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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero, de incompatibilidades del personal al servicio del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, componentes del Poder Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia, Tribunal de Cuentas y Consejo de Estado

También conocida como: LO 1/1985, LO 1/85
Ver en BOE
24 de enero de 1985·Jefatura del Estado·BOE-A-1985-1604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece qué otros trabajos o actividades no pueden realizar los jueces, magistrados y personal de los altos órganos judiciales del Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo único

    El personal del Tribunal Constitucional, CGPJ, Tribunal de Cuentas, Poder Judicial y Administración de Justicia se rige por la Ley de Incompatibilidades de las Administraciones Públicas, salvo competencias específicas. El Consejo de Estado también se rige por dicha Ley.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 1985
Departamento
Jefatura del Estado
actividades privadas prohibidasconflictos de interésempleo público exclusivofuncionarios justiciajueces y magistradossegundo empleotrabajo público