Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid
También conocida como: D 1/2006, D 1/06Esta norma regula cómo funcionan y se organizan los servicios de bomberos y rescate en la Comunidad de Madrid para proteger a los ciudadanos.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Objeto
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley que regula los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias, incluyendo las Leyes 14/1994, 19/1999, 28/1997, 4/2000, 18/2000 y 5/2004, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al Texto Refundido.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo reglamentario de la Ley, sin perjuicio de las habilitaciones expresas.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo y el Texto Refundido entran en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1 — Objeto
La Ley regula la actividad de la Comunidad de Madrid en prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la organización, financiación y régimen estatutario del personal de bomberos.
Artículo 2 — Competencias de los municipios
Los municipios gestionan la prevención y extinción de incendios. Los de más de 20.000 habitantes pueden acordar con la Comunidad de Madrid la prestación del servicio si les resulta difícil, excepto el municipio de Madrid.
Artículo 3 — Competencias de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid presta servicios de incendios en municipios sin capacidad. Coordina servicios municipales, inspecciona, asegura instalaciones y forma personal. La Consejería despliega el Cuerpo de Bomberos, sanciona y tramita procedimientos, funciones delegables en la Dirección General.
Artículo 4 — Principios de actuación
Los servicios actúan con celeridad, oportunidad y proporcionalidad, respetando derechos. Se basan en cooperación y asistencia activa, facilitando información rápida. Son un servicio esencial sometido al ordenamiento jurídico.
Artículo 5 — Garantía del servicio
El Gobierno de la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente las dotaciones mínimas exigibles a los servicios de bomberos municipales para garantizar la prestación integral del servicio en todo el territorio.
Artículo 6 — Actividades de inspección
Se crea el Área de Prevención e Inspección en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con potestades de inspección administrativa, sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos en materia de inspección de incendios.
Artículo 7 — Obligación de colaboración
Todos los ciudadanos mayores de edad deben colaborar personal y materialmente en la prevención y extinción de incendios a requerimiento de la autoridad. Esto incluye cumplir medidas de protección e intervenir operativamente en emergencias.
Artículo 8 — Prestaciones personales y requisas temporales
En grave riesgo, se pueden imponer prestaciones personales y requisas temporales. Las pérdidas se compensan según la legislación sobre responsabilidad de la Administración.
Artículo 9 — Educación para la autoprotección
La Comunidad de Madrid promueve sensibilización ciudadana sobre autoprotección. En centros de enseñanza se fomentan actividades formativas para estos fines.
Artículo 10 — Servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid
Integrado por el Cuerpo de Bomberos. Colaboran voluntarios de protección civil, personal de vigilancia y seguridad, Fuerzas de Seguridad, UME y Fuerzas Armadas.
Artículo 11 — Personal de la Comunidad de Madrid
Bomberos profesionales son funcionarios y agentes de la autoridad. Incluye personal laboral, servicios forestales y médico. Las autoridades locales mantienen sus facultades.
Artículo 13 — Principios
El Cuerpo de Bomberos se organiza por unidad y jerarquía bajo la Consejería competente. Se rige por esta Ley, la legislación de función pública y la básica del Estado.
Artículo 14 — Funciones
El Cuerpo de Bomberos de Madrid extingue incendios, salva personas y bienes, previene riesgos, investiga siniestros, coordina emergencias, forma ciudadanos, rescata víctimas y dirige voluntarios, colaborando con la Policía.
Artículo 15 — Escalas y categorías
El Cuerpo de Bomberos tiene Escala Técnica (Inspector, Oficial Área, Oficial Técnico) y Ejecutiva (Jefes, Especialista, Bombero). La Jefea un Inspector u Oficial de Área, nombrado por libre designación.
Artículo 16 — Funciones, escalas y categorías
La Escala Técnica dirige y coordina. La Ejecutiva inspecciona y manda unidades operativas. Los Bomberos Especialistas realizan funciones operativas. Los de Comunicaciones mandan y operan centros.
