Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado
También conocida como: LO 1/1985, LO 1/85Esta ley establece qué otros trabajos o actividades no pueden realizar los jueces, magistrados y personal de los altos órganos judiciales del Estado.
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Artículo único
El personal del Tribunal Constitucional, CGPJ, Tribunal de Cuentas, Poder Judicial y Administración de Justicia se rige por la Ley de Incompatibilidades de las Administraciones Públicas, salvo competencias específicas. El Consejo de Estado también se rige por dicha Ley.
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