Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
También conocida como: L 10/2019, L 10/19Esta ley organiza cómo actúan los servicios de emergencia y protección civil en Extremadura para protegerte ante incendios, catástrofes o riesgos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece el Sistema Regional de Protección Civil y gestión de emergencias de Extremadura, ordenando actuaciones y regulando las competencias de la Administración autonómica en esta materia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La protección civil protege la vida, el patrimonio ambiental y los bienes de Extremadura ante riesgos graves o catástrofes. Incluye planificación y recuperación. Requiere coordinación entre administraciones, entidades privadas y ciudadanía.
Artículo 3 — Finalidades de la acción pública en materia de protección civil y gestión de emergencias
El Sistema Regional asegura coordinación y eficacia. Sus finalidades incluyen identificar riesgos, prevenir, planificar respuesta, actuar inmediatamente, restablecer la normalidad, evaluar daños, formar personal y promover cultura de autoprotección.
Artículo 4 — Definiciones
Define Protección Civil, anticipación, prevención, planificación, respuesta inmediata, mando único, inclusivo y accesibilidad. El Centro 112 actúa como Coordinador de Emergencias.
Artículo 5 — Derecho de la ciudadanía
La ciudadanía tiene derecho a restauración de servicios, participación en planes, indemnización, información accesible, colaboración, atención a vulnerables y voluntariado.
Artículo 6 — Deberes en materia de protección civil
Deberes: ciudadanía debe colaborar; titulares de centros deben informar riesgos, instalar alarmas y facilitar info accesible. Medios deben transmitir avisos de protección civil de modo inmediato, prioritario y gratuito.
Artículo 7 — Régimen de personal
El personal de protección civil de Extremadura se rige por las normas generales del personal de las Administraciones públicas de Extremadura, con las particularidades de esta ley.
Artículo 8 — Voluntariado en el ámbito de la protección civil y agrupaciones de voluntariado
Voluntariado: libre, desinteresado, sin empleo. Requiere seguro. Municipios y Junta apoyan agrupaciones. Registro obligatorio para participar. Uniforme adaptado. Estatuto reglamentario. No sustituye servicios públicos ni trabajo remunerado.
Artículo 9 — Entidades colaboradoras con la protección civil
Entidades altruistas sin ánimo de lucro pueden colaborar con protección civil firmando convenio con la Junta. El convenio incluye compromiso de recursos, coordinación, subvenciones y formación acreditada.
Artículo 10 — Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil
Se crea la Medalla al mérito y menciones de honor en protección civil, otorgadas por la Consejería competente a propuesta de una comisión. No conllevan asignación económica y buscan incentivar la colaboración civil y la visibilidad de la mujer.
Artículo 11 — Estructura del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Sistema Regional de Protección Civil incluye el Centro 112, la Unidad de Protección Civil, la Academia de Seguridad Pública y el CECOP (al activarse planes), todos adscritos a la Consejería competente.
Artículo 12 — Actuaciones del Sistema Regional de Protección Civil y de Gestión de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
El Sistema integra la actividad de todas las Administraciones Públicas para garantizar respuesta coordinada mediante: prever riesgos, planificar medios, intervención operativa inmediata, medidas de recuperación y coordinación del sistema.
Artículo 13 — Principios rectores
Se basan en principios de diligencia, eficiencia, cooperación, solidaridad, inclusión y accesibilidad universal. Se atiende la perspectiva de género por mayor vulnerabilidad femenina en desastres y violencia de género.
Artículo 14 — Instrumentos para la anticipación a los riesgos
Los instrumentos de anticipación incluyen: Mapa Regional de Riesgos, catálogos de actividades de riesgo, Registro de Planes, catálogos de recursos movilizables y Registro de Datos sobre Emergencias y Catástrofes.
Artículo 15 — Medidas de prevención de riesgos
Poderes públicos promueven investigación de riesgos y educación preventiva. Deben informar al 112 ante amenazas. Los planes incluyen alertas accesibles. Actividades catalogadas requieren estudio técnico. La Red de Alerta conecta con la nacional.