Artículo 17 — Acceso al cuerpo y promoción interna
El acceso es por oposición. Bomberos requieren 18 años, título, aptitud física, permiso BTP/C y curso de 6 meses. Oficiales, curso de 6 meses. Inspectores, curso de 3 meses y 2 años de antigüedad.
Artículo 18 — Jubilación y segunda actividad
La Comunidad de Madrid coordina servicios municipales, inspecciona prevención, organiza formación y despliegue. La Consejería ejerce potestad sancionadora y disciplinaria, delegable en la Dirección General.
Artículo 19 — Deberes específicos
Deberes: no tener incompatibilidades, cumplir órdenes, buen estado de uniforme y equipos, aptitud física con revisiones, cumplir jornada (con compensación por emergencias fuera de horario).
Artículo 20 — Derechos específicos
Derechos: formación continua, promoción, sindicación, vestuario, asistencia letrada, seguros (vida, accidentes, responsabilidad) y remuneración justa que valora peligrosidad y dificultad.
Artículo 21 — Formación
La formación es coordinada por la Dirección General de Protección Ciudadana a través de la Escuela de Formación. Incluye objetivos teóricos, prácticos y físicos. Es derecho y deber participar.
Artículo 22 — Salud laboral
Se crea una Comisión de Salud Laboral paritaria (Administración y sindicatos) para supervisar riesgos, configurar la segunda actividad de bomberos, evaluar planes de prevención y proponer reconocimientos médicos. Existe una Unidad de Asistencia Médica para garantizar la salud.
Artículo 23 — Jornada y horario
La jornada anual es la de otros funcionarios, ampliable por necesidades del servicio. El horario se determina por turnos según disponibilidad. En emergencias, el servicio es permanente. Los excesos de jornada o falta de licencias dan derecho a compensaciones según la normativa.
Artículo 24 — Faltas
Faltas muy graves: ocultar investigación, alcohol/drogas, abuso autoridad. Graves: desobediencia, abandono, falta asistencia. Leves: retraso reiterado, permuta fraudulenta. Régimen disciplinario general aplicable.
Artículo 25 — Sanciones
Las sanciones para el Cuerpo de Bomberos son: muy graves (separación o suspensión 2-6 años); graves (suspensión <2 años, cambio de destino o inmovilización escalafón máx. 5 años); leves (suspensión empleo y sueldo 1-4 días o apercibimiento).
Artículo 26 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se considera la intencionalidad, perturbación del servicio, entidad de daños, reincidencia, grado de participación y trascendencia para la seguridad pública, aplicando el principio de proporcionalidad.
Artículo 27 — Prescripción
Las faltas prescriben en: 2 meses (leves), 2 años (graves) y 6 años (muy graves), desde que la Administración pudo actuar. La prescripción se interrumpe al incoar expediente si no caduca. Las sanciones prescriben en los mismos plazos.
Artículo 28 — Procedimiento y competencia
El procedimiento sancionador sigue el Reglamento de Régimen Disciplinario de funcionarios estatales. La decisión corresponde al Consejero competente, salvo separación definitiva, que corresponde al Consejo de Gobierno.
Artículo 29 — Medidas preventivas
Durante el procedimiento sancionador, el órgano competente puede suspender provisionalmente al funcionario hasta 6 meses. Esto implica privación de funciones, prohibición de acceso y pérdida de retribuciones.
Artículo 30 — Financiación del servicio
El servicio se financia con los Presupuestos de la Comunidad de Madrid. También se financia con aportaciones municipales obligatorias, contribuciones especiales por mejora del servicio, subvenciones, donaciones y otros recursos.
Artículo 31 — Prestación a los municipios
Municipios >20.000 hab. pueden solicitar dispensa. Se requiere convenio por transferencia de medios o resolución del Gobierno. La Comunidad presta el servicio hasta que el municipio lo asuma, pagando tasas. Si lo recupera, compensa los gastos de reestructuración.
