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En vigorLey

Ley 4/2000, de 8 de mayo, reguladora de las escalas y funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid

También conocida como: L 4/2000, L 4/00
Ver en BOE
26 de mayo de 2000·27 de octubre de 2006·Comunidad de Madrid·BOE-A-2000-9792
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y qué funciones tiene el personal que trabaja en las ambulancias y servicios de emergencia de la Comunidad de Madrid.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre, de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 19/1999, de 29 de abril

    Se deroga el artículo 1 de la Ley 4/2000, que modificaba la Ley 14/1994 de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

    Se crea la Escala de Emergencia Sanitaria en el Cuerpo de Diplomados de Salud Pública. Sus funciones incluyen asistencia inmediata a víctimas. Requiere titulación de Diplomado en Enfermería. El transporte sanitario requiere titulación Grupo D.

  3. Disposición adicional

    Las funciones del personal sanitario de emergencias del Cuerpo de Bomberos pasarán a los funcionarios de las Escalas de Emergencia Sanitaria de Técnicos y Diplomados de Salud Pública.

  4. Disposición transitoria

    Los aspirantes que superen pruebas selectivas para Médico o Diplomado en Enfermería de Bomberos se integran automáticamente en las Escalas de Emergencia Sanitaria correspondientes. Los funcionarios de carrera de Diplomados de Salud Pública se integran en su Escala.

  5. Disposición final primera

    Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar disposiciones de desarrollo. Asimismo, se autoriza al Consejero de Hacienda para modificar relaciones de puestos, plantillas y créditos presupuestarios necesarios.

  6. Disposición final segunda

    La Ley 4/2000, de 8 de mayo, sobre el Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de mayo de 2000
Departamento
Comunidad de Madrid

Notas oficiales

Publicada en el BOCM núm. 111, de 11 de mayo de 2000.

Leyes en las que se basa

  • arts. 34, 35, 36 y 39 de la Ley 1/1986, de 10 de abril BOE-A-1986-23734
  • arts. 14, 15.1, 16.1, 17.2, 17.3 y 17.4 de la Ley 14/1994, de 28 de diciembre BOE-A-1995-8732

Leyes que la modifican

  • el art. 1, por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre BOCM-m-2006-90012
  • en BOE num. 162, de 7 de julio de 2000 BOE-A-2000-12884
  • en BOE num. 10, de 11 de enero de 2001 BOE-A-2001-739
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