consultas del Gobierno o comunidades autónomas. Realiza estudios e informes solicitados o propios. Elabora propuestas legislativas o de reforma constitucional encomendadas por el Gobierno, atendiendo sus criterios y formulando observaciones.

  4. Artículo 3 — Constitucionalidad, legalidad y oportunidad

    El Consejo de Estado vela por la Constitución y la legalidad. Valora la constitucionalidad de proyectos y actos. Evalúa oportunidad y conveniencia si la autoridad lo solicita o por la índole del asunto.

  5. Artículo 4 — Consultas

    Las consultas al Consejo de Estado son preceptivas si la ley lo exige, y facultativas en otros casos. Los dictámenes no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario.

  6. Artículo 5 — Carácter final del informe

    Los informes del Pleno del Consejo de Estado son finales y no se remiten a otros órganos. Si dictamina la Comisión Permanente, solo el Pleno puede informar.

  7. Artículo 6 — Competencia para resolver

    Corresponde al Consejo de Ministros resolver cuando el Ministro consultante disienta del parecer del Consejo de Estado en asuntos de consulta preceptiva.

  8. Artículo 7 — Resolución o disposición adoptada, notificaciones y emisiones

    Las resoluciones indican si siguen o no el dictamen del Consejo. La autoridad comunica la adopción en 15 días. Si se aparta, el Letrado Mayor informa de las diferencias.

  9. Artículo 8 — Reglas comunes a los miembros y funcionarios del Consejo de Estado

    Miembros y funcionarios guardan secreto sobre deliberaciones y acuerdos hasta resolución. Se permite publicar doctrina legal según artículo 132. La provisión de puestos se basa en mérito y capacidad.

  10. Artículo 9 — Órganos

    El Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios. También puede actuar en Secciones.

  11. Artículo 10 — Del Pleno

    El Pleno lo integran el Presidente, Consejeros permanentes, natos, electivos y el Secretario general. El Presidente y demás miembros del Gobierno pueden asistir e informar.

  12. Artículo 11 — De la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente del Consejo de Estado está compuesta por el Presidente, los Consejeros permanentes y el Secretario general.

  13. Artículo 12 — De las Secciones y de las Ponencias especiales

    Cada Sección del Consejo de Estado tiene un Consejero presidente, un Letrado Mayor y Letrados necesarios. Hay al menos 8 Secciones, ampliadas por Real Decreto si es necesario. El orden depende de su número. El Presidente puede crear Ponencias especiales.

  14. Artículo 13 — De la Comisión de Estudios y de los grupos de trabajo

    La Comisión de Estudios la preside el Presidente del Consejo, integrada por 6 consejeros y el Secretario General. Se asiste con Letrados. El Pleno designa otros consejeros para tareas concretas. El Presidente constituye grupos de trabajo.

  15. Artículo 14 — Designación, sustitución y tratamiento

    El Presidente del Consejo de Estado es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros entre juristas de prestigio. Le sustituye un consejero permanente en vacantes. Su tratamiento es de excelencia, con honores y emolumentos de Ministros.

  16. Artículo 15 — Posesión

    El Presidente toma posesión en sesión del Pleno, tras leer el nombramiento y prestar juramento o promesa de lealtad a la Constitución.

  17. Artículo 16 — Incompatibilidades e inhibiciones

    El cargo es incompatible con empleo activo, abogacía, cargos en monopolios públicos y mandato parlamentario. Debe inhibirse en asuntos con conflicto de interés.

  18. Artículo 17 — Funciones

    El Presidente fija el orden del día, preside sesiones, dirige el Consejo y ejerce funciones de Ministro. Las atribuciones gubernamentales las realiza el Ministro de la Presidencia.

  19. Artículo 18 — Atribuciones en la presidencia de las sesiones

    El Presidente de las sesiones abre y cierra las reuniones, dirige la deliberación, concede la palabra, autoriza asuntos fuera del orden del día, decide empates, firma consultas, determina la publicidad de las sesiones (siendo privadas las deliberaciones).

  20. Artículo 19 — Atribuciones en la dirección del Consejo

    El Presidente dirige el Consejo: representa, convoca sesiones, autoriza comunicaciones, gestiona estudios, recibe juramentos, designa Letrados, fija dietas y ordena el régimen interior, en coordinación con las Comisiones.

  21. Artículo 20 — Atribuciones como Jefe de Personal

    Como Jefe de Personal, distribuye el personal entre Secciones, concede licencias, convoca oposiciones, insta la provisión de vacantes, vela por la disciplina, aprueba relaciones de funcionarios, inspecciona servicios y resuelve recursos de funcionarios en vía administrativa.