Artículo 32 — Contribución especial
Se crea una contribución especial cuyo hecho imponible es obtener un beneficio por el establecimiento, mejora o ampliación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 33 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los propietarios de bienes afectados y las entidades aseguradoras con pólizas de incendios en la Comunidad de Madrid (excluyendo municipios con servicio propio). El tributo se repercute al tomador del seguro.
Artículo 34 — Base imponible
La base imponible es el 90% del coste total (proyectos, obras, indemnizaciones, terrenos, material). Se calcula con el presupuesto anual, rectificándose si el coste real difiere.
Artículo 35 — Cuota y base de reparto
La base se reparte entre aseguradoras por primas de incendios (excluyendo municipios con servicios propios). La cuota es el 5% de las primas. En seguros combinados, se estima al 50% de la prima neta.
Artículo 36 — Devengo
El devengo de la contribución especial se produce el 31 de diciembre de cada año, según el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 37 — Gestión y liquidación
La Consejería de Hacienda gestiona, liquida y recauda la contribución. Puede acordar con la Consejería competente que esta última ejerza estas funciones.
Artículo 38 — Celebración de acuerdos
El pago de las contribuciones especiales por las entidades aseguradoras no impide celebrar acuerdos con sus representantes colectivos en prevención y extinción de incendios.
Artículo 39 — Procedimiento de inspección
La Comunidad de Madrid o los Ayuntamientos, según sus competencias, ejercen funciones inspectoras para comprobar las medidas de seguridad en prevención de incendios.
Artículo 40 — Potestades de los inspectores:
Los inspectores de incendios son agentes de la autoridad. Tras identificarse, pueden acceder a edificios, realizar pruebas, exigir documentación y proponer medidas cautelares. Los titulares deben facilitar el acceso y colaborar. Se entrega copia del acta al interesado.
Artículo 41 — Clausura o suspensión de la actividad
Se puede clausurar o suspender la actividad si existe manifiesta peligrosidad. La medida se mantiene hasta subsanar las deficiencias observadas y cumplir las medidas correctoras señaladas por los servicios técnicos competentes.
Artículo 42 — Medidas para el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de incendios
La Administración impone multas coercitivas tras apercibimiento y plazo suficiente para cumplir. El importe es proporcional a la gravedad del incumplimiento, sin superar los límites máximos de las normativas sectoriales aplicables.
Artículo 43 — Infracciones administrativas
Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan los preceptos de esta Ley, sin perjuicio de otras responsabilidades legales aplicables.
Artículo 44 — Infracciones muy graves
Son muy graves: entorpecer salidas, puertas defectuosas, desconectar extinción, acumular combustibles no autorizados, modificar seguridad sin permiso, causar daños graves o repetir más de dos infracciones graves en un año.
Artículo 45 — Infracciones graves
Infracciones graves: entorpecer cierre automático, exceder aforo, obstruir salidas, puertas defectuosas, fallos en alarmas/extinción, no revisar instalaciones, no tener Plan de Autoprotección, incumplir medidas correctoras, negar inspecciones, requerimientos, o suministrar datos falsos.
Artículo 46 — Infracciones leves
Infracciones leves: fallos en pulsadores, extintores, BIEs, alumbrado emergencia o señalizaciones. Denuncia falsa de infracción. Falta de exposición del manual de autoprotección. Cualquier otra infracción leve no calificada como grave o muy grave.
Artículo 47 — Órganos competentes
Municipios con competencias inician expedientes. Comunidad de Madrid actúa en otros casos. La Consejería impone sanciones graves; la Dirección General de Protección Ciudadana, las leves.
Artículo 48 — Graduación de las sanciones
Las sanciones deben ser proporcionales. Se considera: negligencia/intencionalidad, perjuicios, reincidencia (2 años), trascendencia social y conducta del infractor.
Artículo 49 — Sanciones
Leves: hasta 3.005,06€. Graves: multa 3.005,07-30.050,61€ o clausura/suspensión máx. 6 meses. Muy graves: multa 30.050,61-300.506,05€ o clausura 6 meses-2 años. Clausura >6 meses suspende licencias. Se puede duplicar multa si supera coste inversión.