Artículo 16 — Estructura y composición
El Sistema Integrado de Protección Civil es un servicio público bajo la Consejería competente. Incluye el Centro 112, la Unidad de Protección Civil, la Academia de Seguridad Pública y el CECOP cuando se activan planes.
Artículo 17 — Unidad o Servicio de Protección Civil de la Junta de Extremadura
La Unidad de Protección Civil elige y revisa planes, gestiona ayudas y formación accesible. Coordina con otros órganos, apoya al voluntariado, organiza simulacros, gestiona proyectos europeos y elabora informes sobre zonas afectadas gravemente.
Artículo 18 — Centro Coordinador de Emergencias 112 Extremadura
El Centro 112 Extremadura coordina emergencias no extraordinarias. Gestiona el teléfono único 112, transmite requerimientos a servicios competentes (sanitarios, bomberos, policía), sigue la situación y atiende a personas con discapacidad. Es órgano coordinador bajo la Consejería competente.
Artículo 19 — Concepto
El CECOP dirige el Plan de Protección Civil activado, coordinando operaciones. Funciona como CECOPI si hay Interés Nacional o integración de otras administraciones. Lo componen la Dirección del Plan, el Comité de Dirección, el Comité Técnico-Asesor y el Gabinete de Información.
Artículo 20 — Estructura y composición
El CECOP integra a la Dirección Ejecutiva, la Dirección del 112 (máximo responsable técnico), la Coordinación de Medios, la Jefatura de Sala del 112, los mandos de grupos de acción y el personal de operación del 112 para garantizar la operatividad.
Artículo 21 — Los servicios operativos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Servicios esenciales: 112, técnicos de protección civil, bomberos, rescate, incendios forestales, sanidad (SExS), identificación de víctimas y policía local. Complementarios: voluntariado y entidades privadas relacionadas con riesgos, excluidos los esenciales.
Artículo 22 — Instrumentos de planificación
La planificación de protección civil debe incluir perspectiva de género e inclusión de personas con discapacidad. Se realiza mediante Planes de Protección Civil de las administraciones extremeñas, ajustándose a la Norma Básica estatal.
Artículo 23 — Definición
Los Planes de Protección Civil de Extremadura organizan recursos para emergencias. Deben incluir accesibilidad: considerar discapacidad y adaptar detección, alarma, señalización y evacuación.
Artículo 24 — Tipos de Planes de Protección Civil
Existen tres tipos de Planes de Protección Civil en Extremadura: planes territoriales (autonómicos y locales), planes especiales y planes de autoprotección.
Artículo 25 — Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito autonómico
El PLATERCAEX es el plan director autonómico. Su dirección corresponde a la consejería competente. Funciones: activar respuesta, coordinar, gestionar CECOP, solicitar recursos, informar y notificar.
Artículo 26 — Planes Territoriales de Protección Civil de ámbito local
Los planes territoriales locales organizan la respuesta en municipios. La dirección y el mando único corresponden a la alcaldía del municipio respectivo.
Artículo 27 — Planes especiales
Los planes especiales responden a riesgos concretos. La dirección es de la Consejería, excepto riesgo nuclear y conflicto bélico (estatales). Incluyen planes de emergencia exterior para accidentes graves.
Artículo 28 — Planes de autoprotección
Los planes de autoprotección previenen riesgos y controlan emergencias en centros e instalaciones. Su estructura mínima sigue la normativa básica estatal.
Artículo 29 — Elaboración y aprobación
La Consejería elabora y el Consejo de Gobierno aprueba los planes autonómicos. Los locales los elabora la autoridad local y los aprueba tras informe de la Comisión de Protección Civil de Extremadura.
Artículo 30 — Implantación de los planes
Se promueve la implantación mediante formación, información y recursos. Se realizan simulacros. Los planes se revisan cada 4 años. La autoridad puede exigir su modificación o clausurar centros si no se cumple.
Artículo 31 — Activación, gestión y desactivación de los planes
La dirección activa y desactiva los planes. El CECOP gestiona emergencias autonómicas y locales. El CECOPAL apoya a nivel municipal. La activación implica constituir centros de coordinación, movilizar grupos e informar a la población.