  22. Artículo 21 — Clases

    Los Consejeros del Consejo de Estado pertenecen a una de tres clases: Consejeros permanentes, Consejeros natos y Consejeros electivos.

  23. Artículo 22 — Comisiones

    El Gobierno puede designar a Consejeros de Estado para comisiones especiales o de estudio con dictamen favorable de la Comisión Permanente. Su actuación en estos casos no es imputable al Consejo de Estado.

  24. Artículo 23 — Tratamiento

    El tratamiento de los Consejeros es el de excelencia. Lo conservan tras cesar en el cargo, salvo que la salida sea por separación.

  25. Artículo 24 — Inhibiciones

    Los Consejeros deben inhibirse en los mismos supuestos que el Presidente. La inhibición se notifica por escrito al Presidente antes de la discusión o verbalmente durante la sesión.

  26. Artículo 25 — Nombramiento

    Los Consejeros permanentes, en número igual a las Secciones, se nombran por Real Decreto sin límite de tiempo. Al menos dos de los ocho deben proceder del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.

  27. Artículo 26 — Adscripción y modificación

    La adscripción a Secciones se acuerda por Real Decreto. Dos Consejeros, designados por el Pleno a propuesta del Presidente, forman la Comisión de Estudios por dos años, renovables.

  28. Artículo 27 — Sustitución

    En ausencia del Consejero titular, le sustituye en la Presidencia el Presidente de la Sección que numéricamente le subsiga. El Presidente de la Sección Primera sustituye al Consejero de la última.

  29. Artículo 28 — Incompatibilidades

    El cargo es incompatible con empleo en Administración activa (salvo docente), abogacía, cargos en empresas de monopolios o servicios públicos, y con mandato de Diputado, Senador o Asamblea Autonómica. La Comisión Permanente decide dudas.

  30. Artículo 29 — Posesión

    Tras el nombramiento y publicación en el BOE, la Comisión Permanente dictamina sobre idoneidad e incompatibilidades. El Presidente puede someterlo al Pleno. El juramento se rige por los artículos 15 y 19.5 del Reglamento.

  31. Artículo 30 — Emolumentos

    Los Consejeros permanentes perciben emolumentos proporcionados a su categoría, que se consignan en la Ley de Presupuestos del Estado.

  32. Artículo 31 — Cese

    Los Consejeros permanentes son inamovibles. Cesan por renuncia, incompatibilidad no resuelta en 8 días o separación. Al cesar, mantienen el título y honores salvo en separación.

  33. Artículo 32 — Separación

    La separación requiere delito doloso, incapacidad o incumplimiento, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros. Se exige audiencia e informe favorable del Pleno. Cabe recurso contencioso-administrativo.

  34. Artículo 33 — Funciones en el Pleno, en la Comisión Permanente y en la Sección

    Asisten con voz y voto a Pleno y Comisión. Pueden formular voto particular. Los que presiden Secciones dirigen deliberaciones, deciden consultas, encomiendan ponencias y aperciben funcionarios.

  35. Artículo 34 — Funciones en la Comisión de Estudios y en los grupos de trabajo

    En la Comisión de Estudios, asisten con voz y voto. Pueden proponer modificaciones o formular voto particular en 20 días. El presidente de grupo dirige redacciones. Las reglas aplican a tareas concretas.

  36. Artículo 35 — Consejeros natos

    Los Consejeros natos son los enumerados en la ley orgánica. Los ex Presidentes del Gobierno son Consejeros natos vitalicios, con estatuto de permanentes. Cesan por renuncia. Pueden suspender su función por declaración; tras dos años pueden reincorporarse. La incompatibilidad suspende la función si

  37. Artículo 36 — Consejeros electivos

    Se nombran 10 Consejeros electivos por Real Decreto por 4 años. Pueden ser reelegidos. Cesan por renuncia, delito doloso, incapacidad permanente o incumplimiento, mediante Real Decreto del Consejo de Ministros.

  38. Artículo 37 — Posesión

    Tras la designación y declaración de idoneidad, los Consejeros natos y electivos realizan el juramento o promesa y toman posesión según lo establecido en los artículos 15 y 19 del Reglamento Orgánico.

  39. Artículo 38 — Funciones

    Los Consejeros natos y electivos tienen las mismas funciones en el Pleno que los permanentes. Dos de cada tipo forman la Comisión de Estudios por 2 años, renovables o hasta fin de su mandato.

