Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
También conocida como: L 7/2017, L 7/17Esta ley regula cómo se organiza, forma y trabaja la policía local en los municipios de Extremadura para garantizar un servicio de seguridad.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece criterios básicos para coordinar el servicio público de Policía Local en Extremadura, respetando la dependencia municipal y la normativa de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a cuerpos locales, personal de ayuntamientos sin cuerpo, funcionarios en prácticas, alumnos de la Academia y asociaciones de municipios para funciones policiales.
Artículo 3 — Gestión directa
El servicio de Policía Local se gestiona directamente por el municipio, sin gestión indirecta en funciones de autoridad. El personal debe ser funcionario de carrera, prohibiéndose contrataciones laborales o administrativas.
Artículo 4 — Concepto
La coordinación unifica criterios de organización, actuación, uniformidad, formación y recursos técnicos de las Policías Locales de Extremadura, estableciendo sistemas de información, asesoramiento y colaboración.
Artículo 5 — Funciones de coordinación
Coordinación incluye: normas marco, homogeneización medios/uniformes, criterios plantillas/retribuciones, selección/formación, régimen derechos/deberes, registro, asesoramiento, planes seguridad, policía judicial/científica, tecnología, comunicación, planes conjuntos, colaboración, lucha violencia
Artículo 6 — Órganos autonómicos de coordinación
La coordinación autonómica de las Policías Locales la ejercen el Consejo de Gobierno, la Consejería competente y la Comisión de Coordinación. Pueden crearse órganos asesores con paridad de género.
Artículo 7 — Competencias del Consejo de Gobierno
El Consejo de Gobierno dicta decretos de coordinación a propuesta de la Consejería competente, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 8 — Competencias de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales
La Consejería competente impulsa políticas, establece control, homogeneiza medios, aprueba programación formativa, asesora, informa acuerdos, otorga honores, resuelve faltas muy graves en la Academia, dicta órdenes y promueve investigación.
Artículo 10 — Composición de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
La Comisión de Coordinación incluye Presidente, Vicepresidentes, Delegado del Gobierno, 5 representantes de la Junta, 5 de municipios y sindicatos (hasta 6). Se garantiza paridad de género. Puede convocar expertos.
Artículo 11 — Funciones de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
El Registro de Policías Locales de Extremadura es único y obligatorio para todos los miembros de cuerpos y policías municipales sin cuerpo. Los datos profesionales se desagregan por sexos y se mantienen actualizados.
Artículo 12 — Régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
La Comisión se reúne ordinariamente cada semestre y extraordinariamente si lo piden un tercio de sus miembros o la Presidencia. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Presenta memoria anual a la Junta.
Artículo 13 — Registro de Policías Locales
El Registro de Policías Locales de Extremadura es único e inscribe obligatoriamente a policías locales y municipales. Contiene datos profesionales desagregados por sexo, con confidencialidad. Las Entidades Locales deben actualizarlo según reglamento.
Artículo 14 — Naturaleza jurídica
La Policía Local es un instituto armado de naturaleza civil, jerarquizado y dependiente de la alcaldía. Es único por municipio. Sus miembros son agentes de la autoridad y funcionarios de carrera.
Artículo 15 — Creación de Cuerpos de Policía Local
La creación es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes o con 3+ efectivos. Requiere acuerdo del Pleno, mínimo 3 miembros (1 Oficial), servicio permanente, medios adecuados y conocimiento a la Comisión de Coordinación.
Artículo 16 — Extinción de Cuerpos de Policía Local
Si no se cumplen los requisitos, el Pleno puede extinguir el Cuerpo, resolviendo el destino de los miembros respetando sus derechos. El acuerdo requiere informe de la Consejería y conocimiento de la Comisión de Coordinación.
Artículo 17 — Jefatura del Cuerpo de Policía Local
La Jefatura se nombra por libre designación pública entre funcionarios de igual/superior categoría. Dirige el cuerpo. Puede ser removida por incumplimiento. La baja temporal la sustituye un funcionario de igual categoría. Vacante: cobertura inmediata o convocatoria en 6 meses.
Artículo 18 — Principios básicos de actuación
La Policía Local de Extremadura mantiene la seguridad pública cooperando con otras fuerzas, respetando derechos fundamentales y libertades. Su misión es proteger derechos y garantizar la seguridad ciudadana.