Artículo 32 — Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se crea el Registro de Planes de Protección Civil de Extremadura, público, adscrito al órgano competente. Incluye planes del título II, datos desagregados por sexo y estructura reglamentaria.
Artículo 33 — Municipios
Los municipios elaboran planes, organizan servicios, supervisan recursos y promueven prevención. El alcalde dirige el sistema. La Junta financia y asesora a los municipios.
Artículo 34 — Fase de recuperación
La fase de recuperación restablece la normalidad tras la emergencia, cubriendo daños materiales, personales y ambientales sin carácter indemnizatorio. Se coordina mediante comisión.
Artículo 35 — Políticas públicas de fomento de la anticipación y prevención de riesgos y de la planificación
La Junta promueve mapas de riesgos, sensibilización ciudadana, formación accesible para vulnerables y educación preventiva en centros educativos, además de la planificación de planes.
Artículo 36 — Sostenibilidad financiera de la garantía de una respuesta inmediata ante las emergencias
Se garantiza respuesta inmediata mediante formación técnica (mínimo 5 horas en accesibilidad) y dotación de equipamiento, impartida por escuelas públicas y academias de Extremadura.
Artículo 37 — Evaluación e inspección
La evaluación del Sistema de Protección Civil de Extremadura mejora la respuesta pública mediante dos instrumentos: el Plan de Inspección y el Informe anual del Sistema.
Artículo 38 — Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura
La Consejería competente elabora el Plan de Inspección mediante disposición reglamentaria. Las Administraciones extremeñas lo ejecutan respetando su autoorganización.
Artículo 39 — Informe anual del Sistema Regional de Protección Civil
El Consejo de Gobierno eleva a la Asamblea de Extremadura un informe anual sobre la eficacia del Sistema Regional de Protección Civil, previo trámite de la Consejería competente.
Artículo 40 — Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
El Consejo de Gobierno dirige la protección civil: fija directrices, coopera, aprueba planes y riesgos, eleva informes anuales, solicita declaraciones estatales y ejerce sanciones.
Artículo 41 — Competencias de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Junta de Extremadura
La Consejería de Extremadura coordina la política de protección civil, elabora planes y mapas de riesgos, gestiona alertas y registros, forma a personal, fomenta la prevención y la colaboración ciudadana, y coordina la recuperación tras emergencias.
Artículo 42 — Competencias de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Comisión de Protección Civil es un órgano colegiado que informa proyectos normativos, normas técnicas, el Plan Territorial y planes locales, verificando su funcionamiento tras emergencias, con representación equilibrada de género.
Artículo 43 — Competencias del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura
El Centro 112 atiende llamadas, identifica incidentes, coordina recursos, informa sobre activación de planes y emergencias, elabora protocolos y organiza simulacros y formación para el personal del servicio.
Artículo 44 — Colaboración del resto de Consejerías, organismos y entidades del sector público autonómico
Otras consejerías y entidades públicas colaboran en protección civil según sus competencias, atendiendo requerimientos y facilitando documentación para análisis de riesgos, catálogos y mapas de riesgo.
Artículo 45 — Colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones Públicas
La Junta colabora con otras administraciones y cede recursos. Con el Estado: aporta datos, comunica emergencias, integra órganos, forma comisiones y cede medios. Entidades como hospitales, bomberos, 112, seguridad, suministros y voluntariado deben colaborar.
Artículo 46 — La Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Se crea la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura como órgano de participación ciudadana y de organizaciones sociales representativas.
Artículo 47 — Funciones y facultades
La Mesa Social propone actuaciones, impulsa información sobre prevención, conoce la normativa, y tiene representación en la Comisión Regional de Protección Civil.
Artículo 48 — Composición y funcionamiento
La composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente. Participan administración estatal, autonómica, local, servicios de emergencia y entidades sociales, con paridad de género.
Artículo 49 — Carácter de las decisiones
Las decisiones de la Mesa Social de Protección Civil y Emergencias de Extremadura no son vinculantes para la consejería competente.
Artículo 50 — Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura
La Junta de Extremadura sanciona infracciones en emergencias no declaradas de interés nacional o en planes bajo su gestión.
Artículo 51 — Responsabilidad civil y penal
La responsabilidad administrativa no excluye la civil o penal aplicable.
