Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Forestal Nacional
También conocida como: RD 1269/2018, RD 1269/18Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de asesorar al Gobierno sobre la protección, gestión y sostenibilidad de nuestros bosques.
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- 7 de noviembre de 2018Versión original BOE-A-2018-15237
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y adscripción
El Consejo Forestal Nacional es órgano consultivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en materia de montes y política forestal, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.
Artículo 2 — Funciones
El Consejo Forestal Nacional informa sobre normas forestales estatales, impulsa estudios, propone medidas de gestión sostenible, elabora un informe anual, asesora en organismos internacionales y fomenta el diálogo con todos los agentes del sector.
Artículo 3 — Composición
El Consejo lo preside el Ministro para la Transición Ecológica. Incluye secretarios de Estado, directores generales y 37 vocales que representan al Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, propietarios, industrias, universidades y ONGs.
Artículo 4 — Secretaría del Consejo
La secretaría la ejerce el titular de la Subdirección General de Política Forestal o un funcionario A1 designado por la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, con asistencia de personal de dicha dirección.
Artículo 5 — Nombramiento y mandato
Los vocales son nombrados por el Ministro a propuesta de sus entidades. El mandato dura 3 años, renovable. Se pierde la condición por expiración, cese, fallecimiento, condena o baja voluntaria.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
El Pleno se reúne al menos una vez al año, con convocatoria de 15 días. Se requieren quórum del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Se permiten reuniones a distancia, comisiones de trabajo y procedimiento escrito motivado.
Disposición adicional primera — No aumento del gasto público
La creación y funcionamiento del Consejo Forestal Nacional no incrementa el gasto público. Se financia con los recursos existentes en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición adicional segunda — Coordinación con el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad
Se establece la coordinación entre el Consejo Forestal Nacional y el Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, conforme al Real Decreto 948/2009, para garantizar la conservación del patrimonio natural.
Disposición final primera — Habilitación competencial
Este real decreto se basa en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación básica de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
Disposición final segunda — Derecho supletorio
Lo no previsto en este real decreto se regula según la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1269/2018, de 11 de octubre, que regula el Consejo Forestal Nacional, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25336
- el art. 10.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 3 a 5 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 159/2022, de 1 de marzo BOE-A-2022-3717
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