  40. Artículo 39 — Dietas

    Los Consejeros natos y electivos del Consejo de Estado perciben dietas de asistencia, cuya cuantía se establece en el presupuesto anual del organismo.

  41. Artículo 40 — Plantillas

    La plantilla del Cuerpo de Letrados incluye un Secretario general, tantos Letrados Mayores como Secciones haya, y el número de Letrados necesario, según la Ley de Presupuestos.

  42. Artículo 41 — Relaciones de funcionarios

    El Secretario general elabora anualmente la relación del Cuerpo de Letrados, aprobada por el Presidente y la Comisión Permanente. Los interesados pueden reclamar en 15 días ante la Comisión Permanente, cuyas resoluciones son recurribles vía contencioso-administrativa.

  43. Artículo 42 — Secreto

    Los Mayores y Letrados no tienen despacho con el público, pero pueden escuchar observaciones o alegaciones de los interesados sin revelar información sobre el fondo de los asuntos.

  44. Artículo 43 — Licencias

    Las licencias de hasta 10 días para Mayores y Letrados las concede el Consejero Presidente de la Sección. Las de mayor duración, así como las del Secretario, deben ser concedidas por el Presidente.

  45. Artículo 44 — Incompatibilidades

    Los Letrados tienen las incompatibilidades generales de la Administración Civil del Estado. La docencia es compatible si no perjudica el servicio y con autorización previa del Presidente del Consejo de Estado.

  46. Artículo 45 — Ingreso

    El ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado se realiza exclusivamente mediante oposición, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico.

  47. Artículo 46 — Convocatoria

    El Secretario general comunica vacantes a la Comisión Permanente para autorizar la convocatoria de oposiciones, con plazos entre 6 meses y 1 año. La convocatoria puede incluir 2 plazas adicionales para aspirantes aprobados.

  48. Artículo 47 — Requisitos

    Podrán presentarse a la oposición los españoles mayores de edad, licenciados universitarios en Derecho, que posean capacidad legal y física.

  49. Artículo 48 — Ejercicios

    La oposición consta de 5 ejercicios eliminatorios: 1) 12 temas orales (1h30); 2) 1 tema escrito (6h); 3) Disertación oral (30m-1h); 4) Despacho de expediente (12h); 5) Traducción al castellano de textos jurídicos en inglés, francés o alemán. Todos son eliminatorios.

  50. Artículo 49 — Cuestionarios

    Los cuestionarios para los dos primeros ejercicios deben ser redactados por una ponencia especial y aprobados por la Comisión Permanente.

  51. Artículo 50 — Tribunal

    El Tribunal de oposiciones lo preside el Presidente del Consejo de Estado o su delegado. Lo componen dos Consejeros, un catedrático, el Secretario general, un Letrado Mayor y un Letrado, designados por la Comisión Permanente.

  52. Artículo 51 — Funcionamiento del Tribunal

    El Tribunal actúa con todos sus miembros. Las decisiones se adoptan por mayoría nominal; en empate, el Presidente decide tras la tercera votación. La votación sigue orden inverso de jerarquía y antigüedad.

  53. Artículo 52 — Plazos y trámites

    Los plazos y trámites siguen la normativa general. Entre ejercicios hay máximo 20 días. En el cuarto ejercicio se impugnan dictámenes. En el quinto, se puede requerir asesoramiento lingüístico. Tras cada sesión se publican aprobados.

  54. Artículo 53 — Propuestas y nombramiento

    El Tribunal publica la relación de aprobados, sin superar las plazas convocadas. Las propuestas son unipersonales por plaza. El nombramiento lo hace el Presidente del Consejo de Estado y se publica en el Boletín Oficial del Estado.

  55. Artículo 54 — Nombramiento

    El Secretario general se nombra por Real Decreto entre Letrados Mayores, a propuesta de la Comisión Permanente y aprobación del Pleno. Su sueldo se fija en la Ley de Presupuestos del Estado.

  56. Artículo 55 — Posesión

    Tras comunicarse el nombramiento, el Secretario general toma posesión en Consejo Pleno prestando juramento ante el Presidente. Actúa de secretario interino el Letrado Mayor más antiguo.

  57. Artículo 56 — Tratamiento

    El tratamiento oficial del Secretario general del Consejo de Estado es el de excelencia.

  58. Artículo 57 — Incompatibilidades

    El Secretario general del Consejo de Estado tiene las mismas incompatibilidades que los demás miembros del Cuerpo de Letrados.

