Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional

También conocida como: RD 1269/2018, RD 1269/18
Ver en BOE
7 de noviembre de 2018·10 de marzo de 2022·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2018-15237
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de asesorar al Gobierno sobre la protección, gestión y sostenibilidad de nuestros bosques.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y adscripción

    El Consejo Forestal Nacional es órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  2. Artículo 2 — Funciones

    El Consejo Forestal Nacional informa sobre normas forestales estatales, impulsa estudios, propone medidas de gestión sostenible, elabora un informe anual, asesora en organismos internacionales y fomenta el diálogo con todos los agentes del sector.

  3. Artículo 3 — Composición

    El Consejo lo preside el Ministro para la Transición Ecológica. Incluye secretarios de Estado, directores generales y 37 vocales que representan al Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, propietarios, industrias, universidades y ONGs.

  4. Artículo 4 — Secretaría del Consejo

    La secretaría la ejerce el titular de la Subdirección General de Política Forestal o un funcionario A1 designado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, con asistencia de personal de dicha dirección.

  5. Artículo 5 — Nombramiento y mandato

    Los vocales son nombrados por el Ministro a propuesta de sus entidades. El mandato dura 3 años, renovable. Se pierde la condición por expiración, cese, fallecimiento, condena o baja voluntaria.

  6. Artículo 6 — Régimen de funcionamiento

    El Pleno se reúne al menos una vez al año, con convocatoria de 15 días. Se requieren quórum del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Se permiten reuniones a distancia, comisiones de trabajo y procedimiento escrito motivado.

  7. Disposición adicional primera — No aumento del gasto público

    La creación y funcionamiento del Consejo Forestal Nacional no incrementa el gasto público. Se financia con los recursos existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  8. Disposición adicional segunda — Coordinación con el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad

    Se establece la coordinación entre el Consejo Forestal Nacional y el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, conforme al Real Decreto 948/2009, para garantizar la conservación del patrimonio natural.

  9. Disposición final primera — Habilitación competencial

    Este real decreto se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

  10. Disposición final segunda — Derecho supletorio

    Lo no previsto en este real decreto se regula según la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, que regula el Consejo Forestal Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
7 de noviembre de 2018
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 1, 3 a 5 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3717
consejo forestalcuidado del medio ambientegestión forestalpolítica de montesprotección de bosquessostenibilidad forestal