Artículo 19 — Ámbito territorial de actuación
La Policía Local actúa en su municipio. Fuera de él, requiere requerimiento en emergencias (bajo mando local) o autorización del Ministerio del Interior para proteger autoridades.
Artículo 20 — Colaboración entre municipios para atender necesidades temporales del servicio de Policía Local
Municipios limítrofes pueden colaborar hasta 30 días para necesidades temporales. Requiere acuerdo de Plenos, comunicación a la Consejería y aceptación voluntaria del funcionario.
Artículo 21 — Asociación de municipios para la prestación del servicio de Policía Local
Municipios limítrofes (<40.000 hab.) pueden asociarse para Policía Local. Requiere autorización previa del Ministerio del Interior y informe de la Consejería autonómica.
Artículo 22 — Actuación bajo la coordinación de la Comunidad Autónoma de Extremadura
La Policía Local actúa bajo coordinación autonómica en planes de Protección Civil, vigilancia de edificios autonómicos o actos ceremoniales, con acuerdo o convenio previo.
Artículo 23 — Funciones
El personal de las Policías Locales de Extremadura vigila y custodia detenidos, participa en planes de educación vial y contra la violencia de género, protege el medio ambiente y cumple otras funciones legales.
Artículo 24 — Uniformidad
El uniforme es común, con escudos y placa visible. Se prohíbe su uso fuera de servicio salvo excepciones. Se prevén uniformes para gestación. Su uso es exclusivo de la policía.
Artículo 25 — Acreditación e identificación profesional
La identificación se realiza con carné y placa. Deben llevarlos siempre y exhibirlos ante ciudadanos o fuera de servicio. El carné es propiedad de la Consejería y tiene un número clave único.
Artículo 26 — Armamento y medios técnicos
La policía porta armamento y medios técnicos proporcionados por el ayuntamiento. Las entidades locales deben tener lugares seguros para su custodia, aunque el agente puede custodiarlo voluntariamente con autorización.
Artículo 27 — Uso y retirada del armamento
El uso de armas se regula por riesgo grave. La alcaldía puede retirar el arma por inestabilidad, informes psicotécnicos, negligencia, violencia de género o resolución judicial, con procedimiento administrativo.
Artículo 28 — Condecoraciones y distinciones
Extremadura concede condecoraciones a policías, ayuntamientos y particulares. Se crean medallas al mérito (oro/plata), cruz azul y blanca, medalla a la permanencia y placa de reconocimiento. Las entidades locales pueden crear sus propios honores.
Artículo 29 — Grupos de clasificación y titulación
La Policía Local se estructura en tres grupos: A1 (mando, requiere grado), A2 (técnica, requiere grado o diplomatura) y C1 (básica, requiere bachiller). Las categorías se crean de inferior a superior. La estructura mínima depende de la población y extensión municipal.
Artículo 30 — Plantilla y relación de puestos de trabajo
Cada ayuntamiento aprueba la plantilla y relación de puestos de trabajo, detallando plazas, requisitos y retribuciones. Deben comunicarse a la Consejería competente y remitirse anualmente en enero el estado actualizado con plazas vacantes.
Artículo 31 — Funciones de carácter general de las escalas
La Escala Superior dirige y coordina; la Técnica planifica y controla; la Básica ejecuta y supervisa. Todos los miembros, independientemente de su escala, deben realizar cualquier actuación policial que requiera intervención inmediata.
Artículo 32 — Régimen estatutario
El régimen estatutario se basa en esta ley, legislación de Seguridad, Régimen Local y Función Pública. Tienen mismos derechos/deberes que otros funcionarios municipales. La huelga sigue el régimen de Fuerzas de Seguridad del Estado. Deben seguir el Código de Conducta.