  59. Artículo 58 — Funciones

    El Secretario General actúa como secretario del Pleno y comisiones, y jefe del personal. Despacha con el Presidente según lo determine este o para la buena marcha de los asuntos.

  60. Artículo 59 — Atribuciones en las sesiones

    Sus atribuciones incluyen preparar el orden del día, asistir sin voto, autorizar dictámenes y documentos, expedir certificaciones, llevar libros de actas y registros, y someter la memoria anual.

  61. Artículo 60 — Atribuciones como Jefe de Personal

    El Secretario general, como Jefe de Personal, instruye expedientes, propone distribución, vigila asistencia y trabajo, formula relaciones de funcionarios, vela por disciplina, instruye expedientes a Letrados Mayores y actúa de ponente en asuntos de personal.

  62. Artículo 61 — Atribuciones de régimen interior

    El Secretario gestiona el registro, coordina despachos, firma correspondencia, prepara presupuestos, cuida doctrina legal, policía del edificio, mobiliario, archivo y biblioteca, y forma parte de ponencias especiales.

  63. Artículo 62 — Letrado de Secretaría

    A las órdenes del Presidente y del Secretario general del Consejo de Estado, se adscribe un Letrado de Secretaría para auxiliarles en el desempeño de sus funciones.

  64. Artículo 63 — Funciones

    El Letrado de Secretaría realiza trabajos encomendados por el Secretario general, redactando proyectos de dictamen bajo su dirección cuando este actúe como ponente.

  65. Artículo 64 — Funciones

    Los Letrados del Consejo de Estado realizan estudio, preparación y redacción de proyectos de dictamen, participando en la elaboración de ponencias de la Comisión de Estudios.

  66. Artículo 65 — Adscripción

    Los Mayores y Letrados se adscriben a Secciones y asisten a la Comisión de Estudios y grupos de trabajo. El Presidente acuerda la adscripción a propuesta del Secretario General, oído el parecer de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios.

  67. Artículo 66 — Funciones de los Mayores

    El Letrado Mayor distribuye asuntos, levanta actas, redacta dictámenes, sella resoluciones, informa de diferencias de criterio y eleva memoria anual al Secretario General.

  68. Artículo 67 — Sustitución

    Los Mayores del Consejo de Estado son sustituidos en sus funciones por el Letrado más antiguo de la Sección a la que pertenecen.

  69. Artículo 68 — Funciones generales de los Letrados

    Los Letrados estudian asuntos, informan en Sección, asisten a sesiones y participan en grupos de trabajo.

  70. Artículo 69 — Ascensos

    El ascenso a Letrado Mayor se realiza entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.

  71. Artículo 70 — Comisiones de los Letrados

    El Presidente puede designar Letrados para comisiones especiales, sin superar el 10% de la plantilla. Su actuación no es imputable al Consejo.

  72. Artículo 71 — Régimen estatutario

    El régimen estatutario de los Letrados es el general de funcionarios de la Administración Civil del Estado, con las salvedades de la Ley Orgánica y este Reglamento.

  73. Artículo 72 — Plantillas

    El número de funcionarios adscritos al Consejo de Estado se fija en sus respectivas plantillas orgánicas.

  74. Artículo 73 — Funciones

    Los funcionarios adscritos al Consejo de Estado realizan funciones administrativas y auxiliares según los artículos siguientes.

  75. Artículo 74 — Jefe de los Servicios Administrativos

    El Jefe de Servicios Administrativos, nombrado por el Secretario General, gestiona asuntos, vigila disciplina, distribuye trabajos, confronta copias con dictámenes y cumple instrucciones. Le sustituye el funcionario designado en caso de vacante o ausencia.

  76. Artículo 75 — Jefe de los Servicios Económicos

    El Jefe de Servicios Económicos, nombrado por el Secretario General, gestiona asuntos económicos. Sus funciones incluyen: preparar presupuestos, confeccionar nóminas, redactar órdenes de pago, llevar cuentas, registrar disposiciones presupuestarias y cumplir instrucciones del Secretario General.

  77. Artículo 76 — Jefe Administrativo de la Secretaría

    El Jefe Administrativo de la Secretaría coordina el trabajo de la misma. Sus funciones son: dirigir trabajos, controlar dictámenes, preparar diligencias de posesión, recoger datos para la Memoria, preparar expedientes de oposición y despachar diariamente con el Secretario General.

