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En vigor Ley Orgánica

Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado

También conocida como: LO 1/1985, LO 1/85
Ver en BOE
24 de enero de 1985 · Jefatura del Estado · BOE-A-1985-1604
Resumen ciudadano

Esta ley establece qué otros trabajos o actividades no pueden realizar los jueces, magistrados y personal de los altos órganos judiciales del Estado.

1
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 1985
Departamento
Jefatura del Estado
actividades privadas prohibidasconflictos de interésempleo público exclusivofuncionarios justiciajueces y magistradossegundo empleotrabajo público

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:


Artículo único
  1. El régimen de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, así como el de los componentes del Poder Judicial y personal al servicio da la Administración de Justicia, será el establecido en la Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las competencias para la autorización, reconocimiento o denegación de compatibilidades señaladas en sus disposiciones específicas.

  2. La Ley de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas será de aplicación al personal al servicio del Consejo de Estado.

  3. Quedan modificadas, en consecuencia, las normas sobre incompatibilidades relativas al personal a que se refieren los anteriores apartados, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela. Madrid, a 18 de enero de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