Artículo 33 — Derechos específicos
Los miembros de Policía Local tienen derechos específicos: condiciones adecuadas, formación, promoción objetiva, defensa letrada (sin dolo), jornada adaptada, información sindical, vestuario municipal, premios, sugerencias, salud, no discriminación, intimidad, dignidad, conciliación (Ley 39/1999), y
Artículo 34 — Salud laboral
Cada Entidad Local garantiza vigilancia periódica de salud mediante revisión médica anual psicofísica. Si hay alteraciones, el ayuntamiento ordena reconocimiento motivado. Si hay riesgo con el arma, se puede retirar cautelarmente. Se deben tener medios adecuados y planes de prevención con
Artículo 35 — Retribuciones
Las Policías Locales de Extremadura perciben retribuciones justas, adecuadas a formación, dedicación, riesgo y horarios. Las básicas siguen normativa estatal. Las complementarias, fijadas por cada ayuntamiento dentro de límites legales, deben negociarse con sindicatos y cuantificar peculiaridades
Artículo 36 — Derechos sindicales
Se garantiza el ejercicio de derechos sindicales a todos los efectivos de Policía Local de Extremadura según legislación vigente. Pueden afiliarse a partidos, sindicatos y asociaciones sin que sea causa de discriminación.
Artículo 37 — Situaciones administrativas
El personal funcionario de Policías Locales de Extremadura está en situaciones administrativas de la legislación de función pública, garantizando igualdad entre mujeres y hombres. También pueden estar en servicio activo en segunda actividad regulada por esta ley.
Artículo 38 — Segunda actividad. Naturaleza y régimen jurídico
La segunda actividad garantiza aptitud psicofísica. Se mantiene hasta jubilación, salvo embarazo/lactancia. Se conserva categoría. Servicios no operativos. Formación obligatoria. Uniforme según reglamento o alcaldía. En excepciones, la alcaldía puede requerir funciones policiales. No hay promoción.
Artículo 39 — Causas para la declaración de segunda actividad
La segunda actividad se declara por petición propia o insuficiencia de aptitudes psicofísicas. El procedimiento concreto para el pase y reingreso se determinará reglamentariamente por los Ayuntamientos.
Artículo 40 — Pase a segunda actividad por petición propia
El pase a segunda actividad por petición propia es obligatorio al cumplir 60 años o 55 años con 25 en servicio activo. Si no hay solicitud en los 6 meses previos, se entiende aceptación de continuar activo. Las prórrogas son anuales.
Artículo 41 — Pase a segunda actividad por insuficiencia de las aptitudes psicofísicas
El pase por insuficiencia psicofísica requiere dictamen de tribunal médico de 3 especialistas (ayuntamiento, interesado, Junta). El dictamen es vinculante. El reingreso al servicio activo requiere desaparición de causas y nuevo dictamen médico.
Artículo 42 — Funcionarias en estado de embarazo o lactancia
Las funcionarias en embarazo o lactancia realizan funciones no operativas. Tras la lactancia, se reincorporan a su puesto. Los Ayuntamientos adaptan sus plantillas.
Artículo 43 — Retribuciones en la situación de segunda actividad
En segunda actividad se percibe el 100% de retribuciones si se ocupa destino. Si no, el 80% mínimo. Las enfermedades de servicio mantienen el 100%. Por servicios excepcionales, se paga la trigésima parte del puesto si supera la situación.
Artículo 44 — Trienios y derechos pasivos en la situación de segunda actividad
El tiempo en segunda actividad cuenta para perfeccionar trienios y derechos pasivos.
Artículo 45 — Jubilación
La jubilación puede ser voluntaria, forzosa por edad legal o por incapacidad permanente absoluta. La forzosa impide prolongar el servicio tras cumplir la edad.
Artículo 46 — Distribución de competencias
Los Ayuntamientos gestionan selección y promoción. La Comunidad fija bases, temarios y coordina. Los tribunales tienen 5-7 miembros paritarios. Se deben ofertar todas las plazas vacantes.