  78. Artículo 77 — Funcionarios de la Secretaría

    Los funcionarios de la Secretaría General realizan escritos, copias, inscripciones de registro, archivo y demás trabajos encomendados por el Secretario General.

  79. Artículo 78 — Contable

    La Secretaría General tendrá uno o más Contables del Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública, designados por el Interventor General a petición del Presidente. Colaboran con el Jefe de los Servicios Económicos.

  80. Artículo 79 — Encargado del Registro

    Un funcionario de los Cuerpos Generales gestiona el Registro. Anota entrada/salida de expedientes, verifica su completitud, expide partes a la Secretaría General y lleva índices estadísticos anuales por duplicado.

  81. Artículo 80 — Funcionarios de las Secciones

    Funcionarios de Cuerpos Administrativo y Auxiliar en las Secciones realizan escritos, copias, inscripciones de registro, archivo y demás tareas encomendadas por el Letrado Mayor o los Letrados de la Sección.

  82. Artículo 81 — Archivero-Bibliotecario

    El cargo de Archivero-Bibliotecario lo ocupa un funcionario del Cuerpo Facultativo de Archivos y Bibliotecas, designado por el Ministerio correspondiente a solicitud del Presidente del Consejo cuando la plaza esté vacante.

  83. Artículo 82 — Sus funciones

    El Archivero-Bibliotecario, bajo el Presidente y el Secretario general, archiva dictámenes, gestiona pedidos, mantiene catálogos, informa sobre adquisiciones, registra préstamos y dirige la ordenación del Archivo y la Biblioteca.

  84. Artículo 83 — Funcionarios de la Biblioteca

    Los funcionarios de la Biblioteca pertenecen al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, designados por el Ministro a solicitud del Presidente. Colaboran con el Archivero-Bibliotecario en la ordenación y clasificación.

  85. Artículo 84 — Servicios del Archivo

    Los servicios del Archivo del Consejo de Estado se rigen por la ley que desarrolle el artículo 105 b) de la Constitución.

  86. Artículo 85 — Servicio de Biblioteca

    La Biblioteca se consulta en horario de servicio por funcionarios y externos para investigación, cumpliendo requisitos del Presidente. La Ponencia especial aprueba adquisiciones, propone cambios de uso, coordina servicios y el Centro de Informática.

  87. Artículo 86 — Servicio de Publicaciones

    El Archivero-Bibliotecario gestiona el depósito y distribución de publicaciones del Consejo, aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca. La publicación anual de la Doctrina legal tiene carácter preferente.

  88. Artículo 87 — Plantilla

    Los funcionarios del Cuerpo General Subalterno se adscriben al Consejo de Estado por la Presidencia del Gobierno, conforme a las plantillas orgánicas.

  89. Artículo 88 — Distribución

    El Secretario general del Consejo de Estado distribuye al personal subalterno entre las dependencias del organismo, atendiendo a las necesidades del servicio.

  90. Artículo 89 — Conductores y Motoristas

    Los conductores del Consejo dependen del Parque Móvil de los Ministerios Civiles, pero están a las órdenes del Secretario general y de la autoridad que use el vehículo.

  91. Artículo 90 — Agentes

    El Secretario general del Consejo de Estado distribuye los servicios que deben prestar los Agentes de la Policía Nacional destinados en dicho organismo.

  92. Artículo 91 — Emblema

    El emblema del Consejo de Estado incluye el escudo de España, el «ojo» de la Administración con el lema «Praevidet Providet» y la Corona Real.

  93. Artículo 92 — Togas

    El Presidente, los Consejeros Permanentes, el Secretario general y los Letrados del Consejo de Estado deben vestir la toga tradicional en las sesiones y cuando el Presidente lo determine.

  94. Artículo 93 — Insignias

    Insignias: Presidente (collar, medalla y placa dorados); Consejeros permanentes (medalla y placa dorada); natos/electivos (medalla dorada); Secretario general (medalla y placa plateadas); Mayores (placa plateada); Letrados (botón plateado). Todas llevan el emblema del Consejo.

  95. Artículo 94 — Tarjeta de identidad

    Todos los miembros y funcionarios del Consejo de Estado disponen de una tarjeta de identidad que acredita su condición y empleo.

  96. Artículo 95 — Convocatoria de las sesiones

    El Presidente convoca las sesiones del Pleno con 8 días de antelación (salvo urgencia). El Secretario general cursa la citación con el orden del día. La convocatoria se notifica al Presidente y miembros del Gobierno en el mismo plazo.