Artículo 52 — Sujetos responsables
La responsabilidad recae en responsables por dolo o culpa. Por menores, responden padres, tutores o guardadores.
Artículo 53 — Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad se extingue por cumplimiento, fallecimiento o prescripción de la infracción o sanción.
Artículo 54 — Infracciones
Son infracciones las acciones/omisiones tipificadas. Se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 55 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: incumplimiento de planes con especial peligrosidad, órdenes en emergencias, deberes del art. 6.2, falsos avisos, 3ª infracción grave en 1 año y actividades prohibidas del art. 15.7.b con especial trascendencia.
Artículo 56 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplimiento de planes/órdenes sin especial peligrosidad, deberes art. 6.2 y 6.3, llamadas abusivas que afectan al servicio, uso indebido de uniformes, 3ª infracción leve en 1 año y actividades prohibidas art. 15.7 sin especial trascendencia.
Artículo 57 — Infracciones leves
Infracciones leves: incumplimiento art. 8.2 sin trascendencia, llamadas abusivas que no afectan al servicio, y cualquier otro incumplimiento no grave o muy grave de esta ley.
Artículo 58 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones leves prescriben en 1 año, las graves en 2 años y las muy graves en 3 años.
Artículo 59 — Sanciones
Sanciones: multas de 30.001 a 600.000 euros (muy graves), 1.501 a 30.000 euros (graves) y hasta 1.500 euros (leves). El dinero se destina a mejorar servicios de protección civil y emergencias.
Artículo 60 — Criterios de graduación
Las sanciones se gradúan según los criterios del artículo 29 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 61 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).
Artículo 62 — Órgano competente para la incoación
El órgano directivo autonómico con competencias en protección civil es competente para incoar los procedimientos sancionadores.
Artículo 63 — Órganos competentes para la resolución
La resolución de infracciones leves y graves corresponde a la persona titular del órgano directivo autonómico; las muy graves, a la persona titular de la consejería competente.
Artículo 64 — Procedimiento sancionador
El procedimiento se rige por la legislación común, con un plazo máximo de 12 meses para la resolución desde el inicio.
Artículo 65 — Medidas provisionales
Medidas provisionales: previas a procedimiento (ratificadas en 15 días) o durante sancionador. Incluyen depósito de instrumentos, seguridad de personas/bienes, suspensión/clausura de locales y actividades vulnerables sin planes de autoprotección.
Disposición adicional primera
La coordinación de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado con los servicios de esta ley respeta siempre las normas específicas que regulan su organización y actuación.
Disposición adicional segunda
En el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la Ley 10/2019, se elaborará el reglamento regulador del Centro Coordinador de Emergencias 112 de Extremadura.
Disposición adicional tercera
Las referencias al Centro Coordinador 112 se entienden como al Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 112 de Extremadura en situaciones de emergencia o catástrofe.
Disposición adicional cuarta
La ley no afecta a los gastos de la Consejería de Protección Civil, atendida con sus propios medios. El coste se ajusta a las disponibilidades presupuestarias y normas de estabilidad financiera.
Disposición adicional quinta
Se aplica la disposición adicional primera bis de la Ley 17/2015 sobre Cruz Roja y entidades colaboradoras en el ámbito de Extremadura.
Disposición adicional sexta
Se modifica la Ley 7/2017: el órgano que incoe expediente disciplinario también nombra al instructor y secretario.
Disposición derogatoria única
Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura
Se modifica la Ley 5/2004: el Mando Directivo de los Planes PREIFEX e INFOEX y los directores técnicos son agentes de autoridad, siendo personal de la Junta de Extremadura.
Disposición final segunda
La Junta de Extremadura debe desarrollar reglamentariamente esta ley en un año. La ley entra en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 75, de 17 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 de la Ley 5/2004, de 24 de junio BOE-A-2004-13376
- el art. 9.1.42 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
- Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
- el art. 71.3 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto BOE-A-2017-10455
Leyes que la modifican
- el art. 26.2, la disposición adicional 7 y SE MODIFICA los arts. 6, 15, 55, 56, por Ley 5/2022, de 25 de noviembre BOE-A-2022-21019
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