Artículo 47 — Sistemas de acceso
Acceso por turno libre o promoción (interna/externa). Plazas promoción: 100% interna o min. 50% interna. Agente: turno libre. Resto: libre o promoción (requiere ser funcionario). Principios: igualdad, mérito, publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad, independencia, adecuación y agilidad
Artículo 48 — Requisitos para el acceso
Requisitos: nacionalidad española, 18 años, titulación, aptitud física/psíquica (certificado médico), no inhabilitación ni separación disciplinaria, sin antecedentes penales dolosos y permisos de conducción. Cumplimiento al finalizar plazo de solicitud. Normas-Marco pueden fijar plazos distintos
Artículo 49 — Requisitos para la promoción
Promoción requiere: ser funcionario (interna en mismo ayuntamiento, externa en distinto), 2 años antigüedad en categoría inferior, titulación exigida, no tener expediente sancionador grave/muy grave ni inhabilitación, y superar fase de oposición. Restan 5 años (ejecutiva) o 3 (técnica/superior) para
Artículo 50 — Sistemas de selección
Agente: oposición. Resto categorías: concurso-oposición. Pruebas: físicas, teóricas, prácticas, psicotécnicas y médicas. Curso selectivo 4 meses + prácticas 1 mes (Academia Seguridad Pública Extremadura). Embarazo/parto: eximen pruebas físicas, condicionando ingreso a superación posterior
Artículo 51 — Sistemas de provisión de puestos de trabajo
Los puestos se proveen por concurso o libre designación mediante convocatoria pública, atendiendo a las necesidades del servicio.
Artículo 52 — Libre designación
La libre designación es excepcional para puestos de alta responsabilidad o confianza, como la Jefatura, valorando la idoneidad del candidato.
Artículo 53 — El concurso
El concurso es el sistema normal. Puede ser de méritos general o específico para especialidades. Incluye pruebas prácticas, entrevistas y tests.
Artículo 54 — Comisión de servicio
El personal puede pasar temporalmente a otro cuerpo o plantilla de Extremadura en comisión de servicio, según la legislación vigente.
Artículo 55 — Movilidad
La movilidad permite cambiar de cuerpo mediante concurso. Se reserva al menos el 20% de vacantes. Requiere 3 años de servicio activo y no estar suspendido.
Artículo 56 — Permuta de puestos
Las alcaldías autorizan permutas entre policías locales de distintas corporaciones si son funcionarios de carrera, misma categoría, 5 años de servicio (diferencia máx. 5 años), faltan 5 años para jubilación, sin sanciones ni expedientes, y sin jubilación/excedencia en 2 años. Se valora conciliación.
Artículo 57 — Formación
La Consejería, mediante la Academia, gestiona la formación policial para homogeneizar. Determina cursos selectivos, promoción, actualización y especialización en un plan anual que fomenta igualdad. Los sindicatos participarán en su elaboración.
Artículo 58 — Formación externa
Los ayuntamientos organizan cursos no preceptivos no cubiertos por la Academia, bajo coordinación y reconocimiento de validez. Validez automática para cursos de Escuelas Regionales, UE y otras administraciones. Se reglamentan criterios de reconocimiento.
Artículo 59 — La Academia de Seguridad Pública de Extremadura
La Academia de Seguridad Pública de Extremadura depende de la Consejería y la Dirección General de Interior. Desarrolla un plan de carrera profesional, convalidando sus cursos con titulaciones académicas para acceder a categorías de Policía Local. La superación de estos cursos, junto con el período,
Artículo 60 — Acreditaciones profesionales
La Academia de Seguridad Pública evalúa competencias laborales o no formales (tutor, monitor, etc.). Quien supere el proceso recibe una acreditación con las unidades de competencia demostradas.
Artículo 61 — Carrera profesional
Las competencias profesionales acreditadas se consideran para la promoción interna, concursos, carrera profesional horizontal y carrera administrativa de los Policías Locales.
Artículo 62 — De la normativa aplicable
El régimen disciplinario para el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura es el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
Artículo 63 — Responsabilidad civil y penal
El régimen disciplinario no excluye la responsabilidad civil o penal de los funcionarios, que se hará efectiva según la forma legalmente establecida.
Artículo 64 — Faltas disciplinarias en el ámbito docente
Los funcionarios de la Policía Local de Extremadura pueden incurrir en faltas disciplinarias docentes leves, graves o muy graves durante su estancia en la Academia de Seguridad Pública.
Artículo 65 — Faltas muy graves en el ámbito docente
Son faltas muy graves: insubordinación, delitos penales firmes, agresiones físicas, desconsideración grave, desobediencia grave, daño intencionado a instalaciones o material, consumo de drogas, imprudencia grave con armas, fraude en exámenes, acceso no autorizado, abandono injustificado de clases, 3
Artículo 66 — Faltas graves en el ámbito docente
Son faltas graves: usar la condición policial en espectáculos sin necesidad, provocar relajamiento disciplinario, críticas públicas inadecuadas, causar daños maliciosos o negligentes, menosprecio a compañeros, o reincidir en faltas leves (dos previas firmes).