  97. Artículo 96 — Colocación

    Orden de colocación: Presidente en cabecera. A sus lados, Consejeros permanentes. Derecha: natos (ex Presidentes primero). Izquierda: electivos. Ministros a derecha e izquierda del Presidente. Mayores y Letrados detrás. Secretario general frente a la Presidencia.

  98. Artículo 97 — Sesiones públicas

    Las sesiones son públicas al leer la Memoria, en la toma de posesión de miembros o conmemoraciones declaradas por el Presidente, siempre que no se trate de expedientes sometidos a consulta.

  99. Artículo 98 — Quórum de constitución

    El Pleno del Consejo de Estado requiere la presencia del Presidente (o sustituto), la mitad de los Consejeros y el Secretario general (o sustituto) para deliberar y acordar.

  100. Artículo 99 — Quórum funcional

    Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de votos, salvo propuestas legislativas o reforma constitucional (mayoría simple). En empate, decide el voto de calidad del Presidente.

  101. Artículo 100 — Preparación

    Las Secciones preparan asuntos para la Comisión Permanente y los grupos de trabajo para la Comisión de Estudios. Ambas comisiones desempeñan la Ponencia en Pleno.

  102. Artículo 101 — Forma de despachar

    Se aprueba el acta previa. El Secretario general informa de excusas. Los proyectos de dictamen se reparten 8 días antes; los de la Comisión de Estudios, 20 días antes.

  103. Artículo 102 — Deliberaciones

    La discusión sigue el orden de petición de palabra. Cada consejero habla una vez, salvo el ponente y el secretario general. El presidente autoriza intervenciones adicionales.

  104. Artículo 103 — Enmiendas

    Las enmiendas a conclusiones se aprueban antes de cerrar la discusión. Las de razonamientos las modifica la ponencia. Las propuestas legislativas tienen debate inicial y enmiendas escritas tras análisis de la Comisión de Estudios.

  105. Artículo 104 — Votación

    Terminada la deliberación, se vota el proyecto con las enmiendas aprobadas. Si nadie pide la palabra, se vota directamente. No se permiten abstenciones salvo inhibición legal.

  106. Artículo 105 — Proyectos desechados

    Los dictámenes desechados vuelven a la Comisión Permanente si más de la mitad de sus miembros lo acepta. Si no, el presidente nombra una ponencia especial. Los estudios e informes vuelven a la Comisión de Estudios.

  107. Artículo 106 — Asuntos sobre la mesa

    Un consejero puede pedir que un dictamen quede sobre la mesa hasta la próxima sesión. El presidente puede denegar la petición si es urgente o si lleva dos sesiones sobre la mesa.

  108. Artículo 107 — Votos particulares

    Los Consejeros presentan votos particulares por escrito en 10 días (20 en reformas). Se adhieren antes de concluir la sesión. El Presidente puede prorrogar o reducir plazos.

  109. Artículo 108 — Remisión de las decisiones

    Las decisiones del Pleno se remiten firmadas por Presidente y Secretario, con asistencia, resultado (unanimidad/mayoría/empate), votos particulares y propuestas alternativas con mínimo 7 votos.

  110. Artículo 109 — Archivo

    Se archivan juntas con el documento definitivo: minutas de dictámenes, informes, propuestas, enmiendas, votos particulares, propuestas alternativas y el informe del Letrado Mayor.

  111. Artículo 110 — Actas

    El acta de la sesión del Consejo de Estado debe consignar de forma sucinta las deliberaciones que hayan precedido a la decisión definitiva adoptada en dicha sesión.

  112. Artículo 111 — Asistencia

    A las sesiones del Pleno del Consejo de Estado deben asistir obligatoriamente todos los Mayores y Letrados.

  113. Artículo 112 — De la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente se reúne por el Presidente. Las Secciones hacen la ponencia. Los dictámenes se reparten con 72 horas de antelación, salvo urgencia. Las Secciones redactan dictámenes desechados.

  114. Artículo 113 — De la Comisión de Estudios

    La Comisión de Estudios se reúne por el Presidente. Los grupos de trabajo hacen la ponencia. Los estudios se reparten con 20 días de antelación, salvo urgencia. Pueden elevar propuestas con pluralidad de opciones.

  115. Artículo 114 — Reuniones

    Las Secciones del Consejo de Estado se reúnen con periodicidad necesaria. Sus dictámenes deben entregarse en la Secretaría General con 72 horas de antelación a la reunión de la Comisión Permanente.