Artículo 50 — Responsables de las infracciones
Son responsables las personas físicas o jurídicas que cometan infracciones. Los titulares de locales, licencias y explotadores son responsables solidarios.
Artículo 51 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 6 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde el conocimiento de la Administración o la firmeza de la sanción.
Artículo 52 — Publicación de las sanciones
En infracciones graves o muy graves, la autoridad puede acordar publicar la sanción, nombres, razón social e índole de la falta en el BOCM, boletín municipal o medios de comunicación.
Artículo 53 — Procedimiento sancionador para infracciones muy graves y graves
El procedimiento sancionador para infracciones graves y muy graves se ajusta al Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, que aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 54 — Procedimiento simplificado
Para infracciones leves, el procedimiento simplificado inicia con notificación. Los interesados tienen 10 días para alegaciones. Si se detecta gravedad, se pasa al general. La resolución se dicta en 3 días, resolviéndose en máximo 3 meses.
Artículo 55 — Régimen
El Consejo del Fuego realiza funciones consultivas y de participación en prevención de incendios. Queda adscrito a la Consejería de protección ciudadana.
Artículo 56 — Composición del Consejo
El Consejo del Fuego incluye representantes de la Comunidad, Ayuntamiento de Madrid, municipios y sindicatos. Lo preside el Consejero. Asisten con voz entidades aseguradoras y empresas de riesgo.
Artículo 57 — Funciones del Consejo
El Consejo del Fuego informa proyectos normativos sobre riesgos e incendios, establece criterios de coordinación entre servicios y propone modificaciones para la prevención.
Disposición adicional primera — Convalidación de estudios
La Consejería somete a convalidación del Ministerio de Educación los estudios de Bomberos cursados en la Escuela de Formación de la Comunidad de Madrid, integrada en el Plan de Formación del IMAP.
Disposición adicional segunda — Aplicación del régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid a los municipios
Los municipios que presten servicios de incendios por sí mismos pueden acogerse al régimen jurídico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para su aplicación directa.
Disposición adicional tercera — Integración en las nuevas categorías
La integración de funcionarios del Cuerpo de Bomberos en nuevas categorías, realizada con la entrada en vigor de la Ley 19/1999, mantiene todos sus efectos.
Disposición adicional cuarta — Actualización de las multas
El Consejo de Gobierno puede actualizar las multas de esta Ley, a propuesta del Consejero competente, considerando la variación del índice oficial de precios al consumo.
Disposición transitoria primera — Categoría de Bombero, declarada a extinguir
Los Bomberos conservan derechos hasta su cese. Se accede a Escalas Ejecutiva u Operativa por convocatorias vinculadas a la Oferta de Empleo Público de 2004 o anteriores. La promoción interna a Especialista requiere requisitos del art. 17.4. A Jefe de Dotación requiere 4 años de antigüedad total en las categorías citadas.
Disposición transitoria segunda — Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos en municipios de más de 20.000 habitantes que no hubiesen solicitado la dispensa
La Comunidad de Madrid continúa prestando servicios de incendios en municipios de más de 20.000 habitantes que no solicitaron dispensa con la Ley 18/2000. El municipio puede asumirlos en 3 meses desde la entrada en vigor, acreditando medios y forma. La Comunidad deja de prestarlos al asumirlos el municipio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 21.e) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre BOE-A-1984-2926
- Ley 14/1994, de 28 de diciembre BOE-A-1995-8732
- art. 7 de la Ley 28/1997, de 26 de diciembre BOE-A-1998-20606
- Ley 19/1999, de 29 de abril BOE-A-1999-17641
- art. 1 de la Ley 4/2000, de 8 de mayo BOE-A-2000-9792
- art. 9 de la Ley 18/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-5584
- art. 12 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-2732
- Ley 7/2005, de 23 de diciembre BOE-A-2006-3668
Leyes que la modifican
- los arts. 55 a 57, y SE MODIFICA el art. 47, por Ley 9/2010, de 23 de diciembre BOE-A-2011-8629
- los arts. 10, 11, 17 y SE SUPRIME el art. 12, por Ley 11/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2023-7343
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