Artículo 67 — Faltas leves en el ámbito docente
Son faltas leves: falta de puntualidad, trato incortés, inasistencia injustificada, infracción de normas de uniformidad, falta de aseo, descuido de material, negligencia en deberes, atentar al silencio o incumplimiento general de deberes no calificados como más graves.
Artículo 68 — Prescripción de las faltas disciplinarias en el ámbito docente
Las faltas muy graves prescriben a los 6 meses, las graves a los 3 meses y las leves al mes. El plazo se interrumpe al iniciar el procedimiento disciplinario.
Artículo 69 — Sanciones disciplinarias en el ámbito docente
Faltas muy graves: expulsión (hasta 3 años), pérdida de hasta 3 puntos o prohibición definitiva de residencia. Graves: suspensión (5 días-2 meses), pérdida de 2 puntos, baja temporal (1 mes) o amonestación. Leves: prohibición (5 días), pérdida de 1 punto o apercibimiento.
Artículo 70 — Prescripción de las sanciones disciplinarias en el ámbito docente
Las sanciones prescriben en: 1 año (faltas muy graves), 6 meses (faltas graves) y 3 meses (faltas leves).
Artículo 71 — Competencia sancionadora
El ayuntamiento incoa e impone sanciones al personal funcionario. La Consejería competente incoa y resuelve expedientes por faltas en la Academia de Seguridad Pública de Extremadura. El órgano que incoa nombra instructor y secretario.
Disposición adicional primera — Regulación municipal de la segunda actividad
Cada ayuntamiento puede desarrollar o adaptar la regulación de la segunda actividad según sus peculiaridades, siempre que no suponga empeoramiento de las medidas establecidas en esta Ley. Esto es independiente de los derechos adquiridos por el personal funcionario al amparo de los reglamentos de los
Disposición adicional segunda — Día de las Policías Locales de Extremadura
La Consejería competente determinará y regulará el día y los actos protocolarios para la celebración del Día de las Policías Locales de Extremadura, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.
Disposición adicional tercera — Desarrollo normativo artículo 34
En el plazo de un año desde la aprobación de la Ley, se deberá tramitar y aprobar el desarrollo normativo referido al artículo 34, apartado 5, párrafo primero de la presente Ley de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Disposición transitoria primera — Personal Auxiliar de Policía
El personal Auxiliar de Policía se integra en la categoría de Agente en 1 año. Se requiere titulación, 10 años de antigüedad o 5 años más un curso. Quien no cumpla requisitos solo tiene efectos retributivos. Se aplica a guardas en municipios sin cuerpo.
Disposición transitoria segunda — Amortización o reconversión de plazas
Los ayuntamientos deben amortizar o reconverter plazas de Policía Local y Auxiliares en 1 año si sus categorías difieren de la ley. Los procesos selectivos ya publicados pueden concluirse con las consecuencias establecidas.
Disposición transitoria tercera — Reglamento de los Cuerpos o plantillas de Policía Local
Los ayuntamientos deben adaptar o aprobar sus Reglamentos de Policía Local en el plazo establecido por las Normas-Marco de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Disposición transitoria cuarta — Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura
En 3 meses desde la entrada en vigor, la Consejería competente designará a los representantes autonómicos y al Secretario de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, y convocará a los demás miembros para su constitución.
Disposición transitoria quinta — Segunda actividad
Los funcionarios de Policía Local con 55 años y 25 años de servicio activo acceden gradualmente a la segunda actividad. Los ayuntamientos deben regularizar la situación en 2 años desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria sexta — Normas-marco y prevención de riesgos laborales
En un año desde la entrada en vigor, se deben aprobar las normas marco del artículo 5.1.a y desarrollar las del 5.1.d para la selección de personal. Las pruebas físicas se adaptarán por tramos de edad y para facilitar la accesibilidad de la mujer.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Queda derogada la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOE núm. 150, de 4 de agosto de 2017.
Leyes en las que se basa
- Ley 1/1990, de 26 de abril BOE-A-1990-28241
- los arts. 9.1 y 40.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1638
Leyes que la modifican
- el art. 71.3, por Ley 10/2019, de 11 de abril BOE-A-2019-7223
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