  116. Artículo 115 — Distribución de los asuntos

    Los asuntos se distribuyen entre Secciones por Ministerio o naturaleza, según orden del Presidente. Si afectan a varias Secciones, la Comisión Permanente puede adscribir un Letrado o crear una Ponencia especial.

  117. Artículo 116 — Turnos de reparto

    Los expedientes se reparten por antigüedad y turno estricto. El Letrado Mayor gestiona el turno. Si hay incompatibilidad, se pasa al siguiente; si todos lo son, al Mayor o a un Letrado adscrito. El Consejero puede encomendar el despacho al Mayor.

  118. Artículo 117 — Convocatoria

    Las sesiones del Consejo de Estado son convocadas por el Consejero Presidente de la Sección. La citación se cursa en su nombre por el Mayor de la misma.

  119. Artículo 118 — Despacho

    La reunión examina el acta y asuntos pendientes. Se leen proyectos por orden de antigüedad. Los asistentes pueden opinar. El Consejero puede aprobar, retirar o desechar el dictamen, solicitar antecedentes o informes técnicos, o proponer audiencia.

  120. Artículo 119 — De los grupos de trabajo

    La Comisión de Estudios crea grupos de trabajo para elaborar propuestas legislativas o informes solicitados por el Gobierno o el Presidente. Son dirigidos por el Presidente o un Consejero designado. Participan letrados y, si es necesario, funcionarios externos. Se fijan objetivos, plazos y medios.

  121. Artículo 119 — Ponencias especiales

    El Presidente del Consejo de Estado, oída la Comisión Permanente, puede constituir Ponencias especiales. En cada caso, designará al Consejero que deba presidirla.

  122. Artículo 120 — Ponencias especiales

    El Presidente, oída la Comisión Permanente, crea Ponencias especiales permanentes o singulares, designando a sus miembros. Las Ponencias permanentes mínimas son: Doctrina Legal, Biblioteca, Memoria, y Presupuestos y Gestión Económica.

  123. Artículo 121 — Ponencias especiales singulares

    Ponencias singulares para: oposiciones (art. 49), asuntos personales de Consejeros, asuntos desechados (arts. 105.1, 112.2, 118), anteproyectos multisectoriales y mociones al Gobierno/Comunidad Autónoma. El Consejero presidente remite la propuesta a la Secretaría General.

  124. Artículo 122 — Funcionamiento

    Las Ponencias especiales funcionan según las normas de las Secciones y las condiciones/plazos que señale el Presidente del Consejo o de la Ponencia en cada caso concreto.

  125. Artículo 123 — Remisión de las consultas

    La autoridad consultante firma la orden de remisión, acompañando extracto, documentación e índice. Si no se indica, va a Comisión Permanente. Para proyectos legales, dos copias autorizadas. Estudios y reformas constitucionales los acuerda el Consejo de Ministros, firmados por el Ministro de la Pres.

  126. Artículo 124 — Devoluciones

    El Consejo de Estado devuelve al organismo de origen las consultas que no cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior.

  127. Artículo 125 — Audiencias

    El Presidente convoca audiencias ante el Consejo a petición o de oficio. Es obligatoria si una Comunidad Autónoma está directamente interesada. Se celebra en la sede del Consejo, salvo urgencia.

  128. Artículo 126 — Informes

    Organismos o personas con notoria competencia técnica pueden ser invitados a informar por escrito o de palabra ante el Consejo, por conducto del órgano consultante o directamente.

  129. Artículo 127 — Antecedentes

    El Consejo puede solicitar al órgano consultante completar el expediente con antecedentes, informes, pruebas o pareceres de expertos, a propuesta del Pleno, Comisión Permanente o Sección.

  130. Artículo 128 — Plazo

    Plazo ordinario: 2 meses. Urgencia: 15 días (o menos si lo fija el Gobierno). Si el plazo es inferior a 10 días, despacha la Comisión Permanente. Los plazos cuentan desde la entrada del expediente.

  131. Artículo 129 — Ininterrupción de los plazos para dictaminar

    Los plazos para dictaminar no se interrumpen por vacaciones. La Comisión Permanente establece turnos para garantizar el servicio y las vacaciones del personal.

  132. Artículo 130 — Forma de los dictámenes

    Los dictámenes exponen antecedentes, derecho y conclusión. No es necesario si se proponen nuevas actuaciones o hay múltiples alternativas. Se señalan observaciones esenciales. Las correcciones disciplinarias se hacen aparte. Los conflictos jurisdiccionales adoptan forma de decisión.

