Ley 4/2012, de 15 de octubre, de Creación de la Contribución Especial por el establecimiento, mejora y ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y de Salvamento de Cantabria
También conocida como: L 4/2012, L 4/12Esta ley regula cómo se financian los servicios de bomberos y salvamento en Cantabria mediante una contribución especial para los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3297Ver qué cambió →
- 19 de octubre de 2012Versión original BOE-A-2012-13583
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación
Se crea la contribución especial por el establecimiento, mejora y ampliación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria.
Artículo 2 — Hecho imponible
El hecho imponible es el beneficio especial obtenido por el sujeto pasivo como consecuencia de obras y la mejora del servicio de emergencias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las entidades aseguradoras que operen en el ramo 8, incendios y elementos naturales, según el Real Decreto Legislativo 6/2004.
Artículo 4 — Base imponible
La base imponible es el 90% del coste total (proyectos, obras, indemnizaciones, terrenos, material), menos subvenciones. Se rectifica si el coste real difiere del presupuestado.
Artículo 5 — Cuota tributaria y base de reparto
La base se reparte entre aseguradoras según primas en Cantabria (100% incendios, 50% multirriesgos). El exceso sobre el 5% de primas se traslada a ejercicios futuros.
Artículo 6 — Devengo y pago
El devengo ocurre al ejecutar obras o iniciar servicios. Se permite pago anticipado tras aprobarse Presupuestos, pero sin ejecutar aún. El momento del devengo determina quién paga. La forma de ingreso se regula reglamentariamente.
Artículo 7 — Gestión
El Gobierno de Cantabria puede firmar convenios con asociaciones de aseguradoras y reaseguradoras para gestionar las cuotas de contribuciones especiales y distribuir la base imponible entre las entidades asociadas.
Artículo 8 — Infracciones y sanciones
Las infracciones tributarias y sus sanciones se rigen por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.
Disposición Adicional única
Las cantidades recaudadas como contribución especial tienen carácter de ingreso afectado y solo pueden destinarse a sufragar los gastos de la obra o el servicio por cuya razón se hubiesen exigido.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Ley 4/2012, de 15 de octubre, sobre la Contribución Especial por los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOCT extraordinario núm. 38, de 19 de octubre de 2012.
Leyes en las que se basa
- el art. 15.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
Leyes que la modifican
- los arts. 1, 2 y 4 y SE AÑADE la disposición adicional única, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
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