  133. Artículo 131 — Mociones

    Las mociones al Gobierno se inician por acuerdo de la Comisión Permanente o del Pleno, a propuesta de cualquier miembro. Su tramitación sigue las normas de los artículos 95 y siguientes del Reglamento Orgánico.

  134. Artículo 132 — Doctrina legal

    El Consejo publica recopilaciones de doctrina legal omitiendo datos concretos. Forma una base pública de dictámenes con criterios fijados por el Presidente a propuesta del Secretario General. También puede publicar estudios e informes.

  135. Artículo 133 — Plazo

    El plazo para estudios e informes lo fija la autoridad o el Presidente. En defecto, es de un año desde la recepción. Si la complejidad lo requiere, el Presidente solicita un plazo superior a la autoridad consultante.

  136. Artículo 134 — Elaboración y formulación

    El Consejo de Estado usa criterios como derecho comparado, jurisprudencia y doctrina. Las propuestas se formulan en textos normativos completos. El Consejo acompaña las propuestas con observaciones sobre objetivos y límites fijados por el Gobierno.

  137. Artículo 135 — Elaboración

    El Consejo de Estado elabora su anteproyecto de presupuesto, incluido en los Presupuestos Generales del Estado. La Ponencia especial de Presupuestos y Gestión Económica, con un Consejero de Hacienda, elabora el estado de gastos. Un Interventor Delegado ejerce control financiero permanente según la L

  138. Artículo 136 — Aprobación y restantes competencias

    El Presidente del Consejo aprueba el anteproyecto del estado de gastos para remitirlo al ministerio competente, conforme a la Comisión Permanente. El Presidente ejerce las competencias de jefe de departamento en ejecución y liquidación del presupuesto, según la Ley 47/2003.

  139. Artículo 137 — Competencia del Pleno

    El Pleno del Consejo de Estado debe ser consultado en los asuntos de los artículos 21 y 23.2 de su ley orgánica. También se consulta en aquellos atribuidos a la Comisión Permanente o de Estudios si lo solicita el Presidente del Gobierno o acuerda el Presidente del Consejo.

  140. Artículo 138 — Competencia de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios

    La Comisión Permanente se consulta en asuntos del artículo 22 de la ley orgánica y en los del 21 si el plazo es inferior a 10 días. La Comisión de Estudios dirige estudios e informes encargados por el Gobierno o el Presidente del Consejo, y elabora propuestas legislativas que se someten al Pleno.

  141. Artículo 139 — Actuación de las Secciones

    Las Secciones del Consejo de Estado gestionan expedientes, solicitan informes, escuchan expertos, aprueban dictámenes, proponen mociones, redactan la memoria anual y realizan estudios encomendados.

  142. Artículo 140 — Relación de supuestos en los que es preceptiva la audiencia del Consejo

    El Consejo de Estado publica periódicamente en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de disposiciones que exigen su audiencia obligatoria, ya sea en Pleno o en Comisión Permanente.

  143. Artículo 141 — Audiencia potestativa

    El Consejo de Estado puede ser oído, en Pleno o Comisión Permanente, en cualquier asunto no obligatorio, si el Presidente del Gobierno o cualquier Ministro lo estiman conveniente.

  144. Artículo 142 — Consulta por las Comunidades Autónomas

    Las Comunidades Autónomas pueden solicitar dictamen del Consejo de Estado, en Pleno o Comisión Permanente, por conducto de sus Presidentes. El dictamen es preceptivo para aquellas sin órgano consultivo propio en los casos previstos para el Estado.

  145. Artículo 143 — Mociones

    El Consejo de Estado puede elevar propuestas al Gobierno. El Presidente constituye una Ponencia especial para su estudio y preparación.

  146. Artículo 144 — Memoria

    El Pleno eleva anualmente una Memoria al Gobierno. Se aprueba en sesión solemne del primer trimestre, preparada por una Ponencia con miembros específicos.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de agosto de 1980
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley 11/1977, de 4 de enero BOE-A-1977-466
  • la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril BOE-A-1980-8648

Leyes que la modifican

  • el Inciso final del art. 69, por Orden de 18 de septiembre de 1981 BOE-A-1981-24427
  • los arts. 48.2 y 50, por Real Decreto 1405/1990, de 16 de noviembre BOE-A-1990-27632
  • el art. 50, por Real Decreto 990/1998, de 22 de mayo BOE-A-1998-12562
  • por Real Decreto 449/2005, de 22 de abril BOE-A-2005-6659
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